Servicios DE CIUDADANIA
Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero
La Embajada Americana en la Ciudad de México recomienda a todos los ciudadanos
americanos que tienen hijos nacidos en su Distrito Consular a registrarlos
como ciudadanos norteamericanos tan pronto como sea posible. Una vez registrado,
el niño recibirá un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero
(CRBA), el cual constituye el documento oficial que comprueba que se ha adquirido
la ciudadanía estadounidense al nacer. El Reporte de Nacimiento solo
es expedido por las oficinas consulares estadounidenses en el extranjero
y únicamente se expide a menores de 18 años.
Los padres que soliciten dicho documento, deberán demostrar en una
entrevista con el oficial consular que:
- Al menos uno de los padres es ciudadano americano;
- Que el
menor es hijo biológico de la madre o el padre estadounidense
(o de ambos); y
- Si solo
uno de los padres es norteamericano, este debió haber estado
fisicamente en los Estados Unidos antes del nacimiento del menor. Si ambos
padres son norteamericanos, al menos uno de ellos debió haber residido
en los Estados Unidos antes del nacimiento del menor. El período
de presencia física en los Estados Unidos requerido para transmitir
la ciudadanía a un menor nacido en el extranjero, es variable
y depende de la fecha de nacimiento y del estado civil de los padres.
En preparación para su entrevista, por favor baje
las formas de solicitud DS-2029 y DS-11, al igual que la Declaración
de Paternidad y Presencia Física (página
principal, página
suplementaria) la cual puede llenar en la computadora
y luego imprimir. (Puede utilizar el ejemplo
en español de la declaración
para asistirse en el llenado de la forma)
Adicionalmente a la solicitud, los padres deberán
proporcionar:
Para imprimir esta lista:
baje la versión pdf
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- Acta de nacimiento mexicano original
o certificado; no se acepta copia provisional.
- Prueba de ciudadanía estadounidense
de padre(s): Pasaporte estadounidense;
acta de nacimiento estadounidense original, o Certificado
de Naturalización original.
- Prueba de identidad de ambos padres:
licencia de conducir, credencial de identificación
estatal, credencial escolar, credencial de IFE,
pasaporte.
- Si solamente el padre del niño
es ciudadano estadounidense, prueba de relación
entre los padres: Si los padres estaban
casados antes de la fecha de concepción,
favor de mostrar un acta de matrimonio original
o certificado y/o acta de divorcio (si aplica).
Si los padres no estaban casados antes de la fecha
de concepción, favor de mostrar evidencia
de la existencia de una relación (cartas
personales, fotos con fecha, cuentas de teléfono).
- Documentos prenatales de la madre:
ultrasonidos, recetas, evidencia de visitas al medico.
- Documentos del hospital donde nació
el solicitante: pulseras de identificación,
tarjeta de cuna, cuenta del hospital, carta de vacunación.
- Fotografías durante el embarazo
y del nacimiento y tiempo en el hospital.
- Fotografías del solicitante desde
nacimiento hasta la actualidad.
- Prueba de la presencia del padre estadounidense
en México: permiso turístico
de INM, FM-2, FM-3, pasaporte mexicano.
- Si solamente uno de los padres es ciudadano
estadounidense, prueba de presencia física
del padre en Estados Unidos: En general,
hay que probar por lo menos 5 años
de presencia física en los Estados Unidos,
2 de los cuales después
de la edad de 14. El período de presencia
no tiene que ser continuo. La presencia deberá
mostrarse con evidencia concreta (historia académica,
declaraciones de impuestos con forma W-2, resumen
de historia de ganancias de seguro social, recibos
de pago, sellos de entrada y salida en el pasaporte).
Favor de notar que, si el niños nació
antes de Nov. 14, 1986, hay que probar 10
años de presencia física, 5
de los cuales después de la edad de 14. Le
sugerimos que consulte con un oficial consular para
conversar sobre los requisitos y la evidencia necesaria.
En ciertos casos, se deberán presentar documentos adicionales además
de los documentos mencionados. |
Las solicitudes de Reporte Consular de Nacimiento
en el Extranjero para menores nacidos en el Distrito Consular de la Ciudad
de México son aceptadas únicamente mediante previa
cita (ver mas adelante información sobre como pedir citas para CRBA).
La solicitud para Reporte Consular de Nacimiento y la declaración
jurada de presencia física pueden obtenerse en la oficina de Ciudadanía
y Pasaportes o bien podrán ser enviadas por correo electrónico
según se solicite. El completar las formas con anticipación
a su cita contribuye a hacer su tramite mas rápido.
El costo por el trámite de Reporte Consular es de 65.00 dólares.
Algunos padres deciden solicitar el Reporte Consular y el pasaporte del niño
al mismo tiempo. Favor de referirse a los requisitos de pasaporte para menores
asi como a los costos mencionados en la sección correspondiente.
En caso de
requerir información adicional, ésta se encuentra disponible
en la página de Internet http://travel.state.gov/family/issues_birth.html.
Como solicitar citas para CRBA: El padre
solicitante deberá mandar la forma DS-2029 llenada,
además de la Declaración de Paternidad y Presencia
Física al correo electrónico MexicoCitypassport@state.gov.
Además de dichas formas, el correo electrónico
deberá incluir el nombre del solicitante y los datos
de localización de los padres. Una vez que se haya
revisado la información, se responderá con
otro correo electrónico indicando cómo programar
la cita.
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