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El rol de los CDC para ayudar a los viajeros de cruceros durante la pandemia del COVID-19

El rol de los CDC para ayudar a los viajeros de cruceros durante la pandemia del COVID-19

En los cruceros pueden ocurrir brotes de enfermedades infecciosas porque las personas pasan tiempo juntas y rodeadas de viajeros de muchos países. La evidencia científica actual sugiere que los cruceros representan un riesgo mayor de transmisión del COVID-19 que otros entornos debido a la alta densidad poblacional a bordo de los barcos, los cuales por lo general están más densamente poblados que las ciudades o que la mayoría de las situaciones de viviendas. Si bien es un factor determinante, según los datos de vigilancia de los CDC, el hecho de reducir drásticamente la población a bordo sin medidas de mitigación adicionales no evita la transmisión.

Otro factor que también es determinante para la transmisión a bordo es que la tripulación tenga que vivir y trabajar en espacios cerrados o parcialmente cerrados donde resulta difícil mantener el distanciamiento social, incluso con un número reducido de personas. Además, los casos leves y las infecciones asintomáticas dificultan la detección de casos y las prácticas de aislamiento y cuarentena de acuerdo con la presentación clínica. Por lo tanto, la propagación no reconocida de la infección entre la tripulación puede generar que haya circulación del virus de un viaje a otro. La enfermedad puede propagarse de un barco a otro cuando los miembros de la tripulación de un barco con un brote son trasladados a otros barcos. También puede ocurrir que personas infectadas viajen en cruceros de un país a otro.

Los CDC implementaron una orden de no navegar desde el 14 de marzo hasta el 29 de octubre del 2020 a través de la cual se suspendieron las operaciones de cruceros con pasajeros en los Estados Unidos. Entre el 20 de julio y el 21 de septiembre del 2020, los CDC invitaron a enviar comentarios del públicoícono de sitio externo sobre preguntas específicas en relación con las intervenciones, metodologías, protocolos y procedimientos para proteger la salud pública, así como la salud de posibles pasajeros, tripulantes y prestadores de servicios de la industria. La mayoría de los que respondieron (aproximadamente el 75 %) expresó su apoyo para reanudar las operaciones de cruceros con pasajeros de una manera que se mitigue el riesgo de propagación del COVID-19. La mayoría de las personas que respondieron también expresaron la necesidad de incrementar las medidas de salud pública y las condiciones propicias para los viajeros, que incluyen chequeos médicos, pruebas de detección, uso de mascarillas, distanciamiento social, seguro de viajes y reembolsos.

Desde el 30 de octubre del 2020, los CDC adoptarán un enfoque por etapas para reanudar las operaciones con pasajeros. Las etapas iniciales consistirán en la realización de pruebas y la implementación de medidas preventivas para los miembros de la tripulación. Los CDC se asegurarán de que los operadores de las líneas de cruceros cuenten con las protecciones adecuadas para la salud y seguridad de los miembros de la tripulación mientras hacen lo posible para que los laboratorios a bordo tengan la capacidad suficiente para poder realizarles pruebas a la tripulación y a los futuros pasajeros. Las etapas posteriores incluyen viajes simulados (simulacros) con voluntarios que hacen el papel de pasajeros para poner a prueba la capacidad de los operadores de las líneas de cruceros para mitigar los riesgos de propagación del COVID-19, certificaciones para los barcos que cumplen con los requisitos específicos y el regreso de los viajes con pasajeros de una manera que permita mitigar el riesgo de propagación del COVID-19 entre los pasajeros, los miembros de la tripulación y las comunidades.Las etapas están sujetas a cambios según las consideraciones de salud pública y la capacidad de los operadores de cruceros para mitigar el riesgo de COVID-19.

El marco para la orden de navegación condicional de los CDC reemplaza la orden de no navegar de los CDC. Esta orden presenta un enfoque por etapas para la reanudación de los cruceros de pasajeros. También sirve de base para la emisión de órdenes e instrucciones técnicas adicionales. Esta orden describe los requisitos para realizarles pruebas de detección a la tripulación y desarrollar la capacidad para realizar pruebas a bordo. Las órdenes futuras abordarán actividades adicionales para ayudar a las líneas de cruceros a prepararse para las operaciones con pasajeros y reanudar los viajes de manera que se mitigue el riesgo de propagación del COVID-19.

¿Qué es el marco para la orden de navegación condicional?

El marco para la orden de navegación condicional, en vigencia a partir del 30 de octubre del 2020, describe las etapas para reanudar las operaciones de cruceros con pasajeros de manera que pueda mitigarse el riesgo de propagación del COVID-19. Durante las etapas iniciales descritas en esta orden, los operadores de cruceros deben demostrar su conformidad respecto de la realización de pruebas, la cuarentena y el aislamiento y los requisitos de distanciamiento social para proteger a los miembros de la tripulación, antes de que se autorice la reanudación de viajes con pasajeros en etapas posteriores. Además, los operadores de cruceros deben hacer lo posible para que los laboratorios a bordo tengan la capacidad suficiente para poder realizarles pruebas a la tripulación y a los futuros pasajeros.

Las operaciones con pasajeros siguen suspendidas durante las etapas iniciales de esta orden. Los operadores de líneas de cruceros deben continuar siguiendo los planes de respuesta para el COVID-19 que elaboraron conforme con la orden de no navegar emitida por los CDC y el sistema de codificación por color para COVID-19 que exige medidas de prevención para los tripulantes a bordo, con base en el estado del barco. Los operadores de cruceros también deben seguir las instrucciones técnicas de los CDC.

¿Durante cuánto tiempo rige el marco para la orden de navegación condicional?

La orden comienza a regir a partir del momento de la firma y permanecerá en vigencia hasta

  1. que expire la declaración del Secretario de Salud y Servicios Humanos que establece que el COVID-19 constituye una emergencia de salud pública;
  2. que el Director de los CDC anule o modifique la orden según las consideraciones específicas de salud pública u otras consideraciones; o
  3. 1 de noviembre del 2021.

¿Por qué los CDC establecieron el marco para la orden de navegación condicional?

Los CDC establecieron el marco para la orden de navegación condicional para proteger al público en general, a los pasajeros y miembros de la tripulación de cruceros, a otros trabajadores de la industria y a los socios federales (es decir, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza y Guardacostas de los EE. UU.). Dada la constante propagación del COVID-19 a nivel mundial y el mayor riesgo de propagación del COVID-19 en los cruceros, es necesario implementar un enfoque cuidadoso para reanudar las operaciones con pasajeros. Durante las etapas iniciales de esta orden, los operadores de líneas de cruceros deben tomar las medidas preventivas adecuadas para la tripulación, según lo que se demuestra a través de las pruebas de laboratorio de detección del COVID-19 y otras medidas, para prevenir, mitigar y responder ante los riesgos de propagación del COVID-19 a bordo de los cruceros.

¿Qué cruceros están incluidos dentro del marco para la orden de navegación condicional?

El marco para la orden de navegación condicional rige para todos los cruceros, cuya orden los define como barcos comerciales de pasajeros con capacidad para transportar más de 250 personas y donde está previsto que los pasajeros o la tripulación pasen la noche a bordo. La orden rige para todos los cruceros que operan en aguas estadounidenses, así como también para los cruceros que navegan fuera de aguas estadounidenses si el operador del crucero pretende que el barco regrese a aguas estadounidenses mientras la orden sigue vigente. Esta orden no rige para los barcos que no son cruceros, como barcos de carga.

¿Qué significa el marco para la orden de navegación condicional para mi próximo viaje?

Los pasajeros que planean viajar en crucero deben contactarse directamente con sus compañías navieras para obtener más información sobre sus itinerarios.

Los CDC han publicado una Aviso de salud de nivel 4 para viajes con una clara recomendación de evitar todos los viajes en cruceros debido a la propagación en curso del COVID-19 y el aumento del riesgo de propagación de persona a persona de enfermedades infecciosas en los cruceros.

¿En qué consistió la orden de no navegar?

El 14 de marzo del 2020, los CDC emitieron una orden de no navegar y suspensión de embarquesícono de sitio externo para los cruceros en aguas sujetas a la jurisdicción de los EE. UU.; la orden de no navegar se extendió el 9 de abril del 2020, el 16 de julio del 2020 y el 30 de septiembre del 2020. Durante el período de vigencia de la orden de no navegar, los operadores de cruceros debieron suspender las operaciones con pasajeros y no podían permitir el embarque de pasajeros. La orden de no navegar exigía que los operadores de cruceros creen planes para prevenir, mitigar y responder ante la propagación del COVID-19 a bordo de los cruceros para proteger a la tripulación. El marco para la orden de navegación condicional de los CDC, en vigencia a partir del 30 de octubre del 2020, reemplaza la orden de no navegar.

¿Qué están haciendo los CDC para ayudar a los cruceros cuya tripulación sigue a bordo?

Los CDC están comprometidos a ayudar a las líneas de cruceros a proporcionar seguridad y bienestar a los miembros de sus tribulaciones mientras están a bordo de cruceros y al desembarcar.

El proceso para el desembarque de tripulaciones requerido durante el período de vigencia de la orden de no navegar se mantiene igual durante las etapas iniciales del marco para la orden de navegación condicional.

Los miembros de la tripulación a bordo de cruceros en aguas estadounidenses que tengan preguntas o inquietudes acerca del COVID-19 pueden contactar a los CDC y enviar un correo electrónico a eocevent431@cdc.gov.

Última actualización: 23 de nov. del 2020