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Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero

La Embajada Americana en la Ciudad de México recomienda a todos los ciudadanos americanos que tienen hijos nacidos en su Distrito Consular a registrarlos como ciudadanos norteamericanos tan pronto como sea posible. Una vez registrado, el niño recibirá un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), el cual constituye el documento oficial que comprueba que se ha adquirido la ciudadanía estadounidense al nacer. El Reporte de Nacimiento solo es expedido por las oficinas consulares estadounidenses en el extranjero y únicamente se expide a menores de 18 años.

Los padres que soliciten dicho documento, deberán demostrar en una entrevista con el oficial consular que:

  • Al menos uno de los padres es ciudadano americano;
  • Que el menor es hijo biológico de la madre o el padre estadounidense (o de ambos); y
  • Si solo uno de los padres es norteamericano, este debió haber estado fisicamente en los Estados Unidos antes del nacimiento del menor. Si ambos padres son norteamericanos, al menos uno de ellos debió haber residido en los Estados Unidos antes del nacimiento del menor. El período de presencia física en los Estados Unidos requerido para transmitir la ciudadanía a un menor nacido en el extranjero, es variable y depende de la fecha de nacimiento y del estado civil de los padres.

En preparación para su entrevista, por favor baje las formas de solicitud DS-2029 y DS-11, al igual que la Declaración de Paternidad y Presencia Física (página principal, página suplementaria) la cual puede llenar en la computadora y luego imprimir. (Puede utilizar el ejemplo en español de la declaración para asistirse en el llenado de la forma)

Adicionalmente a la solicitud, los padres deberán proporcionar:

Para imprimir esta lista:

baje la versión pdf
Si no tiene el Adobe Acrobat Reader versión 5.0 o más reciente, puede bajar una copia del sitio de Adobe.

  • Acta de nacimiento mexicano original o certificado; no se acepta copia provisional.
  • Prueba de ciudadanía estadounidense de padre(s): Pasaporte estadounidense; acta de nacimiento estadounidense original, o Certificado de Naturalización original.
  • Prueba de identidad de ambos padres: licencia de conducir, credencial de identificación estatal, credencial escolar, credencial de IFE, pasaporte.
  • Si solamente el padre del niño es ciudadano estadounidense, prueba de relación entre los padres: Si los padres estaban casados antes de la fecha de concepción, favor de mostrar un acta de matrimonio original o certificado y/o acta de divorcio (si aplica). Si los padres no estaban casados antes de la fecha de concepción, favor de mostrar evidencia de la existencia de una relación (cartas personales, fotos con fecha, cuentas de teléfono).
  • Documentos prenatales de la madre: ultrasonidos, recetas, evidencia de visitas al medico.
  • Documentos del hospital donde nació el solicitante: pulseras de identificación, tarjeta de cuna, cuenta del hospital, carta de vacunación.
  • Fotografías durante el embarazo y del nacimiento y tiempo en el hospital.
  • Fotografías del solicitante desde nacimiento hasta la actualidad.
  • Prueba de la presencia del padre estadounidense en México: permiso turístico de INM, FM-2, FM-3, pasaporte mexicano.
  • Si solamente uno de los padres es ciudadano estadounidense, prueba de presencia física del padre en Estados Unidos: En general, hay que probar por lo menos 5 años de presencia física en los Estados Unidos, 2 de los cuales después de la edad de 14. El período de presencia no tiene que ser continuo. La presencia deberá mostrarse con evidencia concreta (historia académica, declaraciones de impuestos con forma W-2, resumen de historia de ganancias de seguro social, recibos de pago, sellos de entrada y salida en el pasaporte). Favor de notar que, si el niños nació antes de Nov. 14, 1986, hay que probar 10 años de presencia física, 5 de los cuales después de la edad de 14. Le sugerimos que consulte con un oficial consular para conversar sobre los requisitos y la evidencia necesaria.

En ciertos casos, se deberán presentar documentos adicionales además de los documentos mencionados.

Las solicitudes de Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero para menores nacidos en el Distrito Consular de la Ciudad de México son aceptadas únicamente mediante previa cita (ver mas adelante información sobre como pedir citas para CRBA). La solicitud para Reporte Consular de Nacimiento y la declaración jurada de presencia física pueden obtenerse en la oficina de Ciudadanía y Pasaportes o bien podrán ser enviadas por correo electrónico según se solicite. El completar las formas con anticipación a su cita contribuye a hacer su tramite mas rápido.

El costo por el trámite de Reporte Consular es de 65.00 dólares. Algunos padres deciden solicitar el Reporte Consular y el pasaporte del niño al mismo tiempo. Favor de referirse a los requisitos de pasaporte para menores asi como a los costos mencionados en la sección correspondiente.

En caso de requerir información adicional, ésta se encuentra disponible en la página de Internet http://travel.state.gov/family/issues_birth.html.

Como solicitar citas para CRBA: El padre solicitante deberá mandar la forma DS-2029 llenada, además de la Declaración de Paternidad y Presencia Física al correo electrónico MexicoCitypassport@state.gov. Además de dichas formas, el correo electrónico deberá incluir el nombre del solicitante y los datos de localización de los padres. Una vez que se haya revisado la información, se responderá con otro correo electrónico indicando cómo programar la cita.

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— Citas —

Abajo puede ver
"Cómo solicitar citas para CRBA"


Embajada de Estados Unidos