Skip Global Navigation to Main Content
Skip Breadcrumb Navigation
Inmigrantes basados en el parentesco
 

La Ley de Inmigración y Nacionalidad permite la inmigración de extranjeros a los Estados Unidos basándose en el parentesco con un ciudadano estadounidense. Hay dos categorías de inmigrantes basados en la relación familiar:

No limitada

Inmigrantes no limitados basados en su parentesco con un ciudadano estadounidense (IR) son: Cónyuge, viudo/a, hijos solteros menores de 21 años y padres de un ciudadano de EEUU que tenga 21 años o más.

Ver Familiares directos

Limitada

Inmigrantes limitados basados en su parentesco con un ciudadano estadounidense son:

Primera Preferencia (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses, e hijos menores si los hubiese.

Segunda Preferencia (F2): Cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) de residente legal permanente.

Tercera Preferencia (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos.

Cuarta Preferencia (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando el ciudadano estadounidense tenga o sea mayor de 21 años.

Cómo iniciar el proceso. Presentando la petición de visado de inmigrante

Los ciudadanos estadounidenses o residentes legales que quieran basar su solicitud de visado de inmigrante en su parentesco, deberán presentar el formulario I-130, “Petición Para Familiar Extranjero” en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS) en los Estados Unidos. Cuando la petición sea aprobada, el BCIS se lo notificará al peticionario y enviara la petición aprobada al Centro Nacional de Visados (NVC) que se pondrá en contacto con el futuro inmigrante enviándole más información.

Aviso importante

La ley de los Estados Unidos limita el número de visados de inmigrante disponibles cada año. Esto significa que aunque el CIS aprueba una petición de visado de inmigrante a su favor, puede que no pueda recibir el visado de residente inmediatamente. En algunos casos, pueden pasar varios años desde que se le aprueba la petición de visado de residente hasta que se le puede expedir el visado. Estos visados de residente se procesan por orden cronológico según la fecha en que se presento la petición hasta que la limitación numérica de esa categoría esta completa. La fecha de la presentación de la petición es la “fecha de prioridad” del solicitante. Los visados de residente no se pueden procesar hasta que se alcanza la fecha de prioridad. Compruebe el boletín de visados Visa Bulletin para informarse sobre las fechas de prioridad en este momento. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS) enviara la petición al Centro Nacional de Visados (NVC) donde permanecerá hasta que su fecha de prioridad este disponible. El NVC contactará con usted enviándole un Paquete de Instrucciones para solicitantes de Visado de Inmigrante”.

Cuando la fecha de prioridad del beneficiario esté a punto de estar vigente, el NVC enviará al peticionario una factura para procesar el formulario I-864 (Declaración de sostenimiento bajo la sección 213A de la ley). Tan pronto como la tasa haya sido abonada, el NVC le enviara el formulario I-864 con instrucciones. Mientras, enviará al beneficiario el formulario DS-3032 (Elección de dirección y representante). Tan pronto como el NVC reciba dicho formulario cumplimentado, mandará al solicitante o al representante designado por él una factura con la tarifa del visado de residente y el “Paquete de instrucciones para los solicitantes de visados de residente”.  Por favor siga exactamente dichas instrucciones. Cuando el Centro Nacional de Visados (NVC) haya completado el proceso administrativo de su caso, este será enviado a la Unidad de Visados de Inmigrante de Madrid que contactará con usted o su agente enviándoles la carta con la cita en la Embajada Americana en Madrid.

Entrevista para el visado de residente

  • Por favor, siga exactamente las instrucciones en el “paquete de cita”. No hacerlo puede retrasar el proceso de su visado.
  • El oficial consular no puede garantizar de antemano si le otorgara o no el visado hasta que usted sea formalmente entrevistado.

Una vez que el visado es aprobado y emitido

Una vez que el beneficiario haya recibido su visado de inmigrante, tiene que entrar en los Estados Unidos en un plazo de 6 meses desde la expedición del visado y obtener la tarjeta de residente o “tarjeta verde” que le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos.

A su llegada a los EE.UU. funcionarios del CBP sellarán el  pasaporte del inmigrante admitiéndole como residente permanente de los Estados Unidos. Esto constituye un I-551 (tarjeta de residente) valida por un año a partir de la fecha del sello de admisión y es válido para trabajar y viajar. El inmigrante puede salir y volver a los Estados Unidos antes de recibir la tarjeta de residente, siempre que el sello del CBP que está en su pasaporte no haya caducado. Si un inmigrante desea salir de los Estados Unidos y su sello ha caducado sin que haya recibido su tarjeta de residente, debe ponerse en contacto con el CIS en los EE.UU. antes de su salida para asegurarse que puede entrar de nuevo en los Estados Unidos.

Un residente permanente que tenga previsto permanecer fuera de los Estados Unidos por un periodo superior a un año, deberá solicitar un permiso de re-entrada en los Estados Unidos antes de su salida. La validez máxima de este documento es de dos años, y si su traslado es permanente, el extranjero debe abandonar formalmente la condición de residente. Sin un permiso de re-entrada, cualquier ausencia de los Estados Unidos por un año o más, o una residencia establecida fuera de los Estados Unidos, constituye suficiente base para la pérdida de la condición de residente.

Para mas información sobre su nueva vida en los Estados Unidos, puede leer la siguiente guía: Welcome to the United States: A Guide for New Immigrants Home Page (PDF - 1,6MB).

Adobe Reader

  • Descarga gratuita

    Todos los documentos que se pueden descargar en esta página están en formato PDF. Para ver documentos en este formato hay que utilizar una copia de Adobe Acrobat Reader. Puede bajar una versión gratuita a través del enlace superior.