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Carga Pública

Alerta: El 11 de septiembre de 2020, el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Segundo Circuito emitió una decisión que permite a DHS reanudar la implementación de la regla final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública en todo el país, incluso en Nueva York, Connecticut y Vermont. La decisión suspende la orden judicial del 29 de julio de 2020, emitida durante la pandemia de coronavirus (COVID-19), que impidió a DHS hacer cumplir la regla final de carga pública durante una emergencia sanitaria nacional.

Por lo tanto, aplicaremos la regla final de carga pública y las guías relacionadas contenidas en los volúmenes 2, 8 y 12 del Manual de Políticas de USCIS, a todas las solicitudes y peticiones mataselladas (o enviadas de manera electrónica) a partir del 24 de febrero de 2020. Si envía su solicitud o petición por mensajería comercial (por ejemplo, UPS, FedEx o DHL), utilizaremos la fecha que tiene el recibo de mensajería como la fecha del matasellos.

Para obtener información sobre las decisiones judiciales pertinentes, consulte la página web.

Regla Final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública

El 24 de febrero de 2020, USCIS implementó la regla final de Inadmisibilidad por Morivos de Carga Pública en todo el país, incluso en Illinois. USCIS aplicará la regla final a todas las solicitudes y peticiones mataselladas (o, si corresponde, presentadas electrónicamente) en o después de esa fecha. Para solicitudes o peticiones enviadas por mensajería comercial, (tales como UPS, FedEx y DHL), la fecha del matasellos es la fecha indicada en el recibo del servicio de mensajería. USCIS rechazará toda solicitud o petición afectada que no cumpla con la regla final, incluidas aquellas presentadas por o a nombre de extranjeros que viven en Illinois, si están mataselladas en o después del 24 de febrero de 2020.

La autosuficiencia ha sido un principio básico de la ley de inmigración de Estados Unidos desde las primeras leyes de inmigración de nuestra nación. Desde el siglo XIX, el Congreso ha puesto en la ley que las personas son inadmisibles a Estados Unidos si no pueden sostenerse a sí mismos sin convertirse en una carga pública. Desde 1996, las leyes federales han establecido que los extranjeros, en general, deben ser autosuficientes. El 14 de agosto de 2019, DHS publicó una regla final respecto a cómo DHS determina si una persona que solicita una admisión o ajuste de estatus podría convertirse en una carga pública en algún momento.

Esta regla final también requiere que los extranjeros que desean extender su estadía de no inmigrante o cambiar su estatus de no inmigrante deben demostrar que desde que obtuvieron el estatus de no inmigrante que desean extender o cambiar, no han recibido beneficios públicos (según definidos en la regla) sobre la cantidad máxima designada.

Base Jurídica de la Regla Final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública

La ley principal de inmigración en la actualidad es la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (INA, por sus siglas en ingles), según enmendada.

Sección 212(a)(4) (a)(4) del INA (8 U.S.C. §1182(a)(4)): “Cualquier extranjero que, en la opinión del oficial consular en el momento de la solicitud de visa, o en la opinión del Fiscal General en el momento de la solicitud de admisión o ajuste de estatus, tiene probabilidad de convertirse en carga publica en algún momento es inadmisible [...] Para determinar si un extranjero es excluible de acuerdo con este párrafo, el oficial consular o el Fiscal General debe considerar, como mínimo, (I) la edad del extranjero, (II) salud,  (III) estatus familiar, (IV) bienes, recursos, y estatus financiero; y (V) educación y habilidades . . . . ”

Sección 214(a)(1) de INA (8 U.S.C. § 1184(a)(1)): “La admisión de cualquier extranjero a Estados Unidos en calidad de no inmigrante será por el tiempo y bajo las condiciones que el Fiscal General pueda ordenar por regulaciones, incluso cuando sea necesario que requerir una fianza con garantía suficiente en dicha suma y que contenga tales condiciones que recomendará el Fiscal General, para asegurar que al vencimiento de dicho tiempo o al no mantener el estatus bajo el cual fue admitido, o para mantener cualquier estatus adquirido posteriormente bajo la sección 1258 de este título, dicho extranjero se irá de Estados Unidos”.

Sección 248(a)(1) de INA (8 U.S.C. §1258(a)): “El Secretario de Seguridad Nacional puede, bajo las condiciones que ordene, autorizar un cambio en una clasificación de no inmigrante a cualquier otra clasificación de no inmigrante en el caso de cualquier extranjero admitido legalmente a Estados Unidos en calidad de no inmigrante que continúa en dicho estatus y no es admisible bajo la sección 1182(a)(9)(B)(i) de este título (o cuya inadmisibilidad bajo dicha sección ha sido eximida bajo la sección 1182(a)(9)(B)(v) de este título)...”

8 U.S.C. § 1601 (PDF)(1):"La autosuficiencia ha sido un principio básico de la ley de inmigración de Estados Unidos desde los primeros estatutos de inmigración de este país".

8 U.S.C. § 1601 (PDF)(2)(A):  “Continúa siendo la política de inmigración de Estados Unidos que - los extranjeros dentro de las fronteras de la Nación no dependan de los recursos públicos para satisfacer sus necesidades, sino que dependan de sus propias capacidades y los recursos de sus familias, sus patrocinadores y organizaciones privadas ".

8 U.S.C. § 1601 (2) (PDF) (B) (PDF): También es la política de inmigración de Estados Unidos que “la disponibilidad de beneficios públicos no constituye un incentivo para la inmigración hacia Estados Unidos”.

Regla Final de DHS Acerca de la Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública

Cronología de la Implementación de la Regla

El 14 de agosto de 2019, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) publicó una regla final acerca de la Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública, que codifica las regulaciones que rigen la aplicación de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública. Vea  la sección 212 (a)(4) de la INA, 8 U.S.C. 1182(a)(4).

El 2 de octubre de 2019, DHS emitió un documento de corrección correspondiente, que contiene disposiciones que son efectivas como si las mismas hubiesen sido incluidas en la regla final publicada el 14 de agosto de 2019.

El 10 de octubre de 2018, DHS emitió una Notificación de Propuesta de Reglamentación, la cual se publicó en el Registro Federal con un período de comentarios de 60 días. DHS recibió y tomó en consideración más de 266,000 comentarios del público antes de emitir la regla final. La regla final proporciona resúmenes y respuestas a los comentarios del público más significativos.

Propósito de la Regla

La regla final le permite al gobierno federal cumplir mejor las disposiciones de la ley de inmigración de Estados Unidos relacionadas con la inadmisibilidad por motivos de carga pública.

La regla final aclara los factores considerados al determinar si es probable que una persona se convierta en una carga pública en futuro, es inadmisible según la sección 212 (a) (4) de la INA, 8 U.S.C 1182(a)(4) y, por lo tanto, es inelegible para admisión o el ajuste de estatus.

La regla final también requiere que los extranjeros que están en Estados Unidos que tienen una visa de no inmigrante y desean extender su estadía en la misma clasificación de no inmigrante o cambiar su estatus a una clasificación de no inmigrante distinta, deben demostrar, como una condición para la aprobación, que no han recibido, desde que obtuvieron su estatus que desean extender o cambiar, beneficios públicos por más de 12 meses, en total, dentro de cualquier periodo de 36 meses.

La regla final no crea ninguna sanción o disuasivo para el recibo anterior, actual o futuro de beneficios públicos por ciudadanos estadounidenses o no ciudadanos a quienes el Congreso ha eximido de la inadmisibilidad por causal de carga pública.

Aplicabilidad y Exenciones

La regla final aplica a solicitantes de admisión y extranjeros que desean ajustar su estatus al de residente permanente legal desde Estados Unidos. La regla final también aplica a solicitantes de extensión de estadía y cambio de estatus.

La regla final no aplica a:

  • Ciudadanos estadounidenses, aún si el ciudadano estadounidense está relacionado a un no ciudadano que está sujeto a la inadmisibilidad por motivos de carga pública; o
  • Extranjeros a quienes el Congreso ha eximido de la inadmisibilidad por motivos de carga pública, como:
    • Refugiados;
    • Solicitantes de asilo;
    • Afganos e iraquíes que tienen visas de inmigrante especial;
    • Ciertos no inmigrantes víctimas de la trata de personas y crímenes;
    • Personas que presentan solicitud bajo la Ley de Violencia contra la Mujer;
    • Jóvenes Inmigrantes Especiales; y
    • Aquellos a quienes DHS ha otorgado una exención de la inadmisibilidad por motivos de carga pública.

Beneficios Públicos que DHS No Considerará

Beneficios recibidos por miembros de las Fuerzas Armadas de EE.UU. De acuerdo a la regla final, DHS no considerará los beneficios públicos (según definidos en la regla final) recibidos por un extranjero que (al momento de recibir los beneficios, o al momento de presentar o adjudicar la solicitud de admisión, ajuste de estatus, extensión de estadía, o cambio de estatus) esté alistado en las Fuerzas Armadas de EE.UU., o esté en servicio activo o en cualquier componente de la Reserva Lista de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.

Beneficios recibidos por cónyuges e hijos de miembros de las Fuerzas Armadas de EE.UU. DHS tampoco considerará los beneficios públicos recibidos por el cónyuge e hijos de dichos miembros de las fuerzas armadas (descritos arriba).

Beneficios recibidos por hijos nacidos o adoptados por ciudadanos estadounidenses que viven fuera de Estados Unidos.  La regla además establece que DHS no considerará los beneficios públicos recibidos por hijos, incluso hijos adoptados, que adquirirán la ciudadanía estadounidense bajo la sección 310 de INA, 8 U.S.C. 1431, o hijos que residen fuera de Estados Unidos y son hijos de ciudadanos estadounidenses y entrarán a Estados Unidos con el propósito de asisitir a una entrevista bajo la sección 322 de Ina, 8 U.S.C.1433.

Algunos beneficios de Medicaid. DHS no considerará los beneficios de Medicaid recibidos:

  • Para tratamiento de “una condición médica de emergencia”;
  • Como servicios o beneficios proporcionados de acuerdo con Ley de Educación para Personas con Discapacidades;
  • Servicios basados en un entorno escolar o beneficios proporcionados para personas que tienen o están por debajo de la máxima elegible para educación secundaria según lo determina la ley local o estatal;
  • Por extranjeros que tienen menos de 21 años; y
  • Por mujeres embarazadas y por mujeres que están en el plazo de 60 días a partir de último día de su embarazo. 

Beneficios recibidos a nombre de un guardián o tutor legal. DHS solo considerará los beneficios públicos recibidos directamente por el solicitante para el beneficio propio de dicho solicitante, o si el solicitante está listado como beneficiario de algún beneficio público. DHS no considerará los beneficios públicos recibidos a nombre de otra persona como un tutor legal o de conformidad con un poder notarial para dicha persona. DHS tampoco atribuirá al solicitante la recepción de un beneficio público por parte de uno o más familiares del solicitante, a menos que el solicitante también sea un beneficiario incluido en el beneficio público.

P. ¿Cuándo entrará en vigor la regla final?

R. Inicialmente, la regla final estaba programada para entrar en vigor el 15 de octubre de 2019. Sin embargo, debido a las demoras como resultado de la litigación, implementamos la regla final el 24 de febrero de 2020 en todo el país, incluso en Illinois, donde la implementación de la regla final estuvo prohibida recientemente por un tribunal federal.

Aplicaremos la regla final solamente a solicitudes y peticiones mataselladas (o, si aplica, presentadas electrónicamente) en o después del 24 de febrero de 2020. Adjudicaremos las solicitudes y peticiones mataselladas (o, si aplica, presentadas electrónicamente) antes del 24 de febrero de 2020, bajo la política anterior según las Guías Provisionales de Campo de 1999. Las solicitudes o peticiones de extensión de estadía y cambio de estatus mataselladas (o, si corresponde, presentadas electrónicamente) en o antes del 24 de febrero de 2020, no estarán sujetas a la regla final.

Además, independientemente de si la solicitud o petición fue presentada antes, durante, o después de la fecha de entrada en vigor, DHS no considerará el recibo de los beneficios públicos excluidos de consideración bajo las Guías Provisionales de Campo de 1999 (por ejemplo, el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria [SNAP, por sus siglas en inglés] y Medicaid), a menos de que dichos beneficios sean recibidos en o después del 24 de febrero de 2020. Los extranjeros que solicitan ajuste de estatus no necesitan reportar el recibo, certificación o aprobación para recibir beneficios públicos excluidos previamente, antes del 24 de febrero de 2020.

Para los beneficios públicos considerados bajo las Guías Provisionales de Campo de 1999 (por ejemplo, la Seguridad de Ingreso Suplementario [SSI, por sus siglas en inglés] o la Asistencia Temporal para Familias Necesitadas [TANF, por sus siglas en inglés], o la institucionalización para cuidado a largo plazo a expensas del gobierno), DHS considerará el recibo de esos beneficios antes del 24 de febrero de 2020 como un factor negativo en la totalidad de las circunstancias del solicitante, pero no considerará el recibo de dicho beneficio como un factor negativo de peso, independientemente de la duración de la recepción de beneficios en el pasado.

Aquellas personas que solicitan o piden una extensión de estadía de no inmigrante o cambiar su estatus de no inmigrante no tienen que reportar los beneficios públicos recibidos por el extranjero antes del 24 de febrero de 2020.

P. ¿Qué cambios hace la regla final?

R: La regla final cambia las definiciones de carga pública y beneficios públicos. También cambia el estándar que DHS usa cuando determina si un extranjero tiene probabilidad de convertirse en “carga pública” en cualquier momento en el futuro y, por eso, es inelegible para la admisión o el ajuste de estatus.

En ocasiones limitadas, y solo por petición de USCIS, un extranjero que desea ajustar sus estatus puede pagar una fianza y obtener un ajuste de estatus, a pesar de haber sido encontrado inadmisible por motivos de la causal de carga pública. La regla final fija la fianza máxima en $8,100 ajustado anualmente a base de la inflación según el Índice de Precios del Consumidor para Consumidores Urbanos; la fianza real dependerá de las circunstancias del inmigrante. Además, en ciertas circunstancias, un extranjero puede obtener una exención a la inadmisibilidad por carga pública.

La regla también hace que los no inmigrantes quienes desde la obtención del estatus de no inmigrante que desean extender o que desean cambiar, hayan recibido beneficios públicos designados por más de 12 meses, en total, en cualquier periodo de 36 meses, sean generalmente inadmisibles para cambio de estatus o extensión de estadía.

P. ¿Quién está sujeto a la causal de inadmisibilidad por carga pública?

R: A menos que sean eximidos específicamente por el Congreso (como, por ejemplo, los refugiados, los solicitantes de asilo, ciertos autopeticionarios bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer, y ciertos solicitantes de visas de no inmigrante U y T), los extranjeros sujetos a la inadmisibilidad por motivos de carga pública son aquellos que desean obtener:

  • Una visa de inmigrante o no inmigrante desde el extranjero;
  • Las personas que solicitan admisión a Estados Unidos con una visa de inmigrante o no inmigrante; y
  • Un ajuste de su estatus al de residente permanente legal desde dentro de Estados Unidos .

La mayoría de los residentes permanentes legales no están sujetos a determinaciones de inadmisibilidad, incluso a la inadmisibilidad por carga pública, una vez regresen de un viaje al extranjero. Sin embargo, algunos residentes permanentes legales pueden estar sujetos a la causal de inadmisibilidad por carga pública debido a que sus circunstancias específicas dictaminan que se les consideren como solicitantes de admisión.

P. ¿Quién está exento de esta regla?

R: El Congreso ha eximido a algunas clases de inmigrantes de la causal de inadmisibilidad por carga pública como, por ejemplo, los refugiados, solicitantes de asilo, autopeticionarios bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer, ciertos solicitantes de visas U y T, afganos e iraquíes con visas de inmigrantes especiales. Esta regla final incluye disposiciones que clarifican las clases de personas que están exentas de esta regla, así como las personas que son elegibles para obtener una exención de inadmisibilidad por carga pública.

P. ¿Qué beneficios están incluidos en las determinaciones de inadmisibilidad por carga pública?

R: DHS solo considerará los beneficios públicos indicados en la regla final:

  • Cualquier asistencia federal, estatal, o tribal en efectivo para mantenimiento de ingresos
  • Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)
  • Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF)
  • Programas federales, estatales, locales o tribales de beneficios monetarios (también conocidos como “Asistencia General” en el contexto del estado, pero que puede existir bajo otras clasificaciones)
  • Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) (anteriormente conocido como cupones de alimentos o “food stamps”)
  • Asistencia para Vivienda bajo Sección 8 de Proyectos de Vales para Elección de Vivienda
  • Asistencia para Alquiler de Vivienda Basada en Proyectos de Sección 8 (que incluye el Programa de Rehabilitación Moderada) 
  • Vivienda Pública bajo sección 9 bajo la Ley de Vivienda de 1937, 42 U.S.C. 1437 et seq.
  • La mayoría de los tipos de Medicaid financiados con fondos federales (con algunas exclusiones).

Además, la regla final aclara que DHS no considerará los beneficios públicos designados recibidos por un extranjero que, en el momento de recibir el beneficio o en el momento de presentar o en que se adjudique su solicitud para admisión, ajuste de estatus, extensión de estadía, o cambio de estatus, está alistado en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, está en el servicio activo, o es miembro de cualquier componente de la Reserva Lista de las Fuerzas Armadas. DHS tampoco considerará el recibo de beneficios públicos por los cónyuges e hijos de dichos militares.

La regla también dispone que DHS no considerará los beneficios públicos recibidos por los hijos, incluso los hijos adoptados, quien obtendrán la ciudadanía estadounidense bajo la INA sección 320, 8 U.S.C. 1431 o la sección 322 de INA, 8 U.S.C. 1433.

Además, DHS no considerará:

  • Los beneficios de Medicaid recibidos para el tratamiento de una condición de médica de emergencia;
  • Los servicios o beneficios financiados por Medicaid, pero proporcionados bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades;
  • Los servicios basados en un entorno escolar o beneficios proporcionados para personas que tienen o están por debajo de la edad máxima elegible para educación secundaria según la ley local o estatal;
  • Los beneficios de Medicaid recibidos por un extranjero que tiene menos de 21 años; o
  • Los beneficios de Medicaid recibidos por una mujer durante su embarazo y durante el plazo de 60 días a partir del último día de su embarazo. 

La regla final también aclara que DHS solo considerará los beneficios públicos recibidos directamente por el solicitante para beneficio propio, o si el solicitante está listado como beneficiario de algún beneficio público. DHS no considerará los beneficios públicos recibidos a nombre de otra persona como un tutor legal o de conformidad con un poder notarial para dicha persona. DHS tampoco atribuirá al solicitante los beneficios públicos recibidos por parte de uno o más familiares del solicitante, a menos que el solicitante también sea un beneficiario incluido en el beneficio público.

DHS no considerará la solicitud, certificación o aprobación para recibir o haber recibido antes del 24 de febrero de 2020 ciertos beneficios públicos no monetarios que estaban anteriormente excluídos, ni dará mucho peso al recibo de beneficios públicos anteriormente incluidos (como, por ejemplo, la asistencia en efectivo para mantenimiento de ingreso e institucionalización a largo plazo), si fueron recibidos antes del 24 de febrero de 2020.

P. ¿Qué cantidad / duración de la asistencia pública es relevante?

R. La regla final incluye un límite único basado en la duración para la recepción de beneficios públicos como parte de la definición de carga pública. La regla final considera a un extranjero como una carga pública si recibe beneficios públicos por más de 12 meses, en total, en cualquier período de 36 meses, de modo que, la recepción de dos beneficios en un mes cuenta como dos meses.

Al considerar cuánto peso otorgarle al recibo de beneficios públicos de 12 meses o menos, en total, dentro de cualquier periodo de 36 meses, un oficial podría considerar la cantidad de dinero de beneficios públicos recibidos, donde corresponda, y cuánto tiempo el extranjero recibió el beneficio público. No obstante, ninguna cantidad, donde corresponda, o duración decidirá el resultado de una determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública, ya que esto es en la totalidad de las circunstancias, a base de todos los factores positivos y negativos existentes en el caso del solicitante.

También, consideraremos si un extranjero que desea obtener una exención de estadía o cambio de estatus recibió, desde que obtuvo el estatus de no inmigrante que desea extender o que desea cambiar, beneficios públicos por más de 12 meses, en total, dentro de cualquier periodo de 36 meses (de modo que, por ejemplo, el recibo de dos beneficios en un mes se cuenta como dos meses).

P. ¿Qué beneficios recibidos son considerados bajo esta regla?

R. Para los beneficios adjudicados por USCIS, la determinación de carga pública generalmente se considera cuando una persona trata de obtener la residencia permanente. También se considera cuando una persona solicita ciertos beneficios de no inmigrante o u otros beneficios temporales, como por ejemplo, para extender su estatus de no inmigrante cuando está dentro de los Estados Unidos.

R. Según la regla, DHS solo considerará el recibo directo de beneficios por parte un extranjero para su propio beneficio, o cuando el extranjero sea un beneficiario incluido en el beneficio público. DHS no considerará los beneficios públicos recibidos en nombre de otra persona como un tutor legal o de conformidad con un poder notarial para dicha persona. DHS tampoco atribuirá al solicitante el recibo de un beneficio público por parte de uno o más familiares del solicitante, a menos que el solicitante también sea un beneficiario incluido en la lista del beneficio público. De manera similar, cualquier ingreso derivado de dichos beneficios recibidos por otros miembros del hogar no se considerará como parte del ingreso del hogar del solicitante.

P. ¿Qué beneficios no son considerados?

R. La lista de beneficios públicos que están en la regla es exhaustiva con respeto a los beneficios no monetarios. Sin embargo, los beneficios en efectivo para el mantenimiento de ingresos pueden incluir una variedad beneficios para propósitos de uso general proporcionados por las agencias federales, estatales, y tribales que otorgan beneficios. Cualquier beneficio no monetario que no esté indicado en la regla está excluido de consideración.

La regla no incluye la consideración de la asistencia médica de emergencia, ayuda en casos de desastre, programas nacionales de almuerzos escolares, cuidado de acogida y adopción, préstamos estudiantiles e hipotecarios, asistencia de energía, almacenes de comida y refugios para personas sin hogar, y el programa Head Start.

Además, DHS no considerará como parte de la determinación de inadmisibilidad por carga pública, o como parte de las solicitudes y peticiones de extensión de estadía y cambio de estatus, aquellos beneficios públicos recibidos por miembros de las Fuerzas Armadas que están en el servicio activo o en cualquiera de los componentes de la Reserva Lista de las Fuerzas Armadas, y por el cónyuge e hijos del militar.

De igual manera, DHS no considerará:

  • El recibo de beneficios de Medicaid para el tratamiento de una condición médica de emergencia;
  • Los servicios o beneficios financiados por Medicaid, pero proporcionados bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades;
  • Los servicios basados en un entorno escolar o beneficios proporcionados para personas que tienen o están por debajo de la edad máxima elegible para la educación secundaria según determina la ley local o estatal;
  • Los beneficios de Medicaid recibidos por un extranjero que es menor 21 años; o
  • Los beneficios de Medicaid recibidos por una mujer durante su embarazo y durante el periodo de 60 días a partir del último día de su embarazo. 

P. ¿Cómo determinará DHS si es probable que alguien se convierta en una carga pública para propósitos de su admisión o ajuste de estatus?

R. Bajo la regla final, "probabilidad de convertirse en una carga pública en algún momento futuro" significa que tiene mayor probabilidad de convertirse en una carga pública en el futuro (es decir, que es más probable que en futuro reciba uno o más de los beneficios públicos considerados por más de 12 meses en total dentro de cualquier período de 36 meses, de manera que, por ejemplo, recibir dos beneficios en un mes cuenta como dos meses.)

Bajo esta regla final, la inadmisibilidad basada en la causal de carga pública se determina al observar los factores establecidos en 8 CFR 212.22 y al determinar la probabilidad que tiene el solicitante de convertirse en una carga pública en cualquier momento en el futuro, en función de la totalidad de circunstancias. Esto significa que el oficial adjudicador debe considerar los factores positivos y negativos al determinar si es probable que alguien en algún momento en el futuro se convierta en una carga pública.

Según lo requiere la sección 212 (a)(4) de la Ley, y esta regla final, un oficial de USCIS debe considerar los siguientes factores al hacer una determinación de inadmisibilidad de carga pública:

  • Edad;
  • Salud;
  • Estatus familiar;
  • Bienes, recursos y estatus financiero;
  • Educación y habilidades;
  • Estatus migratorio prospectivo;
  • Periodo esperado de admisión; y
  • Si es suficiente el Formulario I-864 o Formulario I-864EZ cuando se requiere bajo la sección 212 (a)(4)(C) o (D) de INA.

P. ¿Qué factores son considerados como de peso en la determinación de si es probable que el extranjero se convierta en una carga pública?

R. En general, los siguientes factores tendrán mayor peso a favor de determinar que un extranjero probablemente puede convertirse en una carga pública en algún momento:

  • El extranjero no es un estudiante a tiempo completo y está autorizado para trabajar, pero no puede demostrar que tiene empleo actual, ni historial de empleo o posibilidades razonables de empleo en el futuro.
  • El extranjero ha recibido, o está certificado para recibir o se le ha aprobado recibir uno o más beneficios públicos por más de 12 meses dentro de cualquier período de 36 meses, comenzando no antes de los 36 meses anteriores a la fecha en que solicitó la admisión o el ajuste de estatus en o después de la fecha de vigencia de la regla final en o después del 24 de febrero de 2020.
  • Al extranjero se le ha diagnosticado una condición médica que probablemente requiera un tratamiento médico extensivo o institucionalización, o que esto interferirá con la capacidad del extranjero para mantenerse a sí mismo, asistir a la escuela o trabajar, y el extranjero no tiene seguro de salud y no tiene posibilidades de obtener un seguro de salud privado; y carece de los recursos financieros para pagar los costos médicos razonablemente previsibles relacionados con una condición médica.
  • Un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración anteriormente declaró al extranjero inadmisible o sujeto a deportación por motivos de carga pública.

P. ¿Qué factores son considerados como de peso en contra de la determinación de que alguien se convierta en una carga pública? 

R: Los siguientes factores tendrán mayor peso en contra de la determinación de que es probable que un extranjero se convierta en una carga pública:

  • El extranjero tiene ingreso familiar, bienes, recursos y apoyo de un patrocinador, excluido cualquier ingreso procedente de actividades ilegales o de beneficios públicos, de al menos el 250% de las Guías Federales de Pobreza para un hogar del tamaño de su hogar.
  • El extranjero está autorizado para trabajar y actualmente está empleado en una industria legal, con un ingreso anual de al menos el 250% de las Guías Federales de Pobreza para un hogar del tamaño de su hogar.
  •  El extranjero tiene seguro de salud privado adecuado para el periodo de admisión esperado, siempre y cuando el extranjero no recibe subsidios en forma de créditos contributivos para primas crédito premio bajo la Ley de Protección al Paciente y del Cuidado de Salud Asequible para pagar por dicho seguro de salud.

P. ¿Cómo puedo aprender más sobre carga pública?  

Para más información acerca de carga pública, vea:

  • El Manual de Políticas de USCIS para las políticas de la agencia acerca de carga pública;
  • Hoja Informativa de USCIS acerca de Carga Pública; y
  • Regla y corrección acerca de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública.
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