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November 5, 2008    DOL Home > ILAB > WebMILS   
Normas Laborales Internacionales

Normas Laborales Internacionales
In English

En 1995, la OIT identificó cuatro derechos básicos como "derechos fundamentales de los seres humanos en el trabajo", y lanzó una campaña para incrementar la ratificación de los convenios correspondientes a estos derechos. Los derechos básicos son:

  • Convenio relativo a la libertad sindical (Convenio No. 87) y al derecho de sindicación y de negociación colectiva (Convenio No. 98);
  • Libertad del trabajo forzoso u obligatorio (Convenio No. 29 y 105);
  • Igualdad de remuneración (Convenio No. 100) y la no discriminación en el trabajo (Convenio No. 111); y
  • Abolición del trabajo infantil (Convenio No. 138).

Un convenio adicional sobre el trabajo infantil — enunciando las "peores formas" (Convenio No. 182) — fue aprobado en 1999. En octubre del 2003, el 75 por ciento de las 175 Estados Miembros de la OIT habían ratificado siete o más de estos ocho convenios (Organización Internacional de Trabajo, 2003). Estos ocho convenios resumen las normas básicas laborales.

En 1998, la OIT adoptó la Declaración de la OIT relativa a los Principios de los Derechos Fundamentales en el Trabajo, comprometiendo a los Estados Miembros de la OIT a analizar y alcanzar a nivel político, los cuatro derechos básicos como una obligación inherente como miembro de la OIT, sin importar que las naciones hubieran o no ratificado los convenios correspondientes a esos derechos. La declaración se refiere a los principios y derechos que son el tema de los ocho convenios “fundamentales”, pero la firma de la declaración no obliga a un Gobierno Miembro a cumplir con las disposiciones legales de los convenios.

No obstante los amplios principios que sustentan las cuatro normas laborales internacionales básicas estén bastante claros, lo que significan en la práctica no siempre es obvio. Para poder reflejar el significado, el comité cree que es necesario partir del trabajo realizado por la OIT, y revisar cómo ha evolucionado la interpretación de dicha organización del concepto “normas básicas del trabajo”. La OIT está conformada por 175 Estados Miembros. Su estructura tripartita única también incluye representantes de organizaciones nacionales de trabajadores y patronos.

Tradicionalmente, la OIT ha establecido normas internacionales de trabajo al formular convenios, los cuales son tratados multilaterales que están vinculados a los países que los ratificaron. Desde que un país ratifica un convenio, el mismo tiene la obligación internacional de implementar el tratado en la ley y en la práctica. Para que los países ratificados sean responsables en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, la OIT ha establecido un sofisticado sistema de supervisión que incluye informes actualizados, conversaciones con los Estados Miembros, procesos generales de quejas y un proceso especial específicamente para las quejas relacionadas con la libertad sindical. Este sistema es una fuente clave de información sobre el cumplimiento de las normas laborales internacionales y gran parte de ella se encuentra disponible en la Internet.

El punto de partida del comité para la interpretación del significado de las cuatro normas básicas de trabajo es la jurisprudencia que se ha construido sobre los ocho convenios fundamentales, por los expertos de la OIT a lo largo de los años. El comité reconoce que los elementos de la jurisprudencia permanecen controversiales o sin discutir, pero no hay alternativa para llegar a una definición, y en términos generales, no era nuestro trabajo volver a escribir el significado de estas normas.

La definición de las normas

Libertad sindical y negociación colectiva:

El WebMILS utiliza el Convenio No. 87 y No. 98 de la OIT reconociendo que los tres componentes centrales para la norma son la libertad sindical, el derecho de sindicación y el eficaz reconocimiento del derecho a la negociación colectiva. Mientras que ninguno de los dos convenios, ni el No. 87 ni el No. 98, menciona el derecho a huelga, una larga tradición de la jurisprudencia de la OIT ha establecido el derecho a huelga como un componente esencial en la negociación colectiva.

Discusión adicional
Evaluación del cumplimiento

Trabajo forzoso:

El WebMILS utiliza la definición central de trabajo forzoso contenida en el Convenio No. 29 de la OIT: todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

  • Esclavitud y secuestros
  • Participación obligatoria en proyectos de obras públicas
  • Trabajo forzoso obligatorio en áreas remotas
  • Trabajo esclavizado
  • Trabajo involuntario resultante de la trata de personas
  • Trabajadores domésticos en situaciones laborales involuntarias
  • Trabajo en la cárcel y rehabilitación mediante el trabajo
  • Otras formas de trabajo forzoso

Discusión adicional
Evaluación del cumplimiento

Trabajo infantil:

Los Convenios No. 138 y No. 182 hacen la distinción entre “trabajo infantil” inaceptable que se debe eliminar, y “actividad económica infantil”, que puede contribuir a un desarrollo saludable del niño y la niña. El Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (No. 138) estipula que: "la legislación nacional debe fijar una edad o edades mínimas en las que el niño puede ser admitido en diferentes tipos de trabajo”. Aunque el convenio establezca que la edad mínima general no debe ser menos de la edad requerida para terminar la escuela obligatoria y, en cualquier evento, no debe ser menor de 15 años—la última aspiración es tener 16 años—le ofrece mayor flexibilidad a las naciones en desarrollo que no son capaces de reunir estos objetivos, permitiéndoles fijar la edad mínima de 14 años, hasta que sean capaces de cumplir totalmente con el convenio. El trabajo ligero definido como aquél que no es susceptible de perjudicar la salud o el desarrollo y que no es de tal naturaleza que pueda perjudicar la asistencia a la escuela o formación profesional, se podrá permitir para niños de 12 años o más, y el trabajo que no sea peligroso a niños de 15 años o más. El trabajo peligroso y las peores formas de trabajo infantil nunca están permitidos a los niños.

Discusión adicional
Evaluación del cumplimiento

Discriminación e igualdad: El Convenio No. 100 de la OIT se refiere a la necesidad de “igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor”, un asunto que empieza originalmente en el preámbulo para su constitución. El Convenio No. 111 es más amplio en términos de los motivos y las aplicaciones de la discriminación que prohíbe. El convenio anterior incluye los "términos y condiciones de trabajo," que incluye salarios y beneficios, y prohíbe la discriminación, definida como "cualquier distinción, exclusión o preferencia.... que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. Hay siete áreas prohibidas para la discriminación: raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social.

Discusión adicional
Evaluación del cumplimiento

Condiciones aceptables de trabajo: Las condiciones aceptables de trabajo difieren fundamentalmente de las normas laborales internacionales básicas, ya que no existe un consenso internacional comparable que apoye un conjunto definido de normas que rijan sus componentes de salario mínimo, horas de trabajo y salud y seguridad ocupacional. El comité propone la siguiente lista de indicadores de condiciones aceptables de trabajo la cual es mínima, fácil de identificar y comparable:

  • existe un mecanismo para establecer el salario mínimo (basado en el Convenio No. 26 de la OIT);
  • la semana regular de trabajo es de 48 horas o menos (basado en los Convenios No. 1, 30, 47 de la OIT y en la ley nacional muy difundida);
  • la nación tiene y hace cumplir una ley que provee un número específico de días festivos pagados cada año para trabajadores que tienen protección (basado en los Convenios No. 52, 101, 132 de la OIT);
  • todos los trabajadores en trabajos con protección reciben un día completo de descanso cada 7 días (esto amplía el Convenio No. 14 de la OIT, que sólo se aplica a los trabajadores industriales); y
  • • existe un mecanismo para establecer normas de salud y de seguridad (Convenio No. 155 de la OIT).

Discusión adicional
Evaluación del cumplimiento

Capital humano: En el análisis del comité, el capital humano incluye tanto educación formal; es decir, primaria, secundaria y educación terciaria que se ofrecen a través de la escuela tradicional — y educación no formal y capacitación, que pueden estar a disposición tanto de niños como de adultos. Los programas no formales pueden incluir, por ejemplo, capacitación vocacional, programas de aprendizaje, programas de alfabetización y otros programas mediante los cuales tanto niños como adultos puedan adquirir habilidades de aprendizaje y trabajo.

Discusión adicional
Evaluación del cumplimiento



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