Ir a la página principal

Residencia Permanente para un Familiar de un Ciudadano Estadounidense

Los ciudadanos estadounidenses que desean que sus familiares inmigren a los Estados Unidos pueden presentar el Formulario I-130, Petición para un Familiar Extranjero, para su cónyuge, hijos (si el ciudadano de los Estados Unidos tiene por lo menos 21 años de edad), sus padres y sus hermanos(as).

Los “familiares directos” de un ciudadano de los Estados Unidos, definidos como su cónyuge, hijos solteros menores de 21 años, y sus padres, siempre tendrán un número de visa inmediatamente disponible, y se discuten en el enlace “Tarjeta Verde para un familiar directo de un ciudadano estadounidense”.

Si su relación familiar no le cualifica como familiar directo de un ciudadano de los Estados Unidos, entonces usted pudiera estar en lo que se llama  “categoría preferencial de familia.”  Estos familiares elegibles incluyen:

  • Hijos o hijas solteros mayores de 21 años
  • Hijos casados de cualquier edad
  • Hermanos y hermanas (si el solicitante, ciudadano de los Estados Unidos, es mayor de 21 años)

El Congreso ha limitado el número de familiares que pueden inmigrar anualmente bajo estas categorías, lo que significa que generalmente hay un período de espera antes de que esté disponible un número de visa de inmigrante.

Esta página discute los pasos requeridos para obtener la tarjeta verde (residencia permanente) para los familiares de un ciudadano de los Estados Unidos en una categoría preferencial.

Obtenga la Tarjeta Verde mientras está en los Estados Unidos

Si actualmente está en los Estados Unidos y está en una de las categorías específicas de familiares de ciudadanos estadounidenses dentro de una categoría de preferencia, podría obtener la residencia permanente en dos pasos.

  • Primer paso -  Su familiar que es ciudadano estadounidense (patrocinador/ peticionario) debe presentar el Formulario I-130,  Petición para un Familiar Extranjero, para usted y el mismo deberá aprobarse. Debe esperar a que se actualice la fecha de prioridad en su categoría de visa de inmigrante. Su fecha de prioridad es la fecha en que fue presentado correctamente el Formulario I-130 (con la tarifa correcta y firma) en su nombre por su familiar ciudadano de los EE.UU. Si desea más información acerca de las fechas de prioridad, seleccione el enlace “Disponibilidad de visas y fechas de prioridad”, bajo “Trámite y procedimientos para la Tarjeta Verde.”  
  • Segundo paso – Una vez que se haya actualizado la fecha de prioridad para su categoría de visa, usted podrá solicitar un Ajuste de Estatus presentando el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.   El Ajuste de Estatus es el procedimiento que debe seguir para convertirse en Residente Permanente. Si desea más información, vaya al enlace “Ajuste de Estatus”, bajo “Trámite y Procedimientos para la Tarjeta Verde.” 

Obtenga la Tarjeta Verde mientras está fuera de los Estados Unidos

Si actualmente está fuera de los Estados Unidos y está en una de las categorías específicas de familiares de ciudadanos estadounidenses dentro de una categoría de preferencia, podría obtener la residencia permanente a través del trámite consular. Este trámite es cuando USCIS trabaja con el Departamento de Estado de los EE.UU. para la emisión de una visa basada en la aprobación de un Formulario I-130, cuando hay una visa disponible. Bajo este procedimiento, el Departamento de Estado le emitirá su visa. Si se aprueba, entonces podrá viajar con la visa y oficialmente se convertirá en residente permanente cuando sea admitido en un puerto de entrada de los EE.UU. Si desea más información acerca del trámite consular, vaya al enlace “Trámite y Procedimientos para la Tarjeta Verde”. 

Lo que debe tener en cuenta:

  • Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA, por sus siglas en inglés). En ciertos casos, la CSPA puede permitirle retener la clasificación de “menor” de edad, aún si ha cumplido 21 años. Generalmente, su edad se “mantiene inalterada” a partir de la fecha en la que su progenitor que es ciudadano estadounidense presenta el Formulario I-130 para usted. Consulte el enlace “Ley de Protección de Estatus del Menor”, bajo “Trámite y Procedimientos para la Tarjeta Verde” para determinar si le aplica la CSPA.
  • Al casarse. Si usted es el hijo(a) soltero(a) de un ciudadano estadounidense y se casa antes de hacerse residente permanente, entonces ya no cualifica como un “Hijo(a) menor de edad soltero(a) de un ciudadano estadounidense” y pasará a formar parte de la categoría de “Hijo(a) casado(a) de un ciudadano estadounidense”.  Este cambio de categorías podrá ocasionar un retraso significativo en la disponibilidad de visa de inmigrante. Deberá notificarnos cualquier cambio en su estado civil después de presentar el Formulario I-130 para usted y antes de convertirse en residente permanente o de obtener una visa de inmigrante. Si desea más información acerca de las fechas de prioridad, seleccione el enlace “Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad”, bajo “Trámite y Procedimientos para la Tarjeta Verde”. 
Última Revisión/Actualización: