PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué hago si mi I-94 (Tarjeta de Control de Salida) o I-444 (Permiso Fronterizo para Visitantes Mexicanos) no fue entregado/recogido cuando yo salí de los Estados Unidos?
R.- Si usted regresó a casa con su forma de registro de salida del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), Forma I-94 (blanca), o la Forma I-94W (verde) en su pasaporte, entonces su salida no fue registrada apropiadamente. Es su responsabilidad corregir esto. Debe proporcionarle a CBP la información suficiente para que se registre que salió oportunamente de los Estados Unidos. Con esto se cerrará el registro que se abrió a su llegada a este país.
Si usted no verifica que salió oportunamente de los Estados Unidos, o si no puede comprobarlo de manera razonable la próxima vez que solicite admisión a los Estados Unidos, CBP puede concluir que usted permaneció en el país más tiempo de lo autorizado. Si esto sucede, la próxima vez que solicite entrar a Estados Unidos su visa puede estar sujeta a cancelación o usted puede ser devuelto de inmediato a su puerto de origen en el extranjero.
En particular, los visitantes provenientes de países exentos de visa (Programa de “Visa Waiver”) que permanezcan en Estados Unidos más allá de lo permitido, no podrán reingresar a los Estados Unidos en el futuro sin antes obtener una visa en algún Consulado de los Estados Unidos. Si esto ocurre y usted llega a un puerto de entrada de los Estados Unidos solicitando admisión bajo el programa de "Visa Waiver" sin una visa, los oficiales de inmigración en Estados Unidos podrian ordenar su retorno inmediato a su puerto de origen en el extranjero.
Para verificar su salida, la oficina de CBP considerará una gran variedad de información incluyendo – pero sin estar limitada - a: - Los pases de abordar originales que usted empleó para salir de Estados Unidos.
- Fotocopias de sellos de entrada o salida en su pasaporte mostrando su entrada a otro país después de que usted salió de Estados Unidos (debe de fotocopiar todas las páginas de su pasaporte que no se encuentren completamente en blanco, e incluir la página de su información biográfica con su fotografía); y
- Fotocopias de otro tipo de evidencia tal como:
- Recibos de nómina o comprobantes de pago de su empresa fechados, para indicar que usted estuvo en otro país despues de salir de Estados Unidos.
- Estados de cuenta bancarios fechados, mostrando transacciones que indiquen que usted estuvo en otro país después de que salió de Estados Unidos.
- Registros escolares mostrando su asistencia a una escuela fuera de Estados Unidos para indicar que estuvo en otro país después de abandonar Estados Unidos.
- Recibos de tarjeta de crédito fechados donde se muestre su nombre (pero con el número de tarjeta de crédito tachado), de compras realizadas después de su salida de Estados Unidos, para indicar que estuvo en otro país después de abandonar los Estados Unidos.
Su declaración no se aceptará sin documentos de evidencia tales como los que arriba se mencionan.
Envíe por correo copias legibles o, si es posible, documentos originales.
Si envía documentos originales conserve una copia. CBP no podrá devolver
los originales después de haber procesado su reporte. Para ayudarnos
a comprender su situación y corregir sus registros rápidamente,
por favor incluya una carta de explicación en inglés. Debe de
enviar su carta y documentos de evidencia solamente a la siguiente dirección:
ACS-CBP SBU P.O. Box 7125 London, KY 40742-7125 USA
No envie su hoja de salida Form I-94/I-94W o documentos de soporte a ningún Consulado de los Estados Unidos o Embajada, tampoco a ninguna otra oficina de CBP (DHS) en los Estados Unidos, o a ninguna otra dirección diferente del mencionado arriba. Solamente en la dirección mencionada arriba podremos hacer las correcciones necesarias a los registros de CBP para evitarle inconvenientes en el futuro. (Rev. IN02-39)
Mi solicitud de una visa de no-inmigrante fue rechazada. Quisiera saber
por qué. R.- La ley estadounidense especifica que es obligación de usted demostrar "que
es razonable suponer que Ud. regresará a su lugar de origen una vez
terminado el viaje." Aunque por este medio no es posible dar una
respuesta que se aplique en todos los casos, es de suponerse que el/la cónsul
determinó que Ud. no cumplía con ese requisito.
El Departamento de Estado ofrece una explicación más amplia -en inglés- en su
página "Visa Denials"
¿Necesito visa si solamente voy a entrar a los Estados Unidos como
viajero en tránsito?
R.-Sí, usted necesita visa, aunque sólo vaya de tránsito
por los Estados Unidos.
Desde el 2 de agosto del 2003 el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional
y el Departamento de Estado determinaron suspender todos los programas que
permitían el acceso a ciertos pasajeros aéreos viajar a través
de Estados Unidos con propósito de tránsito sin obtener previamente
una visa.
¿Cómo obtengo una visa de no-inmigrante para visitar,
estudiar o trabajar en los Estados Unidos?
R.- Vea la sección VISAS en esta página de Internet.
¿Qué debo hacer si perdí o me robaron mi Tarjeta de Registro de
Extranjeros (Tarjeta Verde o "Green Card") y tengo que regresar a mi
casa en los Estados Unidos?
R. - Si piensa regresar
en avión, para obtener una carta de abordaje (como lo requieren las aerolíneas)
debe acudir a la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP)
en la Embajada.
Ud. debe presentar:
- Un acta de
pérdida o robo levantada en una delegación de policía;
- Un pasaporte;
- Boleto cancelado de
avión que usó para viajar a México;
- Evidencia adicional
de residencia física en los E.U. y
- Si su solicitud de
carta de abordaje es aprobada, deberá presentar dos fotos tamaño pasaporte.
Para mayor información,
favor de llamar a la CBP al teléfono (01-55) 5080-2000.
Si piensa regresar a los
Estados Unidos por tierra, deberá presentar el acta de policía y una identificación
con fotografía en el puerto de entrada. En cualquier caso, al llegar al puerto
de entrada se le pedirá que pague una cuota de $75.00 dólares para solicitar
una nueva Tarjeta de Registro de Extranjeros.
¿Cómo
emigro a los Estados Unidos?
R.- Si Ud. es pariente
inmediato (cónyuge, hijo/a, padre/madre) de un ciudadano de los Estados Unidos,
o cónyuge o hijo/hija soltero de un Residente Permanente Legal de los Estados
Unidos, ese ciudadano o residente puede hacer la petición para que Ud. inmigre
a los Estados Unidos. De igual manera, un empleador que llene los requisitos
puede hacer la petición para que Ud. inmigre bajo una o más categorías de
preferencia, siempre y cuando el empleador pueda establecer que existe la
necesidad de sus servicios de manera permanente. Excepto por las viudas de
ciudadanos estadounidenses, no es posible hacer la petición por sí mismo
para inmigrar. Si requiere de más información, por favor póngase en contacto
con cualquiera de las oficinas de CIS en México para obtener formas y procedimientos
que debe de seguir el pariente o empleador potencial para hacer la petición.
¿Puedo obtener mi visa de inmigrante y hacer que me tomen las huellas digitales
en la oficina de CIS en México, D.F. en vez de viajar a Cd. Juárez?
R.- No. El Consulado General en Cd. Juárez es la única oficina que expide visas de inmigrante
en México, y es la única oficina autorizada para tomar las huellas que se
requieren para el chequeo de los antecedentes penales como parte del proceso
de trámite de visa de inmigrante. Las oficinas de CIS en el extranjero no
tramitan visas de inmigrante, y no pueden tomar huellas digitales en casos
normales de visa de inmigrante.
Soy una residente permanente legal, y acabo de dar a luz mientras estaba
en México. ¿Cómo puedo obtener un documento de viaje para llevarme a mi
niño conmigo de regreso a mi casa?
R.- Vea "Niños"
Soy ciudadano de Estados Unidos y deseo adoptar un niño mexicano. ¿Cómo
obtengo los documentos para llevarme al niño conmigo a mi casa?
R.- Vea "Niños"
Uno de mis padres es ciudadano de Estados Unidos y yo nací en México. ¿Cómo
puedo hacerme ciudadano de Estados Unidos?
R.- Comuníquese
con la Oficina de Servicio a Ciudadanos Estadounidenses ("American
Citizens Service Office") en la Sección Consular. Un oficial consular le asistirá para
determinar si Ud. llena los requisitos para obtener la ciudadanía derivada,
y los documentos que requiere presentar para obtener esta prestación.
Soy ciudadano(a) de Estados Unidos y deseo casarme con una(un) mexicana(o). ¿Cuál
es la manera más rápida para que el/ella entre a los Estados Unidos?
R.- En el caso que
Ud. esté comprometido(a) a casarse, la manera más rápida para que su prometida(o)
entre a los Estados Unidos es mediante una petición de prometida(o) (Forma I-129F) y visa K la cual puede presentar en cualquiera de los cuatro
Centros de Servicio de CIS en los Estados Unidos. Si ya se ha contraído el
matrimonio, la forma I-130 puede ser presentada en cualquiera de los
cuatro Centros de Servicio de CIS en los E.U. Es muy importante que su
futura(o) cónyuge no intente entrar con una visa B-1/B-2 (de turista o negocios)
si su intención es residir permanentemente en los Estados Unidos. El intentar
hacer eso puede resultar en el que la/el cónyuge sea rechazada(o) cuando
intente entrar al país y sea regresada(o) en el siguiente vuelo disponible.
¿Existe una lotería de visas de inmigrante?
R.- Sí existe un programa de lotería de visas
para diversificar los países de origen de los inmigrantes a Estados
Unidos. Al tener ese propósito, no pueden participar en dicho programa
las personas que son originarias de países que han enviado más
de 50 mil inmigrantes a los Estados Unidos en los últimos 5 años.
Del año 2000 al 2004, los Estados Unidos recibieron 890,953 inmigrantes
legales de México, más que de ningún otro país
del mundo o, inclusive, de todos los países de Europa ó de Sudamérica ó de África
(fuente: Anuario de Estadísticas de DHS),
por lo que México no califica para la lotería de diversidad.
Otros países que generalmente no califican para este sorteo son: India,
China, Taiwán, Filipinas, Corea del Norte, Canadá, el Reino Unido
(excepto Irlanda del Norte), Jamaica, República Dominicana, El Salvador
y Vietnam.
Para el sorteo del 2006 los siguientes países no son elegibles para
aplicar debido a que han enviado más de 50 mil inmigrantes a los Estados
Unidos en los últimos 5 años: Canadá, China, Colombia,
Corea Del Sur, El Salvador, Filipinas, Haití, India, Jamaica, México,
Pakistán, Republica Dominicana, Rusia, Reino Unido (excepto Irlanda
del Norte) y sus territorios dependientes, y Vietnam. La personas nacidas en
Hong Kong SAR, Macau SAR y Taiwán sí son elegibles.
Para mayor información consulte las siguientes direcciones electrónicas
del gobierno de los Estados Unidos:
http://travel.state.gov/docs/DVSpanish2007.doc
http://uscis.gov/graphics/howdoi/divlott.htm
http://travel.state.gov/visa/immigrants/types/types_1318.html
¿Cómo puedo ingresar en las fuerzas Armadas de EU?
R.- El ingreso de ciudadanos de otros países a cualquier rama de las Fuerzas
Armadas de Estados Unidos está limitado a aquellos que residen legalmente
en los Estados Unidos y poseen una Carta de Residencia, conocida como "Green
Card", la cual es expedida por el Servicio de Inmigración y Naturalización.
Los solicitantes deben tener entre 17 y 35 años, así como llenar
los requisitos mentales, morales y físicos; asimismo, deben hablar y
escribir en inglés de manera fluida.
Nota: Las fuerzas armadas no pueden ayudar a ciudadanos extranjeros
a ser admitidos en los Estados Unidos. Únicamente después de haber
llevado acabo de manera completa los procesos de inmigración y que la
persona resida legalmente en los Estados Unidos, se aceptan solicitudes de
ingreso para enlistarse en las fuerzas armadas.
Mi esposo se fue a los Estados Unidos y no está manteniendo a mis hijos. ¿Qué puedo
hacer?
R.- Si su esposo
es ciudadano mexicano, comuníquese con la Secretaría de Relaciones Exteriores
en Flores Magón #1, Tlatelolco, México, D.F. El Cónsul mexicano que tenga
la jurisdicción sobre el lugar donde está viviendo su esposo tratará de asistirla.
Busco a una persona en Estados Unidos R.- Vea Quiero Localizar a personas en
Estados Unidos
Soy ciudadano americano y busco a una persona en México R.- Vea Localizar a personas en México
Soy una residente permanente legal, y acabo de dar a luz mientras estaba
en México. ¿Cómo puedo obtener un documento de viaje para llevarme a mi
niño conmigo de regreso a mi casa?
R.- Puede obtener
una carta de abordaje de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza
(CBP) la cual le permitirá regresar por avión a los Estados Unidos; para
este fin deberá presentar:
comprobante de su última
salida de los Estados Unidos o su entrada a México; y
- comprobantes médicos
de cuidado prenatal en los Estados Unidos;
- el expediente del hospital
de su bebé;
- un pasaporte válido
a nombre de su bebé;
- el acta de nacimiento
de su bebé; y
- su Tarjeta de Registro
de Extranjero (tarjeta verde o "green card") o el permiso válido de reingreso.
Para mayor información llame a la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) al 5080−2000.
Somos ciudadanos americanos y acabamos de tener un hijo en México. ¿Cómo
lo registramos?
R.- Concerten una cita en la oficina de Servicios a Ciudadanos para tramitar su Reporte
Consular de Nacimiento en el Extranjero
Soy ciudadano de Estados Unidos y deseo adoptar un niño mexicano. ¿Cómo
obtengo los documentos para llevarme al niño conmigo a mi casa?
R.- Nosotros (la Oficina de Servicio a Ciudadanos Estadounidenses) le
mandaremos por carta o fax la información que detalla la documentación que
necesita para presentar una petición de pariente inmediato para un niño huérfano.
También le mandaremos por correo los materiales que definen los requisitos
para que un niño adoptado sea considerado como huérfano. Recomendamos muy
firmemente que no tome medidas para adoptar un niño en México hasta que haya
investigado cuidadosamente cuáles son los requisitos para obtener una visa
de inmigrante para su hijo adoptivo. Un niño que no cumple con los requisitos
para ser considerado huérfano no podrá obtener los beneficios de una petición
de pariente inmediato.
Actualmente soy ciudadano(a) americano(a), pero soy hijo/a de mexicanos,
o nací en
México. ¿Puedo reclamar
mi ciudadanía mexicana?
R.- Estados Unidos acepta que los ciudadanos estadounidenses puedan también
tener la ciudadanía de otros países. A partir del 20 de marzo
de 1998, la ley mexicana acepta la doble nacionalidad para mexicanos por nacimiento
y para los nacidos fuera de México de padres mexicanos.
Los ciudadanos de Estados Unidos que sean también ciudadanos mexicanos
deben saber que son considerados mexicanos por las autoridades locales y que
su estatus de doble nacionalidad podría impedir los esfuerzos de los
Estados Unidos de proporcionar protección consular. Las personas con
doble nacionalidad no serán sujetas al servicio militar de los Estados
Unidos. Es importante mencionar que las personas que viajen y que posean ambas
nacionalidades deben viajar con documentos que avalen tanto la americana como
la mexicana, ya que la ley mexicana exige que se identifiquen como ciudadanos
mexicanos o paguen una ardua multa. Bajo las leyes de los Estados Unidos, los
ciudadanos estadounidenses deben entrar al territorio estadounidense con documentos
que prueben su ciudadanía norteamericana.
La ley mexicana requiere que un ciudadano naturalizado mexicano renuncie
a otras nacionalidades. Sin embargo, bajo la ley de los Estados Unidos, esta
renuncia no es efectiva y no causa pérdida de ciudadanía de los
Estados Unidos.
Si está en los EUA, favor de contactar al consulado
mexicano para obtener asesoría.
Recientemente viajé a los Estados Unidos e hice algunas compras ¿Qué debo
hacer para que me sean devueltos mis impuestos?
R.- Los visitantes a los Estados Unidos frecuentemente confunden el impuesto estatal
a la venta (state sales tax) con el impuesto al valor agregado (IVA). El impuesto
estatal a la venta es un impuesto (alrededor de 8%) con el que se gravan las
compras o los servicios, que se calcula al momento de la adquisición,
que los estados individuales aplican, y el cual el gobierno federal de los
Estados Unidos ni determina ni recibe.
El IVA, por otra parte, es un impuesto federal que existe en muchos países
el cual va incluido en el precio de venta, en vez de agregarse al momento de
la adquisición. En los Estados Unidos no se aplica el IVA, y el gobierno
federal no puede reembolsar los impuestos estatales a las ventas.
Las políticas de impuestos, y de reembolso de los mismos para los turistas,
varían según el estado. También tome en cuenta que muchos
estados no cobran impuestos sobre las mercancías enviadas fuera de los
mismos. Pregunte sobre las políticas locales en el estado donde haga
sus compras. (Si ya regresó, pregunte a la Biblioteca
Franklin cómo comunicarse al estado
que le interesa.)
Voy a viajar a los Estados Unidos en automóvil, ¿qué requerimientos
debo llenar para poder ingresar mi auto?
R.- Dé click a continuación para bajar un folleto en "Word",
en inglés, de la Oficina de Aduanas (CBP) en el que encontrará todos
los requerimientos para ingresar un automóvil a los Estados Unidos:
"Importing or Exporting A Car"
Los visitantes del extranjero deben preparar una forma CF
7501, y una DOT
HS-7 (marcando el cuadro 2.b en el caso de automóviles
al corriente de todas las normas).
La forma C.F. 7501 puede ser obtenida vía Internet o llenada en el
puerto de entrada. Debe saber que las leyes que prevalecen son las del estado
que piensa visitar por 30 días o más.
Tenga en cuenta que no todos los estados expedirán un permiso
temporal de tránsito (para viajes que no excedan de 30 días).
La ley del estado en que se encuentra prevalece. La información sobre
las restricciones que existen en cada estado deben ser obtenidas del gobierno
estatal, dado que éstas varían.
Los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por
sus siglas en inglés) usualmente piden un comprobante de propiedad,
como la factura, el título, el registro o una licencia de manejo vigente.
Si usted no ha recibido sus placas debe llevar el permiso temporal en un lugar
visible y un documento que pruebe que las placas permanentes están siendo
tramitadas.
Le recomendamos que se comunique usted con un inspector de la CBP en Laredo
para aclarar todas sus dudas, a los siguientes teléfonos: 001-956-726-2360 ó
001-956-417-5120.
¿Dónde obtengo información sobre el ingreso de otras mercancías
a Estados Unidos?
Consulte la información (en inglés) del sitio del Servicio de
Aduanas:
Preguntas frecuentes
Folleto
para visitantes (Formato pdf. Baje el programa Adobe Reader de ser necesario)
¿Qué debo hacer para realizar un trámite notarial en la
Embajada de los Estados Unidos?
Por favor dé click a continuación:
Servicios Notariales
Tengo preguntas sobre el Seguro Social, Servicio Civil, Veteranos
o prestaciones de jubilados de ferrocarriles
Llame al (01-55) 5080-2706 ó 5080-2852, de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
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