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Respuesta de USCIS al COVID-19

Reapertura de Oficinas

Algunas oficinas locales y oficinas de asilo de USCIS reanudaron los servicios en persona que no son de emergencia el 4 de junio. USCIS ha tomado las siguientes precauciones para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en instalaciones que han reabierto:

  • Usted no podrá entrar a una instalación de USCIS si:
    • Tiene síntomas de COVID-19, incluso si recientemente ha experimentado tos, fiebre, dificultad para respirar, cambios en el olfato o gusto, o fatiga (esta lista no es exhaustiva);
    • Ha tenido contacto cercano dentro de los últimos 14 días con una persona que se sabe o se sospecha que tenga COVID-19; 
    • Un proveedor de cuidado médico, autoridad de salud pública o agencia gubernamental le ha ordenado a aislarse o ponerse en cuarentena durante los últimos 14 días; o 
    • Está en espera de los resultados de una prueba de COVID-19.
  • No puede entrar a la instalación con más de 15 minutos de anticipación a su cita (30 minutos para las ceremonias de naturalización).
  • Proporcionaremos gel antiséptico en los puntos de entrada.
  • Debe llevar puesta una cubierta facial que cubra su boca y nariz cuando esté en las instalaciones de USCIS. No permitimos el uso de mascarillas con válvulas de escape, mascarillas estilo bufanda de cara y cuello (“gaiter-style”) ni bandanas. Si no tiene una cubierta facial aceptable, podríamos proporcionarle una o pedirle que reprograme su cita.
  • Habrá marcas y barreras físicas en la instalación; debe prestar atención a estos letreros para asegurarse de que sigue las medidas de distanciamiento social.
  • Es posible que también tenga que responder preguntas de verificación de salud antes entrar a la instalación.
  • Le exhortamos a traer sus propio bolígrafos de tinta negra o azul.

Las notificaciones de citas incluirán instrucciones adicionales acerca de las visitas a las instalaciones de USCIS. Para más información, vea nuestras páginas Políticas de Visitantes de USCIS y alerta web.

Guías para Entrar a las Instalaciones de USCIS

  • Usted no puede entrar en una instalación de USCIS si:
    • Tiene síntomas de COVID-19, incluso si recientemente ha experimentado tos, fiebre, dificultad al respirar, cambios en el olfato o gusto, o fatiga (esta lista no es exhaustiva);
    • Ha tenido contacto cercano dentro de los últimos 14 días con una persona que se sabe o se sospecha que tenga COVID-19;
    • Un proveedor de cuidado médico, autoridad de salud pública o agencia gubernamental le ha ordenado a aislarse o ponerse en cuarentena durante los últimos 14 días; o
    • Está en espera de los resultados de una prueba de COVID-19.
  • Usted no puede entrar a la instalación con más de 15 minutos de anticipación a su cita (30 minutos antes ceremonias de naturalización).
  • Proporcionaremos gel antiséptico a los visitantes en los puntos de entrada.
  • Debe llevar puesta una cubierta facial que cubra su boca y nariz cuando esté en las instalaciones de USCIS. No permitimos el uso de mascarillas con válvulas de escape, mascarillas estilo bufanda de cara y cuello (“gaiter-style”) ni bandanas. Si no tiene una cubierta facial, podríamos proporcionarle una o pedirle que reprograme su cita.
  • Habrá marcas y barreras físicas en la instalación; debe prestar atención a estos letreros para asegurarse de que sigue las medidas de distanciamiento social.
  • Es posible que también tenga que responder preguntas de verificación de salud antes entrar a la instalación.
  • Le exhortamos a traer sus propios bolígrafos de tinta negra o azul.

Puede encontrar más información acerca de visitas a las instalaciones de USCIS en uscis.gov/políticas-visitas.

Citas y Reprogramaciones de Citas en Oficinas Locales

Las oficinas locales de USCIS enviarán notificaciones a los solicitantes y peticionarios que tenían citas y entrevistas previamente programadas. Aquellas personas que asisten a las citas deben seguir las guías de seguridad indicadas más adelante.

Aquellos que tenían otro tipo de citas deben reprogramarlas a través del Centro de Contacto de USCIS tan pronto reabran las oficinas locales al público. Por favor, antes de comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS, verifique la página de estatus de nuestras oficinas para ver si su oficina local ha reabierto.

Los visitantes están limitados al solicitante, un abogado o representante autorizado, y una persona que provea asistencia por discapacidad (puede ser un familiar). Los abogados y/o representantes autorizados pueden acompañar a los solicitantes a la entrevista o participar por teléfono. Si un representante opta por participar por teléfono, el solicitante debe notificar al oficial al momento de la entrevista, y este, a su vez, se comunicará con el representante al teléfono indicado en el Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado.

A menos que USCIS requiera que el intérprete esté físicamente presente en la oficina al momento de la entrevista, los intérpretes deben estar disponibles por teléfono para la entrevista. El intérprete debe proporcionarle al solicitante un número de teléfono válido al que USCIS se comunicará al momento de la entrevista. Si se determina que un intérprete debe estar físicamente presente en la entrevista y no está disponible al momento de la entrevista, dicha entrevista podría ser reprogramada.

Si un solicitante necesita un intérprete de lenguaje de señas o intérprete certificado para sordos, debe comunicarse al Centro de Contacto de USCIS en línea o llamar al 1-800-375-5283 lo más pronto posible después de recibir la notificación de entrevista.

Citas y Reprogramaciones de Citas en Centros de Asistencia en Solicitudes (ASC)

Por favor, antes de venir a su cita, verifique la página de estatus de nuestras oficinas para verificar si su ASC.

Los solicitantes que vengan en un día u hora diferentes a los indicados en la notificación de ASC podrían encontrar demoras sustanciales.

Debido a mayores medidas de seguridad en nuestros centros de servicio al cliente (ASC) debido al COVID 19, usted podría experimentar:

  • Un periodo de espera más largo para recibir su notificación de cita de datos biométricos;
  • Restricciones que limitan el acceso a los ASC;
  • Un periodo más largo para la toma de datos biométricos.

Los solicitantes solo pueden estar acompañados de un intérprete, abogado, padre o tutor legal de un menor, o persona que proporciona asistencia a una persona con discapacidad.

Reprogramación de Citas Canceladas en ASC

USCIS programará automáticamente cualquier cita ASC necesario que estaba cancelado debido al cierre de oficina temporal, o enviar notificaciones de citas biométricas a personas elegibles.

Las personas que tienen que asistir personalmente a una cita en una ASC recibirá una nueva notificación de cita por correo postal.

Si usted no recibe una nueva cita por correo dentro de 90 días a partir del día en que reabrió su ASC, llame al 800-375-5283.

Aviso: USCIS no puede reprogramar citas automáticamente para solicitantes de visa que son canadienses o de Reino Unido.

  • Solicitantes de Visas de Canadá: visite el sitio web de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía de Canadá para obtener información actualizada.
  • Solicitantes de Visas de Reino Unido: visite el sitio web de Visas e Inmigración de Reino Unido para obtener información actualizada.

Citas de Asilo

Las oficinas de asilo de USCIS reprogramarán automáticamente las citas de asilo que fueron canceladas durante los cierres temporales. Cuando USCIS reprograme la entrevista, los solicitantes de asilo recibirán otra notificación con la nueva hora, fecha y lugar de la entrevista e información acerca de las precauciones de seguridad.

De acuerdo con las guías de distanciamiento social, y debido a la duración de las entrevistas de asilo, las oficinas de asilo esperan llevar a cabo entrevistas de asilo por vídeo, en las que los solicitantes se sentarán en un salón y el oficial entrevistador se sentará en otro salón. Las oficinas de asilo usarán la tecnología disponible, incluso dispositivos móviles proporcionados por USCIS, para asegurar que el oficial, solicitante, intérprete (si se autoriza alguno), testigos y representante legal autorizado puedan participar de forma completa y segura en la entrevista mientras guardan el distanciamiento social.

En el caso de las entrevistas de asilo afirmativo, los solicitantes deben traer a todos los familiares listados como dependientes en la solicitud y un intérprete, si el solicitante no habla inglés. Además, un representante, testigo, persona que proporciona asistencia a una persona con discapacidad o un “adulto de confianza” si el solicitante es menor, puede asistir la entrevista.

Los solicitantes de asilo deben traer a todos los familiares inmediatos que figuran como dependientes en la solicitud de asilo. Cada solicitante de asilo también puede traer un representante legal, testigos, un asistente de una persona discapacitada, un padre, tutor o "adulto de confianza" si el solicitante es menor de edad.

En el caso de personas no detenidas que tengan entrevistas de temor creíble y temor razonable, éstas pueden traer a cualquier familiar listado en la notificación de entrevista. Los representantes o consultores legales puede asistir a entrevistas de temor creíble y temor razonable, pero se les exhorta a participar por teléfono. USCIS proporcionará intérpretes profesionales contratados para las entrevistas de temor creíble y temor razonable.

Tenga en cuenta las Instrucciones Especiales sobre Intérpretes para Entrevistas de Asilo a continuación.

Instrucciones Especiales sobre Intérpretes para Entrevistas de Asilo

Estas instrucciones aplican a usted si no habla inglés y necesita un intérprete para su entrevista de asilo.

Si habla con fluidez uno de los idiomas que se indican a continuación, no puede traer su propio intérprete y debe usar un intérprete contratado por USCIS en su entrevista de asilo:

  • Akan
  • Albanés
  • Amárico
  • Árabe
  • Armenio
  • Azerbaiyano
  • Bengalí
  • Birmano
  • Cantonés
  • Criollo / Criollo Haitiano
  • Farsi-Afgano / Dari
  • Farsi-iraní
  • Foo Chow / Fuzhou
  • Francés
  • Georgiano
  • Gujarati
  • Hindi
  • Hmong
  • Húngaro
  • Indonés / Bahasa
  • Kanjobal
  • Coreano
  • Kurdo
  • Lingala
  • Mam
  • Mandarín
  • Nepalí
  • Pashto / Pushtu
  • Portugués
  • Punjabi
  • Quiche / K'iche
  • Rumano
  • Ruso
  • Serbio
  • Cingaleses
  • Somalí
  • Español
  • Swahili
  • Tagalo
  • Tamil
  • Tigrinya
  • Turco
  • Twi
  • Ucraniano
  • Urdu
  • Uzbeko
  • Vietnamita

 

USCIS proporcionará este intérprete sin costo para usted. Si no habla ninguno de los idiomas mencionados anteriormente, debe proporcionar un intérprete competente que hable con fluidez el inglés y su idioma nativo o cualquier otro idioma l que que usted hable con fluidez. Su intérprete debe tener 18 años o más, no debe ser su representante legal o testigo, y no debe ser un representante o empleado de su país de nacionalidad (o de su país de última residencia habitual, si es apátrida). Si no puede proporcionar dicho intérprete, puede proporcionar un intérprete que hable con fluidez su idioma y alguno que esté en la lista anterior. USCIS proporcionará un intérprete de interpretación indirecta para interpretar entre el idioma mencionado anteriormente y el inglés.

Aquellas personas que asisten a citas deben seguir las Guías para Entrar a Instalaciones de USCIS, indicadas arriba.

Si usted se siente enfermo, por favor, no venga a la oficina. Siga las instrucciones de su notificación de cita para reprogramar su cita cuando se sienta saludable. No lo penalizaremos por reprogramar su cita si usted se siente enfermo.

Ceremonias de Juramento de Naturalización

USCIS enviará notificaciones a los solicitantes para reprogramar una ceremonia de naturalización que haya sido pospuesta. Puede que las ceremonias sean más breves para limitar la exposición de los asistentes. En lugar de reproducir vídeos en las ceremonias de naturalización, se les darán folletos a los participantes con información y enlaces que los dirigirán a los videos en el sitio web de USCIS. Bajo este formato breve, todas las porciones de la ceremonia requeridas por ley se llevarán a cabo. La asistencia estará limitada al candidato de naturalización y a las personas que asisten con los acomodos por discapacidad.

A medida que USCIS reinicia los servicios en persona de manera segura, algunas ceremonias de naturalización pueden llevarse a cabo distinto a como se hacían en el pasado. Puede que usted reciba información suplementaria de parte de USCIS que le proporcione instrucciones detalladas para su ceremonia. Por favor, preste mucha atención a esta información para garantizar que su experiencia en la ceremonia sea segura y agradable.

Fechas Límites para Ciertas Solicitudes, Notificaciones y Apelaciones

USCIS considerará una respuesta recibida dentro de los 60 días calendario posteriores a la fecha de vencimiento establecida en las siguientes peticiones o notificaciones antes de tomar cualquier acción, si la petición o notificación fue emitida por USCIS entre el 1 de marzo y hasta el 1 de enero de 2021:

  • Peticiones de Evidencia;
  • Continuaciones de Peticiones de Evidencia (N-14);
  • Notificaciones de Intención de Denegación;
  • Notificaciones de Intención de Revocación;
  • Notificaciones de Intención de Cancelar, y
  • Notificaciones de Intención de Cancelación de Centros de Inversión Regionales.

Además, USCIS considerará un Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción o un Formulario N-336, Petición de Audiencia sobre una Decisión en Procedimientos de Naturalización (Bajo la Sección 336 de la INA), si

  • Se presenta 60 días calendario después la emisión de una decisión por parte de USCIS; y
  • Si dicha decisión fue emitida entre el 1 de marzo y hasta el 1 de enero de 2021.

Consulte nuestro alerta para obtener más información.
 

Requisitos de Visas H-2A Durante la Emergencia de Salud Pública Causada por COVID-19

ACTUALIZACIÓN: El 20 de agosto, DHS publicó una nueva regla final provisional que extiende parcialmente la regla final provisional del 20 de abril. Bajo la nueva regla, DHS extendió la disposición que permite temporalmente a todos los peticionarios H-2A que tienen una certificación de condición laboral (TLC) temporal válida a comenzar a emplear ciertos extranjeros que actualmente están en Estados Unidos en estatus H-2A válido. DHS también extendió la disposición que permite que los trabajadores H-2A cambien de empleadores y comiencen en el empleo antes de que USCIS apruebe la nueva petición H-2A. DHS no extendió la excepción temporal que permitía que se extendiera el periodo de estadía de un trabajador H-2A más allá del límite de tres años sin primero que tener que permanecer fuera de Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de tres meses. Vea más a continuación.

El 20 de agosto de 2020, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos publicó una nueva regla final provisional que extiende parcialmente la regla final provisional del 20 de abril que enmienda ciertos requisitos de visas H-2A para ayudar a los empleadores agrícolas estadounidenses a evitar interrupciones en el empleo legal relacionado con la agricultura, proteger la cadena de suministro de alimentos de la nación, y reducir el impacto de la emergencia de salud pública causada por el COVID-19.

Debido a las restricciones en los viajes y las limitaciones de procesamientos de visas como resultado de las acciones tomadas para mitigar la propagación del COVID-19, así como a la posibilidad de que algunos trabajadores H-2A no estén disponibles debido a una enfermedad relacionada con el COVID-19, los empleadores estadounidenses que tienen peticiones H-2A aprobadas o que presentarán peticiones H-2A puede que no reciban todos los trabajadores solicitados para llenar las posiciones temporales, y de igual manera, los empleadores que actualmente emplean trabajadores H-2A puede que pierdan los servicios de trabajadores debido a una enfermedad relacionada con el COVID-19.

Bajo esta regla final provisional del 20 de agosto, todos los peticionarios H-2A que tengan una certificación de condición laboral temporal (TLC) pueden emplear a ciertos trabajadores extranjeros que están actualmente en Estados Unidos en un estatus H-2A inmediatamente después de que USCIS reciba la petición H-2A, pero no antes de la fecha de comienzo en el empleo indicada en esa petición. Además, la regla final provisional del 20 de agosto extiende la capacidad de los trabajadores H-2A para cambiar de empleadores y comenzar a trabajar antes de que USCIS apruebe la nueva petición H-2A. DHS aplicará esta regla final temporal a las peticiones H-2A que solicitan una extensión de estadía, si fueron recibidas en o después del 19 de agosto de 2020 hasta el 17 de diciembre de 2020.

DHS no extendió la excepción temporal contenida en la regla final provisional del 20 de abril que permitía que los trabajadores H-2A permanecieran en Estados Unidos más allá del periodo de estadía máximo de tres años. Estos cambios temporales incentivarán y facilitarán el empleo legal de trabajadores agrícolas temporales y estacionales durante la emergencia nacional por COVID-19.

La regla final provisional entró en efecto el 19 de agosto de 2020 y finalizará el 19 de agosto de 2023. Si se aprueba la nueva petición, el trabajador H-2A podrá permanecer en Estados Unidos durante un plazo que no excederá el periodo de validez de la TLC. DHS publicará una nueva regla final provisional en el Registro Federal para enmendar la fecha de vencimiento en el caso que DHS determine que las circunstancias demuestran que aún existe la necesidad de los cambios provisionales a las regulaciones H-2A.

Es importante notificar al público que esa regla final provisional no enmienda las regulaciones del Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés) que rigen las pruebas del mercado laboral y las contrataciones de trabajadores estadounidenses relacionadas para el proceso H-2A. Antes de presentar una petición H-2A con DHS, el peticionario H-2A debe haber obtenido un TLC válido de parte de DOL para la oportunidad laboral que el empleador desea llenar con un trabajador o trabajadores H-2A. Esta regla final no es una regla conjunta con DOL y USCIS no propone cambios al proceso de TLC de DOL para H-2A o sus regulaciones.

Requisitos de Visas H-2B Durante la Emergencia de Salud Pública Causada por COVID-19

El 14 de mayo de 2020, el Departamento de Seguridad Nacional publicó una regla final provisional para cambiar ciertos requisitos de las visas H-2B a fin de ayudar a apoyar a la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos y reducir el impacto de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus (COVID-19) en los empleadores H-2B.

Bajo esta regla final provisional, un peticionario H-2B que tenga una certificación de condición laboral aprobada puede comenzar a emplear ciertos trabajadores H-2B en Estados Unidos en posiciones esenciales para la cadena de suministro de alimentos de EE.UU., inmediatamente después de que USCIS reciba la petición H-2B y la nueva declaración jurada, pero no más temprano que la fecha de comienzo de empleo incluida en la petición. Además, DHS ha modificado temporalmente sus regulaciones para permitir que ciertos trabajadores H-2B permanezcan en Estados Unidos más allá del periodo de estadía máximo permitido de tres años.

Para poder beneficiarse de este cambio de tiempo limitado en los requisitos regulatorios, los trabajadores H-2B deben estar en Estados Unidos en un estatus H-2B válido en o después del 1 de marzo de 2020. Además, el peticionario H-2B tendrá que presentar junto con su petición el nuevo Formulario ATT-2HB, Declaración de Empleadores que Desean Emplear Trabajadores No Inmigrantes H-2B Esenciales para la Cadena de Suministros de Alimentos de Estados Unidos (PDF, 270.3 KB), en la que declare bajo pena de perjurio que, el (los) trabajador(es) H-2B realizará(n) servicios o trabajos no agrícolas temporales que son esenciales en la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos, entre ellos, pero no limitados, a trabajos relacionados con:

  • Procesamiento, manufactura y empaque de alimentos para humanos y animales;
  • Transporte de alimentos para humanos y animales desde las granjas o instalaciones de manufactura o procesamiento hacia distribuidores y vendedores finales, y
  • Venta de alimentos para humanos y animales a través de una variedad de vendedores o establecimientos al detal, incluidos los restaurantes.

Además de los peticionarios H-2B que presenten sus peticiones en lo después del 14 de mayo de 2020, la regla final provisional también permite que ciertos empleadores H-2B y agentes estadounidenses que tienen peticiones pendientes en o después de dicha fecha, soliciten las flexibilidades proporcionadas bajo la regla final provisional. Para esto, deben presentar la declaración en el nuevo Formulario ATT-H2B en el centro de servicio correspondiente antes que USCIS adjudique sus peticiones.

La regla final provisional entró en efecto de inmediato una vez publicada en el Registro Federal. Los empleadores H-2B y agentes estadounidenses pueden solicitar estas flexibilidades autorizadas bajo la regla final provisional hasta el 11 de septiembre de 2020. DHS continuará en monitorizar las circunstancias que evolución rápidamente acerca de la emergencia de salud pública, y podrá emitir una nueva regla final temporal para extender su utilidad si DHS determina que las circunstancias económicas demuestran una necesidad continua para dichos cambios temporales a los requisitos reglamentarios para los empleadores y empleos no agrícolas H-2B esenciales en la cadena de suministro de alimentos de Estados Unidos.

Cambios Temporales de Políticas para Ciertos Extranjeros Graduados de Medicina Durante la Emergencia Nacional de COVID-19

Durante y en respuesta a la emergencia de salud pública causada por el COVID-19, USCIS toma medidas para proteger a los trabajadores estadounidenses mientras también provee los recursos necesarios para combatir la propagación de COVID-19. 

USCIS proporciona guías (PDF, 340.75 KB) (en inglés) a oficiales con relación a antiguos extranjeros graduados de medicina con visas J-1 que recibieron una exención del requisito de dos años de residencia extranjera bajo la sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.  

Estos extranjeros graduados de medicina son antiguos visitantes de intercambio J-1 que actualmente practican la medicina en Estados Unidos en calidad de médicos no inmigrantes H-1B a base del interés de una agencia del gobierno o a través del programa Conrad 30 Estatal creado por el Congreso.  

USCIS proporciona flexibilidades para estos extranjeros graduados de medicina que actualmente asisten en la lucha contra el COVID-19 salvando vidas, reduciendo la tensión en los trabajadores de hospitales que tienen exceso de trabajo, y mejorando el acceso al cuidado médico necesario. Estas flexibilidades incluyen: 

  • Telesalud. USCIS permitirá que estos médicos proporcionen servicios de telesalud durante la emergencia nacional de salud pública por COVID-19, siempre que los médicos continúen con sus servicios a la población a su población prevista. USCIS recalca que si un empleador le ofrece a estos extranjeros graduados de medicina la flexibilidad para teletrabajar desde sus casas, debe ofrecer esas mismas flexibilidades a los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar. 
  • Exención de ciertas consecuencias de inmigración por incumplir con el requisito de trabajo a tiempo completo. USCIS no considerará que estos médicos han violado sus contratos con sus empleadores si temporalmente no pueden trabajar a tiempo complete debido a una enfermedad, reducción de horas en las instalaciones médicas, u otra situación causada por la pandemia de COVID-19. Esta es una flexibilidad limitada y solo se relaciona con la elegibilidad del extranjero graduado de medicina a futuros beneficios de inmigración que podrían estar afectados por la reimposición del requisito de dos años de residencia extranjera como resultado de una violación al contrato. Esto no afecta de manera alguna a las responsabilidades del empleador peticionario bajo las disposiciones y reglamentos relacionados con los no inmigrantes H-1B.

Retrasos en Extensiones de Estadía y Cambios de Estatus Causados por Circunstancias Extraordinarias Relacionadas con COVID-19

Por lo general, los no inmigrantes deben salir de Estados Unidos antes de que venza su periodo de admisión autorizado. Sin embargo, reconocemos que los no inmigrantes pueden permanecer en Estados Unidos inesperadamente por encima de su periodo de admisión autorizado deben solicitar una exención o cambio de estatus con antelación. En estos casos, los no inmigrantes deben hacer lo siguiente:

Solicitar una Extensión de Estadía. La mayoría de no inmigrantes puede mitigar las consecuencias migratorias de COVID-19 al presentar una solicitud de extensión de estadía (EOS, por sus siglas en inglés) o un cambio de estatus (COS, por sus siglas en inglés) de manera oportuna. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) acepta y procesa solicitudes y peticiones en este momento, y muchos de nuestros formularios están disponibles para presentación en línea.

Si Presenta su Solicitud de Manera Oportuna. Por lo general, los no inmigrantes no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud EOS o COS fundamentada y presentada de manera oportuna está en trámite. En los casos que corresponda, se extenderá automáticamente la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior hasta 240 días después del vencimiento del I-94, cuando se presente una petición de extensión de estadía a tiempo.

Flexibilidad en los Casos de Solicitudes Tardías. USCIS podría excusar que un no inmigrante no presente una petición de extensión o cambio de estadía a tiempo si dicha demora fue por motivos de circunstancias extraordinarias. Bajo las regulaciones vigentes y según lo indicado en la página de Situaciones Especiales, si un peticionario o solicitante presenta una petición de estadía o de cambio de estatus (en los formularios I-129 o I-539) después de que venza el periodo de admisión autorizado, USCIS, a discreción propia, podría excusar el no haber presentado la petición a tiempo si se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control como, por ejemplo, aquellas que puedan ser causadas por COVID-19. La duración de la demora debe ser acorde con las circunstancias. El peticionario o solicitante debe presentar evidencia creíble para apoyar su petición, que USCIS evaluará según cada caso individual. Dichas situaciones especiales han sido utilizadas en varias ocasiones en el pasado, incluso durante desastres naturales y crisis similares.

Por favor, vea 8 CFR 214.1(c)(4) y 8 CFR 248.1(c) para información adicional acerca de la presentación tardía de peticiones para extender estadía o cambiar estatus. Además, vea las páginas de nuestros formularios I-129 I-539 para obtener los requisitos específicos de presentación y elegibilidad para extensiones de estadía y cambios de estatus.

Flexibilidad para Participantes del Programa de Exención de Visa. Los participantes del Programa de Exención de Visas (VWP, por sus siglas en inglés), por lo general, no son elegibles para extender su estadía o cambiar su estatus. Sin embargo, bajo las regulaciones vigentes, si una emergencia (como COVID-19) impide la salida de un participante de VWP, USCIS, a discreción, podría otorgarle un periodo de salida satisfactoria de hasta 30 días. Por favor, vea 8 CFR 217.3(a). A aquellos participantes VWP a quienes se les concedió la salida satisfactoria y no pueden salir dentro del periodo de 30 días debido al COVID-19, USCIS tiene la autoridad de proporcionarles periodos de 30 días adicionales para salida satisfactoria. Para solicitar que USCIS le otorgue la salida satisfactoria, un participante de VWP debe llamar al Centro de Contacto de USCIS.

Para más Información. Por favor, vea 8 CFR 214.1(c)(4) y 8 CFR 248.1(c) para información adicional acerca de peticiones tardías de extensión de estadía o cambios de estatus. Además, vea las páginas de nuestros formularios I-129 e I-539 para requisitos de presentación específicos para extensiones de estadía y cambios de estatus.

Situaciones Especiales

  • Conozca las medidas disponibles para ayudarlo en situaciones extremas en nuestra página de Situaciones Especiales.
Información sobre COVID-19 en Otros Idiomas

Visite nuestra página Recursos Multilingües y en la seccione el tema COVID-19 para obtener dicha información en distintos idiomas.

Qué Está Haciendo el Gobierno Estadounidense

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