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Arrestos
 

Cuando un ciudadano americano se encuentra en un país extranjero, es sujeto a las leyes y regulaciones de dicho país, lo cual en ocasiones es muy diferente a las que se presentan en los Estados Unidos.

Para reportar un arresto de un ciudadano americano, por favor llame al Consulado Americano en Merida o a una agencia consular durante horario de oficina regular.  Vea nuestra información de contacto.

El consulado Americano, cuando es notificado por las autoridades locales del arresto de un ciudadano Americano, visitamos a la persona detenida justo después de enterados del arresto y periódicamente durante la encarcelación. Al momento de ser enterados del arresto de un americano, el Consulado visita al ciudadano para asegurarse de que no se ha llevado a cabo ningún abuso o maltrato, se le informa del derecho de asesoramiento legal, se le provee con una lista de abogados, y se obtiene datos personales los cuales ayudaran al consulado para comunicarse con la familia o amigos que le podrían proveer con ayuda financiera o algún otro tipo de asistencia.

Explicación general de Arrestos:

Seguido del arresto de un ciudadano americano en México, las autoridades de la policía local (ministerio público) tienen 48 horas para recolectar y presentar evidencias a un juez, demostrando que un crimen ha sido cometido. Algunos detenidos son liberados durante esta fase, debido a la falta de evidencia y otros factores. Si el caso llega ante un juez, él o ella, tiene 72 horas para determinar si existe evidencia suficiente para solicitar un juicio. Algunos de los detenidos son liberados durante esta etapa. Si el juez determina que el caso debe ir a juicio, el detenido se mantiene en prisión durante todas las fases, incluyendo la espera para el juicio.

El consulado puede hacer lo siguiente:

  • Proveer una lista de abogados locales o contactar un abogado seleccionado por el acusado. 
  • Contactar parientes o amigos para notificarles del caso del ciudadano americano, bajo autorización del detenido. 
  • Transmitir peticiones a familiares y amigos por dinero u otro tipo de ayuda. 
  • Escribir o llamar a parientes acerca del bienestar del ciudadano americano. 
  • Aceptar fundos como un depósito de fondos de confianza y utilizarlos de la manera que el ciudadano americano o remitente indiquen. 
  • Trabajar con los oficiales de la prisión, para asegurar un trato justo y humano, consistente al garantizado a ciudadanos Mexicanos, y asegurar a los americanos que se les ofrece un proceso bajo las leyes mexicanas. 
  • Protestar cualquier maltrato.

El consulado no puede hacer lo siguente:

  • Representar al ciudadano americano en juicio, dar consejo legal o pagar cuotas legales y/o multas con fondos del gobierno americano. 
  • Intervenir con el debido proceso de la ley. 
  • Proveer tratamiento médico, excepto en casos de mucha emergencia. 
  • Realizar diligencias para el prisionero.

Para más información, por favor vea nuestra hoja de información sobre “Ser Arrestado o Detenido en México.” (PDF 353 Kb)

Prueba de su ciudadanía Americana:

En orden para recibir un servicio consular, cada prisionero debe probar que es un ciudadano Americano. Esto puede ser logrado fácilmente al presentar al oficial consular que hace la visita o que algún familiar envíe al Consulado, una copia certificada del pasaporte Americano, certificado de nacimiento Americano y una identificación original, certificado de ciudadanía Americana o certificado de naturalización Americana.

Vea más información sobre arrestos a Ciudadanos Americanos en el extranjero.

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