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Residentes de retorno
 

Un extranjero residente permanente de los Estados Unidos que ha estado fuera menos de un año, puede solicitar su readmisión presentando la Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como “green card”) a las autoridades de Inmigración en el puerto de entrada. También deberá demostrar que no ha abandonado su residencia permanente en EEUU.

Un extranjero residente permanente que desee permanecer por mas de un año fuera de los Estados Unidos, debe solicitar un “Reentry Permit” en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS) al menos 30 días antes de su partida de EEUU. Este permiso tiene una validez de dos años y no se puede prorrogar. S se obtiene dicho permiso, el extranjero residente puede usarlo para volver a los Estados Unidos durante el periodo de validez. Toda persona que solicite volver a ser admitida debe demostrar que califica para ser admitido en todos los demás aspectos.

Los extranjeros residentes permanentes que no pudieron regresar a los Estados Unidos dentro del plazo previsto por la ley, pueden ser elegibles para un visado especial “returning resident” (residente de retorno) (SB-1).

Para presentar la petición del “returning resident” deberá solicitar una cita en la Embajada de los Estados Unidos en Madrid a través del correo electrónico ivmadrid@state.gov.

Para ser aceptado, deberá demostrar:

  1. Que usted era residente permanente legal cuando salió de los Estados Unidos.
  2. Que cuando salió de los Estados Unidos su intención era regresar y sigue manteniendo la misma intención.
  3. Que regresa después de una visita temporal en el extranjero y que si la estancia ha sido prolongada, lo ha sido por razones fuera de su control y de las cuales usted no es responsable.
  4. Y que usted es elegible para un visado de inmigrante en todos los otros aspectos.

Si ha perdido su estatus de residente permanente y desea solicitar un visado de “Returning Resident” (Residente de Retorno), deberá presentar pruebas que avalen los requisitos indicados anteriormente junto con la “Solicitud para determinar el estatus de residente de retorno” (formulario DS-117) y una tasa de $275 dólares. Si esta solicitud es aprobada por el oficial consular, la sección de visados de inmigrante le enviara información relativa al proceso del visado de Residente de Retorno.

Si el visado de Residente de Retorno es rechazado por considerarse que el solicitante ha abandonado su residencia en Estados Unidos, se podrá o no otorgar un visado de no-inmigrante, dependiendo de que se pueda demostrar que se ha establecido una residencia permanente fuera de EEUU. Si el solicitante que desea volver a Estado Unidos no puede presentar pruebas convincentes de su residencia en el extranjero, tendrá, si califica, que volver a solicitar un visado de residente.

Excepción para militares y empleados del gobierno estadounidense

La limitación de un año no afecta al cónyuge o a los hijos menores de los miembros de las Fuerzas Armadas o del Gobierno de los Estados Unidos estacionados en el extranjero con ordenes oficiales. En este caso, los cónyuges o los hijos deberán presentar la tarjeta de residente mencionada mas arriba, no haber renunciado a su residencia, y viajar antes o acompañando al empleado oficial, o ir a reunirse con él en los Estados Unidos dentro de los cuatro meses siguientes al regreso de este.