Capítulo 12: Políticas Administrativas

INTERRUPCIÓN DE SU PARTICIPACIÓN EN EL SERVICIO

SUSPENSIÓN

Para determinar si existen pruebas suficientes para iniciar los procedimientos de desvinculación anticipada de un determinado miembro, el Director Estatal de la Corporación puede suspender al miembro de AmeriCorps*VISTA por 30 días como máximo. No será necesario aplicar un período de suspensión si el Director Estatal determina que existen fundamentos suficientes para iniciar la desvinculación. En este caso, se acatarán los procedimientos de desvinculación de la Sección 1210.3-4 del Título 45 del CFR (consulte el Anexo C).

El aviso de suspensión puede ser escrito o verbal. Si el aviso es verbal, la suspensión tendrá vigencia cuando se efectúe el aviso verbal. Sin embargo, dentro de los tres días hábiles del aviso verbal, el miembro recibirá un aviso por escrito describiendo los motivos de la suspensión. Durante el período de suspensión, el miembro no puede participar en actividades del proyecto, pero sigue recibiendo todos los pagos.

Al final del período de suspensión, el miembro debe:

  • Tener permiso para continuar con su proyecto
  • Estar reasignado a otro proyecto
  • Estar sujeto a la iniciación de los procedimientos de desvinculación anticipada según los procedimientos de desvinculación con causa
  • Estar sujeto a la desvinculación por falta de proyectos apropiados

ESTADO DE PASE A DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA

Si el Director Estatal de la Corporación determina que usted no debe desempeñarse en un proyecto durante un período, pero que puede reanudar su servicio dentro de los 30 días, el Director Estatal de la Corporación lo pasa a disposición administrativa. Durante el tiempo en que esté a disposición de la administración, seguirá siendo miembro de AmeriCorps*VISTA y estará sujeto a todas las políticas de AmeriCorps*VISTA.

A criterio del Director Estatal de la Corporación, mientras usted se encuentre a disposición de la administración, puede continuar recibiendo su pago para gastos de subsistencia. El pago para gastos de subsistencia se puede suspender si usted participa en actividades que la Corporación no puede financiar, si tiene mala conducta o si no regresa al servicio en 30 días.

Su estipendio de fin de servicio o beca educativa se acumulan durante el período de suspensión administrativa. El pago de su prima de seguro de vida continúa si se le sigue pagando para gastos de subsistencia. Se suspenden otros pagos, como por ejemplo, los gastos de viaje relacionados con el servicio.

POSTERGACIÓN DEL SERVICIO

Durante el transcurso del servicio en AmeriCorps*VISTA, si abandona su servicio en AmeriCorps*VISTA durante un período mayor de 30 días y de hasta dos años, pero su abandono se debe a circunstancias atenuantes, es posible que el Director Estatal de la Corporación o la persona que designe lo pongan en estado de postergación de servicio. Rara vez sucede un caso de estado de postergación de servicio. La necesidad de tomar una licencia por motivos militares o una licencia para actuar como jurado son ejemplos de circunstancias atenuantes que pueden justificar el estado de postergación del servicio.

Tales circunstancias atenuantes son bastante limitadas. No se le concederá el estado de postergación de servicio si a usted lo remueven del servicio de AmeriCorps*VISTA por circunstancias relacionadas con su propuesta de desvinculación, su desvinculación con causa, su remoción de un proyecto o su suspensión, tal como se definen en las secciones “Desvinculación anticipada”, “Remoción de un proyecto” y “Suspensión”.

Si usted queda en estado de postergación de servicio, puede ser restituido al servicio de AmeriCorps*VISTA en un año, sin tener que presentar un Formulario de Solicitud de Miembro y sin tener que asistir a otra Orientación Previa al Servicio. Si el estado de postergación de servicio se extiende más de un año; para restituirlo, la Oficina Estatal de la Corporación puede exigirle que vuelva a presentar un nuevo Formulario de Solicitud de Miembro y que asista a otra Orientación Previa al Servicio.

Durante el tiempo que se encuentre en estado de postergación de servicio, se discontinúan todos los pagos y beneficios de fin de período, entre ellos, su pago para gastos de subsistencia, la acumulación de su estipendio de fin de servicio, la acumulación de su beca educativa y el reembolso por viajes relacionados con el servicio. Si usted regresa para completar satisfactoriamente su servicio después de su período de postergación, puede recibir el estipendio de fin de servicio o la Beca Educativa Segal AmeriCorps, según corresponda.

Estado de Servicio y Elegibilidad para los Beneficios de AmeriCorps*VISTA

CAMBIO DE SERVICIO

TRANSFERENCIA A OTRO PROYECTO DE AMERICORPS*VISTA

La transferencia entre proyectos es algo inusual, pero a veces está garantizada. La Corporación puede aprobar la transferencia de un miembro de AmeriCorps*VISTA a otro proyecto durante un período de servicio. El Director Estatal de la Corporación puede aprobar transferencias cuando determina que se reúnen las siguientes tres condiciones:

  • El miembro tiene las calificaciones necesarias y desea continuar el servicio, pero, por causas ajenas a su voluntad, no puede hacerlo en el proyecto actual.
  • Al miembro le faltan al menos seis meses de servicio de su actual período, aunque el Director Estatal puede no exigir este requisito.
  • La organización patrocinadora que recibiría al miembro está de acuerdo con la transferencia después de haberse comunicado con la organización patrocinadora anterior o con la Oficina Estatal de la Corporación para una evaluación del miembro de AmeriCorps*VISTA.

Si se reúnen todas las condiciones arriba descritas y no se encuentra otro proyecto apropiado, se desvincula al miembro y se prorratean los beneficios de fin de servicio.

PARTIDA ANTICIPADA HACIA OTRO PROGRAMA DE AMERICORPS

Además de AmeriCorps*VISTA, AmeriCorps tiene otros dos programas de servicio comunitario. Estos son: el Cuerpo Nacional Comunitario de Personas Civiles (AmeriCorps*NCCC) y el programa Estatal y Nacional de Americorps (AmeriCorps*State and National). La Corporación respalda a los miembros que prestan servicio en un programa de AmeriCorps para que sigan con su compromiso con el servicio y participen en otra corriente de servicio: es decir, en otro programa de AmeriCorps. A ese fin, se invita a los miembros de AmeriCorps*VISTA a servir en otro programa de AmeriCorps después de su servicio en AmeriCorps*VISTA.

Puede haber casos donde un miembro de AmeriCorps*VISTA que casi ha completado su servicio en AmeriCorps*VISTA es aceptado en uno de los otros dos programas de AmeriCorps y se le solicita que deje el servicio de AmeriCorps*VISTA anticipadamente para iniciar el entrenamiento o el servicio en el otro programa de AmeriCorps. Para adaptarse a un caso como este, el miembro de AmeriCorps*VISTA que ha completado al menos 335 días de servicio puede pasarse de AmeriCorps*VISTA a AmeriCorps*NCCC o a AmeriCorps*State and National para encontrar una ventana de oportunidad para ingresar a cualquiera de estos dos programas.

Se requiere que el miembro de AmeriCorps*VISTA demuestre aceptación por alguno de los otros programas de AmeriCorps para recibir un estipendio de fin de servicio o una beca educativa prorrateados. El miembro de AmeriCorps*VISTA puede hacerlo enviando prueba por escrito de esa aceptación a la oficina estatal.

En tales casos, los miembros de AmeriCorps*VISTA son elegibles para recibir una porción prorrateada de la beca educativa o del estipendio de fin de servicio correspondiente a la porción del período durante el que prestó el servicio. Por ejemplo, un miembro de AmeriCorps*VISTA que ha prestado servicio durante 350 días sería elegible para recibir el 96 por ciento del estipendio de fin de servicio (350 dividido 365 = 0.959).

SEPARACIÓN DEL MIEMBRO DEL PROGRAMA DE SERVICIO

NO ACEPTACIÓN DEL POSTULANTE DURANTE LA ORIENTACIÓN PREVIA AL SERVICIO

Para garantizar que las organizaciones patrocinadoras de AmeriCorps*VISTA reciban miembros que cumplen o superan las expectativas de la Orientación Previa al Servicio, la Corporación puede no aceptar a un postulante a miembro de AmeriCorps*VISTA de la Orientación Previa al Servicio antes de asignarle una misión, por cualquiera de los siguientes motivos:

  • No cumple los estándares de selección de entrenamiento que incluyen, entre otros, los siguientes tipos de conducta:
    • Incapacidad o negativa a realizar las tareas de entrenamiento
    • Conducta inapropiada o trastornos de conducta durante la Orientación Previa al Servicio
    • No asistir a las sesiones
  • No acepta el sitio que se le asigna

Los procedimientos de no aceptación de los postulantes en entrenamiento de AmeriCorps*VISTA se encuentran en el Anexo C.

DESVINCULACIÓN ANTICIPADA CON CAUSA

La Corporación puede desvincularlo como miembro de AmeriCorps*VISTA en función de su conducta (desvinculación con causa) por los siguientes motivos:

  • Condena por un delito según una ordenanza o estatuto federal, estatal o local.
  • Infracción de cualquier disposición de la Ley de Servicio Voluntario Nacional de 1973, con sus enmiendas, o un reglamento, política o pauta de la Corporación.
  • Incumplimiento, negativa o incapacidad para realizar las obligaciones asignadas del proyecto, tal como se describen en la descripción de la misión o en la solicitud del proyecto, y de acuerdo con las instrucciones de la organización patrocinadora a la que está asignado.
  • Participación en actividades que interfieran sustancialmente con su desempeño de las obligaciones del proyecto.
  • Declaración falsa intencional, omisión, fraude o engaño para ser seleccionado como miembro.
  • Conductas de su parte que disminuyan sustancialmente su eficacia como miembro de AmeriCorps*VISTA, entre ellas, actuar de manera no profesional, no cumplir con los requisitos de la organización patrocinadora o faltar a sesiones de entrenamiento obligatorias.
  • Desempeño deficiente en la misión asignada
  • Compromiso de un empleo
  • Inscripción en clases educativas sin la aprobación de la Corporación

TERMINACIÓN MÉDICA

Si no puede reanudar las tareas del proyecto por problemas de salud, o si hay razones para considerar que no podrá reanudar sus tareas del proyecto dentro del período de licencia por enfermedad aprobada, quedará sujeto a la terminación médica y se le dará la oportunidad de renunciar al servicio en lugar de la desvinculación. El Director Estatal de la Corporación decidirá si lo desvincula por razones médicas en función de la información recibida del personal médico que lo atendió u otra información obtenida por la Corporación. Tan pronto como sea posible, se le entregará un aviso por escrito de terminación médica, que incluye la fecha propuesta de la desvinculación. Este aviso escrito de terminación médica (con la fecha propuesta de desvinculación) precede a la fecha en la que usted realmente se desvincula por razones médicas.

Imagen de una mujer y un niño

Puede apelar la decisión de terminación médica del Director Estatal de la Corporación. Si decide apelar, debe presentar una petición escrita y documentación probatoria dentro de los 15 días de recibir el aviso escrito de terminación médica. La apelación escrita y la documentación probatoria se envía a:

Office of the AmeriCorps*VISTA Director
Corporation for National and Community Service
1201 New York Ave., NW
Washington, DC 20525

Si desea presentar una denuncia de discriminación en relación con la terminación médica, debe seguir los procedimientos de la Sección 1225 del Título 45 del CFR (consulte el Anexo C).

El Director de la Oficina de AmeriCorps*VISTA analiza toda la información presentada y puede solicitar información adicional al médico que lo atendió o a otras fuentes. Después de analizar toda la documentación pertinente, el Director de AmeriCorps*VISTA emite una decisión final sobre su apelación. Si se confirma la apelación, será restituido al servicio de AmeriCorps*VISTA de manera retroactiva a la fecha de la desvinculación. Su apelación de una decisión de terminación médica no está sujeta al procedimiento de apelaciones administrativas que se establece en la Sección 1210 del Título 45 del CFR ni del procedimiento de presentación de quejas que se establece en la Sección 1211 del Título 45 (Consulte el Anexo C).

Si un ex miembro desea reingresar al servicio después de una terminación médica y un período de recuperación, debe presentar una solicitud al Director Estatal de la Corporación, adjuntando una constancia del médico que lo atendió que indique que el ex miembro está en condiciones de regresar al servicio. El Director Estatal de la Corporación puede restituir al miembro si hubiere una misión apropiada para asignarle, siempre que se considere que el miembro puede desempeñar las tareas del puesto.

La Corporación puede buscar otras opiniones médicas en esos casos, si lo considera necesario. Si se restituye al miembro dentro del año de la terminación médica, el miembro puede “recuperar” los días de servicio que faltan para completar los 365 días y así poder recibir el crédito de la beca educativa por un período de servicio. Si ha pasado más de un año desde la fecha de terminación médica del miembro, este tendrá que reenviar todos los formularios administrativos actualizados y analizar y aceptar los términos, condiciones y beneficios del servicio de AmeriCorps*VISTA. Si han pasado más de dos años, el miembro debe asistir a otra Orientación Previa al Servicio.

Usted tiene derecho a una beca educativa o estipendio prorrateados cuando sea desvinculado por razones médicas.

REMOCIÓN DEL MIEMBRO DE UN PROYECTO

Algunas veces, se puede producir la remoción de un miembro de AmeriCorps*VISTA del servicio en una asignación de un proyecto en particular. En general, la remoción puede ocurrir en los siguientes casos: (1) El proyecto solicita la remoción de un miembro o (2) el proyecto no puede seguir funcionando total o parcialmente en el programa de AmeriCorps*VISTA.

Con respecto al primer caso, el proyecto debe solicitar la remoción por escrito a la oficina del estado, y la solicitud debe estar sustentada por una declaración de los motivos. La solicitud la puede hacer, según corresponda:

  • El gobernador o el director general del estado, o el jefe tribal, jefe o gobernador de una nación indígena en la que el miembro esté asignado.
  • La organización patrocinadora

La Corporación tiene la autoridad exclusiva de desvincular o transferir a un miembro. La solicitud de la oficina de la organización patrocinadora o del gobernador para la remoción de un miembro, incluida una declaración escrita que aborde las circunstancias, debe enviarse al Director Estatal de la Corporación, quien notificará al miembro de la solicitud. El Director Estatal de la Corporación o la persona que él designe, después de conversar con el miembro, intentará resolver la situación con la organización dentro de los 15 días. Debido a algunas actividades o a algún posible trastorno que se origine si se permite al miembro que permanezca en el sitio, el Director Estatal de la Corporación puede remover al miembro antes de que termine el período de 15 días. El miembro se notifica por escrito de su estado de pase a disposición administrativa, si recibirá o no los pagos, y la prohibición de participar en actividades relacionadas con el proyecto durante ese período.

La Oficina Estatal de la Corporación tomará una de las siguientes medidas con respecto al miembro del que se ha solicitado su remoción de la tarea asignada del proyecto:

  • Aceptar la renuncia del miembro al programa de AmeriCorps*VISTA.
  • Si la remoción se solicitó por otros motivos diferentes a los enunciados en “Desvinculación anticipada del servicio”, la Oficina Estatal de la Corporación se pondrá a disposición del miembro para ayudarlo a ubicar otra misión apropiada, suministrándole una lista de proyectos en funcionamiento de AmeriCorps*VISTA en el estado. Si no es posible hacer una reasignación apropiada, se desvincula al miembro del servicio en AmeriCorps*VISTA por falta de proyectos apropiados. El miembro será considerado especialmente para su restitución si se encuentra un proyecto apropiado. No se contemplan derechos de apelación en la Sección 1210 del Título 45 del CFR por la desvinculación anticipada por falta de proyectos apropiados. Los miembros pueden presentar quejas por falta de proyectos apropiados según la Sección 1211 del Título 45 del CFR (consulte el Anexo C).
  • Si la remoción de un proyecto se debe a algún motivo enunciado anteriormente en “Desvinculación anticipada del servicio”, el miembro puede apelar la desvinculación anticipada para establecer si dicha desvinculación del servicio de AmeriCorps*VISTA está sustentada con pruebas suficientes. Los procedimientos de apelación de desvinculación se describen en la Sección 1210 del Título 45 del CFR.
  • Si la decisión de la Corporación de la remoción del proyecto en función de un motivo citado en “Desvinculación anticipada del servicio” no se fundamenta con pruebas suficientes, la Corporación intentará reasignar al miembro en su proyecto original o en otro proyecto, utilizando los procedimientos descritos aquí y a más adelante, para falta de proyectos apropiados. No se contemplan derechos de apelación en la Sección 1210 del Título 45 del CFR por desvinculación anticipada por falta de proyectos apropiados. Los miembros pueden presentar quejas por desvinculaciones por falta de proyectos apropiados según la Sección 1211 del Título 45 del CFR.

Con respecto al segundo caso en que un miembro puede ser removido de una asignación de proyecto, la remoción puede ocurrir debido a que el proyecto no puede seguir funcionando total o parcialmente en el programa de AmeriCorps*VISTA. Ejemplos de este tipo de remoción de un proyecto suceden cuando el Acta Acuerdo celebrado entre la Corporación y la organización patrocinadora finaliza o no se renueva. En dichos casos, se pasa al miembro a disposición administrativa mientras que la Oficina Estatal de la Corporación intenta reasignar al miembro a otro proyecto. Si no se encuentra una reasignación apropiada dentro del período de pase a disposición administrativa, el miembro puede ser desvinculado por falta de proyectos apropiados, y será considerado especialmente para su restitución tan pronto como se disponga de un proyecto apropiado. Si se ofrece una reasignación apropiada al miembro y éste la rechaza, la Corporación no tiene obligación alguna de ofrecerle otras asignaciones alternativas.

DESVINCULACIÓN POR FALTA DE PROYECTOS APROPIADOS

Si una organización patrocinadora u otra entidad apropiada, como la oficina del gobernador, solicita que se desvincule de un proyecto a un miembro de AmeriCorps*VISTA por otras razones de las mencionadas anteriormente en “Desvinculación Anticipada del Servicio”, la Oficina Estatal de la Corporación puede prestar su asistencia al miembro para que encuentre otra asignación, mediante la entrega de una lista de proyectos de AmeriCorps*VISTA en el estado. Si no es posible hacer una reasignación, se desvincula al miembro del servicio en AmeriCorps*VISTA por falta de proyectos apropiados. El miembro será considerado especialmente para su restitución si se encuentra un proyecto apropiado en el futuro.

Si se termina el servicio de un miembro por falta de un proyecto alternativo adecuado, éste tendrá derecho, aunque sólo en circunstancias limitadas, a una beca educativa o un estipendio de fin del servicio prorrateados. El miembro tendrá derecho a recibir estos beneficios si no hay proyectos alternativos adecuados en el momento en que la oficina estatal y el miembro procuran encontrarlos. La oficina estatal es la que determina si existe algún proyecto alternativo adecuado. La falta de interés del miembro por un nuevo proyecto, o la preferencia de que éste sea similar a su proyecto anterior, no constituye una razón suficiente para considerar inadecuado un posible proyecto alternativo.

Si se ofrece una reasignación apropiada al miembro y éste la rechaza, la Corporación no tiene obligación alguna de ofrecerle otros proyectos alternativos. En este caso, el miembro no podrá recibir una beca educativa ni un estipendio de fin del servicio prorrateados.

Si se desvincula a un miembro en forma anticipada por falta de una asignación adecuada, éste no tendrá derechos de apelación conforme a la Sección 1210 del Título 45 del Código de Reglamentos Federales (CRF); no obstante, el miembro podrá quejarse de la terminación por falta de asignación adecuada conforme a la Sección 1211 del Título 45 del CFR.

RENUNCIA

Si la Oficina Estatal de la Corporación considera que usted puede estar sujeto a la “desvinculación con causa” por cualquier razón mencionada en “Desvinculación Anticipada o Suspensión del Servicio”, un intergrante del personal de la Oficina Estatal de la Corporación conversará el tema con usted. Si, después de la conversación, el integrante del personal considera que existen justificativos para la desvinculación, se le dará la oportunidad de renunciar en lugar de ser desvinculado. Usted o la persona que designe deberá notificar la renuncia por escrito a la Oficina Estatal de la Corporación. Si decide no renunciar, se seguirán los procedimientos administrativos que se describen en la Sección 1210.3–4 et. seq. del Título 45 del CFR (véase el Anexo C).

Usted también puede decidir renunciar al servicio por motivos personales. Puede renunciar en cualquier momento, previa notificación con dos semanas de antelación a la organización patrocinadora y la Oficina Estatal de la Corporación. Cuando resulte posible, se debe enviar la notificación de renuncia con treinta días de antelación para asegurarse de que la desvinculación del servicio no afecte significativamente el proyecto.

El abandono del sitio del proyecto de AmeriCorps*VISTA por parte de un miembro podrá considerarse una renuncia voluntaria o una renuncia voluntaria de facto.

Los miembros que deseen renunciar anticipadamente al proyecto al que han sido asignados deben completar el Formulario A-732, Solicitud de Desvinculación Anticipada o Planes Futuros de AmeriCorps*VISTA, y enviarlo a su supervisor para presentarlo ante la Oficina Estatal de la Corporación (véase el Anexo B). Es importante notificar a la Oficina Estatal de la Corporación a tiempo para evitar la retribución de más en el pago para gastos de subsistencia bisemanal y otros pagos y beneficios para los miembros.

RESTITUCIÓN AL SERVICIO

Un miembro se podrá reincorporar al servicio en AmeriCorps*VISTA dentro de un año de la desvinculación (si no es con causa) sin volver a presentar un formulario completo de solicitud de miembro y por lo general sin tener que asistir a otra Orientación Previa al Servicio. El Director Estatal de la Corporación responsable del miembro restituido necesita las secciones de la solicitud necesarias para actualizar las actividades del miembro desde que se desvinculó del programa. Asimismo, el Director Estatal de la Corporación solicitará una recomendación de la organización patrocinadora o el supervisor del proyecto anterior, al igual que del antiguo Director Estatal, según sea apropiado, con respecto al servicio previo del miembro en AmeriCorps*VISTA y sus calificaciones.

Imagen de una mujer sonriendo

Cuando se remueve a un miembro de un proyecto debido a que el proyecto no cumple con el Memorandum de Acuerdo celebrado entre la Corporación y la organización patrocinadora, y el miembro logra reincorporarse dentro de un año de la desvinculación, éste podrá “recuperar” los días de servicio restantes necesarios para completar los 365 días a fin de recibir la beca educativa por un período de servicio.

Si ha transcurrido más de un año desde la fecha de terminación de un miembro, y éste no se encontraba en estado de postergación del servicio en ese momento (véase la sección “Postergación del Servicio, mencionada anteriormente), se debe presentar un formulario de solicitud y referencias actualizados a la Corporación para su evaluación y autorización antes de la restitución. El miembro deberá asistir a otra Orientación Previa al Servicio.

La reincorporación al servicio de AmeriCorps*VISTA estará sujeta a la disponibilidad de fondos para el financiamiento de los miembros y de un proyecto adecuado para asignar al antiguo miembro.

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