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España

INFORMACION TURISTICA

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La embajada no dispone de oficina oficial de turismo. Para información sobre los Estados Unidos visite:

Información sobre Visados

Los ciudadanos españoles no necesitan visado para entrar en Los Estados Unidos en viaje de turismo o de negocios, siempre que dispongan de un pasaporte de lectura mecánica.

  • España es uno de los 27 países que participan en el Programa de Exención de Visados. Este programa permite realizar viajes de menos de 90 días por negocios o turismo a Estados Unidos sin necesidad de visado. Todos aquellos españoles que viajen a EE.UU. para trabajar o estudiar siguen necesitando la obtención del visado correspondiente. También necesitan visado representantes extranjeros de PRENSA, RADIO, CINE, PERIODISTAS u otros medios de información, si quieren realizar labores profesionales mientras estén en los Estados Unidos.
  • Desde el 26 de Octubre de 2004, para viajar a EE.UU. sin visado, es IMPRESCINDIBLE poseer el nuevo pasaporte de lectura mecánica o en su defecto tener un visado.
  • Si desea más información sobre visados para Estados Unidos, sobre el Programa de Exención de Visado o sobre el requisito de presentación del pasaporte de lectura mecánica, puede visitar:
    Visados para EE.UU.
    Departamento de Estado
    o llamar al teléfono de información de visados de la Embajada: 807 488 472

Otros datos de interés:

  • La edad mínima para alquilar un coche en Estados Unidos depende de las leyes de cada Estado, como normal general son los mayores de 25 años. Hay excepciones pero normalmente hay que pagar un suplemento si el conductor tiene entre 21 y 25 años. Este requisito varía de empresa a empresa.
  • Normalmente sirve el permiso de conducir Español, aunque esto también puede variar según el Estado donde se alquile el coche y la empresa de alquiler, por lo que es aconsejable sacarse el permiso internacional de conducir (contactar con: el RACE7, el RACC8, Tráfico9, etc.).
  • Si desea viajar con medicamentos y estos contienen compuestos que crean dependencia o narcóticos (como por ejemplo: jarabes para la tos, diuréticos, tranquilizantes, pastillas para dormir, antidepresivos, estimulantes, etc.) deberá tener todas las medicinas y productos similares identificados adecuadamente y en sus envases originales. Lleve sólo las cantidades que normalmente serían necesarias para un individuo que teniendo un problema de salud requiriera de esas sustancias o medicinas y obtenga una prescripción o carta de su médico donde indique que las utiliza por prescripción médica y son necesarias para su salud mientras viaja. Declare los medicamentos o sustancias al oficial de Aduanas (Customs and Border Protection (CBP) officer). Se recomienda una traducción al inglés. (No es necesario que sea oficial).

    Está prohibida la entrada de drogas peligrosas y narcóticas. Hay penas severas civiles y penales si se importan. El Cannabis en cualquier formato, incluso si está médicamente prescrito, está prohibido.
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