Capítulo 9: Beneficios de Licencias

LICENCIA PERSONAL

Usted tiene derecho a 10 días laborales de licencia personal durante cada año completo de servicio. Un día laboral es equivalente al día de trabajo típico exigido en la organización patrocinadora. Si usted se reinscribe o es restituido, no tendrá derecho a ninguna licencia personal obtenida en su período previo de servicio. Los miembros que continúen en el servicio por menos de un año, pero por lo menos seis meses, recibirán cinco días laborales de licencia personal. Debe solicitar y recibir la autorización previa de la organización patrocinadora o del supervisor para todas las licencias personales, especificando las fechas de licencia solicitadas.

Durante la licencia personal, se seguirán pagando todos los pagos regulares de los miembros. La Corporación no cubre gastos de viaje por licencia personal. Los miembros de AmeriCorps*VISTA tienen derecho a los feriados nacionales reconocidos por su organización patrocinadora y que se conceden como tiempo libre al resto del personal de la organización. Los miembros no pueden tomarse los feriados federales no reconocidos por su organización patrocinadora. Por ejemplo, si su organización no concede un feriado a su personal en Veterans Day (Día de los Veteranos), usted también deberá trabajar, salvo que solicite y obtenga autorización para tomarse un día de licencia personal. Asimismo, si desea tomarse el día libre para alguna práctica religiosa, deberá solicitar un día de licencia personal.

Si su organización patrocinadora concede a su personal “feriados flotantes”, “vacaciones de primavera”, “recesos de verano”, etc., usted deberá continuar prestando el servicio, salvo que reciba autorización para no trabajar como parte de su licencia personal. Su plan de trabajo deberá definir las tareas asignadas que se espera que usted desempeñe durante estos períodos. Si no es así, consulte a su supervisor.

LICENCIA POR ENFERMEDAD

Los miembros de AmeriCorps*VISTA tienen derecho a 10 días laborales de licencia médica durante cada año completo de servicio por enfermedad, lesiones o consultas médicas. Los miembros que extiendan su período de servicio durante menos de un año completo, pero por lo menos seis meses, recibirán hasta cinco días de trabajo por licencia médica para dicho período. Un día laboral es equivalente al día de trabajo típico requerido por la organización patrocinadora. También se pueden otorgar el miembro licencias médicas parciales. Todos los pagos para gastos de subsistencia continúan durante los períodos de licencia médica.

Usted debe solicitar la autorización previa de la organización patrocinadora para obtener una licencia médica, salvo que existan circunstancias atenuantes. También debe especificar el horario o la fecha de la licencia solicitada.

La organización patrocinadora de AmeriCorps*VISTA o el supervisor deberá notificar de inmediato al Director Estatal de la Corporación si parece que usted no podrá continuar con las funciones asignadas por el proyecto dentro del período máximo de licencia médica de 10 días laborales. El Director Estatal de la Corporación puede autorizar una extensión de su licencia médica por un máximo de cinco días laborales adicionales en casos de recuperación prolongada, cuando sea probable su reincorporación al proyecto en el plazo de licencia aprobado o en el caso de demora indebida en el diagnóstico de su afección médica. En casos excepcionales y justificados, la oficina central de AmeriCorps*VISTA puede autorizar una licencia médica adicional.

LICENCIA POR MATERNIDAD-PATERNIDAD

Los miembros de AmeriCorps*VISTA tienen derecho a usar una combinación de licencia médica y personal (20 días laborales) en concepto de licencia de maternidad. El Director Estatal de la Corporación puede autorizar una extensión de hasta 10 días laborales, hasta un total de 30, en los casos en los que se requiera una recuperación prolongada.

Licencia de emergencia

La organización patrocinadora podrá otorgarle hasta cinco días laborales de licencia de emergencia. La licencia de emergencia se concede en dos tipos de situaciones. En primer lugar, se concede cuando usted presta servicio en una zona que deba abandonar en forma transitoria como consecuencia de una catástrofe natural. En segundo lugar, se concede la licencia de emergencia en caso de enfermedad crítica o fallecimiento de un familiar inmediato (cónyuge, pareja, padre, hermano, hijo, abuelo o tutor). Se requiere la autorización adicional del Director Estatal de la Corporación en caso de necesitar más tiempo fuera del proyecto. La licencia de emergencia no se descuenta de su tiempo de licencia personal.

Si las circunstancias le exigen solicitar una licencia de emergencia, deberá notificar de inmediato a la organización patrocinadora o al supervisor y, de ser necesario, proporcionar alguna prueba de la emergencia en cuestión a la organización patrocinadora o al supervisor. Si la organización patrocinadora determina que existe una emergencia, informará a la Oficina Estatal de la Corporación. AmeriCorps*VISTA pagará el medio de transporte de horario regular más rápido hacia el sitio de la emergencia y de regreso, o hasta su domicilio registrado, siempre que el sitio de destino se encuentre dentro de los Estados Unidos o en territorio estadounidense. Recibirá un reembolso en concepto de gastos de viaje reales, pero no recibirá ningún pago de viaje adicional.

Imagen de tres miembros de AmeriCorps*VISTA

En caso de que la Corporación no pueda pagar o proporcionar un boleto prepago antes de la licencia de emergencia autorizada, la organización patrocinadora deberá proporcionar la asistencia necesaria para el traslado. Esta asistencia debe incluir un adelanto de hasta $500 de los propios fondos de la organización patrocinadora, si cuenta con la aprobación del Acta Acuerdo entre la organización patrocinadora y la Corporación.

Sin embargo, tales adelantos deben contar con la autorización (telefónica) de la Oficina Estatal de la Corporación. Tanto la organización patrocinadora como el miembro deberán completar el Formulario de Comprobante de Pago de AmeriCorps*VISTA firmado para registrar el recibo de cualquier adelanto para gastos de viaje de emergencia (consulte el Anexo B). Luego, se reenvía el formulario a la Oficina Estatal de la Corporación para su procesamiento, de modo de rembolsar a la organización.

Durante la licencia de emergencia, se seguirán pagando todos los pagos regulares de los miembros. Si una licencia de emergencia se prolonga por más de 10 días laborales, la Corporación podrá interrumpir todos los pagos, incluida la acumulación del estipendio de fin de servicio o la beca educativa, hasta que usted se reincorpore al proyecto. Cuando usted se reincorpore después de su licencia de emergencia, debe notificar a la organización patrocinadora o al supervisor, quien informará al Director Estatal de la Corporación.

LICENCIA PARA EL SERVICIO DE JURADO

Los miembros de AmeriCorps*VISTA pueden ser convocados para desempeñarse como miembros de un jurado. Las organizaciones patrocinadoras deberán conceder a los miembros el tiempo necesario fuera de sus obligaciones del proyecto para concurrir a la selección de un jurado o desempeñarse como miembro de un jurado. Se realizarán los pagos durante el período de servicio como miembro de un jurado. Su período de desempeño como jurado no se descuenta de su licencia personal, su período de servicio o su beca educativa. No obstante, si recibe una citación judicial (para propósitos que no tienen relación con el proyecto), deberá utilizar el tiempo de licencia personal.

LICENCIA MILITAR

Si usted comienza el servicio de AmeriCorps*VISTA antes de finalizar el cumplimiento de una obligación de servicio militar, debe cambiar la ubicación de su unidad de reserva de ser necesario. Los miembros de AmeriCorps*VISTA deben tratar de reducir al mínimo la interrupción del servicio de AmeriCorps*VISTA para cumplir con las responsabilidades relacionadas con sus obligaciones de reservista. Si se le permite elegir cuándo cumplir el requerimiento de su servicio activo anual de dos semanas de duración, deberá elegir un período que no interrumpa su servicio en AmeriCorps*VISTA.

Se concede a los miembros licencia de reserva militar para asistir a las sesiones mensuales de entrenamiento y al entrenamiento de servicio activo de dos semanas de duración. Dicha licencia no se descuenta respecto de la licencia personal del miembro, su período de servicio, estipendio de fin de servicio o beca educativa. Debe notificar a la organización patrocinadora o al supervisor antes de tomarse una licencia militar y al reincorporarse. No podrá recibir tiempo adicional por servicio activo o por otro servicio relacionado con la reserva militar, además de las dos semanas y de las actividades mensuales de entrenamiento que por lo general se requieren en el caso del estado de reserva. Cualquier otro servicio relacionado con la reserva no se aplica a su período de servicio de AmeriCorps*VISTA a los fines de la beca educativa.

La organización patrocinadora o el supervisor notifica a la Oficina Estatal de la Corporación respecto de las fechas exactas de su licencia militar.

Todos los pagos para gastos de subsistencia de AmeriCorps*VISTA se interrumpirán durante el período de licencia militar durante el cual usted recibe una remuneración militar.

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Imagen de una mujer sonriendo

Imagen de un hombre sonriendo

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