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México – Oficina Local de USCIS en Ciudad México

AVISO:

La oficina local de USCIS en Ciudad México está cerrada al público temporalmente hasta nuevo aviso.  Estamos en proceso de reprogramar las citas para una fecha futura. USCIS continuará respondiendo a consultas por correo electrónico. Por favor, haga clic en el botón “Contáctenos” a continuación para obtener información sobre cómo enviarnos una consulta por correo electrónico.

USCIS ha emitido una guía en el Manual de Políticas de USCIS (PDF, 315.53 KB) que entra en efecto el 1 de febrero de 2020, en la que delega autoridad en el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) para aceptar y adjudicar los Formularios I-130 presentados por un peticionario que es ciudadano estadounidense para un familiar inmediato si el peticionario demuestra circunstancias excepcionales o recae en los criterios de autorización general definidos por USCIS. Esta guía, que aplica aún en países donde USCIS tiene presencia, está disponible en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 3.

A partir del 1 de febrero de 2020, USCIS ya no aceptará ni adjudicará peticiones I-130 rutinarias en sus oficinas internacionales restantes. Los peticionarios que residen en el extranjero y no puedan presentar su Formulario I-130 con DOS deben presentarlo en línea o enviarlo por correo a la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Dallas para procesamiento en EE.UU. o presentarlo en línea a través del sitio web de USCIS.

Jurisdicción Geográfica

La Oficina Local de USCIS en Ciudad México tiene jurisdicción sobre los asuntos migratorios de Estados Unidos en México.

Consultas Públicas

Todas preguntas deben ser dirigidas a al Centro de Contacto de USCIS. Si necesita hablar con un representante y está ubicado en Estados Unidos o un territorio de Estados Unidos, puede llamar el Centro de Contacto de USCIS.  Marque al 800-375-5283 (para personas sordas, con dificultades de audición, o problemas del habla: TTY 800-767-1833) para recibir información automatizada a través de un menú interactivo disponible las 24 horas del día, los 7 días a la semana. Si está fuera de Estados Unidos o de uno de los territorios de Estados Unidos, puede llamar al 1-212-620-3418.

Puede recibir ayuda personal de un representante de USCIS lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m. hora del este con la excepción de días festivos.

Citas

Usted debe hacer una cita en línea para visitar la oficina de USCIS en Ciudad México.

Visitas sin Citas

La Oficina de USCIS en Ciudad México no acepta visitas sin cita.

Servicios de la Oficina

Haga clic en las pestañas para información adicional de cada servicio. Para una explicación completa sobre las tarifas, los formularios requeridos y la documentación asociada con los formularios que podamos aceptar directamente en esta oficina, haga clic en el nombre del formulario que está dentro de cada pestaña. Para verificar si hay instrucciones especiales para presentar una solicitud en esta oficina, por favor vea la columna “Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales”

Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero

Usted debe presentar el Formulario I-131 para solicitar un documento de viaje de refugiado y asistir a cualquiera cita de servicios biométricos requerida ANTES de salir de Estados Unidos. Si actualmente esta fuera de Estados Unidos, puede presentar el Formulario I-131 y solicitar un documento de viaje de refugiado si ha estado fuera de Estados Unidos por menos de un año en el momento de presentar su solicitud. Por favor, vea la página web de USCIS del Formulario I-131 para instrucciones de presentación. Esta oficina no acepta ni procesa Formularios I-131. 

Formulario I-131A, Solicitud de Documento de Viaje (Documento para Transporte)

Formulario I-131A, Solicitud de Documento de Viaje (Documento para Transporte)

Propósito:

Para permitir que los residentes permanentes legales (LPR, por sus siglas en inglés) que no tienen una Tarjeta Verde o Permiso de Reingreso puedan solicitar un Documento de Viaje (Documento para Transporte o Abordaje) que permita a un medio de transporte permitirles abordar sin penalidad el vuelo o embarcación hacia Estados Unidos.

Quién Puede Presentar una Solicitud o Recibir el Servicio:

Usted puede solicitar una documentación de transporte si es un LPR y:

  • Está regresando de un viaje temporal al extranjero de menos de un año de duración, y su Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Tarjeta Verde o Formulario I-551) se le perdió, fue robada o destruida, o
  • Está regresando de un viaje temporal al extranjero de menos de dos años de duración, y su Permiso de Reingreso se le perdió, fue robado o destruido.

La duración de la ausencia se medirá a partir del tiempo en que el LPR salió de Estados Unidos hasta el tiempo en que este paga la tarifa del Formulario I-131A.

Si usted es un LPR que tienen una Tarjeta Verde caducada puede que no tenga que presentar el Formulario I-131A. Lo exhortamos a que verifique con la línea aérea o embarcación antes de decidir si va a presentar el Formulario I-131A.

Aunque usualmente la reglamentación requiere que un LPR viaje con una Tarjeta Verde que sea válida, las políticas de CBP permiten que los medios de transporte con destino a Estados Unidos acepten que un LPR aborde sin tener documentación de transporte si:

  • Es un LPR que tiene una Tarjeta Verde caducada expedida con una fecha de vencimiento de 10 años, o
  • Si es un LPR con una Tarjeta Verde caducada que tiene una fecha de vencimiento de 2 años Y el Formulario I-797, Notificación de Acción, que demuestre que presentaron el Formulario I-751 o el Formulario I-829 para eliminar las condiciones impuestas sobre su estatus de residente permanente. La Notificación de Acción extiende la validez de la tarjeta por una cantidad de tiempo determinada, la cual es usualmente un (1) año.

Cómo Presentar su Solicitud y Otras Instrucciones Especiales:

A partir del 1 de noviembre de 2019, si usted es residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) que perdió su tarjeta de LPR y/o permiso de reingreso y necesita un documento de viaje para regresar a Estados Unidos, puede presentar su Formulario I-131A  en la sección consular de cualquier embajada o consulado de Estados Unidos. Para programar una cita para presentar el Formulario I-131 para un documento de viaje en una embajada o consulado de Estados Unidos, por favor vea la página web de la embajada ubicada en el lugar en donde desea presentar.

Antes de programar una cita, debe presentar la tarifa de presentación a través del sistema electrónica en línea en my.uscis.gov/travel-document/.

Solicite una cita al enviar un correo electrónico a MexicoCityLostLPRcard@state.gov e incluya  su nombre completo, fecha de nacimiento, Número A, número de teléfono, y número de recibo del pago según aparecen en su tarjeta de LPR/Green Card o Permiso de Reingreso.

Consulte el proceso e instrucciones especiales que se encuentran en https://www.uscis.gov/es/formularios/i-131a antes de asistir la cita, una vez que esta sea programada.

Hijos de un LPR Nacidos en el Extranjero

Si usted es un LPR y su hijo nació en el extranjero durante una ausencia temporal de Estados Unidos, su hijo puede entrar a Estados Unidos sin visa antes de cumplir los dos años de edad si su hijo le acompaña a usted durante su primer regreso a Estados Unidos. Los criterios de CBP indican que una línea aérea puede permitirle abordar a un hijo bajo esta situación. Si una línea aérea deniega permitir que su hijo aborde sin documentación de transporte, podemos expedirle una carta de transportación. Usted no tiene que presentar el Formulario I-131A o pagar la tarifa para obtener este servicio.

Si su hijo no viene a Estados Unidos cuando usted, el padre/madre LPR regresa por primera vez a Estados Unidos, consulte con el Consulado Estadounidense o esta oficina de USCIS sobre la disponibilidad de una visa de inmigrante para su hijo.

Si su hijo fue concebido por la tecnología de reproducción asistida (ART, por sus siglas en inglés) y la madre LPR no es la madre genética o gestacional legal, es posible que el hijo no sea elegible para una carta de transportación. Por favor, contacte esta Oficina Local de USCIS para información adicional.

Personas que Están Fuera de EE.UU. por más de un Año

Si usted ha permanecido fuera de Estados Unidos por más de un año sin tener un permiso de reingreso (o más de dos años y tiene un permiso de reingreso), tendrá que obtener una visa de residente que regresa (SB-1) con la sección consular del consulado o embajada estadounidense más cercano a usted o consulte con la oficina de USCIS que tiene jurisdicción sobre el país desde el que usted viaja en relación a un documento alternativo de viaje.

Para más información sobre cómo mantener su residencia después de recibir su Tarjeta Verde, vea nuestra página Después que haya sido otorgada una Tarjeta Verde.

Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial

Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial, Formulario e Información de Tarifas

Propósito:

En el contexto internacional, los(las) viudos(as) usan este formulario para solicitar ciertos beneficios que otorgan a varias categorías especiales de personas que son elegibles para inmigración.

Quién Puede Presentar una Petición o Recibir un Servicio:

El (la) viudo(a) de un ciudadano estadounidense fallecido.

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

Si usted reside fuera de Estados Unidos, es posible que pueda presentar su solicitud en la embajada o consulado estadounidense que tiene jurisdicción sobre el área donde usted reside. Para más información, por favor comuníquese con la embajada o consulado estadounidense que tiene jurisdicción sobre el área donde usted reside.

Vea la página web del Formulario I-360 para la información más reciente sobre presentación de solicitudes.

Formulario I-407, Registro de Abandono de Estatus de Residente Permanente Legal

Formulario I-407, Registro de Abandono de Estatus de Residente Permanente Legal

Propósito:

Para abandonar voluntariamente su estatus de residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés)/devolver su Tarjeta de Residente Permanente (conocida como Tarjeta Verde o Green Card).

Quién Puede Presentar una Solicitud o Recibir Servicios:

Cualquier persona que desee abandonar su estatus de residente permanente y entregar su Tarjeta de Residente Permanente.

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

Puede enviar este formulario por correo a:

Para entregas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):

USCIS Eastern Forms Center
Attn: I-407 Unit
PO Box 567
Williston, VT 05495

Para entregas de FedEX, UPS, DHL u otras mensajerías de entrega inmediata/registradas:

USCIS Eastern Forms Center
Attn: I-407 Unit
124 Leroy Road
Williston, VT 05495

Tendrá que entregar su Tarjeta de Residente Permanente, si la tiene, junto con cualquier documento de viaje expedido por USCIS. Nenvíe documentos que no hayan sido expedidos por USCIS como, por ejemplo, la licencia de conducir expedida por el estado o su tarjeta de Seguro Social. Para información adicional sobre cómo presentar su formulario, por favor consulte la página del Formulario I-407.

Los Formularios I-407 recibidos en las oficinas internacionales de USCIS después del 1 de julio de 2019, serán transferidos directamente al Centro de Formularios del Este (EFC, por sus siglas en inglés). Si tiene preguntas acerca del Formulario I-407, comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS.

Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad

Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad

Propósito:

Para aquellos a quienes se les haya aprobado inmigrar a los Estados Unidos, pero no son elegibles a entrar debido a que le aplica una o más causales de inadmisibilidad que podrían ser eximidas.

Quién Puede Presentar una Solicitud o Solicitar un Servicio:

Personas que residen en México y pueden demostrar:

  • Que existen circunstancias humanitarias excepcionales y apremiantes que requieran la presentación y adjudicación inmediata; y
  • El procesamiento interno acelerado sería insuficiente para atender a la urgencia de las circunstancias.

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

A menos que se indique lo contrario más adelante, el Formulario I-601 debe ser presentado por correo en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en los Estados Unidos. Debe presentar una petición por escrito para solicitar procesamiento acelerado cuando presenta con la Localidad Segura si cree que hay circunstancias extraordinarias que requieran una tramitación expedita. Puede encontrar instrucciones adicionales sobre cómo solicitar procesamiento acelerado a nivel nacional en el memorándum de políticas de USCIS sobre el procesamiento acelerado. (PDF, 190.81 KB)

Para presentar con la Oficina Local de USCIS en Ciudad México

Una solicitud para excepción de presentar en la Localidad Segura (Lockbox) debe ser en persona.

Otorgaremos la excepción de la presentación a una Localidad Segura y se permitirá la presentación del Formularios I-601, solo si:

  • El solicitante reside en un país en el que haya una oficina de USCIS
  • Hay circunstancias humanitarias excepcionales y apremiantes que requieren la presentación y adjudicación inmediata; y
  • Trámite acelerado sería insuficiente para atender la urgencia de las circunstancias.

Para información sobre excepciones a presentación en Localidades Seguras y permiso para presentar un Formulario I-601 en una oficina internacional, incluyendo ejemplos de posibles circunstancias de cualificación, por favor vea el memorándum de políticas (PDF, 78.82 KB) de USCIS sobre excepciones para presentación internacional.

Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a los Estados Unidos luego de Deportación o Remoción

Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a los Estados Unidos luego de Deportación o Remoción

Propósito:

Para obtener el consentimiento para volver a solicitar la admisión a los Estados Unidos después de haber sido deportado o removido o porque usted regresó ilegalmente a los Estados Unidos sin permiso de admisión después de una remoción previa o después de acumular presencia ilegal anterior.

Quién Puede Presentar una Solicitud o Solicitar un Servicio:

Aquellas personas a quienes se les ha otorgado exención para presentar su solicitud en una Localidad Segura (Lockbox) y se les ha permitido presentar un Formulario I-601 en una oficina internacional, según descrito en la pestaña relacionada al Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad.

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

Presente con la Oficina de USCIS en los Estados Unidos indicada en las instrucciones del Formulario I-212.

Si necesita presentar tanto el Formulario I-212 como el Formulario I-601, preséntelos juntos en la dirección de la Localidad Segura que se especifica en las instrucciones del Formulario I-601.

Si la Oficina de USCIS en Ciudad México decide que existen circunstancias humanitarias excepcionales y apremiantes que permiten que usted presente el Formulario I-601 con la Oficina de USCIS en Ciudad de México, también puede presentar el Formulario I-212 junto con el Formulario I-601.

Si presenta el Formulario I-601 junto con el Formulario I-212, asegúrese de llevar la tarifa de presentación correcta para cada formulario individual.

Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado

Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado

Propósito:

Si usted es un refugiado o asilado, puede presentar esta petición para solicitar que su familiar se le una en los Estados Unidos.

Quién Puede Presentar una Solicitud o Solicitar un Servicio:

Los refugiados o asilados presentan esta solicitud en los Estados Unidos por sus familiares que cualifiquen en el exterior.

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

Por favor, consulte la página del Formulario I-730 para las instrucciones de presentación. Si el beneficiario del Formulario I-730 presentado en un centro de servicio de USCIS reside en México, la petición será transferida a nuestra oficina antes de ser aprobada. Nos pondremos en contacto con usted, el familiar que hizo la petición y cualquier representante legal en el caso para iniciar el proceso y obtener documentos e información adicional una vez que hayamos recibido el Formulario I-730 del centro de servicio de USCIS.

Tenga en Cuenta: Es importante notificar a esta oficina si la información de contacto del beneficiario indiciada en el Formulario I-730 ha cambiado. Debe informarnos de cualquier cambio en presentar su cambio por correo electrónico a esta oficina. Por demoras en aduanas, puede tardar hasta  dos meses el recibir un Formulario I-730 enviado de un centro de servicio a esta oficina. Contacte esta oficina para verificar el estatus de su caso solamente cuando sean más de dos meses de que recibió una notificación de aprobación o traslado del Formulario I-730 del centro de servicio y todavía no ha recibido cualquier correspondencia de USCIS durante este plazo de dos meses.

Recolección de Documentos de Permisos de Reingreso

Recolección de Documentos de Permisos de Reingreso

Propósito:

Para recoger un permiso de reingreso que fue aprobado por medio de la presentación del Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, lo que permite a residentes permanentes legales regresar a los Estados Unidos después de viajar al extranjero en determinadas circunstancias (PDF, 667.32 KB).

Quién Puede Presentar una Solicitud o Solicitar un Servicio:

Para aquellos que han presentado una solicitud de permiso de reingreso a través de la presentación de un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje a los Estados Unidos y han pedido que el permiso de reingreso se envíe al Consulado de EE.UU. / Oficina de USCIS en Ciudad México

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

Esta oficina no adjudica permisos de reingreso. Si tenemos su información de contacto, la Oficina de USCIS en Ciudad de México se pondrá en contacto con el solicitante cuando el Formulario I-131 haya sido aprobado por una oficina en los Estados Unidos y el permiso de reingreso esté listo para su recolección. Si usted cree que el permiso ha sido enviado a la Oficina de USCIS en USCIS Ciudad Juárez y usted no ha recibido ninguna comunicación por parte de nosotros, puede pedir información sobre su caso.

Las instrucciones sobre cómo obtener o reemplazar un permiso de reingreso y cómo presentar un Documento de Viaje de Refugiado se encuentran en www.uscis.gov/es o en Cómo Obtengo un Permiso de Reingreso (PDF, 667.32 KB) (enlace en inglés).

Toma de Huellas Dactilares

Toma de Huellas Dactilares

Propósito:

Para apoyar ciertas solicitudes y peticiones que están en trámite con una oficina internacional y en algunos casos una oficina de USCIS en los Estados Unidos.

Quién Puede Presentar una Solicitud o Solicitar un Servicio:

Por lo general, personas que residen en México pueden solicitar la toma de datos biométricos (huellas dactilares y fotografías) asociados con los formularios siguientes después que USCIS haya solicitado datos biométricos para la adjudicación de dicho tipo de formulario:

Para Todos los Formularios que No Están Listados Arriba:

Por lo general, la toma de datos biométricos se programa en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) a base de la dirección indicada en el expediente del solicitante.

En raras circunstancias, el director de la oficina local puede usar su discreción para tomar datos biométricos que al principio estaban programados para llevarse a cabo en Estados Unidos. Al tomar la decisión sobre si llevar a cabo la toma de datos biométricos en una oficina internacional, el director de la oficina local tomará en cuenta las limitaciones de recursos, y también considerará la evidencia de apoyo apropiada que presenta el solicitante además de los factores siguientes;

  • Una notificación de cita que muestre que la toma de datos biométricos estaba programada en una oficina nacional de USCIS;
  • Evidencia de circunstancias atenuantes que requieren que la persona salga de Estados Unidos antes de tomársele los datos biométricos como se indica en la notificación de cita. Por ejemplo, las circunstancias pueden incluir pero no limitarse a la necesidad de atender a un miembro familiar que esté gravemente enfermo, una transferencia de empleo inmediata no prevista, u otra situación urgente; y
  • Evidencia de que el solicitante solicitó que se adelantara su cita o reprogramó su cita en un ASC antes de salir de Estados Unidos, y si no, una explicación sobre las razones que tiene para no solicitar que se le adelante o reprograme su cita.

Para Aquellas Personas que Residen en el Extranjero:

  • Evidencia de circunstancias atenuantes o dificultades que pudieron haber impedido que el solicitante o peticionario viajara a Estados Unidos para asistir a una cita con el ASC. Por lo general, el costo de viajar a Estados Unidos, en sí, no es considerado como una dificultad. Debido a la cantidad limitada de empleados que brindan servicio en nuestras oficinas internacionales, puede que hayan demoras en la disponibilidad de citas para la toma de datos biométricas.

Presentación de Solicitudes y Otras Instrucciones Especiales:

Puede comunicarse con la oficina de USCIS en Ciudad de México para determinar si usted es elegible para que se le tomen sus huellas dactilares en esta oficina o para obtener información adicional.

*Aviso: Los servicios de toma de huellas dactilares indicados arriba  aplican si reside en un país que tiene una oficina de USCIS.

**Nota: Las Oficinas Internacionales de USCIS no gestionan el trámite de Visas T o U, pero ayudan a los solicitantes de Visas T y peticionarios de Visas U con los servicios biométricos únicamente relacionados con el Formulario I-914 o Formulario I-918 procesado por una oficina nacional de USCIS. La Sección Consular del Departamento de Estado procesa las visas.

Para obtener información sobre otros beneficios de inmigración, por favor vaya a uscis.gov/es. Los siguientes enlaces proporcionan información adicional acerca de algunos servicios sobre los cuales recibimos preguntas comúnmente:

Visas

Para obtener información detallada acerca de visas, por favor consulte la sección Servicios de Visa del sitio web del Departamento de Estado.

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