Publication 584SP - Main Content


Cómo Utilizar Este Registro

Puede utilizar este registro siguiendo estos cinco pasos.

  1. Lea la Publicación 547(SP) para saber más sobre las leyes tributarias relacionadas con hechos fortuitos, desastres y robos.

  2. Familiarícese con las definiciones de costo u otra base y valor justo de mercado, las cuales se explican más adelante.

  3. Llene los Anexos 1 al 20.

  4. Lea las instrucciones del Formulario 4684, en inglés.

  5. Llene el Formulario 4684, en inglés, utilizando la información que usted escribió en los Anexos 1 al 20.

Utilice la tabla que se encuentra a continuación para saber cómo hacer uso de los Anexos 1 al 19 a fin de llenar el Formulario 4684, en inglés.

Utilice lo que se halla en la... Y anótelo en el Formulario 4684...
Columna 1 Línea 1
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Pérdidas

Generalmente, tiene el derecho de deducir en su declaración de impuesto federal las pérdidas sufridas en su domicilio, sus enseres domésticos y vehículos de motor. Sin embargo, no puede deducir una pérdida por hecho fortuito o robo que esté cubierta por seguro a menos que haya presentado oportunamente una reclamación de reembolso al seguro. Todo reembolso que usted reciba reducirá la cantidad de la pérdida. Si no presentó una reclamación de reembolso al seguro, puede deducir únicamente la porción de la pérdida que no haya sido protegida por dicho seguro.

Cantidad de la pérdida.   Calcule la cantidad de su pérdida de la siguiente forma:
  1. Determine su costo u otra base en la propiedad antes del hecho fortuito o robo.

  2. Determine la disminución en el valor justo de mercado de la propiedad como resultado del hecho fortuito o robo. (La disminución del valor justo de mercado es la diferencia entre el valor de la propiedad inmediatamente antes e inmediatamente después del hecho fortuito o robo).

  3. De la cantidad menor de los puntos anteriores (1) y (2), reste todo reembolso del seguro o de otra fuente que usted haya recibido o espere recibir.

  Aplique los límites a la deducción, explicados más adelante, para determinar la cantidad de su pérdida deducible.

Costo u otra base.   El costo u otra base significa generalmente el costo original más toda mejora realizada a la propiedad. Si no adquirió la propiedad por medio de una compra, su base se determina según se explica en la Publicación 551, Basis of Assets (Base de los Bienes), en inglés. Si heredó bienes de una persona que falleció en 2010, vea la Publicación 4895, Tax Treatment of Property Acquired from a Decedent Dying in 2010 en inglés.

Valor justo de mercado.   El valor justo de mercado (FMV, por sus siglas en inglés) es el precio por el cual podría vender su propiedad a una persona dispuesta a comprarla, cuando ninguno de los dos tiene que vender o comprar y ambos están informados de todos los hechos pertinentes. Al llenar los Anexos 1 al 20, se necesita saber el valor justo de mercado de la propiedad inmediatamente antes e inmediatamente después del desastre, hecho fortuito o robo.

Cálculos separados.   Generalmente, si un solo hecho fortuito o robo involucra más de un artículo de propiedad, usted tiene que calcular la pérdida de cada artículo por separado. Luego, sume las pérdidas para determinar la pérdida total de ese hecho fortuito o robo.

Excepción en el caso de propiedad inmueble de uso personal.   Para calcular una pérdida de bienes inmuebles (bienes raíces) de uso personal, la propiedad entera (incluidas todas las mejoras como edificios, árboles y arbustos) se considera una unidad. Calcule la pérdida utilizando la menor de las siguientes cantidades:
  • La disminución en el valor justo de mercado de toda la propiedad.

  • La base ajustada de toda la propiedad.

Límites de la deducción.   Después de calcular la cantidad de su pérdida según la explicación anterior, tiene que calcular qué cantidad de la pérdida puede deducir. Esto se hace en la sección A del Formulario 4684, en inglés. Si la pérdida fue de bienes de uso personal o de su familia, existen dos límites sobre la cantidad que puede deducir como pérdida por hecho fortuito o robo:
  1. Tiene que reducir cada pérdida por hecho fortuito o robo en $100 (la regla de $100).

  2. Tiene que reducir además el total de todas sus pérdidas en un 10% de su ingreso bruto ajustado (la regla del 10%).

Más información.   Vea la Publicación 547(SP) para más información sobre los límites de esta deducción.

Cuándo su pérdida es deducible.   Normalmente, puede deducir una pérdida por hecho fortuito, o aquélla sufrida en una zona de desastre, sólo en el año tributario en el que aconteció el hecho fortuito o desastre. Normalmente puede deducir una pérdida por robo de propiedad sólo en el año en el que descubrió dicho robo. No obstante, tiene la opción de deducir las pérdidas sufridas en una zona de desastre en la declaración del año inmediatamente antes del año del desastre si el Presidente de los Estados Unidos ha declarado dicha área como zona de desastre federal. Para más información, vea el tema Pérdidas en Zonas de Desastre en la Publicación 547(SP).

Comentarios y sugerencias.

Agradeceremos sus comentarios acerca de esta publicación, así como sus sugerencias para ediciones futuras.

Nos puede escribir a la dirección siguiente:

Internal Revenue Service  
Individual Forms and Publications Branch  
SE:W:CAR:MP:T:I  
1111 Constitution Ave. NW, IR-6526  
Washington, DC 20224

Contestamos muchas cartas por teléfono. Por lo tanto, sería útil que incluyera en la correspondencia su número de teléfono, con el código de área, para llamar durante el día.

Nos puede enviar correspondencia electrónica (email) a la dirección electrónica  
*taxforms@irs.gov. (El asterisco debe incluirse en la dirección). Escriba “ Publications Comment ” (Comentario sobre una Publicación) en la línea para asunto. Además puede enviarnos comentarios del sitio web 
www.irs.gov/formspubs, eliga “ Comment on Tax Forms and Publications ” en inglés, bajo el tema “ Information about. ” Aunque no podemos contestar individualmente cada mensaje electrónico, agradecemos sus comentarios y sugerencias y los tomaremos en cuenta para ediciones futuras de nuestros productos tributarios.

Solicitud de formularios y publicaciones.   Visite el sitio web www.irs.gov/formspubs para descargar formularios y publicaciones, llame al 1-800-829-3676 o escriba a la dirección que aparece a continuación para recibir una respuesta dentro de los 10 días después de que se reciba su solicitud.

Internal Revenue Service 
1201 North Mitsubishi Motorway 
Bloomington, IL 61705-6613

Preguntas sobre los impuestos.   Si tiene una pregunta sobre los impuestos, verifique la información disponible en el IRS.gov o llame al 1-800-829-1040. No podemos contestar preguntas sobre impuestos en ningunas de las direcciónes anteriores.

Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos

Existen varias maneras de obtener ayuda con asuntos relacionados con los impuestos que no hayan sido aún resueltos, pedir gratis publicaciones y formularios, hacer preguntas acerca de los impuestos y obtener más información del IRS. Al seleccionar el método que le resulte mejor, tendrá acceso rápido y fácil a la ayuda que necesite con los impuestos.

Cómo comunicarse con el Defensor del Contribuyente.   El Servicio del Defensor del Contribuyente (conocido por sus siglas en inglés, TAS), es una organización independiente dentro del IRS cuyos empleados ayudan a los contribuyentes que sufren perjuicio económico, tales como falta de las necesidades básicas, como la vivienda, la transportación o comida; los contribuyentes que buscan ayuda para resolver problemas de los impuestos con el IRS; y que creen que un sistema o procedimiento del IRS no funciona como es debido. Aquí hay siete datos que cada contribuyente debe saber sobre el Defensor del Contribuyente (TAS):
  • TAS es su voz frente al IRS.

  • El servicio del TAS es gratis, confidencial y diseñado para satisfacer sus necesidades.

  • Puede reunir los requisitos para recibir ayuda si ha tratado de resolver su problema tributario por los conductos normales sin obtener resultados satisfactorios o cree que un procedimiento del IRS no funciona como es debido.

  • TAS ayuda a los contribuyentes cuyos problemas tributarios sean causa de dificultades financieras o costos significativos, incluyendo el costo de representación profesional. Esto es aplicable tanto en el caso de los negocios como en el de los contribuyentes individuales.

  • Los empleados de TAS conocen los sistemas y procedimientos del IRS y cómo navegar por los mismos.Si reúne los requisitos para recibir ayuda, asignaremos su caso a un Defensor del Contribuyente, quien escuchará su problema, le ayudará a saber qué se necesita saber para resolverlo y lo acompañará durante el proceso hasta que se resuelva el problema.

  • TAS tiene por lo menos un Defensor del Contribuyente ubicado en cada estado, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Puede llamar al Defensor del Contribuyente local, cuyo número de teléfono aparece listado en su guía telefónica local y en la Pub. 1546(SP), El Servicio del Defensor del Contribuyente — Su Voz Ante el IRS, en español y en nuestro sitio web 
    www.irs.gov/espanol y pulse sobre el enlace “Defensor del Contribuyente”. También puede llamar gratis al 1-877-777-4778 o al 1-800-829-4059 si usa el sistema TTY/TDD.

  • Puede obtener información sobre sus derechos y responsabilidades como contribuyente visitando el sitio web 
    www.taxtoolkit.irs.gov. Puede conseguir lo más reciente de los temas tributarios más populares visitando nuestro canal You Tube al www.youtube.com/tasnta y también en nuestra página de FACEBOOK al  
    www.facebook.com/YourVoiceAtIRS, o puede seguir nuestros mensajes en Twitter, en 
    www.twitter.com/YourVoiceAtIRS.

Centros de Asistencia Tributaria para Contribuyentes de Bajos Recursos (conocidos por sus siglas en inglés, LITC).   Los talleres para personas de bajos ingresos es un programa que le sirve a las personas de cierto ingreso bajo que tienen un problema con el IRS. Los centros de LITC son independientes del IRS. La mayoría de estos centros de LITC proveen representación a contribuyentes ante el IRS o en una corte sobre revisiones, desacuerdos tributarios de recaudación, y otros asuntos sin cobrar cargo alguno o a cambio de un cargo mínimo. Los centros de asistencia también proporcionan asesoría tributaria y servicios de información sobre los derechos y responsabilidades tributarios de los contribuyentes que hablen inglés como segundo idioma. Para más información, vea la Publicación 4134(SP), Lista de Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos. Esta publicación está disponible al IRS.gov, llamando al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676), o en su oficina local del IRS.

Servicios gratis relacionados con los impuestos.   La Publicación 910, IRS Guide to Free Tax Services (Guía del IRS para obtener servicios gratis relacionados con los impuestos), en inglés, es su guía para los servicios y recursos de IRS. Enterase sobre datos tributarios gratuito del IRS, que incluye una lista de publicaciones que puede obtener gratis, y describe otros servicios gratuitos de información tributaria, entre ellos programas de educación y asistencia tributaria, y una lista de temas grabados en el servicio TeleTax. La mayoría de la información y servicios listados en esta publicación son disponibles sin cobrar ningún cargo. Si hay un cargo para algún servicio o recurso sería anotado en la publicación.

  Para personas con incapacidades, se pueden solicitar versiones de productos publicados por el IRS en formatos alternativos.

Ayuda gratuita con la preparación de la declaración de impuestos.   Existe ayuda gratuita para preparar la declaración de impuestos en todo el país provista por voluntarios capacitados por el IRS. El Volunteer Income Tax Assistance Program (Programa de Asesoramiento Voluntario al Contribuyente del Impuesto sobre el Ingreso o VITA, por sus siglas en inglés) está diseñado para ayudar a los contribuyentes con bajos ingresos y el programa Tax Counseling for the Elderly (Programa de Asesoramiento Tributario para Personas de Tercera Edad o TCE, por sus siglas en inglés) está diseñado para ayudar a contribuyentes de 60 años de edad o más con su declaración de impuestos. En muchas oficinas del programa VITA usted puede presentar gratis la declaración por medios electrónicos y todos los voluntarios le informarán sobre los créditos y deducciones que quizás tenga derecho a reclamar. Para encontrar la oficina del programa VITA o TCE más cerca, llame al 1-800-829-1040.

  Como parte del programa de TCE, la Asociación Estadounidense de Personas Jubiladas (AARP, por sus siglas en inglés) ofrece un programa de asesoría tributario AARP Tax-Aide. Para encontrar el local del AARP Tax-Aide que esté más cercano a usted, llame al 1-888-227-7669 o visite el sitio web de la AARP, www.aarp.org/money/taxaide en inglés.

  Para más información, visite al IRS.gov y entre la palabra clave VITA en el encasillado Search (Buscar) que está en la esquina superior derecha.

  
 
 
Internet. Puede visitar la página web del IRS al IRS.gov, 24 horas del día, 7 días a la semana para:
  • Utilizar el sistema electrónico e-file para presentar la declaración. Infórmese sobre los servicios comerciales de preparación de impuestos y el servicio electrónico de presentación de la declaración (e-file) disponibles gratis a los contribuyentes que cumplan con los requisitos.

  • Averiguar el estado de su reembolso de 2010. Visite al IRS.gov y pulse sobre “ Where's My Refund ” (Dónde está mi reembolso). Asegúrese de esperar por lo menos 72 horas después que el IRS acusa recibo de su declaración presentada por vía electrónica o 3 a 4 semanas después de enviar una declaración en papel. Si presentó el Formulario 8379, Injured Spouse Allocation (Asignación del cónyuge perjudicado), en inglés, junto con su declaración, espere catorce semanas (once semanas si la presentó por medio electrónico). Tenga a mano su declaración de impuestos del año 2010 para poder facilitar su número de seguro social, su estado civil para efectos de la declaración y la cantidad exacta en dólares enteros de su reembolso.

  • Descargar formularios, incluyendo formularios tributarios adaptados a la tecnología, texto a voz, instrucciones y publicaciones.

  • Pedir productos del IRS a través de Internet.

  • Buscar información sobre sus preguntas acerca de impuestos en Internet.

  • Buscar publicaciones en Internet por tema o palabra clave.

  • Utilizar el Código Federal de Impuestos Internos, las regulaciones tributarias gubernativas o cualquier otra guía de recurso oficial.

  • Ver los Internal Revenue Bulletins (Boletines del IRS) publicados en años recientes.

  • Calcular los descuentos de la retención usando nuestra calculadora creada para este propósito en el sitio web  
    www.irs.gov/individuals.

  • Saber si tiene que presentar el Formulario 6251 utilizando el Alternative Minimum Tax (AMT) Assistant (Hoja de Cómputo Electrónica para Calcular el Impuesto Mínimo Alternativo).

  • Suscribirse para recibir noticias locales y nacionales sobre los impuestos por medio del correo electrónico.

  • Obtener información acerca de cómo comenzar y operar un negocio pequeño.

   

  
Teléfono. Muchos servicios están disponibles por medio del teléfono:
  • Cómo pedir formularios, instrucciones y publicaciones. Llame al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676) para pedir formularios, instrucciones y publicaciones de este año, así como de años anteriores. Deberá recibir su pedido dentro de 10 días.

  • Cómo hacer preguntas relacionadas con los impuestos. Llame al IRS al 1-800-829-1040 y haga sus preguntas.

  • Cómo resolver problemas. Puede recibir ayuda en persona para resolver problemas relacionados con los impuestos todos los días laborables en los Taxpayer Assistance Centers (Centros de Ayuda al Contribuyente) del IRS. Un funcionario puede explicarle las cartas que recibe del IRS, solicitar ajustes a su cuenta o ayudarle a establecer un plan de pagos. Llame al Centro de Ayuda al Contribuyente local para hacer una cita. Para encontrar el número telefónico, visite la página web  
    www.irs.gov/localcontacts o busque en su guía telefónica bajo United States Government, Internal Revenue Service (Gobierno de los Estados Unidos, Servicio de Impuestos Internos).

  • Equipo TTY/TDD. Si usted tiene acceso a un equipo TTY/TDD, llame al 1-800-829-4059 para hacer preguntas relacionadas con los impuestos o para pedir formularios y publicaciones.

  • Temas TeleTax. Llame al 1-800-829-4477 para escuchar mensajes grabados que abarcan varios temas relacionados con los impuestos.

  • Información sobre los reembolsos. Para averiguar el estado de su reembolso de 2010, llame al 1-800-829-1954 o al 1-800-829-4477 (información automatizada (pregrabada) las 24 horas al día, los 7 días de la semana). Asegúrese de esperar por lo menos 72 horas después que el IRS acusa recibo de su declaración presentada por vía electrónica o 3 a 4 semanas después de enviar una declaración en papel. Si presentó el Formulario 8379, junto con su declaración, espere catorce semanas (once semanas si la presentó por medio electrónico). Tenga a mano su declaración de impuestos del año 2010 para poder facilitar su número de seguro social, su estado civil para efectos de la declaración y la cantidad exacta en dólares enteros de su reembolso. Si comprueba el estado de su reembolso y no se le da una fecha de envío, espere a la siguiente semana para volver a comprobarlo.

  • Otra información relacionada con los reembolsos. Para averiguar el estado del reembolso o de una declaración enmendada correspondiente a un año anterior, llame al 1-800-829-1040.

  
Cómo evaluar la calidad de nuestros servicios telefónicos. Para asegurar que las respuestas que reciba de los funcionarios del IRS sean correctas, corteses y profesionales, evaluamos la calidad de nuestros servicios telefónicos de diversas maneras. Una manera es que un segundo funcionario del IRS escuche o grabe las llamadas telefónicas en el momento en que éstas se llevan a cabo. Otra manera es pedirles a algunas de las personas que llaman que contesten una breve encuesta al final de la llamada.

   

  
Visitas en persona. Muchos productos y servicios están disponibles en varios lugares públicos:
  • Productos. Usted puede visitar diversas oficinas de correos, bibliotecas y oficinas del IRS para obtener formularios, instrucciones y publicaciones. Algunas oficinas del IRS, bibliotecas, supermercados, centros para hacer copias, oficinas de gobiernos municipales y de condados, cooperativas de crédito y tiendas de artículos de oficina tienen una colección de productos que se pueden imprimir de un CD o fotocopiar el documento original impreso. Además, algunas oficinas del IRS, así como algunas bibliotecas tienen el Código Tributario del IRS, reglamentaciones, Boletines del IRS y Boletines Cumulativos disponibles para la búsqueda de información.

  • Servicios. Usted puede visitar su Taxpayer Assistance Center (Centro de Ayuda para el Contribuyente) local del IRS cada día laborable, para recibir ayuda en persona con respecto a todo problema relacionado con los impuestos. Un funcionario puede explicarle las cartas que le envía el IRS, le ayuda hacer solicitudes para ajustar su cuenta o le ayuda a establecer un plan de pagos. Si necesita resolver un problema relacionado con los impuestos, tiene preguntas sobre cómo las leyes tributarias son aplicables a su declaración de impuestos personal o se siente más a gusto hablando con alguien en persona, visite su Centro de Ayuda para el Contribuyente a nivel local donde podrá mostrar sus archivos y documentación y hablar con un funcionario del IRS en persona. No se necesita cita, simplemente venga hacer su consulta, pero si prefiere, puede llamar a su centro local y dejar un mensaje solicitando una cita para resolver un asunto relacionado con su cuenta tributaria. Un funcionario llamará dentro de 2 días laborables para hacer una cita en persona con usted. Si le queda por resolver algún problema complicado relacionado con los impuestos o si tiene alguna necesidad especial, como una discapacidad, puede solicitar una cita. Los demás asuntos se tramitan sin necesidad de hacer una cita. Para obtener el número telefónico de la oficina local, visite el sitio web  
    www.irs.gov/localcontacts o consulte la guía telefónica bajo United States Government, Internal Revenue Service (Gobierno de los Estados Unidos, Servicio de Impuestos Internos).

   

  
Correspondencia. Puede solicitar formularios, instrucciones y publicaciones enviando una solicitud a la dirección siguiente y le contestaremos dentro de un período de 10 días laborables después de haber recibido su solicitud:  

 
Internal Revenue Service 
1201 North Mitsubishi Motorway 
Bloomington, IL 61705-6613

  
Discos DVD para productos tributarios. Usted puede solicitar la Publicación 1796, IRS Tax Products DVD (DVD de productos tributarios del IRS), en inglés, y obtener:
  • Formularios, instrucciones y publicaciones de impuestos del año en curso.

  • Formularios, instrucciones y publicaciones de impuestos de años anteriores.

  • Tax Map (Mapa Tributario): una herramienta de búsqueda electrónica y de ayuda, disponible en inglés.

  • Preguntas sobre leyes tributarias hechas con frecuencia.

  • Temas Tributarios del sistema telefónico de respuestas del IRS.

  • Internal Revenue Code — Title 26 of the U.S. Code. (Código de Impuestos Internos — Título 26 del Código de los Estados Unidos.

  • Opciones para completar, imprimir y guardar la mayoría de los formularios de impuestos.

  • Internal Revenue Bulletins (Boletines del IRS).

  • Apoyo técnico telefónico gratuito y por correo electrónico.

  • El DVD que se expide dos veces al año. 
    – La primera entrega se envía a principios de enero del año 2011. 
    – La última entrega se envía a principios de marzo del año 2011.

Compre el DVD del National Technical Information Service (NTIS, por sus siglas en inglés) en la página web www.irs.gov/cdorders por $30 (sin costo de tramitación) o llame gratuitamente al 1-877-233-6767 para comprar el DVD por $30 (más un cargo de tramitación de $6).  


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