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Uruguay

Sistema General de Preferencias ( SGP)

¿Qué es el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)? ¿Cuáles son sus beneficios y quién los recibe?

El SGP es un programa de preferencias comerciales que tiene por objeto fomentar la diversificación de las economías. Este programa otorga un tratamiento arancelario preferencial a más de 5.000 productos provenientes de casi 150 países, que ingresan a los Estados Unidos exentos de aranceles y otros derechos aduaneros. El programa se creó en 1974 y desde entonces ha sido extendido numerosas veces. Actualmente se encuentra en efecto hasta diciembre de 2006.

Todas las exportaciones de productos comprendidos en el programa provenientes de países beneficiarios, entran a los Estados Unidos libre de aranceles de importación. Los beneficiarios del programa son países designados como tales en el Manual del SGP (disponible en la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, http://www.ustr.gov). El listado se divide en países en “Países en Desarrollo” y “Países de Menor Grado de Desarrollo”. Los últimos reciben beneficios del programa en un número mayor de productos.

¿Cuáles productos califican y cuales no para ingresar exentos de aranceles bajo el SGP?

Existen dos categorías de productos que pueden ingresar libre de impuestos bajo el programa. La primera categoría se aplica tanto a Países en Desarrollo como a Países con Menor Grado de Desarrollo y contiene aproximadamente 3.600 productos. La segunda categoría contiene unos 1.700 productos que están exentos sólo para Países con Menor Grado de Desarrollo. Ambas categorías están identificadas en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Tarifas de los Estados Unidos (HTSUS) y en el Manual del SGP. El HTSUS está disponible en http://dataweb.usitc.gov/scripts/tariff_current.asp (aquí la consulta se puede realizar por nombre de los productos) y en http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm (ordenado por capítulos del código armonizado).

Existen algunos productos sensibles que no pueden ser incluidos en el programa. Ellos incluyen: la mayoría de los textiles y vestimenta; relojes, artículos considerados sensibles (electrónicos, de acero y de vidrio); calzado; artículos de marroquinería; guantes de trabajo y vestimenta de cuero.

¿Cómo beneficia el SGP a productos sujetos a cuotas de importación?

Los productos sujetos a cuotas no resultarán elegibles para el programa para los montos que excedan dichas cuotas. Un producto esté sujeto a cuotas tarifadas y esté incluido en el SGP pagará cero arancel dentro de la cuota y el arancel ordinario fuera de la misma. (Nota: El sistema de cuotas tarifadas o tariff-rate quotas, consiste en que el producto paga un arancel bajo al ser importado dentro de la cuota y uno mayor al importado fuera de la misma).

¿Cómo leer la Nomenclatura Referente a SGP en el Sistema Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS)?

El HTSUS presenta tres columnas con aranceles que deben pagar los productos según su origen. En primer lugar, se incluye la tarifa que deben pagar los productos que no califiquen para un programa especial de importación. En segundo lugar, se indica el arancel que pagan aquellos productos bajo varios programas especiales de importación, incluido el SGP. Finalmente, se presenta el arancel que pagan productos provenientes de ciertos países. En particular, los productos elegibles para el SGP están identificados con la letra “A”. La letra “A*” indica que el producto no sería elegible cuando fuera exportado de determinados países en desarrollo. (Ningún producto uruguayo está excluido del listado de preferencias). La letra “A+” indica que el producto es solamente elegible cuando provenga de países con menor grado de desarrollo.

El SGP en Uruguay

Uruguay es país beneficiario, dentro de la categoría de “Países en Desarrollo” y no está excluido de ningún producto. Aproximadamente el 35 por ciento de las exportaciones uruguayas se canalizan bajo el SGP. En el año 2002, Uruguay exportó US$ 72 millones bajo el programa. Prácticamente el 100 por ciento de las ventas de numerosos productos (como cueros, repuestos, polímeros, transformadores y azúcar) se canalizaron a través del programa.

Durante la evaluación 2001/2002 que finalizó en julio de 2003 se incluyeron en el programa algunos productos de relevancia para Uruguay. Entre ellos figuran dulce de leche, quesos tipo italiano y polvo de queso. La lista completa de productos incluidos está disponible en http://www.gpoaccess.gov/fr/index.html (a partir de esa dirección buscar la página 40012 del volumen 68 correspondiente al Federal Register del año 2003)

Para solicitar que un producto reciba el tratamiento SGP, el exportador debe solicitar al importador estadounidense que ponga una letra “A” delante del número de HTSUS en la documentación de entrada del embarque. Las preguntas respecto a la clasificación apropiada de un producto pueden dirigirse a la Oficina de Regulaciones y Reglamentaciones de la Aduana de los Estados Unidos.

¿De qué manera se agregan o quitan productos o países del programa?

Anualmente, la Sub-Comisión Interministerial del SGP estudia las peticiones de las partes interesadas en agregar o quitar productos o países del programa. Durante dicho proceso, las empresas de los países participantes del programa pueden solicitar la inclusión de productos de su interés. Las revisiones anuales duran aproximadamente 10 meses e incluyen un período abierto de comentario público, audiencias públicas y un informe de la Comisión Internacional de Comercio. La información sobre como requerir una revisión de un producto está contenida en el Manual del SGP y cada etapa del proceso se publica en el Registro Federal (Federal Register http://www.archives.gov/federal_register).

¿Cuál es la Regla de Origen para el SGP?

Una regla de origen sirve para determinar desde que país proviene un producto a fin de fijar el arancel correspondiente. La Regla de Origen del SGP establece que la suma del costo o valor de los materiales fabricados en el país beneficiario más el costo directo de procesamiento, deberá ser igual, por lo menos, al 35 por ciento del valor estimado del artículo en el momento de entrar a los Estados Unidos. La Aduana de los Estados Unidos generalmente evalúa el producto al valor de compra.

¿Alguna vez las asociaciones regionales reciben trato especial respecto a las Reglas de Origen?

Algunas asociaciones regionales de integración pueden recibir beneficios "acumulativos". Estos consisten en que los Estados Unidos puedan importar de un miembro de la asociación productos producidos en uno o más países de la misma. Dichos productos se consideran provenientes de un solo país a efectos de la Regla de Origen. Por lo tanto, este beneficio permite al exportador recibir los beneficios del SGP en caso que por lo menos el 35 por ciento del valor de su producto se origine en la asociación, y ya no en un país específico. Para ser elegibles, los países de la asociación deben presentar su solicitud ante el USTR. Hasta el momento los países miembros del MERCOSUR no han presentado dicha solicitud y no son elegibles para este beneficio.

Por más información sobre el tema, contactarse al Ministerio de Economía y Finanzas o a la Embajada de los Estados Unidos:

Ministerio de Economía y Finanzas             Embajada de los Estados Unidos            
Dirección de Comercio Exterior Sección Económica
Colonia 1206, Piso 2 Lauro Muller 1776
Teléfono: 901-4115 Teléfono: 418-7777, int. 2359 
Fax: 902-1726 e-mail: pagliamx@N0SPAM.state.gov