Skip Global Navigation to Main Content
Skip Breadcrumb Navigation
Reporte de Nacimiento
 

Le agradecemos su interés en aplicar para un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero. Le recomendamos ampliamente a todo ciudadano Americano, con hijos nacidos en México, aplicar lo más pronto posible después del nacimiento de su hijo. Si es aprobado, se expedirá al menor un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero de un ciudadano Americano (CRBA por sus siglas en inglés), el cuál es un record oficial, confirmando que el menor adquirió la ciudadanía Americana por nacimiento. Un CRBA puede ser expedido solo antes de que el menor llegue a los 18 años de edad.

Los padres que requieran obtener un CRBA para un menor, deben poder demostrar al oficial consular que les entreviste que:

  • Al menos uno de los padres es ciudadano Americano
  • El menor es el hijo biológico de padre(s) Americano(s), y
  • Si solo uno de los padres es ciudadano Americano, este mismo se encontraba físicamente presente en Los Estados Unidos antes del nacimiento del menor; si ambos padres son ciudadanos Americanos, al menos uno de ellos debe haber residido en los Estados Unidos antes del nacimiento del menor. El periodo de presencia física en los Estados Unidos requerido, para transmitirle la ciudadanía a un menor nacido en el extranjero, depende de la fecha de nacimiento del menor y el estado matrimonial de los padres.

Para aplicar, siga los siguientes pasos cuidadosamente (vea el paso número 4 para programar una cita):

1. Llene e imprima la forma DS-2029 (PDF 50kb)
2. Llene e imprima su declaración bajo juramento (Affidavit) de parentesco y presencia física. (Página Suplementaria (PDF 132 Kb). Usted puede utilizar la muestra de declaración bajo juramento de parentesco y presencia física(PDF 165 Kb) como asistencia al llenar la forma.
3. Junte todo los documentos para presentarlos en su entrevista, incluyendo pero no limitado a:

  • Original o copia certificada del acta de nacimiento Mexicano, una copia provisional no puede ser aceptada.
  • Prueba de la ciudadanía de los padres: Por favor debe proveer uno de los siguientes documentos de uno o ambos padres: pasaporte Americano (vigente o expirado); certificado de nacimiento Americano original; certificado de naturalización original.
  • Prueba de identidad de ambos padres: licencia de conducir, tarjeta de identificación del estado donde reside, identificación escolar, credencial de elector mexicana, Pasaporte.
  • Si solo el padre del menor es ciudadano americano, será necesaria una prueba de la relación de los padres: si los padres estaban casados antes de la fecha de concepción, por favor proveer el certificado de matrimonio original o copia certificada, acta de divorcio (si aplica). Si los padres no estaban casados al momento de la concepción, por favor proveer prueba de la existencia de la relación en ese momento (fotografías fechadas, cuentas de banco conjuntas, cartas y tarjetas personales, etc.).
  • Documentos prenatales: ultrasonidos, prescripciones, records médicos y recibos.
  • Documentos del hospital en que el aplicante nació, brazalete de identificación, tarjeta de cuna, orden de alta, recibos del hospital.
  • Fotos del embarazo y del hospital: fotos tomadas a la madre durante el periodo de embarazo y en el hospital antes y después de dar a luz.
  • Fotos del menor desde el nacimiento hasta el presente.
  • Prueba de la presencia de los padres en México: tarjeta de turismo por parte de INM, FM-2, FM-3, Pasaporte Mexicano.
  • Si solo uno de los padres es ciudadano americano, prueba de la presencia física de los padres en Estados Unidos: el padre debe demostrar al menos presencia física, de al menos 5 años en Los Estados Unidos, al menos 2 de los cuales sean después de haber cumplido 14 años de edad. El periodo de presencia física no necesita ser continuo. La presencia debe ser probada con evidencia concreta (records de la escuela, forma de impuesto con W-2, estados de nomina, recibos de pago, sellos en el pasaporte). Por favor tenga en consideración que si el menor nació antes del 14 de Noviembre de 1986, el padre debe demostrar 10 años de presencia física, al menos 5 después de los 14 años de edad.

Documentos adicionales a los previamente enlistados pueden ser requeridos después de la entrevista con el oficial consular.


4. Programe una cita:

Programe su cita en el Sistema de Citas ACS.

5. Presentarse en el consulado con toda la documentación previa y estar preparado para pagar la cuota ($100 USD).  Los aplicantes pueden pagar en efectivo (puede ser en dólares o pesos mexicanos) o con tarjeta de crédito. Por favor tenga en consideración que formas de solicitud y declaraciones bajo juramente (affidavit) de presencia física incompletas, no serán aceptadas.

6. Ambos padres y el menor deben presentarse en persona a la entrevista.

Nota: Algunos padres deciden aplicar para un CRBA y pasaporte americano para el menor al mismo tiempo. Si usted está interesado por favor siga las instrucciones para aplicar un pasaporte de menor que aplica por primera vez, haga click aquí. Este preparado con la forma requerida y el pago, y adicionalmente a la cita para el CRBA, por favor programe una cita para el pasaporte.

Esperamos verle pronto!

Opciones para padres que no aplican para transmitir la ciudadanía americana al menor

Un oficial consular le informará, verbalmente y por escrito, la decisión con respecto a la aplicación de su hijo(a). si un padre no logra demostrar la suficiente presencia física en los Estados Unidos, para transmitirle a él o ella la ciudadanía americana, el Reporte consular de nacimiento en el extranjero (CRBA) será negado. Existen otras opciones para que el menor obtenga la ciudadanía americana, las cuales incluyen:

  • El padre ciudadano americano puede solicitar una petición de visa de inmigrante para el menor. Si al menor le es aprobada la visa de inmigrante y entra a los Estados Unidos con esta visa antes de cumplir 18 años de edad, él o ella, será automáticamente un ciudadano americano (acta ciudadanía para menores del 2000). Para más información por favor visite el Consulado General de Ciudad Juarez así como la página del Acta de Ciudadanía de Menores 2000.
  • Bajo ciertas circunstancias abuelos americanos del menor, pueden agregar su tiempo de estancia en los Estados unidos al tiempo de los padres biológicos ciudadanos americanos, para que el menor pueda naturalizarse. Esto se encuentra bajo la sección 322 del Acta de Inmigración y Naturalización y está adjudicada por la oficina de ciudadanía americana y servicios de inmigración en los Estados Unidos. Para más información acerca de este procedimiento, por favor visite la página de Inmigración de los Estdos Unidos. y vea el formulario N-600K, para ciudadanía y entrega de certificado bajo la sección 322.

Adobe Reader

  • Descarga Gratis
    Descarga Gratis

    Todos los documentos descargables de esta página son en formato PDF. Para visualizar documentos PDF deberá tener una copia de "Acrobat Reader."  Puede descargar una versión gratuita haciendole click al atajo arriba.