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Tipos de Decisiones de Asilo

Cuando usted solicita asilo, USCIS tomará una de las siguientes decisiones:

Concesión de Asilo

Si determinamos que usted es elegible para asilo, recibirá una carta y un Formulario I-94, Registro de Entrada/ Salida completado, indicándole que se le ha concedido asilo en Estados Unidos.

La concesión de asilo incluye a su cónyuge e hijos menores, siempre que:

  • Estaban presentes en Estados Unidos
  • Fueron incluidos en su petición de asilo
  • Usted demostró que tiene con ellos una relación que cualifica.

La concesión de asilo le permitirá solicitar:

  • Un Documento de Autorización de Empleo (EAD)
  • Una tarjeta de Seguro Social
  • Una Tarjeta de Residente Permanente  (Tarjeta Verde)
  • Beneficios de inmigración para su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad.

Vea Beneficios y Responsabilidades de los Asilados para obtener más información sobre estos beneficios.

La concesión de asilo en Estados Unidos no caduca.  Sin embargo, USCIS podría cancelar su estatus de asilado si usted:

  • Ya no tiene un temor de persecución bien fundamentado por motivo de un cambio significativo en las circunstancias
  • Obtuvo protección de otro país
  • Obtuvo la concesión original de asilo por medio de fraude
  • Cometió ciertos delitos o se dedicó a otras actividades que lo hacen inelegible para retener asilo en Estados Unidos.

Vea la Sección 208(c)(2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad para obtener más información sobre cancelaciones de estatus de asilado.

Referido a una Corte de Inmigración

Si no podemos aprobar su solicitud de asilo y usted está en Estados Unidos ilegalmente, enviaremos (o referiremos) su caso de asilo a la Corte de Inmigración. El referido al juez de inmigración incluye a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años si estos:

  • Fueron incluidos en su solicitud de asilo
  • Están en Estados Unidos ilegalmente.

Un referido no es una denegación de su solicitud de asilo. En su lugar, referimos su caso para una evaluación adicional de parte de la corte de inmigración. Si no aprobamos su reclamación de asilo, le enviaremos una carta explicativa y un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia, indicándole la fecha y hora que deberá presentarse a corte. No tiene que volver a presentar su solicitud de asilo.

El juez de inmigración evaluará su reclamación de asilo de manera independiente y no está obligado a confiar o seguir la decisión tomada por USCIS.

Aprobación Recomendada

Emitimos una recomendación de aprobación cuando usted es elegible para asilo pero no ha recibido los resultados de las verificaciones de seguridad requeridas. Una recomendación de aprobación incluye a su cónyuge e hijos, siempre que estos:

  • Están presentes en Estados Unidos
  • Fueron incluidos en su petición de asilo
  • Usted demostró que tiene con ellos una relación que cualifica.

Cuando se emite una recomendación de aprobación debido a que las verificaciones de seguridad están en trámite, usted y sus familiares pueden solicitar permiso para trabajar en Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Cuando recibamos los resultados de las verificaciones de seguridad requeridas y usted ha sido aprobado, la recomendación de aprobación cambiará a concesión  de asilo (vea la sección “Concesión de Asilo”, arriba).

Notificación de Intención de Denegación

Usted podría recibir una notificación de intención de denegación (NOID, por sus siglas en inglés) si tiene un estatus legal válido en Estados Unidos, pero se ha determinado que no es elegible para asilo. La NOID dirá la(s) razón(es) por las que usted es inelegible para obtener asilo. Usted tendrá 16 días para explicar por escrito por qué  se le debe conceder la reclamación de asilo o enviar nueva evidencia que sustente la reclamación, o ambas. Si no responde dentro de 16 días, su reclamación de asilo será denegada. Si recibimos una respuesta oportunamente, el oficial de asilo considerará cuidadosamente la respuesta o nueva evidencia, o ambas, y luego tomará una decisión final de aprobar o denegar la reclamación. Si el oficial aprueba la reclamación emitirá una concesión de asilo (vea arriba); si deniega la reclamación, emitirá una denegación final (vea abajo).

Denegación Final

Usted recibirá una NOID y una carta de denegación final si:  

  • No respondió a la NOID dentro del plazo de 16 días, o
  • Presentó una respuesta pero la nueva información no pudo superar las razones de la denegación identificadas en la NOID.

Usted no puede apelar la decisión de un oficial de asilo. La denegación aplica a  cualquier dependiente incluido en su solicitud de asilo. Si denegamos su reclamación, usted puede volver a solicitar asilo. Sin embargo, debe demostrar que las circunstancias que afectaron su elegibilidad de asilo cambiaron.

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