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  Home > Rules & Regulations > Reglamento de horas de servicio - En vigor 1 octubre 2005
 
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Reglamento de horas de servicio - En vigor 1 octubre 2005

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El Reglamento de horas de servicio (HOS) (49 CFR, Parte 395) fue revisado en agosto de 2005. Véase más abajo resumen de los cambios de normas.

Para preguntas relacionadas con el Reglamento HOS, por favor póngase en contacto con su Oficina divisional estatal.

Materiales de referencia HOS
 
Materiales de normas HOS

Resumen del nuevo reglamento de horas de servicio, en vigor desde el 1 de octubre de 2005


La tabla siguiente resume sólo los cambios a la norma HOS. Asegúrese de consultar el Folleto del conductor para una explicación más completa de las normas de las horas de servicio.

NORMAS DE HORAS DE SERVICIO
Norma de 2003
Conductores de vehículos de autotransporte de carga
Cumplimiento hasta 30 sept. 2005
Norma de 2005
Conductores de vehículos de autotransporte de carga
Cumplimiento a partir 1 oct. 2005
Puede manejar un máximo de 11 horas después de 10 horas consecutivas fuera de servicio. SIN CAMBIOS
No puede manejar más allá de la catorceava hora después de haber entrado en servicio, tras haber estado 10 horas consecutivas fuera de servicio. SIN CAMBIOS
No puede manejar después de 60/70 horas en servicio en 7/8 días consecutivos.
  • El conductor puede volver a empezar un periodo de 7/8 días consecutivos después de haber tomado 34 ó más horas consecutivas fuera de servicio.
SIN CAMBIOS
Los conductores de vehículos de autotransporte que usan un camarote tienen que tomar 10 horas fuera de servicio, pero pueden dividir el tiempo de camarote en dos periodos, siempre y cuando ninguno sea menor de 2 horas. Los conductores de vehículos de autotransporte que usan la disposición del camarote tienen que tomar por lo menos 8 horas consecutivas en el camarote, más 2 horas consecutivas ya sea en el camarote, fuera de servicio o cualquier combinación de ambos.
Los transportistas/conductores de pasajeros no están sujetos a las nuevas normas de horas de servicio. Estas operaciones tienen que continuar cumpliendo con las limitaciones de horas de servicio especificadas en 49 CFR 395.5.

Nueva disposición de transporte en distancias cortas
Los conductores de vehículos de autotransporte de carga que no requieren una licencia comercial de conductor para operar y que operan en un radio de 150 millas aéreas de su lugar acostumbrado de reporte de trabajo:
  • Pueden manejar un máximo de 11 horas después de haber entrado en servicio, después de 10 o más horas consecutivas fuera de servicio.
  • No tienen el requisito de mantener los registros de condiciones de servicio (RODS).
  • No pueden manejar después de la catorceava hora después de entrar en servicio 5 días a la semana o después de la dieciseisava hora después de entrar en servicio 2 días a la semana.
El patrón tiene que:
  • Mantener y conservar los registros de tiempo exactos por un periodo de 6 meses y que muestren la hora en que empezó y terminó el periodo de servicio, así como las horas totales en servicio de cada día en lugar de los registros de condiciones de servicio (RODS).
Los conductores que usen la disposición de transporte en distancias cortas descrita anteriormente no pueden usar la disposición 395.1(e) de las 100 millas aéreas o la actual excepción de las 16 horas en 395.1(o)..

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