Marzo 2000
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"La Certificación es un componente importante de nuestra batalla internacional contra los narcóticos ilegales.
Aún cuando sus esfuerzos antinarcóticos continúan mejorando, muchos países consideran que la evaluación unilateral y la
divulgación pública de su desempeño hacen más difícil la cooperación con los Estados Unidos, dadas las
sensibilidades de sus electores domésticos". |
El proceso de certificación es una evaluación anual del Presidente de los Estados Unidos al Congreso
sobre la cooperación de los principales países productores y de tránsito de drogas que se
estableció en 1986. El Presidente debe certificar que cada uno de estos países productores y de
tránsito ha cooperado plenamente con los Estados Unidos, o tomado medidas adecuadas por su propia cuenta para
alcanzar las metas y objetivos de la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Substancias Psicotrópicas de 1988.
La Sección 490 de la Ley de Ayuda Exterior enmendada (FAA por sus siglas en inglés) requiere que el Presidente prepare una lista de los principales países productores y de tránsito de drogas ilícitas --la lista de los "Principales" - y retenga la mitad de la mayor parte de la ayuda exterior que el gobierno estadounidense les presta, hasta que el Presidente determine si cada país debe ser "certificado" ante el Congreso.
Un país principal productor de droga se define como aquel en el que:El 10 de noviembre, el Presidente aprobó y envió al Congreso la lista de los "Principales" para 1999. Los 26 países y territorios incluidos fueron: Afganistán, Bahamas, Bolivia, Brazil, Burma, Camboya, China, Colombia, la República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Haití, Hong Kong, la India, Jamaica, Laos, México, Nigeria, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Taiwán, Tailandia, Venezuela y Vietnam.
La ley FAA dispone que el Presidente revise los esfuerzos antinarcóticos realizados por aquellos países en la lista de los "Principales", a fin de determinar y transmitir al Congreso las decisiones de la certificación para el 1 de marzo del 2000.
La ley le concede al presidente tres opciones en su determinación de
certificación para cada uno de los países en la lista de "Principales":
Certificarlos plenamente, Denegar la certificación, o Conceder una certificación basada
en "intereses nacionales vitales".
Para otorgar la plena certificación, el Presidente considera hasta qué punto cada uno de estos países ha:
La Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley (INL por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado inicia el proceso en el otoño, cuando propone una lista de los principales países productores y de tránsito de drogas.
La lista se basa en el Informe de Estrategias de Control Internacional de Narcóticos (INCSR por siglas en inglés) --elaborado por la INL-- y de otras fuentes del gobierno de Estados Unidos.La Casa Blanca le transmite entonces la lista de los "Principales" a los presidentes de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes y de las respectivas Comisiones de Asignaciones.
Entre diciembre y mediados de febrero, el Secretario de Estado Adjunto a cargo de la INL coordina el proceso de toma de decisiones entre las diversas agencias pertinentes para recomendar si se debe certificar completamente a los países en base a su desempeño en contra de los narcóticos; si se les debe negar la certificación; o si se otorga una certificación por motivos de intereses vitales nacionales.
Estas recomendaciones se le presentan entonces a la Secretaria de Estado para su consideración. A mediados de febrero, la Secretaria le envía sus recomendaciones al Presidente.
El Presidente toma las determinaciones finales en un memorando a la Secretaria de Estado, quien le notifica al Congreso a más tardar el 1 de marzo.
A no ser que el Congreso rechace las certificaciones del Presidente mediante una resolución conjunta de desaprobación emitida dentro de un plazo de 30 días calendario, las decisiones del Presidente tienen validez.
Los Resultados
Si a un país se le certifica, se autoriza toda la ayuda que había sido retenida.
Si el Presidente le niega la certificación a un país, se suspenden totalmente todas las ventas o financiamiento de conformidad con la Ley de Control de Exportación de Armas, la ayuda no alimentaria de conformidad con la Ley Pública 480, el financiamiento del Banco de Exportación e Importación y la mayor parte de la ayuda de conformidad con la FAA, con excepción de tipos específicos de ayuda humanitaria y antinarcótica.
Además, los Estados Unidos deben votar en contra de cualquier préstamo de seis bancos multilaterales de desarrollo como el Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, la Asociación Internacional de Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Africano de Desarrollo, y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo.
El Presidente tiene también, durante el año, la facultad discrecional de imponer sanciones comerciales y otras sanciones económicas, de conformidad con la sección 802 de la Ley Comercial de Control de Narcóticos, a aquellos países que no son certificados a través de normas parecidas pero no idénticas a las de la certificación. Estas posibles sanciones incluyen la exclusión de los beneficios del Sistema Generalizado de Preferencias o de otras leyes que proporcionen un trato preferencial, la aplicación de impuestos adicionales a importaciones gravables y la imposición de gravámenes a productos libres de impuestos.
Si un país no ha cumplido con las normas de una certificación plena, el presidente puede, no obstante, certificarlo si determina que los intereses nacionales vitales de Estados Unidos requieren que no se retenga la ayuda y que Estados Unidos no tenga que votar contra los préstamos a ese país de bancos multilaterales de desarrollo. Cuando un país recibe una certificación basada en intereses vitales nacionales, la ayuda se provee de igual manera que si se le hubiera dado una certificación plena.
Secretaria Albright: "Déjenme decir que el proceso de certificación tiene su propio tiempo. Creo que es muy evidente que la cooperación sobre narcotráfico es algo que está a muy buen nivel. Hablamos en general sobre cómo estamos cooperando en todas estas cuestiones. El asunto es que hay gobiernos que creen en un sistema de cooperación y que creen en un sistema internacional funcional y en las buenas relaciones bilaterales, y nosotros trabajamos en ello todos los días". |
Testimonio del General Barry R. McCaffrey, Director de la ONDCP, ante el Comité para la Supervisión y
Reforma del Gobierno de la Cámara de Representantes, Subcomité de Justicia Criminal, Política sobre Drogas y
Recursos Humanos.
Junio 16, 1999.
Texto en inglés / en español
"El mejoramiento de nuestros esfuerzos antidrogas a lo largo de esta frontera [con México] requiere, en primer lugar, que organicemos mejor nuestros esfuerzos actuales. Es preciso mejorar nuestra estructura jerárquica y el rendimiento de cuentas para los programas existentes en esta región. Nuestros programas para la Frontera Suroeste han de ser más flexibles y basados en un servicio de inteligencia. Tenemos que comprender mejor las nuevas amenazas y aplicar nuestros recursos para hacerles frente". |
Declaraciones del General Barry R. McCaffrey, Director de la ONDCP, al Centro Norte-Sur Dante B. Fascell.
Universidad de Miami, Florida.
Febrero 11, 1999.
Texto en inglés
"La era en la que los esfuerzos antidrogas de la región eran mayormente conducidos entre los Estados Unidos y países de América Latina y el Caribe está dando paso a una que incluye cada vez más acercamientos multilaterales. Las instituciones y muchos de los mecanismos para lograr cooperación exitosa están en su sitio o en desarrollo. Es en nuestro interés - y el interés de las otras naciones en la región - fortalecer esas instituciones y acelerar la cooperación multilateral". |
James P. Rubin. Conferencia de Prensa Diaria del Departamento de Estado.
Febrero 10, 1999.
Texto en inglés
"Esperamos que la Secretaria Albright haga sus recomendaciones... Ellas se basarán en las normas de los estatutos, una evaluación de hasta qué punto los países que son los principales productores o rutas de distribución han cooperado con los Estados Unidos, o que han tomado medidas para atacar el problema de las drogas. Hay una diferencia entre cooperación y éxito. Todos necesitamos tener en mente que el problema del tráfico de drogas es de una gran magnitud y que tanto México como los Estados Unidos lo están confrontado juntos". |
Explica en detalle las diferentes secciones de la legislación norteamericana relativas al INCSR (la Ley de Ayuda Exterior de 1961, con enmiendas; la Ley Comercial de Control de Narcóticos, y otras), así como la Convención de Drogas de la ONU. |
Ley de Control Internacional de Narcóticos de 1992.
Noviembre 2, 1992.
Texto en inglés
Texto completo de la Ley Pública 102-583. Esta ley enmienda la Ley de Ayuda Exterior de 1961 respecto a los programas y actividades del control internacional de narcóticos. |
Ley de Anti-Abuso de Drogas de 1986.
Octubre 27, 1986.
Texto en inglés
Texto completo del Título VIII de la Ley Pública 99-570 [H.R. 5484] "Tratamiento Arancelario de Productos de Países Productores o de Tránsito de Drogas no Cooperativos", también conocida como la "Ley Comercial de Control de Narcóticos". |
México logró progresos significativos contra los narcóticos en 1998. Basándose en los compromisos presidenciales de mayo de 1997, Estados Unidos y México organizaron una Estrategia Binacional contra las Drogas que identificó 16 áreas de cooperación para reducir el consumo, producción y tráfico de drogas ilícitas. |
Analista del CRS sobre la Cooperación Global Contra las Drogas. Raphael Perl.
Estocolmo
Mayo 14, 1998
Texto en inglés
Raphael Perl, especialista en política internacional de narcóticos del Servicio de Investigación del Congreso, habló en un simposium internacional sobre el problema mundial de las drogas. La reunión se centró en aspectos a discutirse en la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a celebrarse en junio 8-10, sobre la política internacional del control de las drogas. |
Aspectos de la Certificación Mexicana de Drogas: Acciones del Congreso de Estados Unidos 1986-1998. Reporte 98-174F del CRS para el Congreso.
Actualizado al 9 de abril de 1998.
Texto en inglés
Este reporte resume la acción del Congreso de Estados Unidos en relación al control mexicano de las drogas y a los aspectos de certificación de drogas en más de una década, con énfasis en las resoluciones de desaprobación, y las restricciones a la ayuda exterior. |
Los Esfuerzos de México contra los Narcóticos bajo Zedillo : Diciembre 1994 a Marzo 1998. Reporte 98-161F del CRS para el Congreso.
Actualizado al 4 de marzo de 1998.
Texto en inglés
El reporte se concentra en (1) tendencias en la participación de México en el tráfico ilícito de drogas a los Estados Unidos, (2) medidas de los esfuerzos de México en el control del tráfico de drogas, y (3) la cooperación de México con los Estados Unidos en los esfuerzos antinarcóticos. |
Política de Drogas de los Estados Unidos. Departmento de Estado. Programas Internacionales de Información.
1998.
Texto en inglés
Este folleto cubre las siguientes áreas: la reducción de la demanda, las actividades antidrogas, la Estrategia Nacional de Control de Drogas, y el Control Internacional de Narcóticos. |
Narcóticos: un Reto Global. Cuestiones Mundiales [Revista Electrónica de la Agencia de Información
de los Estados Unidos], vol. 1, no. 7.
Julio 1996.
Texto en inglés / en español
Este número brinda un panorama de los esfuerzos antinarcóticos desde diferentes perspectivas. Incluye una bibliografía sobre reducción de la demanda, prevención y tratamiento, así como libros recientes, documentos y artículos sobre narcóticos y abuso de sustancias. |