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Naturalización para el hijo menor de edad de un ciudadano estadounidense
 

Para los ciudadanos americanos que no pueden transmitir la ciudadanía estadounidense directamente a sus hijos menores de edad hay dos formas diferentes de naturalizar al menor, dependiendo del lugar donde tengan intención de residir con él:

  1. A través de un visado de inmigrante: si el ciudadano estadounidense y su hijo menor pretenden residir en los Estados Unidos ha de procesar el visado de inmigrante y el menor adquirirá la ciudadanía automáticamente al entrar en los EEUU.
  2. A través del formulario N-600K, solicitud para la ciudadanía y expedición del certificado de naturalización bajo la sección 322 de la Ley de Inmigración, y un visado B-2: si el hijo menor no pretende inmigrar a los Estados Unidos y vivir allí permanentemente, entonces se ha de completar el formulario N-600K y solicitar un visado B-2 de turismo.


1. Naturalización a través del proceso de Visado de Inmigrante

Una vez complete el proceso del visado de inmigrante para el hijo menor de edad, tenga en cuenta que puede beneficiarse de las estipulaciones de la “Ley del 2000 de ciudadanía para hijos menores de edad”. Esta ley, efectiva el 27 de Febrero del 2001, facilita la adquisición de la ciudadanía estadounidense a los hijos menores de edad (tanto biológicos como adoptados) de ciudadanos estadounidenses nacidos fuera de los Estados Unidos.

Bajo esta ley, los menores adquirirán automáticamente la ciudadanía si todas las siguientes condiciones se han cumplido:

  • Uno de los progenitores es ciudadano estadounidense, por nacimiento o naturalización.
  • El menor tiene menos de dieciocho años.
  • El hijo menor de edad está físicamente en los Estados Unidos debido a la admisión legal como residente legal permanente bajo la custodia legal y física del progenitor que sea ciudadano estadounidense.

Los hijos menores adoptados han de cumplir los requisitos de la Sección 101 (b)(1)(E) ó de la Sección 101 (b)(1)(F)  de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Según esta ley, la ciudadanía estadounidense se hace efectiva el día en que todas las condiciones previas se hayan cumplido. De todos modos, la ciudadanía no será retroactiva a la fecha de nacimiento del menor.

Aunque la ciudadanía estadounidense se confiere automáticamente respecto a aquellos que califican, usted probablemente quiera obtener prueba documental del estatus de su hijo menor como ciudadano haciendo que su adquisición de ciudanía quede registrada.

Después de que usted y su hijo menor hayan entrado en los Estados Unidos y el menor haya sido admitido como residente legal permanente, ha de llevar la solicitud rellena para un pasaporte americano a una agencia de pasaportes, secretario judicial u oficina postal que esté autorizada a aceptar dichas solicitudes. Como prueba de que su hijo menor ha cumplido con la tercera condición citada anteriormente, es importante presentar o bien la tarjeta de residente del menor (green card) o su pasaporte con el sello de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (CIS) puesto en el momento de su admisión en los Estados Unidos como inmigrante. Para más información sobre el procedimiento de solicitud de pasaporte norteamericano, por favor, contacte con la página web del Departamento de Estado www.state.gov.

También puede documentar la ciudadanía de su hijo menor de edad solicitando al CIS un Certificado de Ciudadanía. Puede ver información sobre el Certificado de Ciudadanía si entra en la página web del CIS www.uscis.gov. Tenga en cuenta que el Certificado de Ciudadanía no es un documento de viaje y no puede ser utilizado en lugar de un pasaporte para dicho propósito.


2. Naturalización utilizando el formulario N-600K y un Visado de no Inmigrante B-2

El progenitor ciudadano americano ha de presentar el formulario N-600K en Phoenix, AZ. Para tener más información, visite la página web del USCIS www.uscis.gov.

Una vez que el progenitor recibe la notificación I-797C del USCIS, confirmando que ha el formulario N-600K y su pago han sido recibidos, puede solicitar un visado B-2 de turista para el menor – dado que el procedimiento de naturalización no se puede realizar fuera de los EEUU. El menor ha de estar en los Estados Unidos temporalmente para completar el proceso de naturalización y hacer el juramento de lealtad.

El Consulado ha de dar una consideración positiva a aquellas solicitudes de visado B-2 en los que el Oficial Consular entienda que la familia reside fuera de los EEUU.

Para poder ser considerado, el menor ha de cumplir con la definición de “menor” para los propósitos de naturalización bajo la ley de inmigración, y ha de cumplir también los siguientes requisitos:

  • Uno de los progenitores es ciudadano estadounidense, por nacimiento o naturalización.
  • El menor tiene menos de dieciocho años.
  • El hijo menor de edad está físicamente en los Estados Unidos debido a la admisión legal como residente legal permanente bajo la custodia legal y física del progenitor que sea ciudadano estadounidense.

Los hijos menores de edad adoptados han de cumplir los requisitos de la Sección 101 (b) (1)(E) ó de la Sección 101 (b)(1)(F) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.