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Si reúne los requisitos, tal vez pueda reducir los impuestos que adeuda tomando el crédito para ancianos o personas incapacitadas, el cual se calcula en el Anexo R (Formulario 1040A o Formulario 1040).
Este capítulo aborda lo siguiente:
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Quién reúne los requisitos para reclamar el crédito para ancianos o personas incapacitadas.
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Cómo calcular el crédito.
Tal vez pueda tomar el crédito para ancianos o personas incapacitadas si:
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Tiene 65 años de edad o más al finalizar el año 2011 o
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Se jubiló por incapacidad total y permanente y recibe ingresos por incapacidad sujetos a impuestos.
Publicación
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524 Credit for the Elderly or the Disabled (Crédito para ancianos o personas incapacitadas), en inglés
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554 Tax Guide for Seniors (Guía tributaria para personas de la tercera edad), en inglés
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967 The IRS Will Figure Your Tax (El IRS le calculará los impuestos), en inglés
Formulario (e Instrucción)
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Anexo R (Formulario 1040A o 1040) Credit for the Elderly or the Disabled (Crédito para ancianos o personas incapacitadas), en inglés
Puede reclamar el crédito para ancianos o personas incapacitadas si cumple los dos requisitos siguientes:
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Usted reúne los requisitos para reclamar el crédito.
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Sus ingresos no sobrepasan determinados límites.
Puede utilizar las Figuras 32-A y 32-B como guía para ver si tiene derecho al crédito.
Primero, utilice la Figura 32-A para saber si reúne los requisitos. En tal caso, pase a la Figura 32-B para asegurarse de que sus ingresos no superen los límites correspondientes al crédito.
Puede reclamar el crédito sólo si presenta el Formulario 1040 o el Formulario 1040A. No puede reclamar el crédito si presenta el Formulario 1040EZ.
Usted reúne los requisitos de este crédito si es ciudadano estadounidense o extranjero residente y le corresponde cualquiera de los siguientes casos:
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Tenía 65 años de edad o más al finalizar el año 2011.
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Tenía menos de 65 años de edad al finalizar el año 2011 y se dan las tres condiciones siguientes:
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Se jubiló por incapacidad total y permanente (se explica más adelante).
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Recibió ingresos tributables por incapacidad durante 2011.
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El 1 de enero de 2011, no había alcanzado la edad de jubilación obligatoria (se define más adelante bajo Ingresos por incapacidad ).
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Para reclamar el crédito, tiene que ser ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos (o ser tratado como extranjero residente). Normalmente, no puede reclamar el crédito si fue extranjero no residente en algún momento durante el año tributario.
Si era extranjero no residente al comenzar el año y residente extranjero al finalizar el año, y estaba casado con un ciudadano o extranjero residente de los EE.UU. al finalizar el año, tal vez pueda optar por que se le considere extranjero residente de los EE.UU. durante todo el año. En ese caso, quizás se le permita reclamar el crédito.
Para más información sobre estas opciones, vea el capítulo 1 de la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía tributaria sobre los impuestos estadounidenses para extranjeros), en inglés.
Normalmente, si está casado al final del año tributario, usted y su cónyuge tienen que presentar una declaración conjunta para reclamar el crédito. No obstante, si usted y su cónyuge no vivieron en la misma vivienda en momento alguno durante el año tributario, pueden presentar una declaración conjunta o declaraciones separadas y aún reclamar el crédito.
Si tiene menos de 65 años de edad al finalizar el año 2011, puede reunir los requisitos del crédito sólo si está jubilado por incapacidad total y permanente (se explica a continuación) y ha recibido ingresos por incapacidad sujetos a impuestos (se explica más adelante bajo el tema Ingresos por incapacidad ). Se ha jubilado por estar total y permanentemente incapacitado si:
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Estaba total y permanentemente incapacitado cuando se jubiló y
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Se jubiló por incapacidad antes del cierre del año tributario.
Aunque no se jubile oficialmente, puede que se le considere jubilado por incapacidad cuando haya dejado de trabajar debido a su incapacidad.
Si se jubiló por incapacidad antes de 1977 y no estaba total y permanentemente incapacitado en ese momento, puede cumplir los requisitos del crédito si estaba total y permanentemente incapacitado el 1 de enero de 1976 o el 1 de enero de 1977.
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Se tienen que pagar conforme al seguro de accidente o médico o plan de pensiones de su empleador.
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Se tienen que incluir en los ingresos como salario (o pagos en lugar de salario) durante el tiempo por el cual se ausentó del trabajo a raíz de una incapacidad total y permanente.
El Seguro Social por incapacidad se incluye en el ingreso tributable.
Para determinar si puede reclamar el crédito, tiene que tener en cuenta dos límites sobre los ingresos. El primer límite es la cantidad de ingresos brutos ajustados (AGI, por sus siglas en inglés). El segundo límite es la cantidad de Seguro Social no tributable y otras pensiones no tributables que haya recibido. Los límites aparecen en la Figura 32-B.
Si tiene ingresos brutos ajustados y pensiones no tributables inferiores a los límites de ingresos, quizás pueda reclamar el crédito. Vea Cómo Calcular el Crédito , más adelante.
Si tiene ingresos brutos ajustados o pensiones no tributables iguales o superiores a los límites de ingresos, no puede reclamar el crédito.
Puede calcular el crédito usted mismo. Si no, el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) se lo calculará. Vea Cómo Calcular el Crédito , más adelante.
Si elige que el IRS le calcule el crédito, lea el tema presentado a continuación relacionado con el formulario que usted va a presentar (el Formulario 1040 o el Formulario 1040A).
Si desea que el IRS le calcule su impuesto, vea el capítulo 29 .
Si calcula el crédito usted mismo, llene la primera página del Anexo R (Formulario 1040A o 1040). Luego, llene la Parte III del Anexo R (Formulario 1040A o 1040). Si presenta el Formulario 1040A, anote en la línea 30 de este formulario la cantidad proveniente de la línea 22 del Anexo R (Formulario 1040A o 1040). Si presenta el Formulario 1040, anote en la línea 53 de este formulario la cantidad proveniente de la línea 22 del Anexo R (Formulario 1040A o 1040), marque el recuadro c y escriba “Sch R” en la línea al lado de dicho recuadro.
SI su estado civil para efectos de la declaración de impuestos es... | ENTONCES anote en la línea 10 del Anexo R (Formulario 1040A o 1040)... | |||
soltero, cabeza de familia, o viudo que reúne los requisitos con hijo dependiente y, al finalizar 2011, | ||||
• tenía 65 años de edad o más | $5,000 | |||
• tenía menos de 65 años de edad y estaba jubilado por incapacidad total y permanente1 | $5,000 | |||
casado que presenta una declaración conjunta y, al finalizar 2011, | ||||
• los dos tenían 65 años de edad o más | $7,500 | |||
• los dos tenían menos de 65 años y uno se jubiló por incapacidad total y permanente1 | $5,000 | |||
• los dos tenían menos de 65 años y ambos se jubilaron por incapacidad total y permanente2 | $7,500 | |||
• uno de ustedes tenía 65 años de edad o más y el otro tenía menos de 65 años y se había jubilado por incapacidad total y permanente 3 | $7,500 | |||
• uno de ustedes tenía 65 años de edad o más y el otro tenía menos de 65 años y no se había jubilado por incapacidad total y permanente | $5,000 | |||
casado que presenta la declaración por separado y no vivió con su cónyuge en ningún momento durante el año y, al finalizar 2011, | ||||
• tenía 65 años de edad o más | $3,750 | |||
• tenía menos de 65 años de edad y estaba jubilado por incapacidad total y permanente1 | $3,750 |
1La cantidad no puede ser superior a los ingresos tributables por incapacidad. | |
2La cantidad no puede ser superior a la suma de los ingresos tributables por incapacidad de cada uno de ustedes. | |
3La cantidad es $5,000 más los ingresos tributables por incapacidad del cónyuge menor de 65 años, pero no es superior a $7,500. |
Hay cinco pasos en la Parte III para calcular la cantidad del crédito:
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Calcule la cantidad inicial (líneas 10 a12).
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Calcule el total de todo pago de Seguro Social no tributable y de otros determinados beneficios de pensiones, anualidades, o prestaciones por incapacidad no tributables que haya recibido (líneas 13a, 13b y 13c).
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Calcule el excedente de sus ingresos brutos ajustados (líneas 14 a 17).
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Calcule el total de los Pasos 2 y 3 (línea 18).
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Calcule el crédito (líneas 19 a 22).
Estos pasos se explican a continuación en más detalle.
Para calcular el crédito, primero tiene que calcular la cantidad inicial utilizando las líneas 10 a 12. Consulte la Tabla 32-1 . La cantidad inicial está en la línea 12.
Si reúne los requisitos y tanto usted como su cónyuge tienen menos de 65 años de edad, la cantidad inicial no puede sobrepasar los ingresos tributables por incapacidad de ambos combinados.
El Paso 2 consiste en calcular el total de los pagos de Seguro Social no tributables y otros pagos no tributables que haya recibido durante el año. Tiene que restar estos pagos de la cantidad inicial.
Anote dichos pagos no tributables en las líneas 13a o 13b, súmelos y anote el total en la línea 13c. Si está casado y presenta una declaración conjunta, tiene que anotar la suma de los pagos no tributables que hayan recibido usted y su cónyuge.
En las instrucciones de los Formularios 1040 y 1040A se encuentran hojas de trabajo para ayudarle a determinar si alguno de sus beneficios del Seguro Social (o beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria) está sujeto a impuestos.
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Pagos del Seguro Social no sujetos a impuestos. Es la parte no sujeta a impuestos de los beneficios indicados en el recuadro 5 del Formulario SSA-1099, Social Security Benefit Statement (Comprobante de beneficios del Seguro Social), en inglés, antes de deducirse cantidad alguna que se le haya retenido para pagar primas por seguro suplementario de Medicare y antes de reducción alguna por beneficios que haya recibido por concepto de compensación del seguro obrero. (No incluya un pago de suma global de un beneficio por fallecimiento que podría recibir como cónyuge sobreviviente ni pagos de beneficios por seguro de un hijo sobreviviente que usted podría recibir como su tutor).
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Pagos no tributables de la pensión de la jubilación ferroviaria tratados como Seguro Social. Es la parte no tributable de los beneficios indicados en el recuadro 5 del Formulario RRB-1099, Payments by the Railroad Retirement Board (Pagos recibidos de la Junta de la Jubilación Ferroviaria), en inglés.
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Pagos no tributables de pensiones o anualidades o beneficios por incapacidad pagados conforme a alguna ley administrada por el Departamento de Asuntos de Veteranos. (No incluya las cantidades que reciba por concepto de pensión, anualidad o una asignación similar por lesiones o enfermedad a causa de servicio activo en las Fuerzas Armadas de cualquier país o en el National Oceanic and Atmospheric Administration (Departamento Nacional Oceánico y Atmosférico) o el Public Health Service (Servicio de Salud Pública) o como anualidad por incapacidad conforme a la sección 808 de la Foreign Service Act of 1980 (Ley de Servicio Diplomático de 1980).
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Pagos de pensiones o anualidades o beneficios por incapacidad excluidos de los ingresos conforme a cualquier disposición de la ley federal que no sea el Código Federal de Impuestos Internos. (No incluya cantidades que constituyan una devolución del costo de una pensión o anualidad. Dichas cantidades no reducen la cantidad inicial).
Es necesario que tenga en cuenta toda cantidad no sujeta a impuestos que haya recibido. El IRS verifica estas cantidades por medio de información proporcionada por otras agencias del gobierno.
Además, tiene que restar de su cantidad inicial el excedente de ingresos brutos ajustados. Calcule el excedente de ingresos brutos ajustados en las líneas 14 a 17.
El excedente de ingresos brutos ajustados se calcula de la siguiente manera:
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Reste de los ingresos brutos ajustados (línea 38 del Formulario 1040 o línea 22 del Formulario 1040A) la cantidad correspondiente a su estado civil para efectos de la declaración indicada en la siguiente lista:
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$7,500 si es soltero, cabeza de familia o viudo que reúne los requisitos con hijo dependiente.
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$10,000 si está casado y presenta una declaración conjunta o
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$5,000 si está casado y presenta una declaración por separado y usted y su cónyuge no vivieron en la misma vivienda en ningún momento durante el año tributario.
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Divida el resultado del punto (1) por 2.
Para saber si puede reclamar el crédito, tiene que sumar las cantidades que calculó en los Pasos 2 (línea 13c) y 3 (línea 17) y anotar el total en la línea 18.
Reste el total del Paso 4 (línea 18) de la cantidad del Paso 1 (línea 12) y multiplique el resultado por el 15% (.15).
En determinados casos, la cantidad del crédito podría ser limitada. Vea Límite de crédito , más adelante.
Ejemplo.
Usted tiene 66 años y su cónyuge tiene 64 años. Su cónyuge no está incapacitado. Presenta una declaración conjunta en el Formulario 1040. Tiene ingresos brutos ajustados de $14,630. Juntos recibieron $3,200 de Seguro Social. Esta cantidad no estaba sujeta a impuestos. Calcula el crédito de la siguiente manera:
Cómo aplicar el Proceso de 5 Pasos | Cantidad | ||||
---|---|---|---|---|---|
1) | Cantidad inicial | $5,000 | |||
2) | Total de Seguro Social y otras pensiones no sujetas a impuestos |
$3,200 | |||
3) | Excedente de ingresos brutos ajustados ($14,630 − $10,000) ÷ 2 |
2,315 | |||
4) | Sume las líneas 2 y 3 | 5,515 | |||
5) | De la línea 1, reste la línea 4 (No anote menos de cero) |
−0− |
No puede tomar el crédito debido a que el Seguro Social no tributable (línea 2) más el excedente de los ingresos brutos ajustados (línea 3) es superior a la cantidad inicial (línea 1).
El siguiente ejemplo aplica el crédito para ancianos o personas incapacitadas. La cantidad inicial procede de la Tabla 32-1 , indicada anteriormente.
Jaime Delgado tiene 58 años de edad. En 2009, se jubiló por incapacidad total y permanente, y sigue total y permanentemente
incapacitado. Obtuvo la declaración escrita obligatoria de su médico en 2009 y la conservó con su documentación tributaria.
Su médico firmó en la línea B de dicha declaración. Este año, Jaime marca el recuadro en la Parte II del Anexo R. No necesita obtener otra declaración
escrita para 2011.
Recibió los siguientes ingresos en el año:
Pagos de Seguro Social no sujetos a impuestos | $1,500 |
Intereses (sujetos a impuestos) | 100 |
Pensión por incapacidad sujeta a impuestos | 11,400 |
Los ingresos brutos ajustados de Jaime son $11,500 ($11,400 + $100). Calcula el crédito en el Anexo R de la siguiente manera:
1) | Cantidad inicial | $5,000 | |||
2) | Pensión por incapacidad sujeta a impuestos | 11,400 | |||
3) | Cantidad menor de los puntos (1) y (2) | 5,000 | |||
4) | Prestaciones de Seguro Social no sujetas a impuestos | $1,500 | |||
5) | Excedente de los ingresos brutos ajustados ($11,500 – $7,500) ÷ 2 |
2,000 | |||
6) | Sume las líneas 4 y 5 | 3,500 | |||
7) | De la línea 3, reste la línea 6 (No anote menos de cero) |
1,500 | |||
8) | Multiplique la línea 7 por 15% (0.15) | 225 | |||
9) | Anote la cantidad que aparece en la Credit Limit Worksheet (Hoja de trabajo para calcular el límite del crédito) en las Instrucciones del Anexo R, en inglés | 201 | |||
10) | Crédito (Anote la cantidad de la línea 8 o de la línea 9, la que sea menor) | $201 |
Jaime anota $201 en la línea 30 del Formulario 1040A. El Anexo R de Jaime Delgado no aparece aquí.
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