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I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante

Alerta: Efectivo el 19 de octubre La Ley Pública Núm. 116-159 aumenta la tarifa del Formulario I-907, Solicitud de Procesamiento Prioritario de $1,440 a $2,500, para todas las presentaciones excepto en el caso de formularios de peticionarios que presentan el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante, para solicitar estatus de no inmigrante H-2B o R-1. La tarifa de procesamiento prioritario para peticionarios que presentan el Formulario I-129 para solicitar estatus de no inmigrante H-2B o R-1 ha aumentado de $1,440 a $1,500. Cualquier Formulario I-907 matasellado en o después del 19 de octubre debe incluir la cantidad de la nueva tarifa. Lea más información aquí: Aumento de las Tarifas de Procesamiento Prioritario Efectivo el 19 de octubre de 2020.

Alerta: El 29 de septiembre de 2020, el Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de California, en el caso Immigration Legal Resources Center et al., v. Wolf, et al., 20-cv-05883-JWS, prohibió a DHS implementar o hacer cumplir cualquier parte de la Regla de Desglose de Tarifas de USCIS y Cambios a Ciertos Otros Requisitos para Peticiones de Beneficios de Inmigración.

Mientras la regla esté detenida, continuaremos: 

  • La aceptación de los formularios de USCIS con las ediciones y tarifas vigentes;
  • El uso de las regulaciones y guías que actualmente están vigentes para adjudicar las solicitudes y peticiones. Esto incluye aceptar y adjudicar peticiones de exenciones de tarifas según dispuesto bajo el Manual de Campo para Adjudicadores (AFM) Capítulos 10.9 (PDF, 2.87 MB) y 10.10 (PDF, 2.87 MB).

Alerta: El 11 de septiembre de 2020, el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Segundo Circuito emitió una decisión que permite a DHS reanudar la implementación de la regla final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública en todo el país, incluso en Nueva York, Connecticut y Vermont. La decisión suspende la orden judicial del 29 de julio de 2020, emitida durante la pandemia de coronavirus (COVID-19), que impidió a DHS hacer cumplir la regla final de carga pública durante una emergencia sanitaria nacional.

Por lo tanto, aplicaremos la regla final de carga pública y las guías relacionadas contenidas en los volúmenes 2, 8 y 12 del Manual de Políticas de USCIS, a todas las solicitudes y peticiones mataselladas (o enviadas de manera electrónica) a partir del 24 de febrero de 2020. Si envía su solicitud o petición por mensajería comercial (por ejemplo, UPS, FedEx o DHL), utilizaremos la fecha que tiene el recibo de mensajería como la fecha del matasellos.

Para obtener información sobre las decisiones judiciales pertinentes, consulte la página web.

Para peticionarios presentando una solicitud de parte de un trabajador No Inmigrante con el fin de que éste ingrese a los Estados Unidos temporalmente para realizar servicios o trabajo, o a fin de recibir capacitación como No Inmigrante H1B, H-2A, H-2B, H-3, L-1, O-1, O-2, P-1, P-1S, P-2, P-2S, P-3, P-3S, Q-1 o un trabajador No Inmigrante R-1. Los peticionarios también utilizan este formulario para solicitar una extensión de estadía o cambio de estatus al de E-1, E-2, E3, H-1B1 o TN o una de las clasificaciones de visa mencionadas anteriormente para un extranjero.

Qué Puede Ayudarle a Hacer este Formulario

Formularios y Documentos para Descargar

Detalles del Formulario

Fecha de Edición

09/30/20. También aceptaremos la edición con fecha del 01/27/20. Puede encontrar la fecha de edición al final de cada página del formulario e las instrucciones.

Las fechas están escritas en el formato mm/dd/aa.

Dónde Presentar la Solicitud

Vea la página de Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante.

Consejos para presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante

Complete todas las secciones del formulario.

¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.

Tarifa de Presentación
$460.

Cuando usted envía un pago, acepta pagar un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación y de servicios biométricos son finales y no reembolsables, sin importar cualquier acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira su solicitud.

Lista de Cotejo Opcional sobre Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)

Vea las lista de cotejo sobre la evidencia inicial requerida

Instrucciones Especiales

Implementación de la Regla Final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública

Los peticionarios que solicitan una extensión de estadía o cambio de estatus a nombre de extranjeros que están sujetos a la nueva condición de beneficio público, no tienen que informar sobre el recibo de beneficios públicos en el Formulario I-129, si dichos beneficios fueron recibidos antes del 24 de febrero de 2020. Por favor, lea todas las referencias que se hacen al 15 de octubre de 2019, como si se refirieran al 24 de febrero de 2020.

Copias duplicadas:

Por favor, proporcione una copia duplicada de su Formulario I-129 y de toda la documentación de apoyo al momento de presentar el formulario si el beneficiario interesa obtener una visa de No Inmigrante en el extranjero, o si interesa obtener un cambio de estatus o una extensión de estadía. Además, por favor proporcione copias duplicadas de todos los documentos que envía nos envía al responder una Solicitud de Evidencia o Notificación de Intención de Denegación). No haremos copias de los documentos si usted no los proporciona.

Tenga en cuenta que no presentar las copias duplicadas podría causar que el Departamento de Estado se demore en expedir su visa en el extranjero. Para agilizar el trámite, haga las copias utilizando ambos lados del papel y encuadérnelas con un solo clip sujetapapel. Por favor no incluya grapas, cintas o separadores para carpetas (pestañas divisorias) en la copia duplicada.

Petición de extensión de estadía para los beneficiarios que entraron en Estados Unidos con una solicitud de visa de no inmigrante basada en una petición L general:

Todos los peticionarios que pidan una extensión de estadía para un beneficiario que entró a Estados Unidos con una solicitud de visa de no inmigrante basada en una petición L general deberán presentar lo siguiente:

  • Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante
  • Formulario I-129S, Solicitud visa no inmigrante basada en una petición L general (edición del 06/02/16 únicamente), y
  • Una copia de su Formulario I-129S ya aprobado.

Rechazaremos cualquier Formulario I-129 para una solicitud de visa de no inmigrante basada en una petición L general que no incluya el Formulario I-129S.

Petición de Cambio de Estatus para Beneficiarios que están en Estados Unidos:

Todas aquellas personas que solicitan cambio de estatus a la categoría L-1 a base de una petición general L aprobada para un beneficiario que está actualmente en Estados Unidos debe presentar lo siguiente:

  • Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante
  • Formulario I-129S, Solicitud de Visa de No Inmigrante Basada en una Petición L General (edición del 06/02/16 únicamente)

Rechazaremos cualquier Formulario I-129 para una solicitud de visa de no inmigrante basada en una petición L general que no incluya el Formulario I-129S.

Evidencia de Aprobación de la Petición que Necesita si Viaja:

El beneficiario debe llevar consigo los siguientes documentos junto con su pasaporte y su visa (si aplica) cuando viaje a Estados Unidos:

  • Formulario I-797, Notificación de Aprobación de Petición, enviada por USCIS
  • Copia del Formulario I-129S aprobado (si aplica).

El beneficiario debe presentar esta documentación ante el Servicio de Aduana y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) cuando solicite ingreso o reingreso a Estados Unidos con la aprobación del Formulario I-129 para su clasificación de empleo.

La evidencia de la aprobación de su petición no constituye una visa y el beneficiario debe tener la visa de no inmigrante correspondiente, si se le requiere una, antes de solicitar admisión a Estados Unidos.

Validez del Formulario I-94

Cuando el beneficiario que tiene un Formulario I-129 aprobado es admitido en Estados Unidos, CBP le confiere al beneficiario un periodo de estadía documentado en el Formulario I-94, o según esté anotado en el pasaporte o documento de viaje.

Si la fecha de caducidad del Formulario I-94 termina antes del periodo de validez del Formulario I-129 (según aparece en el Formulario I-797, Notificación de Aprobación) una de las siguientes situaciones debe ocurrir antes de la fecha en que caduca el Formulario I-94 o según anotado en el pasaporte o documento de viaje:

  • Debe presentar una petición de extensión de estadía de parte del beneficiario mediante un Formulario I-129
  • Debe presentar una solicitud para algunos otros beneficios de inmigración que le permita al beneficiario permanecer en Estados Unidos
  • El beneficiario debe salir de Estados Unidos.

Si la estadía del trabajador No Inmigrante está limitada según se describe arriba, cualquier familiar dependiente que acompañó o viajó para unirse al beneficiario, debe:

  • Solicitar una extensión de estadía utilizando un Formulario I-539
  • Solicitar algún otro beneficio de inmigración que les permita a los familiares permanecer en Estados Unidos o
  • Salir de Estados Unidos antes de la fecha de caducidad del Formulario I-94 del familiar o la fecha anotada en el pasaporte o documento de viaje del familiar.

Parte 6 - Certificación acerca de la Divulgación de Tecnología Controlada o Datos Técnicos a Personas Extranjeras en los Estados Unidos

Los peticionarios que desean obtener una clasificación de trabajador no inmigrante H-1B, H-1B1 Chile/Singapur, L-1, u O-1A deben completar la Parte 6 del Formulario I-129. No se requiere completar la Parte 6 para peticiones de cualquier otra clasificación, incluyendo pero no limitándose a las peticiones L general (LZ, por sus siglas en inglés). Para más información, vea nuestras Preguntas Frecuentes sobre la Parte 6 del Formulario I-129.

Programa de Ayuda para Activos en Riesgo

Los empleadores que hayan recibido fondos a través del Programa de Ayuda para Activos en Riesgo (“Troubled Assest Relief Program”) o bajo la sección 13 de la Ley de Reserva Federal (“fondos protegidos”) ya no tienen que contestar la pregunta 1d de la Parte A del Suplemento de Recopilación de Datos y Exención de Tarifas de Presentación del Formulario H-1B.

La Ley de Empleo de Trabajadores Estadounidenses (EAWA, por sus siglas en inglés) ha dispuesto requisitos adicionales a los peticionarios H-1B que reciben fondos protegidos. Estos requisitos finalizaron el 16 de febrero de 2011. Los requisitos adicionales bajo EAWA ya no aplican a peticiones H-1B que solicitan una fecha de comienzo de empleo del 17 de febrero de 2011, o posterior.

Para Residencia en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI):

Existen instrucciones adicionales especiales a seguir si usted solicita por primera vez el estatus de no inmigrante en CNMI. Para obtener más información, visite la página web de concesión de estatus.

Al completar su Formulario I-129, por favor, establezca su apartado de correos de CNMI cuando se le pida una dirección física. Todas las peticiones de empleo o servicios presentadas en la Mancomunidad de Islas Marianas del Norte (CNMI) se presentan en el Centro de Servicio de California, e independientemente de su clasificación, a la siguiente dirección:

Para el Servicio Postal de Estados Unidos (USPS, por sus siglas en inglés):

California Service Center
P.O. Box 10698
Laguna Niguel, CA 92607-1098

Para entregas de FedEx, UPS, y DHL:

California Service Center
24000 Avila Road, 2nd Floor, Room 2312
Laguna Niguel, CA 92677

Información Adicional
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