Capítulo 5: Apoyo Financiero

Introducción

La Corporación proporciona una ayuda o pago para gastos de subsistencia para que usted pueda cubrir el costo de alimentos, vivienda y otras necesidades básicas durante el servicio. Las cantidades asignadas son reducidas porque se espera que usted tenga aproximadamente el mismo nivel económico de vida que las personas a las que brinda el servicio.

La Corporación no asume ninguna responsabilidad económica por un miembro, más allá de los pagos y beneficios que se otorgan a los miembros de acuerdo con este manual, o según lo determine la Corporación. La Corporación no asume ninguna responsabilidad económica por el cónyuge de los miembros ni por los hijos que tenga a cargo.

Las organizaciones patrocinadoras de AmeriCorps*VISTA no pueden complementar el pago para gastos de subsistencia que reciben los miembros de la Corporación, salvo que ésta lo autorice en forma específica.

PAGOS ESTÁNDAR

PAGO PARA GASTOS DE SUBSISTENCIA

Cuando se le encomiende una tarea como miembro de AmeriCorps*VISTA, usted comenzará a recibir un pago para gastos de subsistencia. La Corporación determina la cantidad del pago para gastos de subsistencia, que varía de acuerdo con el costo local de vida en el área en la que usted preste su servicio.

Los pagos para gastos de subsistencia de los miembros se calculan por día y se pagan cada dos semanas. Los pagos para gastos de subsistencia comprenden un período de 14 días. Los pagos de depósitos directos a los miembros de AmeriCorps*VISTA se realizan cinco días después de finalizado el período de pago.

Las deducciones del impuesto federal sobre el ingreso y las primas del seguro de vida, si corresponde, se retienen del pago para gastos de subsistencia. No se retiene ninguna deducción impositiva del estado, condado o ciudad. Usted es responsable de pagar los impuestos correspondientes. (Ver el Capítulo 14 para obtener información sobre la exclusión de beneficios del ingreso en los programas de asistencia federales, estatales y locales.)

ESTIPENDIO DE FIN DE SERVICIO

El estipendio de fin de servicio es un reajuste posterior al servicio que tiene como fin compensar los gastos una vez completado el servicio. Antes o durante la Orientación Previa al Servicio, usted eligió recibir el estipendio de fin de servicio o la Beca Educativa Segal de AmeriCorps. El estipendio de fin de servicio, que en la actualidad es de $1,200, se otorga a los miembros que completan con éxito 12 meses de servicio. Por lo general, los miembros no reciben el estipendio si no completan los 12 meses de servicio. Sin embargo, si un miembro debe finalizar el servicio por circunstancias de fuerza mayor, podrá recibir un estipendio prorrateado (ver la sección relativa al estipendio prorrateado, más adelante). Los miembros a los que se les extiende el servicio algunos meses más recibirán un estipendio adicional de $100 por mes. Las deducciones de Seguro Social y Medicare (FICA) y del impuesto federal sobre el ingreso se retienen del estipendio al momento del pago.

Vistazo de los Pagos y Beneficios Recibidos por los Miembros de AmeriCorps*VISTA

En cualquier momento antes de finalizado el décimo mes de servicio, los miembros que inicialmente eligieron la Beca Educativa Segal de AmeriCorps pueden modificar su decisión y elegir, en su sitio, el estipendio de fin de servicio. Para realizar esta modificación, debe completar el Formulario de Segunda Opción Antes de Finalizar el Décimo Mes de Selección de Beneficios (ver Anexo B) y devolverlo a la Oficina Estatal de la Corporación. La Corporación no envía este formulario en forma automática. Se debe recibir un formulario debidamente completado en la Oficina Estatal de la Corporación antes de finalizar el décimo mes de servicio. Los miembros no pueden realizar ningún otro cambio. (Consulte el Capítulo 6 para ver una descripción detallada de la Beca Educativa Segal de AmeriCorps.)

Los miembros que inicialmente eligieron el estipendio de fin de servicio no pueden pasarse a la Beca Educativa Segal de AmeriCorps, pero pueden ser elegibles para otros beneficios educativos. (Consulte el Capítulo 6 para obtener información sobre los beneficios educativos.)

Imagen de dos miembros de AmeriCorps*VISTA

Los miembros que se reinscriben tienen la opción de seleccionar el estipendio o la beca educativa para su segundo o tercer año de servicio. Los miembros pueden elegir hasta un máximo de dos becas educativas.

El estipendio se desembolsa en forma automática con los dos últimos pagos para gastos de subsistencia, siempre que se preste el servicio según lo programado y se completen los documentos de fin de servicio y se envíen a la Oficina Estatal de la Corporación. Los miembros que sigan en AmeriCorps*VISTA inmediatamente después de completar un año de servicio recibirán su estipendio por el primer año en el último período de pago para dicho plazo de servicio, siempre que se complete y envíe toda la documentación puntualmente.

ESTIPENDIO DE FIN DE SERVICIO PRORRATEADO

En raras ocasiones, los miembros de AmeriCorps*VISTA que abandonan el servicio en forma anticipada (excluyendo a los miembros desvinculados por el Director Estatal de la Corporación con causa, como en caso de conducta inapropiada) pueden recibir un estipendio prorrateado de fin de servicio. El Director Estatal de la Corporación tiene la facultad de aprobar la elegibilidad de los miembros para recibir un estipendio prorrateado si abandonan el servicio en forma anticipada debido a una causa personal de fuerza mayor, como ser:
  • Enfermedad grave o crítica o incapacidad del miembro de AmeriCorps*VISTA
  • Fallecimiento, enfermedad crítica o incapacidad de un familiar inmediato (cónyuge, pareja, padre, hermano, hijo o tutor) si este acontecimiento dificulta en sumo grado o imposibilita la finalización del período
  • Condiciones atribuibles al programa y no al miembro de AmeriCorps*VISTA, como catástrofe natural, huelga o cierre prematuro de un proyecto o programa que dificulte en sumo grado o imposibilite la finalización del período

Los miembros tienen la responsabilidad principal de demostrar que las circunstancias que les impiden completar el período de servicio son de fuerza mayor. Los miembros deben comunicar estas circunstancias y aportar documentación pertinente al supervisor, quien enviará esta información a la Oficina Estatal de la Corporaciónpara que se expida al respecto.

También se puede proporcionar un estipendio de fin de servicio prorrateado por razones públicas u otras circunstancias atenuantes, según lo determine la Corporación, como ser:

  • Cumplimiento de obligaciones del servicio militar
  • Desempeño como miembro de un jurado
  • Elección de no completar el servicio después de un período de una postergación del estado de servicio
  • Aceptación de empleo por parte de un miembro que es beneficiario de Asistencia Temporal a Familias Necesitadas
  • Aceptación de una beca Fulbright o de una beca honoraria similar que requiera reubicación

Las circunstancias personales de fuerza mayor no incluyen el abandono del programa para inscribirse en la universidad o buscar empleo (salvo los casos mencionados arriba), o por disconformidad con el programa.

Si usted deja el servicio de AmeriCorps*VISTA por circunstancias personales de fuerza mayor o por las razones de políticas públicas mencionadas y ha completado por lo menos el 15 por ciento (55 días) de su servicio obligatorio, podrá recibir una parte prorrateada del estipendio correspondiente al tiempo de servicio prestado. El estipendio se acumula a razón de $100 por mes. Si usted prestó servicio durante 7 meses, por ejemplo, recibiría $700.

Partida Anticipada hacia Otro Programa de AmeriCorps

Si usted es aceptado en otro programa de AmeriCorps y debe comenzar el entrenamiento o el servicio en el otro programa antes de la conclusión del servicio de AmeriCorps*VISTA, también puede recibir un estipendio de fin de servicio prorrateado, siempre que haya prestado servicio durante al menos 335 días calendario como miembro de AmeriCorps*VISTA.

BECA EDUCATIVA SEGAL DE AMERICORPS

La Beca Educativa Segal de AmeriCorps es un beneficio posterior al servicio que se puede utilizar para cubrir los costos de educación en instituciones calificadas de educación superior, los gastos de entrenamiento educativo o para pagar préstamos estudiantiles calificados. La beca educativa es de $4,725 por un año de servicio de tiempo completo, y se prorratea en caso de tiempo parcial. Usted puede tener acceso a la beca en forma total o parcial, y puede utilizarla hasta siete años después de finalizado el servicio.

Antes de la Orientación Previa al Servicio, usted recibió un Formulario de Selección de Beneficios para completar. En este formulario, se le daba la opción de seleccionar el estipendio de fin de servicio, tal como se describe en los párrafos anteriores, o la Beca Educativa Segal de AmeriCorps. No puede elegir ambas opciones. Si seleccionó la beca educativa y fallece durante la prestación del servicio, la Corporación considerará rescindida su elección de la beca educativa y su sucesión recibirá un estipendio prorrateado de fin de servicio.

En cualquier momento antes de finalizado el décimo mes de servicio, los miembros que inicialmente eligieron la Beca Educativa Segal de AmeriCorps pueden modificar su decisión y elegir, en cambio, el estipendio de fin de servicio. Para realizar esta modificación, debe completar el Formulario de Segunda Opción Antes de Finalizar el Décimo Mes de Selección de Beneficios (ver Anexo B) y devolverlo a la Oficina Estatal de la Corporación. La Corporación no envía este formulario en forma automática. Se debe recibir un formulario debidamente completado en la Oficina Estatal de la Corporación antes de finalizar el décimo mes de servicio. Los miembros no pueden realizar ningún otro cambio. (Consulte el Capítulo 6 para ver una descripción detallada de la Beca Educativa Segal de AmeriCorps.)

BECA EDUCATIVA SEGAL DE AMERICORPS PRORRATEADA

En raras ocasiones, los miembros de AmeriCorps*VISTA que eligieron recibir una Beca Educativa Segal de AmeriCorps, pero que abandonaron el servicio antes de tiempo (salvo los que fueron desvinculados anticipadamente por el Director Estatal de la Corporación) pueden recibir la beca educativa prorrateada. Para ver una descripción detallada de las bases limitadas que permiten que los miembros sean elegibles para recibir una beca educativa prorrateada, consulte el Capítulo 6: Beneficios Educativos, bajo la sección “Si Elige la Opción de Recibir la Beca Educativa Segal de AmeriCorps”.

PAGOS DISCRECIONALES

PAGO PARA REUBICACIÓN

Los miembros que presten un servicio durante 12 meses y que se trasladen de su domicilio registrado al sitio del proyecto son elegibles para recibir un pago para reubicación. La Oficina Estatal de la Corporación puede autorizar un pago para reubicación para una tarea asignada inicial o transferencia de proyecto. El propósito de este pago es cubrir los gastos iniciales de mudanza (depósito de seguridad, depósito para servicios públicos, etc.). La cantidad, que no debe superar los $550, es fijado por el Director Estatal de la Corporación. Por lo tanto, las solicitudes de pago para reubicación se deben dirigir a la Oficina Estatal de la Corporación. El pago para reubicación está sujeto a las deducciones del impuesto federal sobre el ingreso, y se desembolsa en el pago bisemanal para gastos de subsistencia habitual.

PAGO PARA GASTOS DE EMERGENCIA

La Oficina Estatal de la Corporación puede autorizar un pago único para gastos extraordinarios, como reembolso por hurto, pérdidas por incendios o vestimenta especial necesaria por condiciones climáticas adversas. Este pago no está destinado a complementar los gastos de subsistencia de los miembros. La Corporación paga los gastos directamente al miembro.

¿CÓMO SE LES PAGA A LOS MIEMBROS DE AMERICORPS*VISTA?

DEPÓSITO DIRECTO

Como miembro de AmeriCorps*VISTA, su pago para gastos de subsistencia bisemanal se le debe enviar a través de una transferencia electrónica de fondos o de un depósito directo. El Tesoro de los Estados Unidos exige que los pagos federales se realicen a través de depósito directo, salvo cuando esta forma de pago pudiera causarle dificultades inusuales al cobrador. (Para los casos de dificultad, consulte el Anexo A para ver el procedimiento de pago a través de cheque de papel.)

Para optar por un depósito directo, usted y su institución financiera deben completar el Formulario de Inscripción de Depósito Directo (formulario 1199A) y devolverlo a la Oficina Estatal de la Corporación. Usted puede obtener un formulario 1199A de cualquier banco, completarlo y enviarlo a la Oficina Estatal de la Corporación o presentarlo en la inscripción de Orientación Previa al Servicio. Si actualmente no tiene una cuenta bancaria, debe abrir una Cuenta de transferencia electrónica por un cargo mensual nominal. Para obtener más información, visite www.eta-find.gov.

La Corporación para el Servicio Nacional y Comunitario procesará su solicitud de depósito directo dentro de los cinco días de su recepción. Si cambia de banco o de cuenta bancaria en cualquier momento, o si cierra su cuenta, debe notificarlo de inmediato a la Corporación.

Todos los pagos para gastos de subsistencia bisemanales habituales, al igual que otros pagos tributables, se registran en la declaración de ganancias del miembro, que por lo general se recibe por correo unos días después de que su pago bisemanal se deposita directamente en su cuenta bancaria.

IMPUESTOS: OBLIGACIONES, RETENCIONES Y CRÉDITOS TRIBUTARIOS

Los miembros de AmeriCorps*VISTA pagan impuestos. Todos los pagos de AmeriCorps*VISTA, salvo los gastos de viaje relacionados con el servicio, los pagos para equipaje (que se consideran en el Capítulo 7: Financiación de gastos de viaje y transporte) y los pagos para gastos de emergencia, están sujetos a impuestos sobre el ingreso federales y estatales.

IMPUESTOS FEDERALES

La Corporación retiene las deducciones del impuesto federal sobre el ingreso del pago bisemanal. Usted debe completar un formulario W-4 para determinar la cantidad de las deducciones del impuesto sobre el ingreso que desee que le retengan. Si cree que está exento de que le retengan las deducciones del pago en concepto del impuesto federal sobre el ingreso, debe reclamar el estado de exención en el formulario W-4. El formulario W-4 explica los requisitos de elegibilidad para el estado de exención impositiva. Los formularios W-4 que reclaman la exención de las retenciones del impuesto federal sobre el ingreso vencen el 15 de febrero del año siguiente. Si no se presenta un nuevo formulario W-4 para el año siguiente ante la Oficina Estatal de la Corporación antes del 15 de febrero, las retenciones del impuesto al ingreso se deducirán como si se hubiera presentado un formulario W-4 de ingreso único e ingreso cero. El formulario W-4 se puede obtener a través de una oficina local del Servicio de Impuestos Internos (IRS), o en línea en www.irs.gov. Se debe enviar el formulario completo a la Oficina Estatal de la Corporación.

IMPUESTOS MUNICIPALES, DEL CONDADO Y DEL ESTADO

La Corporación no retiene ninguna deducción impositiva estatal, del condado o municipal del pago; no obstante, usted es responsable de pagar todos sus impuestos. Una forma conveniente de acumular los fondos necesarios para cubrir los impuestos al ingreso estatales y locales es ahorrar una parte de su pago cada mes. Usted debe ponerse en contacto con las oficinas impositivas gubernamentales estatales y locales del estado al que ha sido asignado, o donde tiene su domicilio permanente, para que le ayuden a determinar el importe que deberá ahorrar para pagar sus impuestos.

SEGURO SOCIAL Y MEDICARE

La deducción correspondientes a FICA (Seguro Social y Medicare) se retiene del estipendio de fin de servicio, y se presentan ante el Servicio de Impuestos Internos cuando se paga el estipendio al miembro.

El estipendio total que recibe el miembro después de un año de servicio se puede considerar para obtener créditos de cobertura conforme lo establecen las reglamentaciones del Seguro Social. El término “cobertura” se refiere a la acumulación de 40 créditos (10 años) necesarios para que una persona reciba los beneficios del Seguro Social cuando se jubila. Las cantidades necesarias para los créditos de cobertura son ajustadas en forma anual por la Administración del Seguro Social. Los miembros que procuren obtener “cobertura” deben ponerse en contacto con una oficina local del Seguro Social a fin de determinar si la cantidad del estipendio es suficiente para que se aplique.

Imagen de unos miembros de AmeriCorps*VISTA caminando

FORMULARIO W-2: DECLARACIÓN DE GANANCIAS
Y DE RETENCIONES TRIBUTARIAS

La Corporación le enviará por correo un formulario W-2 antes del 31 de enero de cada año, que indique la cantidad de las ganancias y el importe de impuestos federales que se retiene por el año calendario anterior. Si el formulario W-2 no se recibe al 15 de febrero, debe notificar a su supervisor, quien luego informará a la Oficina Estatal de la Corporación. Se debe notificar a la Corporación cualquier cambio de domicilio postal que se produzca entre el momento en que finaliza su servicio en AmeriCorps*VISTA y el envío del formulario W-2 por parte de la Corporación. Las notificaciones de cambio de domicilio después de la finalización de su servicio se deben enviar a la Oficina de la Corporación del estado en el que usted prestó servicio. La notificación debe indicar que el cambio de domicilio se aplica a un ex miembro de AmeriCorps*VISTA.

FORMULARIO W-5: CERTIFICADO DE PAGO
POR ADELANTADO DEL CRÉDITO POR INGRESOS DEL TRABAJO

Según la Ley de Reforma Fiscal de 1986, determinadas familias de ingresos limitados pueden ser elegibles para recibir un crédito por ingresos del trabajo (EIC). El crédito por ingresos del trabajo es un importe que se sustrae de los impuestos adeudados. Si su crédito es mayor que sus impuestos, o si no hay impuestos, usted puede ser elegible para obtener un reintegro del Servicio de Impuestos Internos incluso si no se retuvieron impuestos de su sueldo. El EIC se basa en sus ingresos percibidos, entre los que se incluyen los pagos de AmeriCorps*VISTA.

Imagen de unos miembros de AmeriCorps*VISTA caminando

El Servicio de Impuestos Internos determina la elegibilidad de una persona para recibir el EIC. No es responsabilidad de la Corporación verificar la elegibilidad. Si cree que reúne los requisitos para recibir el EIC, o si no está seguro de ello, comuníquese con el Servicio de Impuestos Internos para verificar su elegibilidad. De allí en más, si usted es elegible, puede optar por obtener crédito por adelantado como parte de su pago habitual de AmeriCorps*VISTA. Para recibir el crédito por ingresos del trabajo por adelantado, debe completar y presentar a la Corporación un formulario W-5, Certificado de pago por adelantado de crédito por ingresos del trabajo, al comienzo de cada año calendario. Usted es responsable de notificar a la Corporación en forma anual que desea el pago por adelantado del EIC. No espere que la Corporación le notifique cuándo debe presentar un nuevo formulario W-5. Si no solicita el pago por adelantado del crédito por ingreso del trabajo al 31 de diciembre del año anterior, se interrumpirá el beneficio del EIC. Si recibe pagos por adelantado, debe presentar un formulario 1040, 1040A o 1040EZ para el año fiscal. El formulario W-2, Declaración Salarial y Fiscal, proporcionado por la Corporación, reflejará el importe del pago por adelantado del crédito tributario por ingresos del trabajo. Los pagos por adelantado del EIC no constituyen salarios y no están sujetos al impuesto sobre el ingreso.

Los miembros elegibles para recibir el EIC, pero que no reciben el pago por adelantado, de todos modos pueden solicitar el EIC en sus declaraciones de impuestos. Se debe presentar un formulario 1040, 1040A o 1040EZ para reclamar el EIC, incluso si no se hicieron retenciones tributarias de los pagos durante el año.

La recepción del EIC puede afectar sus niveles de beneficios según algunos programas de asistencia pública. Por lo tanto, es recomendable verificar estos programas antes de solicitar el EIC.

IMPORTES DEDUCIBLES DE LOS PAGOS

Con su autorización, la Corporación realizará deducciones del pago bisemanal para gastos de subsistencia para cubrir pagos por alimentos o manutención voluntarios o estipulados legalmente, o por quiebra decretada. Las deducciones de gravámenes fiscales del IRS se realizarán sin su autorización. Tales deducciones figurarán como “Gravámenes Fiscales y Judiciales” en su declaración de ganancias.

IMPORTES QUE USTED ADEUDA AL GOBIERNO FEDERAL

A partir de enero de 1998, el Departamento del Tesoro implementó el Programa de Compensación del Tesoro para cobrar las deudas debidas a los Estados Unidos. El programa funciona en forma automática para reducir la cantidad de pagos federales a individuos o empresas que tienen deudas federales y estatales morosas o que adeudan el pago de alimentos.

En la actualidad, este programa cubre todos los pagos que hace la Corporación a los miembros de AmeriCorps*VISTA, salvo el pago para gastos de subsistencia, el estipendio de fin de servicio y la Beca Educativa Segal de AmeriCorps. En el futuro cercano, cuando se amplíe el programa, es posible que comprenda el pago para gastos de subsistencia, el estipendio de fin de servicio y la beca educativa. Actualmente, el Programa de Compensación del Tesoro incluye los gastos de viaje y otros desembolsos varios. El dinero se tomará de los pagos realizados a los miembros de AmeriCorps*VISTA que el Tesoro identifique como morosos respecto de una deuda federal. Toda deuda federal que supere los seis meses de antigüedad se puede cobrar a través de este programa. Si usted tiene una deuda de este tipo, el Departamento del Tesoro cobrará los pagos que la Corporación habría hecho a su nombre para compensar la deuda. Usted recibirá una carta del Tesoro que le explicará que la cantidad deducida se aplica a su deuda pendiente. La carta del Departamento del Tesoro incluirá el nombre del organismo acreedor y la forma de contacto, incluidos los números telefónicos de la organización acreedora. La Corporación no desempeña papel alguno en este proceso.

RECUPERO DEL PAGO EN EXCESO

Cuando existen pagos en exceso, estos incluyen los pagos por gastos de viaje que superan la cantidad a la que tendría derecho un miembro. El pago en exceso también incluye las cantidades de pagos para gastos de subsistencia a un miembro que superen el importe al que tiene derecho por abandonar el servicio en forma anticipada, antes de que la Corporación fuera informada al respecto.

Si usted recibe un pago en exceso en cualquier momento durante el servicio, el pago en exceso se cobra a una tarifa de $25 por período de pago del pago bisemanal habitual, con algunas excepciones, según lo decida la Corporación. Si su pago en exceso es demasiado, la cantidad se puede cobrar a una tarifa mayor de $25 por período de pago. Cualquier pago en exceso pendiente después de finalizado el servicio se cobrará de los pagos finales y/o de los estipendios.

A fin de evitar dichos pagos en exceso, debe notificar a la organización patrocinadora y a la Corporación con dos semanas de antelación si debe desvincularse en forma anticipada del servicio de AmeriCorps*VISTA. Si aún existe un pago en exceso después de la deducción de los pagos finales, los ex miembros deben pagar el saldo a la Corporación. También puede realizar pagos en línea a través de www.pay.gov. Para recuperar cualquier pago en exceso remanente después de finalizado el servicio, la Corporación iniciará el proceso de cobro de la deuda.

Seguro de Vida

Los miembros de AmeriCorps*VISTA pueden adquirir un seguro de vida bajo una póliza grupal con la compañía Reliance Standard Insurance Company. La incorporación al plan grupal es voluntaria y se realiza durante la Orientación Previa al Servicio. Si desea adquirir un seguro, debe completar un Formulario para Designación de Beneficiarios. Si no desea incorporarse a la póliza grupal, debe completar la sección “Renuncia a la Cobertura”, ubicada al final del formulario.

Imagen de dos personas trabajando

Actualmente, la cobertura de seguro es de $19,600 para los miembros menores de 60 años al momento de su fallecimiento, de $9,800 para los miembros de entre 60 y 69 años y de $4,900 para los de 70 años o más. Aquellos que obtengan la cobertura de seguro de vida también podrán utilizar el servicio confidencial de apoyo por duelo. Para obtener este servicio gratuito, comuníquese al 800-961-3007.

La prima del seguro se deduce del pago para gastos de subsistencia bisemanal del miembro, y la cobertura comienza al momento de la inscripción al plan.

Si usted renuncia a la cobertura durante la Orientación Previa al Servicio, no podrá adquirir la cobertura más tarde durante el servicio en curso sin someterse a un examen físico que correrá por su propia cuenta y presentar a la Oficina Estatal de la Corporación un Formulario de Evidencia Grupal de Asegurabilidad. Para obtener este formulario, debe solicitarlo a:

Reliance Standard Life Insurance Company
P.O. Box 8330
Philadelphia, PA 19101-8330
800-644-1103
customer.service@rsli.com

En ese momento, la compañía de seguros determinará si acepta su solicitud.

Usted puede cancelar su seguro de vida en cualquier momento, previa notificación a la Oficina Estatal de la Corporación por escrito, por correo, correo electrónico o fax. La cobertura de seguro de vida termina en la fecha de finalización de su servicio. Usted puede pasar a una póliza de seguro de vida individual sin un examen físico si solicita la conversión dentro de un mes de la desvinculación. Los Formularios de Conversión se pueden solicitar a la Oficina Estatal de la Corporación.

CUIDADO DEL NIÑO

AmeriCorps*VISTA ofrece beneficios de cuidado del niño a los miembros que tienen derecho a este servicio. La cantidad máxima de asistencia para el cuidado del niño que puede recibir un miembro es de $400 por niño por mes. Los miembros de AmeriCorps*VISTA pueden tener hasta dos proveedores de cuidado del niño y pueden determinar cómo desean dividir la cantidad asignada al servicio. Los beneficios no están sujetos a impuestos para los miembros, pero los pagos al prestador del servicio pueden ser tributables. Los parámetros de reembolso, incluido el tipo de prestadores que son elegibles en cada estado, son fijados por el Fondo para el Desarrollo y la Atención Infantiles, una asociación federal y estatal que permite el acceso de las familias de bajos recursos al cuidado del niño de calidad superior. Para obtener más información acerca de este programa de cuidado del niño, visite el sitio web en http://www.acf.hhs.gov/programs/ccb.

Su elegibilidad para recibir los beneficios de cuidado del niño comienza cuando usted inicia el servicio en AmeriCorps*VISTA; por lo tanto, estos beneficios abarcan la Orientación Previa al Servicio. Para poder recibir los beneficios de cuidado del niño, debe tener hijos menores de 13 años y se debe determinar su elegibilidad sobre la base de las pautas sobre ingresos. Aunque se puede solicitar este beneficio durante la Orientación Previa al Servicio, le recomendamos determinar su elegibilidad antes de asistir a ella.

¿CUÁLES SON LOS INGRESOS QUE SE CONSIDERAN?

Se tienen en cuenta los ingresos recibidos por todos los integrantes de la unidad familiar que reside bajo un mismo techo para determinar la elegibilidad según los ingresos. La unidad familiar consiste en todos los hijos en el hogar menores de 18 años, los padres biológicos de los hijos (casados o no) y cualquier tutor legal. Cada estado tiene requisitos de elegibilidad según los ingresos, que son fijados por la Asociación Nacional de Agencias de Recursos y Referencias de Cuidado del Niño (National Association of Child Care Resource and Referral Agencies); no por la Corporación. Si sus ingresos están por encima del límite, usted no puede recibir los beneficios de cuidado del niño. El pago para gastos de subsistencia no se puede adaptar para que usted sea elegible.

TIPOS DE INGRESOS CONSIDERADOS

Se tienen en cuenta los siguientes tipos de ingresos para determinar la elegibilidad según los ingresos:

  • Dinero, jornales y salario
  • SSI (Seguridad de Ingreso Suplementario), TANF (Asistencia Temporal a Familias Necesitadas), asistencia pública
  • Desempleo
  • Alimentos o manutención
  • Indemnización por accidentes de trabajo
  • Retiro, pensiones y ingresos vitalicios
  • Seguro social
  • Trabajo independiente

Si usted se reinscribe para un segundo o tercer año de servicio de AmeriCorps*VISTA, debe volver a obtener el certificado de beneficios de cuidado del niño por cada año.

ASISTENCIA PARA VIVIENDA

Las organizaciones patrocinadoras no pueden proporcionar asistencia económica directa a los miembros de AmeriCorps*VISTA para cubrir gastos de vivienda, pero pueden ayudarlos con la vivienda de varias maneras. Algunos patrocinadores deciden proporcionar subsidios de vivienda directamente a los propietarios para contribuir al pago del alquiler, pero esto no es obligatorio (consulte "Alojamiento del miembro" en el Capítulo 13).

Volver Arriba

Imagen de un hombre sonriendo

Imagen de una mujer sonriendo

Imagen del perfil de una mujer tomada de lado