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Inmigrantes basados en un empleo
 

La ley de Inmigración y Nacionalidad limita a un total de 140.000 visados de inmigrantes anuales basados en un empleo. Esta categoría esta dividida en cinco grupos de preferencia. Como norma general estas categorías necesitan obtener un certificado de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo (DOL) y una petición I-140 presentada en el Servicio de Ciudadania e Inmigración (CIS) en Estados Unidos.

Categorías

Trabajadores de Primera Preferencia (E1):

Los trabajadores de Primera Preferencia deben tener una petición I-140 (Petición de Inmigración para Trabajadores Extranjeros) aprobada. Normalmente es el mismo empleado el que la presenta en el DHS. Esta categoría incluye:

  • Personas de un extraordinario talento en las ciencias, las artes, la enseñanza, los negocios o el atletismo. Los solicitantes deben tener amplia documentación mostrando reconocimiento nacional o internacional en su campo de experiencia. No necesitan tener una oferta de trabajo especifica y pueden presentar su propia petición en el DHS.
  • Destacados profesores e investigadores con al menos tres años de experiencia en la enseñanza o la investigación y que estén reconocidos internacionalmente. No es necesaria la aprobación del Ministerio de Trabajo pero el futuro empleador tiene que hacer una oferta de trabajo y presentar la petición en el DHS.
  • Ejecutivos y gerentes de multinacionales. No es necesaria la aprobación del Ministerio de Trabajo pero el futuro empleador tienen que hacer una oferta de trabajo y presentar la petición en el DHS.

Trabajadores de Segunda preferencia (E2)

Profesionales con educación académica avanzada o excepcional habilidad en las artes, las ciencias o los negocios. Todos los solicitantes tienen que tener certificado del Ministerio de Trabajo (DOL). Es necesaria una oferta de empleo y el empleador estadounidense tiene que presentar una petición a favor del solicitante.

Trabajadores de Tercera preferencia (E3)

Trabajadores especializados, profesionales con un grado académico de licenciatura y otros trabajadores. Todos los solicitantes necesitan del formulario de petición I-140 presentada por su futuro empleador. Todos requieren la certificación del Ministerio de Trabajo (DOL).

Trabajadores de Cuarta Categoría (E4)

Inmigrantes especiales. Deben ser beneficiarios de una petición I-360 aprobada, “Petición para inmigrantes especiales” menos los empleados extranjeros del gobierno de EEUU que deben usar el formulario DS-1884.

Trabajadores de Quinta Preferencia (F5)

Los inversionistas que creen empleo deben presentar el formulario I-526, “Petición de inmigrante para empresarios extranjeros” en el DHS. Para calificar, el solicitante debe invertir entre $ 500.000 y $100.000.000 de dólares en una empresa comercial que cree al menos 10 puestos de trabajo para ciudadanos estadounidense, extranjeros residentes legales u otros inmigrantes legales sin incluir al propio inversionista o miembros de su familia.

Certificado de Trabajo

Un solicitante cuya ocupación necesita el certificado del Ministerio de Trabajo (DOL), tiene que tener previamente un empleo en los Estados Unidos.

Certificado de trabajo individual y petición para un inmigrante basado en el empleo

El futuro empleador coordinará con el futuro empleado la presentación del apropiado formulario para el certificado de trabajo en los Estados Unidos. El empleador será notificado por el Ministerio de Trabajo tanto si la petición es aprobada como si no. Si el certificado de trabajo es concedido, el empleador puede presentar el formulario I-140 en el CIS para la preferencia apropiada.

Cómo presentar la petición

Los futuros inmigrantes que planean basar su solicitud de visado de inmigrante en un empleo en los Estados Unidos, tienen que obtener una petición de visado de inmigrante presentada por su futuro empleador en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS) para su aprobación. Cuando el certificado de trabajo haya sido concedido, el empleador podrá presentar el formulario I-140 “Petición para futuros inmigrantes basados en trabajo”. El CIS enviará la petición aprobada al Centro Nacional de Visados, que contactará con usted o su agente enviándoles la carta con la cita en la Embajada Americana en Madrid.

Entrevista para el visado de residente

Por favor, siga exactamente las instrucciones en el “paquete de cita”. No hacerlo puede retrasar el proceso de su visado.

El oficial consular no puede garantizar de antemano si le otorgará o no el visado hasta que usted sea formalmente entrevistado.

Una vez que el beneficiario haya recibido su visado de inmigrante

Tiene que entrar en los Estados Unidos en un plazo de 6 meses desde la expedición del visado y obtener la tarjeta de residente o “tarjeta verde” que le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos.

A su llegada a los EE.UU. funcionarios del CBP sellarán el pasaporte del inmigrante admitiéndole como residente permanente de los Estados Unidos. Esto constituye un I-551 (tarjeta de residente) valida por un año a partir de la fecha del sello de admisión y es válido para trabajar y viajar. El inmigrante puede salir (por periodos inferiores a un año menos un día) y volver a los Estados Unidos antes de recibir la tarjeta de residente, siempre que el sello del CBP que está en su pasaporte no haya caducado. Si un inmigrante desea salir de los Estados Unidos y su sello ha caducado sin que haya recibido su tarjeta de residente, debe ponerse en contacto con el CIS en los EE.UU. antes de su salida para asegurarse que puede entrar de nuevo en los Estados Unidos.

Un residente permanente que tenga previsto permanecer fuera de los Estados Unidos por un periodo superior a un año, deberá solicitar un permiso de re-entrada en los Estados Unidos ANTES de su salida. La validez máxima de este documento es de dos años, y si su traslado es permanente, el extranjero debe abandonar formalmente la condición de residente. Sin un permiso de re-entrada, cualquier ausencia de los Estados Unidos por un año o más, o una residencia establecida fuera de los Estados Unidos, constituye suficiente base para la pérdida de la condición de residente.

Para mas información sobre su nueva vida en los Estados Unidos, puede leer la siguiente guía: Welcome to the United States: A Guide for New Immigrants Home Page (PDF - 1,6MB).

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