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Residencia Permanente para Inmigrantes a Través de un Empleo

Las leyes de inmigración de Estados Unidos proveen a los extranjeros diversas maneras para convertirse en residentes permanentes legales (obtener la residencia o Tarjeta Verde) a través de un empleo en EE.UU. Las siguientes categorías de “inmigrante preferencial” basado en el empleo (EB, por sus siglas en inglés) incluyen:

  • Primera preferencia (EB-1) – trabajadores prioritarios
    • Extranjeros con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, o los deportes
    • Profesores e investigadores sobresalientes y
    • Algunos ejecutivos o gerentes de una multinacional. 
  • Segunda preferencia (EB-2) – extranjeros que son miembros de las profesiones que requieren un posgrado o tienen una aptitud excepcional (incluidas las solicitudes para una exención por interés nacional). 
  • Tercera preferencia (EB-3) – trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores.

Esta página proporciona información específica para extranjeros que están en Estados Unidos y desean solicitar el estatus de residente permanente legal en las categorías EB-1, EB-2, e EB-3 mientras están en Estados Unidos. Esto es también conocido como “Ajuste de Estatus.” Antes de presentar la solicitud, usted debe leer Instrucciones del Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.

Para más información acerca de otros tipos de inmigración basada en un empleo, vea nuestras páginas acerca de las Tarjetas Verdes para Inmigrantes Especiales de Cuarta Preferencia EB-4 (por ejemplo, trabajadores religiosos e inmigrantes  juveniles especiales) y sobre Inversionistas Inmigrantes EB-5.

Si actualmente está fuera de Estados Unidos, vea la página Procesamiento Consular, para información sobre cómo solicitar una Tarjeta Verde en calidad de familiar de un inmigrante preferencial.

Elegibilidad para Ajuste de Estatus

Si actualmente usted está en Estados Unidos, debe cumplir con los siguientes requisitos para ser elegible a obtener una Tarjeta Verde como inmigrante en las categorías EB-1, EB-2, o EB-3:

  • Presentó correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
  • Fue inspeccionado y admitido o fue inspeccionado y se le otorgó permiso condicional para ingresar a Estados Unidos;  
  • Está físicamente presente en Estados Unidos en el momento en que presenta el Formulario I-485;
  • Es elegible para recibir una visa de inmigrante;
  • Una visa de inmigrante está disponible de inmediato para usted en el momento que presenta el Formulario I-485 y en el momento que USCIS toma una decisión final sobre su solicitud. (Para información acerca de la disponibilidad de una visa, vea Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad, Tablas del Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus, y la página web del Boletín de Visas del Departamento de Estado);
  • La oferta de empleo que está en el Formulario I-140 sigue vigente con el empleador que presentó el Formulario I-140 a nombre suyo, y usted tiene la intención de aceptar la oferta de empleo cuando USCIS apruebe el Formulario I-485. Si ha presentado el Formulario I-485 como auto peticionario, debe tener la intención de trabajar en el mismo campo profesional o en un campo similar al especificado en su Formulario I-140.
    • Aviso: Aún si usted tiene un nuevo trabajo o empleador,  la sección 204 (i) de INA permite que el Formulario I-140 aprobado permanezca válido por motivo del ajuste de estatus si:  
      • El Formulario I-485 que usted presentó basado en el Formulario I-140 permanece sin adjudicar por 180 días o más y  
      • Usted presenta evidencia de que el nuevo empleo es en el mismo campo o en el campo profesional relacionado al que aparece en el Formulario I-140 original.  
  • Ninguno de los vetos de ajuste de estatus aplican a su caso;
  • Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es  elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio; y
  • Usted merece un ejercicio discrecional favorable de parte de USCIS.

Ha sido “inspeccionado y admitido” o “inspeccionado y se le otorgó permiso de ingreso”

Por lo general, para ser elegible al ajuste de estatus, debe estar presente en los Estados Unidos después de haber sido “inspeccionado y admitido” o “inspeccionado y se le otorgó permiso de ingreso” por un oficial de inmigración.  Hay algunas excepciones para este requisito de elegibilidad. Para más información acerca de este requisito, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte B, Capítulo 2, Sección A, “Inspeccionado y Admitido” o “Inspeccionado y se le otorgó permiso de ingreso” (en inglés).

Elegibilidad para recibir una Visa de Inmigrante

Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante si es beneficiario de:

  • Un Formulario I-140 aprobado que ha sido presentado en su nombre
  • Un Formulario I-140 que está en trámite (y es finalmente aprobado) o
  • Un Formulario I-485 presentado junto con el Formulario I-140 (y el Formulario I-140 es finalmente aprobado).

Vetos de Ajuste de Estatus

Dependiendo de la manera en que entró en Estados Unidos o si usted cometió un acto particular o una violación de la ley de inmigración, puede prohibírsele ajustar su estatus. Usted es inelegible para solicitar un ajuste de estatus si le aplica en su caso uno o más vetos de ajuste de estatus listados abajo sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Para más información, por favor vea el Manual Políticas de USCIS, Volumen 7, Ajuste de Estatus, Parte B, 245(a), Ajustes.

Presentar una solicitud bajo INA 245(i) Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (LIFE Act, en inglés)

Usted podría ajustar su  estatus bajo INA 245(i), aún si está sujeto a uno o más vetos de ajuste de estatus y por consiguiente ser inelegible al ajuste de estatus bajo INA 245(a). Para más información, vea las instrucciones del  Suplemento A del Formulario I-485, Ajuste de Estatus bajo la Sección 245 (i).

Casuales de Inadmisibilidad

Para cualificar para una Tarjeta Verde, usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que usted puede ser inadmisible están indicadas bajo la sección 212 (a) y son llamadas “causales de inadmisibilidad”.

En general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de Tarjeta Verde si a usted no le aplica ninguna causal de inadmisibilidad.                                                    

Si usted es inadmisible, la ley le puede permitir solicitar una exención de admisibilidad u otra forma de alivio para su situación. Vea el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad y Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Readmisión a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido. Si se le otorga una exención u otra forma de alivio, USCIS puede aprobar su solicitud para una Tarjeta Verde, si es elegible de otra manera.

Si una exención u otra forma de alivio están disponibles depende de las causales de inadmisibilidad específicas aplicables a usted y la categoría bajo la cual está solicitando el ajuste. Los requisitos de elegibilidad para las exenciones y otras formas de alivio varían. Para información acerca de las causales de inadmisibilidad y exenciones, por favor vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad y Volumen 9, Exenciones.

Cómo presentar una Solicitud

Si actualmente está en Estados Unidos, tiene disponible inmediatamente una visa de inmigrante en las categorías de EB-1, EB-2, y EB-3, y cumple con ciertos otros requisitos, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para solicitar una Tarjeta Verde sin salir del país, también conocido como “ajuste de estatus”.  Si una visa de inmigrante está disponible inmediatamente, puede presentar el Formulario I-485:

Para información acerca de la disponibilidad de una visa, vea la página Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad, Tablas de Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus, y el Boletín de Visas del Departamento de Estado (en inglés).

Qué Documentos Presentar (Solicitante Principal)

Si usted es  el beneficiario nombrado en el Formulario I-140, se le denomina “solicitante principal”. Como solicitante principal, usted debe presentar los documentos y evidencia siguiente para solicitar una Tarjeta Verde basada en un empleo como inmigrante que ya está en Estados Unidos:

Nota: Si usted es auto patrocinador, proporcione una declaración firmada que confirma su intenta trabajar en el campo profesional indicada en el Formulario I-140.

  • Dos fotos tamaño pasaporte
  • Copia de una identificación con foto emitida por el gobierno
  • Copia de su certificado de nacimiento
  • Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante (si le aplica)
  • Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración  del gobierno de EE.UU.) (si le  aplica)
  • Copia del of Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o una copia de sello de admisión o permiso de ingreso en el documento de viaje colocado por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) (si le aplica) 

Nota: Si CBP le emitió una copia electrónica del Formulario I-94 al su llegada o admisión a Estados Unidos, puede imprimir una copia de la versión impresa del Formulario I-94 de la página web de CBP en www.cbp.gov/I94.

Nota: “Familiar” se define como ciudadano estadounidense o residente permanente legal que es su cónyuge (esposo o esposa), padre, madre, hijo o hija, o un ciudadano estadounidense que es su hermano o hermana.

Aviso: Algunos formularios, entre ellos el Formulario I-485, tienen tarifa de presentación. Debe presentar la tarifa de presentación correcta para cada formulario, a menos que esté exenta o sea elegible para una exención de tarifa. Por favor vea las páginas de USCIS acerca de Tarifas de Presentación y Nuestras Tarifas para más información.

Para más información acerca de cómo solicitar el ajuste de estatus, vea las Instrucciones del Formulario I-485 (en inglés). También, por favor visite nuestra página de Consejos para la Presentación de Formularios con USCIS.

Familiares

Si usted es el cónyuge o el/la hijo/a soltero/a menor de 21 años de edad de un solicitante principal que basa su solicitud en el empleo, puede solicitar una Tarjeta Verde en calidad de derivado del solicitante principal. Para más información acerca de los derivados y la elegibilidad para el ajuste del estatus, por favor visite el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Capítulo 6, Sección C, Subsección 6- Derivados (en inglés).  

Criterios de Elegibilidad para  Ajuste de Estatus en Calidad de Solicitante Derivado

Para ser elegible a obtener una Tarjeta Verde en calidad de solicitante derivado basado en el empleo, debe cumplir con los requisitos siguientes:

  • Presentó correctamente su Formulario I-485:
    • Junto con el Formulario I-485 del solicitante principal (y el Formulario I-485 del solicitante principal es finalmente aprobado);
    • Mientras el Formulario I-485 del solicitante principal está en trámite con USCIS (y el Formulario I-485 del solicitante principal es finalmente aprobado);
    • Después de que USCIS aprobó el Formulario I-485 del solicitante principal, siempre que:
      • El solicitante principal sigue siendo un residente permanente legal, y
      • Usted era el cónyuge o hijo/a del solicitante principal en el momento en que USCIS aprobó el Formulario I-485 del solicitante principal; o
    • Después de que el solicitante principal obtuvo una visa de inmigrante y fue admitido en Estados Unidos como residente permanente legal, siempre que:
      • El solicitante principal sigue siendo un residente permanente legal, y
      • Usted era cónyuge o hijo/a del solicitante principal en el momento que el solicitante principal fue admitido en Estados Unidos.
  • Actualmente es el cónyuge o hijo/a del solicitante principal;
  • Fue inspeccionado y admitido o fue inspeccionado y se le otorgó permiso condicional para ingresar a los Estados Unidos;
  • Usted está físicamente presente en Estados Unidos en el momento en que presenta su Formulario I-485;
  • Una visa de inmigrante está disponible de inmediato para usted al momento que presenta su Formulario I-485 y cuando USCIS tome una decisión final sobre su solicitud. (Para información acerca de la disponibilidad de una visa, vea Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad, Tablas del Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus, y la página web del Boletín de Visas del Departamento de Estado).
  • Ninguno de los vetos de ajuste aplica en su caso;
  • Es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio; y
  • Usted merece el ejercicio discrecional favorable de USCIS.

Qué Documentos Enviar (Solicitantes Derivados)

Si usted es un solicitante derivado (cónyuge o hijo/a), debe presentar la evidencia siguiente para solicitar una Tarjeta Verde bajo una categoría de inmigrante basada en el empleo:

  • Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
  • Copia de documentos que muestran su relación con el solicitante principal, como por ejemplo un certificado de matrimonio, un certificado de nacimiento o un decreto de adopción
  • Copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación o Recibo relacionado con el Formulario I-140 del solicitante principal (a menos que va a presentar su Formulario I-485 junto con el Formulario I-485 del solicitante)
  • Copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación o Aprobación relacionado con el Formulario I-140 del solicitante principal o una copia de la Tarjeta Verde del solicitante principal  (si no presenta su solicitud junto con el Formulario I-485 del solicitante principal)
  • Dos fotos tipo pasaporte
  • Copia de su identificación con foto emitida por el gobierno
  • Copia de su certificado de nacimiento
  • Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante (si le aplica)
  • Copia de la página del pasaporte con sello de admisión (ingreso) o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración estadounidense) (si le aplica)
  • Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o una copia del sello de admisión  o de permiso de ingreso del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés)  que  tiene su documento de viaje (si le aplica)

Aviso: Si CBP le emitió una copia electrónica del Formulario I-94 al llegar/ser admitido en Estados Unidos, puede imprimir una copia del Formulario I-94 desde la página web de CBP en www.cbp.gov/I94.

  • Prueba de que ha mantenido continuamente un estatus legal desde que llegó a Estados Unidos (o prueba de que está exento bajo la INA 245(k))
  • Copia del Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA (solo si su Formulario I-140 ha sido presentado por un familiar que es ciudadano estadounidense o un residente permanente legal, o por una entidad con fines de lucro si el 5% o más de participación total es propiedad de un familiar que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal). Para más información vea las instrucciones del Formulario I-864.

Nota: “Familiar” se define como ciudadano estadounidense o residente permanente legal que es su cónyuge, padre, madre, hijo o un ciudadano que es su hermano.

Nota: Algunos formularios, entre ellos el Formulario I-485, tienen una tarifa de presentación. Usted tiene que presentar la tarifa de presentación correcta para cada formulario, a menos que esté exento o sea elegible para una exención de tarifa. Por favor vea las páginas de USCIS acerca de Tarifas de Presentación y Nuestras Tarifas para más información.

Documentos de Autorización de Empleo y de Permiso Adelantado

Por lo general, cuando usted tiene un Formulario I-485 en trámite puede solicitar el documento de autorización de empleo por medio del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.

También puede solicitar el Documento de Permiso Adelantado de Viaje por medio del Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Un documento de permiso adelantado le permite comparecer a un puerto de entrada para solicitar el permiso de ingreso (“parole”)a Estados Unidos después de un viaje temporal en el extranjero. Si necesita salir de Estados Unidos temporalmente mientras su Formulario I-485 está en trámite, por favor vea las instrucciones para Solicitar un Documento de Viaje para más información.  Por lo general, si usted tiene un Formulario I-485 en trámite y sale de los Estados Unidos sin un documento de permiso adelantado, se considerará como que ha abandonado su solicitud.

Para más información, vea nuestras páginas de Autorización de EmpleoDocumentos de Viaje.

Referencia Legal

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