Skip Global Navigation to Main Content
Skip Breadcrumb Navigation
Visas de Inmigrante (Residencia)
 

El Departamento de Estado de los Estados Unidos emite una visa de inmigrante para permitirle solicitar su admisión en un Puerto de entrada de los Estados Unidos como Residente Permanente Legal (LPR, por sus siglas en inglés). Por lo general, para que un ciudadano extranjero sea  elegible para una visa de inmigrante, éste debe ser patrocinado por un familiar que sea ciudadano estadounidense o Residente Permanente Legal, o por un posible empleador, y lograr ser el beneficiario de una petición aprobada presentada a través de la oficina de Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).  Algunos inmigrantes especiales pueden auto-patrocinarse.  Para información sobre peticiones, favor acceda a www.uscis.gov (Importante: la información contenida en esta página está en inglés). El departamento de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos, www.cbp.gov, (Importante: la información contenida en esta página está en inglés) toma la decisión final para permitirle o no, ingresar al país en condición de Residente Permanente Legal.  Una vez sea admitido como residente, usted podrá vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. El sello de admisión estampado en su pasaporte funciona como prueba temporal de su condición de residente legal. USCIS le enviará por correo una tarjeta de residencia permanente (también conocida como “tarjeta verde”) a su nueva dirección en los Estados Unidos.

Para información general sobre visas de inmigración, por favor visite a: http://travel.state.gov/visa/immigrants/immigrants_1340.html (Importante: la información contenida en esta página está en inglés).   

Panfleto Importante

  • Derechos, Protección de Prometida/o, Esposa/o Extranjero

    Derechos y Protecciones para Prometidas/os y Esposas/os Extranjeros de Ciudadanos Estadounidenses y Esposas/os de Residentes Legales Permanentes.  LEER PANFLETO IMPORTANTE: Para K-1, K-3, IR-1/CR-1 y candidatos a Visa de Inmigrante F2A (Ley de Reglamentación de Mediadores Matrimoniales Internacionales - IMBRA) (PDF 104.KB)

Prevención de Fraudes

  • Estamos conscientes del número de correos electrónicos fraudulentos acerca de la Lotería de Visas. Un correo electrónico en particular pide que se envíe dinero a la Embajada de Estados Unidos en Londres. Todas las solicitudes de Lotería de Visas se notificarán acerca de su estatus de su solicitud en línea al www.dvlottery.state.gov.  Bajo ninguna circunstancia las solicitudes de Lotería de Visas DV-2012 recibirán notificaciones vía e-mail o carta. Por otra parte todos los correos electrónicos oficiales del Departamento de Estado de los Estados Unidos terminan “@state.gov.”  Asuntos de Gobierno no se realizan por medio de cuentas de correos electrónicos privados tales como Hotmail o Gmail. Para mayor información en inglés para protegerse de fraude, por favor haga un clic aquí.

Contáctenos

  • Para información de cómo solicitar una visa de No-Inmigrante en Panamá, por favor contacte a nuestro centro de llamadas (call center) desde las 8 a.m. a 7 p.m. de lunes a viernes y de 9 a.m. a 3 p.m. los sábados, al 836-6171. O visite nuestro sitio web de información de visa al http://ustraveldocs.com/pa_es para una guía más reciente.