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Publication 179 - Additional Material


15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos

15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos

La tabla que aparece a continuación trata en forma resumida las clases especiales de trabajo y de pagos sujetos a la contribución. Si usted necesita información más detallada, visite la oficina del Servicio Federal de Rentas Internas en Guaynabo o llame al 1-800-829-4933.

Clases especiales de empleo y tipos
especiales de paga
Para la Contribución al Seguro Social y al
seguro Medicare, la paga es:
Bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo, la paga es:
Agricultura:    
1. Servicios en fincas relacionados con el cultivo del suelo; cultivo o recolección de cualquier producto agrícola u hortícola; crianza, etc., de ganado, aves, abejas, animales de piel o silvestres. Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). Tributable, si responde al requisito del apartado 10.
2. Servicios prestados al dueño o explotador de una finca, si la mayor parte se prestan en la finca, para la administración, mantenimiento, etc., de la finca, de los aperos o del equipo o en el salvamento de madera y limpieza de leña y demás escombros dejados por un huracán. Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). Tributable, si responde al requisito del apartado 10.
3. Servicios relacionados con el cultivo y la recolección de determinados productos resinosos (aguarrás y demás productos oleorresinosos). Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). Tributable, si responde al requisito del apartado 10.
4. Servicios relacionados con el desmote de algodón. Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). Tributable, si responde al requisito del apartado 10.
5. Servicios prestados fuera de la finca relacionados con la incubación de aves de corral. Tributable (como labor no agrícola). Tributable, si responde al requisito del apartado 10.
6. Servicios relacionados con la operación o conservación de canales, embalses o vías fluviales y utilizados exclusivamente en la provisión o almacenaje de agua para fines agrícolas que no se mantienen ni se operan con fines de lucro. Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). Tributable, si responde al requisito del apartado 10.
7. Servicios en la elaboración, empaque, entrega, etc., de cualquier producto agrícola u hortícola en su estado no manufacturado:    
a. Empleado por el explotador de la finca. Si el explotador produjo más de la mitad del producto elaborado, será tributable si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7); de lo contrario, será tributable como labor no agrícola.* Tributable si el patrono produjo más de la mitad de los productos elaborados y, además, responde al requisito del apartado 10. De lo contrario, será tributable como labor no agrícola.
b. Empleado por un grupo no incorporado
de operadores de fincas (no más de 20).
Si el grupo produjo todos los productos elaborados, será tributable si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7); de lo contrario, será tributable como labor no agrícola.* Tributable si el patrono produjo más de la mitad de los productos elaborados y, además, responde al requisito del apartado 10. De lo contrario, será tributable como labor no agrícola.
c. Empleado por otro grupo de operadores
de una finca (incluyendo organizaciones
cooperativas y tratantes comerciales).
Tributable (como labor no agrícola). Tributable si el patrono produjo más de la mitad de los productos elaborados y, además, responde al requisito del apartado 10. De lo contrario, será tributable como labor no agrícola.
8. Servicios en el manejo o la elaboración de artículos después de su entrega al mercado final o en el enlatado o congelación comercial. Tributable (como labor no agrícola). Tributable (como labor no agrícola).
*Los sueldos y salarios recibidos por servicios que no se consideran trabajo agrícola se declaran en el Formulario 941-PR o Formulario 944-PR. Otras exenciones pueden corresponder. Vea los apartados 5 y 12.

Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos

Clases especiales de empleo y tipos
especiales de paga
Para la Contribución al Seguro Social y al
seguro Medicare, la paga es:
Bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo, la paga es:
Extranjeros:    
1. Residentes    
a. Servicios prestados en los EE.UU.* Lo mismo que un ciudadano de los EE.UU.; exenta, si alguna porción de los servicios prestados como miembro de una tripulación de un avión o barco extranjero está fuera de los EE.UU. Lo mismo que un ciudadano de los EE.UU.
b. Servicios prestados fuera de los EE.UU.* Tributable, si (a) trabaja para un patrono estadounidense o (b) existe un acuerdo de un patrono estadounidense con el IRS que abarca tanto a los ciudadanos estadounidenses como a los extranjeros residentes que trabajan para sus empresas extranjeras afiliadas o subsidiarias de un patrono estadounidense. Exenta, a menos que los servicios se presten en un barco o avión estadounidense y de acuerdo con un contrato hecho en los EE.UU. o que el extranjero trabaje en tal barco o avión y el mismo toque en un puerto estadounidense. Vea la Publicación 15-A.
2. No residentes Vea la Publicación 15-A. Vea la Publicación 15-A.
Servicios relacionados con barcos o aviones estadounidenses:    
1. En los Estados Unidos. Tributable. Tributable.
2. Fuera de los Estados Unidos. (1) Tributable si es ciudadano de los Estados Unidos y el patrono es “patrono estadounidense”.
(2) Tributable si es extranjero, a no ser que (a) el empleado preste los servicios bajo un contrato llevado a cabo en los Estados Unidos, o (b) el barco o avión toque en un puerto estadounidense.
(1) Tributable si es ciudadano de los Estados Unidos y el patrono es “patrono estadounidense”.
(2) Si el empleado o el patrono es extranjero, la paga no es tributable a no ser que (a) el empleado preste los servicios bajo un contrato llevado a cabo en los Estados Unidos, o (b) el barco o avión toque en un puerto estadounidense. Vea la Publicación 15-A.
Beneficios por muerte:    
1. Salarios de una persona fallecida pagados en el año natural (calendario) de la muerte de ésta a su beneficiario o caudal hereditario (relicto). Tributable. Tributable.
2. Salarios de una persona fallecida pagados después del final del año de la muerte de ésta a su beneficiario o caudal hereditario (relicto). Exenta. Exenta.
Compensación pagada a empleados por incapacidad:    
Compensación pagada por incapacidad a un empleado en el año que sigue al año en que dicho empleado adquirió el derecho a beneficios por incapacidad bajo la Ley del Seguro Social. Exenta, si el empleado no prestó ningún servicio a su patrono durante el período cubierto por el pago. Tributable.
Servicio doméstico en clubes universitarios, y en fraternidades y hermandad femenina (sororidades). Exenta, si la remuneración se le paga a un estudiante regular. Exenta también si el patrono está exento de la contribución federal sobre ingresos y la paga es menos de $100. Tributable, si el total de los salarios pagados a todos los empleados domésticos en efectivo ascienden a $1,000 o más en cualquier trimestre calendario del año actual o anterior.
La familia del patrono:    
1. Hijo empleado por un padre (o por una sociedad de la cual cada socio es padre del hijo). Exenta hasta los 18 años de edad. Exenta hasta los 21 años de edad.
2. Hijo empleado por un padre para hacer trabajo doméstico o trabajo que no tenga relación con su ocupación o negocio. Exenta hasta los 21 años de edad. Exenta hasta los 21 años de edad.
3. Padre que presta servicios para un hijo. Tributable, si presta servicios en la ocupación o negocio del hijo. Para empleo doméstico en la residencia particular de un hijo, vea la Publicación 926, en inglés. Exenta.
4. Cónyuge que presta servicios para el otro cónyuge. Tributable, si presta servicios en la ocupación o negocio del otro cónyuge. Exenta.
Los empleados federales:    
1. Miembros de las fuerzas armadas, voluntarios del Cuerpo de Paz, miembros de Jóvenes Adultos para la Conservación, miembros de los Cuerpos de Trabajo y miembros del Programa Nacional de Voluntarios Contra la Pobreza y líderes voluntarios. Tributable. Exenta.
2. Todos los demás. Tributable, si optó por FERS o si volvió a trabajar para el gobierno federal después de haber estado sin trabajar para éste durante más de un año (a no ser que la interrupción haya sido por servicio militar o de la reserva). Para otros empleados, por lo general, está sujeta a la parte de la contribución al seguro social que corresponde al Medicare. Exenta, a menos que el trabajador sea un marino mercante que presta servicios en, o relacionados con, un barco estadounidense propiedad de, o alquilado por, los Estados Unidos y operado por un agente general del Secretario de Comercio.
*Los beneficios proporcionados de acuerdo con los planes llamados “cafeterías” se pueden excluir de los salarios para propósitos de la contribución al seguro social, al seguro Medicare y al fondo federal para el desempleo.

Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos

Clases especiales de empleo y tipos
especiales de paga
Para la Contribución al Seguro Social y al
seguro Medicare, la paga es:
Bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo, la paga es:
Empleo relacionado con la pesca de:    
1. Salmón o mero. Tributable a menos que la (3) sea aplicable. Tributable a menos que la (3) sea aplicable.
2. Otra clase de pescado, esponjas, etc. Tributable a menos que la (3) sea aplicable. Exenta, a menos que sea una embarcación de más de diez toneladas y la (3) no se aplique.
3. Un acuerdo con el dueño u operador de la embarcación mediante el cual la persona recibe una porción de la pesca de la embarcación (o dinero en efectivo de la venta del pescado). Esta porción depende de la pesca de la embarcación. En tales casos la tripulación suele tener menos de 10 personas. Exenta, si cualquier remuneración en efectivo es:
(a) De $100 o menos por viaje;
(b) Dependiente de la pesca mínima de la embarcación; y
(c) Pagada únicamente por funciones adicionales (tales como maestre, ingeniero o cocinero por los cuales la remuneración suele ser pagada en efectivo).
Exenta, si cualquier remuneración en efectivo es:
(a) De $100 o menos por viaje;
(b) Dependiente de la pesca mínima de la embarcación; y
(c) Pagada únicamente por funciones adicionales (tales como maestre, ingeniero o cocinero por los cuales la remuneración suele ser pagada en efectivo).
Beneficios marginales. Tributable por la cantidad de beneficio recibida por el empleado. Esta cantidad se obtiene restando del valor en el mercado del beneficio marginal la cantidad pagada por el empleado y toda cantidad exenta por ley. Sin embargo, en ciertos casos corresponden reglas especiales para valorar los beneficios marginales.** Tributable por la cantidad de beneficio recibida por el empleado. Esta cantidad se obtiene restando del valor en el mercado del beneficio marginal la cantidad pagada por el empleado y toda cantidad exenta por ley. Sin embargo, en ciertos casos corresponden reglas especiales para valorar los beneficios marginales.**
Gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales. Exenta. Exenta.
Servicio en el extranjero por ciudadanos de los Estados Unidos:    
Como empleado del Gobierno Federal. Tal como los empleados federales que trabajan en los EE.UU. Exenta. (Vea, además, Los empleados federales, anteriormente).
Por empresas extranjeras asociadas o subsidiarias con patronos de los EE.UU. y otros patronos privados. Exenta, a menos que (a) un patrono estadounidense, mediante acuerdo con el IRS, conceda la protección del seguro social a ciudadanos estadounidenses empleados por sus empresas extranjeras afiliadas o subsidiarias o (b) sea un ciudadano de los EE. UU. que trabaja para un patrono estadounidense. Exenta, a menos que (a) el servicio se preste en un barco o avión y el trabajo se haga de acuerdo a un contrato en los EE. UU. o lo preste un empleado que trabaja en un barco cuando éste entra en un puerto de los EE.UU. o (b) un ciudadano de los EE.UU. que trabaja para un patrono estadounidense (que no esté en un país contiguo con el cual los EE.UU. tiene un acuerdo sobre cómo se trata la compensación por desempleo) o para un patrono en las Islas Vírgenes.
Empleados del gobierno (que no sea el gobierno federal). Consulte al Servicio Federal de Rentas Internas en Puerto Rico. Consulte al Servicio Federal de Rentas Internas en Puerto Rico.
Trabajo industrial hecho en el hogar:    
1. Por empleados bajo la ley común (vea el apartado 2). Tributable. Tributable.
2. Por empleados sujetos a las disposiciones estatutarias (vea el apartado 2). Tributable, si se les pagan $100 o más en
efectivo en un año.
Exenta.
Médicos internos empleados en hospitales. Tributable. Exenta.
Trabajadores domésticos:    
Servicio doméstico en la residencia privada del patrono. Tributable si se hacen los pagos en efectivo en $1,700 ó más durante 2009. Es exenta si los servicios son prestados por un individuo menor de 18 años de edad durante cualquier porción del año natural y los servicios no son la ocupación principal del empleado. Tributable, si el total de los salarios pagados en efectivo ascienden a $1,000 o más (para todos sus empleados domésticos) en cualquier trimestre calendario del año actual o anterior.
Agentes de seguros:    
1. Vendedores de seguros a tiempo completo. Tributable. Exenta, si no es un empleado de acuerdo a la ley común o si es remunerado únicamente por comisiones.
2. Otros vendedores de seguros de vida, accidente, etc. Tributable, solamente si es un empleado de acuerdo a la ley común. Exenta, si no es un empleado de acuerdo a la ley común o si es remunerado únicamente por comisiones.
Interés predeterminado sobre los préstamos con una tasa de interés por debajo del precio de mercado relacionados con compensación y cuyo valor es considerado descontado el día de su emisión. (Vea la sección 7872 del Código y la reglamentación correspondiente para más detalles). Tributable. También vea la Publicación 15-A. Tributable. También vea la Publicación 15-A.
**Nota: Los beneficios proporcionados de acuerdo con los planes llamados “cafetería” se pueden excluir de los salarios para propósitos de la contribución al seguro social, al seguro Medicare y al fondo federal para el desempleo.

Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos

Clases especiales de empleo y tipos
especiales de paga
Para la Contribución al Seguro Social y al
seguro Medicare, la paga es:
Bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo, la paga es:
Comidas y alojamiento, incluyendo los que se le proporcionan a los empleados a un precio reducido. (En el caso de empleados domésticos, agrícolas y servicios que no se prestan en el curso normal de un negocio o profesión, vea, a continuación, Pagos en especie). 1. Comidas: Tributables, excepto si son proporcionadas por el patrono, para la conveniencia de éste, en el negocio del patrono. Para información acerca de la exclusión de beneficios marginales mínimos, vea la sección 132(e) del Código.
2. Alojamiento: Tributable, excepto si es proporcionado por el patrono, para la conveniencia de éste, en el negocio del patrono y como requisito para mantener el empleo.
1. Comidas: Tributables, excepto si son proporcionadas por el patrono, para la conveniencia de éste, en el negocio del patrono. Para información acerca de la exclusión de beneficios marginales mínimos, vea la sección 132(e) del Código.
2. Alojamiento: Tributable, excepto si es proporcionado por el patrono, para la conveniencia de éste, en el negocio del patrono y como requisito para mantener el empleo.
Ministros de iglesias que ejercen como tal. Exenta. Exenta.
Reembolsos de gastos de mudanza:    
1. Gastos calificados. Exenta, a menos que usted tenga conocimiento de que el empleado dedujo los gastos en un año anterior. Exenta, a menos que usted tenga conocimiento de que el empleado dedujo los gastos en un año anterior.
2. Gastos no calificados. Tributable. Tributable.
Pagos en especie:    
a. A trabajadores domésticos o agrícolas y a trabajadores que presten servicios no relacionados con el oficio o negocio del patrono. Exenta. Exenta.
b. A ciertos vendedores comisionistas al detal a los cuales se les paga normalmente en efectivo a base de comisión. Tributable. Tributable.
Organizaciones sin fines de lucro:    
1. Organizaciones religiosas, docentes, caritativas, etc., del tipo descrito en la Sec. 501(c)(3) y exentas de la contribución federal sobre ingresos bajo la Sec. 501(a) del Código. Tributable si la remuneración durante el año Exenta. asciende a $100 o más. Las iglesias y ciertas organizaciones calificadas que están dirigidas por iglesias que por motivos religiosos se oponen al seguro social, pueden solicitar que se les exima del pago de la contribución patronal al seguro social y al Medicare. La solicitud deberán hacerla en el Formulario 8274, Certification by Churches and Qualified Church-Controlled Organizations Electing Exemption From Employer Social Security and Medicare Taxes, en inglés. Los empleados tendrán que pagar la contribución al seguro social por cuenta propia si reciben más de $100 de remuneración en un año. Exenta.
2. Corporaciones establecidas por el Congreso de acuerdo con la Sec. 501(c). Tributable si el empleado gana $100 o más en un año, a menos que sus servicios estén exentos de acuerdo con la Sec. 3121(b)(5) ó (6) del Código. Tributable si el empleado gana $50 o más en un año, a menos que sus servicios estén exentos de acuerdo con la Sec. 3306(c)(6) del Código.
3. Otras organizaciones exentas bajo la Sec. 501(a) que no sean un plan de pensiones, de participación en los beneficios, o un plan de bonificación en acciones descrito en la Sec. 401(a) o bajo la Sec. 521 del Código. Tributable si el empleado gana $100 o más en un año. Tributable si el empleado gana $50 o más en un año.
Pacientes empleados en hospitales. Tributable (exenta en el caso de los hospitales gubernamentales). Exenta.
Órdenes religiosas: Miembros que, de acuerdo con las instrucciones que han recibido de la orden, prestan servicios:    
1. En nombre de la orden, de la iglesia dirigente o de una institución asociada. Exenta, a menos que el miembro haya hecho un voto de pobreza y la orden religiosa, o una subdivisión independiente de ésta, opte irrevocablemente por la protección del seguro para todos su miembros activos (en el Formulario SS-16). Exenta.
2. En nombre de cualquier organización que no sea una de las que se han mencionado en punto (1), anteriormente. Tributable. Tributable.

Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos

Clases especiales de empleo y tipos
especiales de paga
Para la Contribución al Seguro Social y al
seguro Medicare, la paga es:
Bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo, la paga es:
Planes de retiro y de pensión o anualidad:    
1. Aportaciones efectuadas por el patrono a un plan calificado. Exenta. Exenta.
2. Aportaciones electivas del empleado y pagos diferidos a un plan que contiene un arreglo calificado de efectivo o remuneración diferida (por ejemplo, 401(k)). Tributable. Tributable.
3. Aportaciones efectuadas por el empleado a ciertas cuentas de reducción en el salario (SIMPLE). Tributable.* Tributable.*
4. Aportaciones efectuadas por el patrono a ciertas cuentas personales de retiro de acuerdo a un plan simplificado de pensión del empleado (SEP). Exenta, excepto por cantidades contribuidas mediante un acuerdo de reducción en el salario (SEP). Exenta, excepto por cantidades contribuidas mediante un acuerdo de reducción en el salario (SEP).
5. Aportaciones efectuadas por el patrono a ciertos contratos de pagar anualidades descritos en la sección 403(b) del Código. Tributable, si se paga mediante un acuerdo de reducción en el salario (por escrito o de otra manera). Tributable, si se paga mediante un acuerdo de reducción en el salario (por escrito o de otra manera).
6. Reparticiones de planes calificados de retiro y de pensión y de ciertas anualidades descritas en la sección 403(b) del Código. Exenta. Exenta.
Vea la Publicación 15-A para más detalles e información acerca de las aportaciones del empleado a los arreglos no calificados de compensación diferida.
Indemnización por separación del empleo. Tributable. Tributable.
Pagos por concepto de enfermedad o lesiones:    
1. Bajo la ley de compensación a trabajadores. Exenta. Exenta.
2. Bajo ciertos planes patronales. Exenta después que transcurran 6 meses naturales (calendario), contados éstos a partir del primer mes que sigue al último mes en que el empleado trabajó para el patrono. Exenta después que transcurran 6 meses naturales (calendario), contados éstos a partir del primer mes que sigue al último mes en que el empleado trabajó para el patrono.
3. Bajo planes que no son patronales. Exenta después que transcurran 6 meses naturales (calendario), contados éstos a partir del primer mes que sigue al último mes en que el empleado trabajó para el patrono. Exenta después que transcurran 6 meses naturales (calendario), contados éstos a partir del primer mes que sigue al último mes en que el empleado trabajó para el patrono.
Estudiantes:    
1. Estudiante matriculado y asiste regularmente a clases (con dedicación parcial, o su equivalente, al menos, mientras se dedica a un plan de estudios) y que presta servicios para una:    
a. Escuela privada, institución de enseñanza superior o universidad. Exenta. Exenta.
b. Organización auxiliar sin fines de lucro operada y controlada por una escuela, institución de enseñanza superior o universidad. Exenta, a menos que los servicios estén amparados conforme a un acuerdo hecho bajo la sección 218 de la Ley del Seguro Social. Exenta.
c. Escuela pública, institución de enseñanza superior o universidad. Exenta, a menos que los servicios estén amparados conforme a un acuerdo hecho bajo la sección 218 de la Ley del Seguro Social. Exenta.
2. Estudiante con dedicación completa que presta servicios a cambio de recibir crédito académico, así combinando su instrucción académica con su experiencia en el trabajo como parte esencial de su programa de estudios. Tributable. Exenta, a menos que se haya establecido el programa para, o en nombre de, un patrono o un grupo de patronos.
3. Estudiante para enfermero que presta servicios de tiempo parcial por una paga insignificante en un hospital sólo para cumplir con los requisitos de su adiestramiento. Exenta. Exenta.
4. Estudiante empleado(a) por un campamento organizado. Tributable. Exenta.
Propinas:    
1. Si ascienden a $20 o más en un mes. Tributable. Tributable por el total de propinas informadas por escrito al patrono.
2. Si ascienden a menos de $20 en un mes. Exenta. Exenta.
Compensación del seguro obrero. Exenta. Exenta.
Repartidores de periódicos menores de 18 años de edad que efectúan entrega directamente al consumidor. Exenta. Exenta.
Pagos efectuados bajo el programa de asistencia educacional los cuales se cree que son exentos de inclusión en el ingreso bruto, de acuerdo con la sección 127 del Código. Exenta, hasta el punto en que sea razonable creer que las cantidades serán excluibles del ingreso bruto de acuerdo a la sección 127 del Código. Exenta, hasta el punto en que sea razonable creer que las cantidades serán excluibles del ingreso bruto de acuerdo a la sección 127 del Código.
*Tributable cuando se presten los servicios o cuando no haya un riesgo considerable de que el empleado pierda el derecho de recibir estas cantidades, lo que ocurra más tarde.

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