Tabla de contenidos
- Definiciones
- Zona de Desastre del Huracán Katrina
- Zona de Desastre del Huracán Katrina con Cobertura
- Zona de Oportunidad del Golfo (GO) (Zona Central del Desastre)
- Zona de Desastre del Huracán Rita (Zona de Desastre de Rita con Cobertura)
- Zona GO de Rita
- Zona de Desastre del Huracán Wilma
- Zona de Desastre del Huracán Wilma con Cobertura
- Zona GO de Wilma
- Prórrogas de las Fechas de Vencimiento Tributarias
- Incentivos por Contribuciones Caritativas
- Suspensión Temporal de los Límites sobre las Contribuciones Caritativas
- Tasa Estándar por Milla para el Uso de Vehículos para Fines Caritativos
- Reembolsos de Millas a Voluntarios que Prestaron Servicios con Fines Caritativos
- Deducción Caritativa por Contribuciones de Inventario de Alimentos
- Deducción Caritativa por Contribuciones de Inventarios de Libros a Escuelas Públicas
- Pérdidas por Hechos Fortuitos y Robos
- Período de Reposición para que las Ganancias no sean Reconocidas
- Pérdidas Netas de Operación
- Las Cuentas IRA y Otros Planes de Jubilación
- Alivio Tributario Adicional para Personas Físicas
- Crédito por Ingreso del Trabajo y Crédito Tributario por Hijos
- Exenciones Adicionales por la Provisión de Vivienda para Personas que Tuvieron que Abandonar sus Hogares por Causa del Huracán Katrina
- Créditos Tributarios por Enseñanza Superior
- Recuperación del Subsidio Hipotecario Federal
- Exclusión de Ciertas Cancelaciones de Endeudamiento por Motivos del Huracán Katrina
- Alivio Tributario para la Reubicación Temporal
- Alivio Tributario Adicional para Empresas
- Asignación (Descuento) Especial de Depreciación
- Mayor Deducción Conforme a la Sección 179
- Crédito por Oportunidad de Trabajo
- Créditos por la Retención de Empleados
- Crédito por Vivienda del Huracán Katrina
- Costos de Reforestación
- Costos de Demolición y Limpieza
- Aumento del Crédito Tributario por Rehabilitación
- Solicitud de Copia o Apógrafo de la Declaración de Impuestos
- Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos
En esta publicación se utilizarán las siguientes definiciones:
La zona de desastre del huracán Katrina abarca el área que el Presidente declaró zona mayor de desastre debido al huracán Katrina, antes del 14 de septiembre del 2005. La zona de desastre del huracán Katrina abarca los estados de Alabama, Florida, Louisiana y Mississippi en su totalidad.
El IRS ha designado una parte de la zona del huracán Katrina como zona de desastre con cobertura. La zona de desastre del huracán Katrina con cobertura abarca las siguientes áreas en cuatro estados distintos:
La Zona GO (también denominada zona central del desastre) abarca una parte de la zona de desastre ocasionada por el huracán Katrina que la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (conocida por sus siglas en inglés, FEMA) determinó ser elegible para recibir ayuda individual por sí sola o para recibir ambas ayuda individual y asistencia pública de parte del gobierno federal. La Zona GO incluye las siguientes áreas en tres estados distintos:
La zona de desastre del huracán Rita (también designada por el IRS como la zona de desastre de Rita con cobertura) abarca aquella que el Presidente declaró desastre mayor antes del 6 de octubre del 2005 debido al huracán Rita. La zona de desastre del huracán Rita con cobertura incluye los estados de Louisiana y Texas en su totalidad.
La Zona GO de Rita abarca la parte de la zona del huracán Rita que FEMA determinó ser elegible para recibir asistencia individual por sí sola o para recibir ambas asistencia pública e individual del gobierno federal. La Zona GO de Rita incluye las siguientes áreas en dos estados:
La zona de desastre del huracán Wilma abarca aquella zona que el Presidente declaró como desastre mayor antes del 14 de noviembre del 2005 debido al huracán Wilma. La zona de desastre del huracán Wilma abarca el estado de Florida en su totalidad.
Una parte de la zona de desastre del huracán Wilma ha sido designada por el IRS como zona de desastre de Wilma con cobertura. La zona de desastre del huracán Wilma con cobertura incluye los siguientes condados:
El IRS ha extendido las fechas de vencimiento aplicables para presentar la declaración de impuestos, el pago de impuestos y para efectuar ciertos trámites que tengan fecha de vencimiento hasta el 28 de febrero del 2006, en el caso de contribuyentes que se vieron afectados por los huracanes Katrina, Rita o Wilma. La prórroga es aplicable a fechas de vencimiento (fechas de vencimiento originales o prorrogadas) que ocurren durante los períodos siguientes:
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Después del 28 de agosto del 2005 (23 de agosto del 2005 para los contribuyentes afectados en Florida) y antes del 28 de febrero del 2006 para contribuyentes afectados por el huracán Katrina.
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Después del 22 de septiembre del 2005 y antes del 28 de febrero del 2006 para los contribuyentes afectados por el huracán Rita.
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Después del 22 de octubre del 2005 y antes del 28 de febrero del 2006 para los contribuyentes afectados por el huracán Wilma.
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Cualquier persona cuyo hogar principal está ubicado en una zona de desastre con cobertura.
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Cualquier entidad comercial o empresario(a) por cuenta propia cuyo lugar principal de trabajo se encuentra en una zona de desastre con cobertura.
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Cualquier individuo, entidad comercial o empresario(a) por cuenta propia cuya documentación o registros necesarios para cumplir una determinada fecha de vencimiento prorrogada se encuentran en una zona de desastre con cobertura o cuyo(a) preparador(a) de impuestos tiene su oficina en dicha zona. El hogar principal o lugar principal de trabajo no necesariamente tiene que estar ubicado en la zona con cobertura.
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Cualquier persona que haya visitado un condado o parroquia en la zona de desastre con cobertura del huracán Katrina o Rita que haya sufrido lesiones o haya perecido (y el caudal hereditario de una persona que haya perecido) como consecuencia del huracán o sus daños posteriores.
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Cualquier herencia o fideicomiso cuyos registros necesarios para cumplir con una fecha de vencimiento de presentación o pago se encuentran en una zona de desastre con cobertura.
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Por lo general, cualquier persona que haya trabajado en las actividades de socorro dentro de una zona de desastre con cobertura. Sin embargo, un(a) empleado(a) que realiza tareas de socorro en la zona de desastre de Wilma no es considerado(a) un(a) contribuyente afectado(a), a menos que él o ella esté afiliado(a) con un organismo gubernamental o filantrópico reconocido dedicado a ayudar en dichas actividades de socorro.
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El o la cónyuge de un(a) contribuyente afectado(a), únicamente en lo que respecta a una declaración conjunta de impuestos.
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Presentación de declaraciones de impuestos sobre el ingreso, herencias, donaciones, traspasos entre generaciones, impuesto sobre artículos de uso y consumo o impuesto sobre la nómina.
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Pago de cualquier impuesto sobre el ingreso, herencias, donaciones, traspasos entre generaciones, impuesto sobre artículos de uso y consumo o impuesto sobre la nómina. Esto también incluye el pago de impuestos estimados.
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Hacer ciertas aportaciones, distribuciones, contribuciones a las que se les ha dado un carácter diferente al que tenían o la reinversión que se hace a, o desde, un plan de jubilación calificado.
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Presentar ciertas peticiones ante el Tribunal Tributario.
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Presentar una reclamación de crédito o reembolso por cualquier impuesto.
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Entablar una demanda sobre alguna reclamación de crédito o reembolso.
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Ciertos otros actos que se describen en el Revenue Procedure 2005-27 (Procedimientos de Impuestos Internos 2005-27). Puede encontrar estos procedimientos en la página 1050 del Internal Revenue Bulletin 2005-20 (Boletín de Impuestos Internos 2005-20) en www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb05-20.pdf.
A continuación se indican las tasas estándar por milla especiales que entraron en vigencia en el 2005 y 2006 para cubrir el costo del uso de su automóvil con fines caritativos que estén únicamente relacionados con el huracán Katrina.
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29 centavos por milla durante el período del 25 al 31 de agosto del 2005.
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34 centavos por milla durante el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2005.
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32 centavos por milla durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2006.
Usted puede excluir de su ingreso cantidades de dinero que reciba como reembolso de millas por usar un automóvil de pasajeros privado a fin de beneficiar a una organización caritativa calificada que proporciona servicios de socorro relacionados con el huracán Katrina durante el período del 25 de agosto del 2005 al 31 de diciembre del 2006. No puede reclamar una deducción o crédito por cantidades que reciba como reembolso de millas recorridas. Usted debe mantener documentadas las millas recorridas, la hora, el lugar (o uso) y propósito del uso de esas millas. La cantidad que puede excluir del ingreso no puede ser mayor a la tasa estándar por milla para fines laborales (que se muestra a continuación) por gastos en los que incurrió durante los siguientes períodos:
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40.5 centavos por milla para el período del 25 al 31 de agosto del 2005.
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48.5 centavos por milla para el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2005.
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44.5 centavos por milla para el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2006.
Cualquier contribuyente que trabaje en un oficio o negocio que es elegible para reclamar una deducción por la contribución de un inventario de “alimentos evidentemente nutritivos” a una organización caritativa calificada descrita en la sección 501(c)(3) (a excepción de fundaciones privadas de carácter no operacional) después del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2006. Los “alimentos evidentemente nutritivos” son aquellos que reúnen las normas de calidad y contenido de etiquetas que imponen las leyes y reglamentos federales, estatales y locales, aunque es posible que los alimentos no estén listos para la comercialización debido a su apariencia, punto de maduración, frescura, categoría, tamaño, excedente u otras condiciones.
La deducción es equivalente al menor de uno de los siguientes:
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La base de los alimentos donados, más la mitad de la ganancia que se hubiera obtenido si dichos alimentos se hubieran vendido al valor normal en el mercado en la fecha de donación o
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Dos veces la base de los alimentos donados.
El(La) contribuyente debe recibir una certificación de parte del donatario que establezca lo siguiente:
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Que los alimentos donados se relacionan con la finalidad o la función de la base para exención del donatario conforme a la sección 501(c)(3) y han de usarse únicamente para fines de cuidado de personas enfermas, necesitadas o niños de corta edad y
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Que los alimentos no se proporcionaron a cambio de dinero, de otra propiedad o servicios algunos.
En el caso de un(a) contribuyente que no sea una sociedad anónima de tipo "C", la deducción se limita al 10% del ingreso total neto del(la) contribuyente de todas las actividades comerciales o empresariales de las cuales se efectuaron las contribuciones (calculada sin considerar la deducción por contribuciones caritativas). Por ejemplo, si un(a) contribuyente es un(a) empresario(a) por cuenta propia, un(a) accionista de una sociedad anónima de tipo "S" y además es socio(a) de una sociedad colectiva y cada una de estas entidades efectuó una contribución de inventario de alimentos evidentemente nutritivos, la deducción del(la) contribuyente está limitada al 10% del ingreso total neto de su empresa por cuenta propia, sociedad anónima de tipo "S" y sociedad colectiva (calculada sin considerar la deducción por contribuciones caritativas).
A una sociedad anónima (que no sea una sociedad anónima de tipo "S") se le pudiera permitir tomar una deducción caritativa por alguna contribución calificada de libros que haya efectuado después del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2006 a una escuela pública que:
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Imparte una educación primaria o secundaria (kinder hasta el grado número 12, inclusive) y
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Normalmente mantiene un profesorado docente y un programa de estudios normal y cuenta con estudiantes que asisten al lugar donde las actividades educativas se realizan de manera habitual.
La deducción es equivalente al menor de una de las siguientes:
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La base de los libros donados, más la mitad de la ganancia que se hubiera realizado si dichos libros donados se hubieran vendido al valor normal en el mercado en la fecha de donación o
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Dos veces la base de los libros donados.
La sociedad anónima debe recibir certificación por escrito de la escuela que establezca que los libros donados son adecuados para los programas educativos que imparte la institución y que se utilizarán para esos programas.
Los siguientes párrafos explican los cambios realizados a las pérdidas por hechos fortuitos y robos ocasionadas por el huracán Katrina, Rita o Wilma. Para mayor información, vea la Publicación 547(SP), en español.
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Las pérdidas que surgieron en la zona de desastre del huracán Katrina después del 24 de agosto del 2005 y que fueron causadas por el huracán Katrina.
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Las pérdidas que surgieron en la zona de desastre del huracán Rita después del 22 de septiembre del 2005 y que fueron causadas por el huracán Rita.
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Las pérdidas que surgieron en la zona de desastre del huracán Wilma después del 22 de octubre del 2005 y que fueron causadas por el huracán Wilma.
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La Forma 1040 ó 1040X y la primera Forma 4684 deben prepararse como se explica anteriormente sólo para pérdidas provocadas por el huracán Katrina, Rita o Wilma.
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La segunda Forma 4684 debe ser preparada de la manera acostumbrada para todas las ganancias y para aquellas pérdidas que no sean relacionadas con el huracán Katrina, Rita o Wilma.
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Si ambas Formas 4684 muestran una pérdida en la línea 18, deben incorporar las pérdidas combinadas de esa línea en la línea 19 del Anexo A (Forma 1040).
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Si en la segunda Forma 4684 hay alguna ganancia en la línea 15, no tome en cuenta las instrucciones de anotar dicha ganancia en el Anexo D (Forma 1040) sino que anote en la línea 19 del Anexo A (Forma 1040) el excedente de la pérdida de la primera Forma 4684 sobre la ganancia proveniente de la línea 15 de la segunda Forma 4684.
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La fecha de vencimiento (sin prórrogas) para presentar su declaración de impuestos sobre el ingreso del 2005.
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La fecha de vencimiento (con prórrogas) para presentar su declaración de impuestos sobre el ingreso del 2004.
Por lo general, una conversión involuntaria ocurre cuando los bienes han sido dañados, destruidos, robados, incautados (confiscados), requisados o expropiados (condenados) y usted recibe otros bienes o dinero en pago, como por ejemplo, una indemnización que recibió del seguro o una indemnización por expropiación (condenación). Por lo general, no es necesario que declare una ganancia (si la existe) si reemplaza la propiedad dentro de 2 años (4 años en el caso de un hogar principal ubicado en una zona de desastre declarada por el Presidente). Sin embargo, si los bienes fueron convertidos involuntariamente después del 24 de agosto del 2005 debido al huracán Katrina, se aplicará un plazo de reposición de 5 años si la mayor parte del uso de los bienes de reposición se encuentra en la zona de desastre del huracán Katrina. Para obtener mayor información, vea las Instrucciones para la Forma 4684, en inglés.
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La pérdida neta de operación (NOL) en exceso de ese año sobre una pérdida de responsabilidad específica de ese año a la cual aplica un traspaso de 10 años.
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El total de las siguientes deducciones (hasta el punto en que se tomen en consideración al calcular la NOL para ese año tributario):
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Pérdida calificada por hechos fortuitos de la Zona GO (según se define a continuación),
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Los gastos de mudanza que se hayan pagado o en los que haya incurrido después del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2008, por emplear a una persona cuyo hogar principal se encontraba ubicado en la Zona GO antes del 28 de agosto del 2005 y que no pudo permanecer en esa vivienda a causa del huracán Katrina y cuya ubicación laboral principal (después de esa mudanza) se encuentra en la Zona GO,
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Gastos temporales de vivienda que haya pagado o en los que haya incurrido después del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2008, para albergar a empleados del(la) contribuyente cuya ubicación laboral principal se encontraba en la Zona GO,
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La depreciación o amortización permisible para cualquier propiedad de la Zona GO por el año en que fue puesta en servicio (aún si decidió no reclamar el descuento por depreciación especial de la Zona GO para dicha propiedad en esa zona) y
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Gastos de reparación (incluyendo aquellos para la remoción de escombros) que haya pagado o en los que haya incurrido después del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2008 por cualquier daño que haya causado el huracán Katrina a la propiedad ubicada en la Zona GO.
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El 27 de agosto del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO.
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El 22 de septiembre del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Rita (pero no en la Zona GO).
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El 22 de octubre del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Wilma (pero no en la Zona GO o en la Zona GO de Rita).
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Tiene propiedad de producción maderera calificada (según se define en la Publicación 535, Business Expenses (Gastos de Negocio), en inglés) en la fecha correspondiente a continuación:
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El 28 de agosto del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO,
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El 23 de septiembre del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Rita (pero no en la Zona GO) o
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El 23 de octubre del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Wilma (pero no en la Zona GO o en la Zona GO de Rita);
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No sea una sociedad anónima con transacción pública de acciones en un mercado de valores establecido;
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No sea un fideicomiso para la inversión en bienes inmuebles;
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No sea dueño(a) de más de 500 acres de propiedad de actividad maderera calificada en las fechas anteriores que correspondan.
Nuevas reglas permiten retiros de dinero favorecidos por los impuestos, pagos de reintegro y préstamos de ciertos planes de jubilación para aquellos contribuyentes que sufrieron pérdidas económicas como consecuencia del huracán Katrina, Rita o Wilma.
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La distribución se efectuó en las siguientes fechas:
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Después del 24 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2007 en el caso del huracán Katrina;
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Después del 22 de septiembre del 2005 y antes del 1 de enero del 2007 en el caso del huracán Rita o
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Después del 22 de octubre del 2005 y antes del 1 de enero del 2007 en el caso del huracán Wilma.
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Su hogar principal se encontraba ubicado en una zona de desastre del huracán que aparece a continuación en la fecha determinada como se indica:
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El 28 de agosto del 2005 para la zona de desastre del huracán Katrina.
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El 23 de septiembre del 2005 para la zona de desastre del huracán Rita.
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El 23 de octubre del 2005 para la zona de desastre del huracán Wilma.
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Usted sostuvo una pérdida económica debido al huracán Katrina, Rita o Wilma y su hogar principal se encontraba en esa zona de desastre en la fecha indicada en la sección 2) anterior. Algunos ejemplos de pérdida económica incluyen, pero no se limita a:
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La pérdida, el daño o la destrucción de bienes inmuebles o personales debido a un incendio, inundación, saqueo, vandalismo, robo, viento u otras causas;
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La pérdida por haber quedado desamparado(a) (sin hogar) o
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La pérdida de medios de manutención (sostenimiento) propia debido a desempleo temporal o despidos permanentes.
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Un plan calificado de pensión, de participación en las ganancias o de participación (bonificación) en acciones (incluyendo un plan 401(k)).
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Un plan de anualidad calificado.
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Un contrato de anualidad con abrigo tributario.
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Un plan de compensación diferida gubernamental bajo la sección 457.
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Una cuenta IRA de tipo SEP, SIMPLE o Roth.
Las distribuciones calificadas por motivo de un huracán se incluyen en el ingreso en cantidades iguales durante un período de tres años. Sin embargo, si así lo elige, puede incluir el total de la distribución en su ingreso para el año en que la recibió.
Las distribuciones calificadas por motivos del huracán no están sujetas al impuesto del 10% adicional (o el impuesto del 25% adicional en el caso de ciertas distribuciones de una cuenta SIMPLE IRA) sobre distribuciones tempranas provenientes de planes de jubilación calificados (incluyendo a cuentas IRA). Sin embargo, cualquier distribución que usted reciba en exceso del límite de distribución calificado de $100,000 por motivos de un huracán puede estar sujeta al impuesto adicional sobre las distribuciones tempranas.
Para obtener más información, vea la Forma 8915, Qualified Hurricane Retirement Plan Distributions and Repayments (Distribuciones y Devoluciones (Reintegros) de Pagos Calificados de Planes de Jubilación a Causa de un Huracán), en inglés.
Si así lo escoge, por lo general, puede reintegrar cualquier porción de una distribución calificada hecha como consecuencia de un huracán que es elegible para ser reinvertida libre de impuestos en un plan de jubilación elegible. Asimismo, también puede reintegrar una distribución calificada por motivo de un huracán proveniente de un plan de jubilación que se haya efectuado a causa de una situación grave (infortunio). Sin embargo, para averiguar más sobre las distribuciones calificadas hechas como consecuencia de un huracán que no puede reintegrar, vea, Excepciones, a continuación.
Usted tiene tres años a partir del día siguiente a la fecha en que recibió la distribución para reintegrarla. Las cantidades que usted reintegra se consideran una reinversión calificada y no se incluyen en su ingreso. Del mismo modo, para propósitos de la limitación de realizar una sola reinversión por año que tienen las cuentas IRA, un reintegro a una cuenta IRA no se considera una reinversión calificada. Para obtener mayor información sobre cómo declarar los reintegros, vea la Forma 8915, en inglés.
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Distribuciones calificadas debido al huracán que haya recibido como beneficiario(a) (que no sea un(a) cónyuge sobreviviente).
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Distribuciones mínimas requeridas.
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Pagos periódicos (que no sean de aquellos de una cuenta IRA) que son para:
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Un período de 10 años o más,
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Su vida o su expectativa de vida o
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El período de vida conjunta o expectativas de vida conjunta para usted y su beneficiario(a).
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Si recibe una distribución calificada para comprar o construir un hogar principal en la zona de desastre del huracán Katrina, Rita o Wilma, usted puede hacer los reintegros de esa distribución antes del 1 de marzo del 2006 a un plan de jubilación elegible después del 24 de agosto del 2005 (Katrina); después del 22 de septiembre del 2005 (Rita); o después del 22 de octubre del 2005 (Wilma). Para estos propósitos, un plan de jubilación elegible es aquel plan, anualidad o cuenta IRA en el cual se puede efectuar una reinversión.
Para que una distribución sea calificada, ésta debe cumplir con los requisitos siguientes:
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La distribución es una distribución hecha como consecuencia de una situación grave (infortunio) de un plan 401(k), de un contrato de anualidad con abrigo tributario o la distribución de una cuenta IRA para una persona que por primera vez compra una vivienda.
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La distribución se recibió en el año 2005 después del 28 de febrero y antes de las siguientes fechas:
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El 29 de agosto en el caso del huracán Katrina.
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El 24 de septiembre en el caso del huracán Rita.
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El 24 de octubre en el caso del huracán Wilma.
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La distribución se iba a utilizar para comprar o construir un hogar principal en la zona de desastre del huracán Katrina, Rita o Wilma que no fue adquirido o construido debido a estos huracanes.
Las cantidades que se reintegren antes del 1 de marzo del 2006 se considerarán reinversión calificada y no se incluirán en el ingreso. Del mismo modo, y para propósitos de la limitación de una sola reinversión por año que corresponde a las cuentas IRA, un reintegro a una cuenta IRA no se considerará reinversión calificada.
Las distribuciones calificadas que no se reintegren antes del 1 de marzo del 2006 pueden estar sujetas a impuestos para el 2005 y al impuesto del 10% adicional sobre las distribuciones tempranas (o al impuesto del 25% adicional en el caso de ciertos planes de cuentas SIMPLE IRA).
Usted debe presentar la Forma 8915, en inglés, si recibió alguna distribución calificada que haya reintegrado, en su totalidad o en parte, antes del 1 de marzo del 2006.
Los siguientes beneficios se encuentran disponibles para personas calificadas:
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Aumentos a los límites de distribución que se tratan como préstamos de planes provistos por el(la) patrono(a) o empleador(a).
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Una suspensión de un año para pagos que vencen sobre préstamos a través de algún plan.
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El 28 de agosto del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del huracán Katrina y tuvo una pérdida económica debido a este huracán.
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El 23 de septiembre del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del huracán Rita y tuvo una pérdida económica debido a este huracán.
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El 23 de octubre del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del huracán Wilma y tuvo una pérdida económica debido a este huracán.
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La pérdida, daño o destrucción de bienes inmuebles o personales debido a un incendio, inundación, saqueo, vandalismo, robo, viento u otra causa;
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La pérdida por haber quedado desamparado(a) (sin hogar) o
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La pérdida de los medios de manutención (sostenimiento) debido a despidos temporales o permanentes.
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Si su hogar principal estaba ubicado en la zona de desastre del huracán Katrina, el período comenzó el 24 de septiembre del 2005 y termina el 31 de diciembre del 2006.
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Si su hogar principal estaba ubicado en la zona de desastre del huracán Rita o Wilma, el período comenzó el 21 de diciembre del 2005 y termina el 31 de diciembre del 2006.
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El 25 de agosto del 2005 si su hogar principal se encontraba ubicado en la zona de desastre del huracán Katrina.
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El 23 de septiembre del 2005 si su hogar principal se encontraba ubicado en la zona de desastre del huracán Rita.
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El 23 de octubre del 2005 si su hogar principal se encontraba ubicado en la zona de desastre del huracán Wilma.
Usted puede elegir usar su ingreso del trabajo del 2004 para calcular su crédito por ingreso del trabajo (conocido por sus siglas en inglés, EIC) del 2005 y el crédito tributario adicional por hijos si cumple con lo siguiente:
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Su ingreso del trabajo del 2005 es menor a su ingreso del trabajo del 2004 y
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Por lo menos una de las siguientes aseveraciones es cierta:
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El 25 de agosto del 2005 su hogar principal se encontraba en la Zona de Oportunidad del Golfo (GO).
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El 25 de agosto del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del huracán Katrina y tuvo que abandonar esa vivienda a causa del huracán Katrina.
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El 23 de septiembre del 2005 su hogar principal se encontraba en la Zona GO de Rita.
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El 23 de septiembre del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del huracán Rita y tuvo que abandonar esa vivienda a causa del huracán Rita.
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El 23 de octubre del 2005 su hogar principal se encontraba en la Zona GO de Wilma.
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El 23 de octubre del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del huracán Wilma y usted tuvo que abandonar esa vivienda por causa del huracán Wilma.
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Calcule su EIC del 2005 utilizando su ingreso del trabajo del 2004.
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Calcule su crédito tributario adicional por hijos del 2005 utilizando su ingreso del trabajo del 2004 para propósitos del EIC.
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Sume los resultados de (1) y (2).
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Calcule su EIC del 2005 utilizando su ingreso del trabajo del 2005.
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Calcule su crédito tributario adicional por hijos utilizando su ingreso del trabajo del 2005 para propósitos del crédito tributario adicional por hijos.
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Sume los resultados de (4) y (5).
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Compare los resultados de los números (3) y (6). Si la cantidad de (3) es mayor que la de (6), será a beneficio suyo hacer esta elección. Si la cantidad de (3) es igual o menor que la de (6), no le ayudará hacer esta elección.
Es posible que pueda reclamar una exención adicional de $500 por cada persona desamparada a causa del huracán Katrina y que usted haya albergado en su hogar principal. Puede reclamar esta exención adicional en la nueva Forma 8914, Exemption Amount for Taxpayers Housing Individuals Displaced by Hurricane Katrina (Cantidad de la Exención para Contribuyentes dando Alojamiento a Personas Desplazadas por el Huracán Katrina), disponible en inglés. La cantidad de la exención adicional es permisible una vez por contribuyente en el caso de una persona determinada en el año 2005 ó 2006, pero no en ambos años. La cantidad de la exención adicional máxima que usted puede reclamar por todas las personas desamparadas es de $2,000 ($1,000 si es casado(a) que presenta por separado). La cantidad de la exención adicional que reclame por personas desamparadas en el 2005 reducirá el máximo de $2,000 para el 2006. Si dos o más contribuyentes viven en el mismo hogar, sólo uno(a) de ellos puede reclamar la exención adicional por una persona desamparada a quien haya albergado. Si es casado(a) que presenta por separado, sólo un(a) cónyuge puede pedir esa exención adicional por una persona determinada que haya sido desamparada. Para que a usted se le pueda considerar que proporcionó vivienda, tiene que tener un interés legal en el hogar principal (es decir, que usted sea el(la) dueño(a) o que alquile). Para calificar como una persona desamparada, la persona:
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Debe haber tenido su hogar principal en la zona de desastre del huracán Katrina el 28 de agosto del 2005 y debe haber quedado desamparado(a) (sin hogar). Si el hogar principal del individuo se encontraba fuera de la zona central del desastre, ese hogar debe haber sufrido daños por el huracán Katrina o la persona debe haber sido evacuada de esa vivienda debido al huracán Katrina,
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Se le debió haber provisto vivienda en su hogar principal durante un período de por lo menos 60 días consecutivos que concluya durante el año tributario para el cual se reclama la exención y
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No puede ser su cónyuge o dependiente.
Usted no puede reclamar la exención adicional si recibe alquiler (u otra cantidad) de cualquier fuente por alojamiento. Se le permite recibir pagos o reembolsos que no estén relacionados con los costos normales de vivienda, entre ellos:
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Alimentos, ropa o artículos personales que consume o usa la persona desamparada.
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Reembolso por el costo de cualquier llamada de larga distancia que haya hecho la persona desamparada.
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Reembolso por el costo de la gasolina de su automóvil si la persona desamparada lo utilizó.
Sin embargo, no puede reclamar la exención adicional si recibió un reembolso por los gastos adicionales de calefacción, electricidad o agua utilizada por esa persona desamparada.
Asimismo, usted debe declarar en la Forma 8914, en inglés, el número de seguro social o número de identificación del contribuyente de la persona a quien usted dio alojamiento para poder reclamar una exención adicional.
Para obtener más información, vea la Forma 8914, en inglés.
Los créditos por enseñanza superior se han ampliado para cualquier año tributario que comience en el 2005 ó 2006 en el caso de aquellos estudiantes que asisten a una institución educacional elegible ubicada en la Zona de Oportunidad del Golfo (estudiantes de GOZ). El crédito Hope para un(a) estudiante de GOZ se aumenta al 100% de los primeros $2,000 en gastos calificados de educación y al 50% de los $2,000 siguientes en gastos calificados de educación, para lograr un crédito máximo de $3,000 por estudiante. La tasa del crédito perpetuo (vitalicio) por aprendizaje en el caso de un(a) estudiante de GOZ se aumenta del 20% al 40%.
También se ha ampliado la definición de gastos calificados de educación para un(a) estudiante de GOZ. Además de la matrícula y los cargos que se requieren para que el(la) estudiante se matricule o asista a una institución educacional elegible, los gastos educativos calificados para un(a) estudiante de GOZ incluirán lo siguiente:
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Libros, materiales y equipo requeridos para la matrícula o la asistencia a una institución educacional elegible.
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En el caso de un(a) estudiante con necesidades especiales, los gastos que sean necesarios para la matrícula o asistencia de la persona a una institución de educación elegible.
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Para un(a) estudiante que asiste por lo menos a tiempo parcial, los costos razonables de alojamiento y gastos relacionados, pero sólo en la medida en que los costos no excedan la cantidad mayor de las siguientes dos cantidades:
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La asignación para alojamiento y gastos relacionados de un(a) estudiante, según la determine la institución educacional elegible, que se incluyó en los costos de asistencia a clases (para propósitos de ayuda financiera federal) para un período académico determinado y los arreglos de alojamiento particulares del(la) estudiante.
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La cantidad real que se cobra si el(la) estudiante reside en un dormitorio propiedad de la institución educacional elegible o en un dormitorio administrado por dicha institución.
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Tendrá que comunicarse con la institución educacional elegible para saber cuáles son los costos calificados de alojamiento y gastos relacionados.
Para obtener más información, vea la Forma 8863, Education Credits (Hope and Lifetime Learning Credits) (Créditos por Enseñanza Superior (Crédito Hope y Crédito Perpetuo (Vitalicio) por Aprendizaje)), en inglés.
Por lo general, si usted financió su hogar a través de un programa de subsidio federal (préstamos de bonos hipotecarios calificados exentos de impuesto o préstamos con certificados de crédito hipotecario), es posible que tenga que recuperar todo o parte del beneficio que recibió de ese programa cuando venda o de otro modo se deshaga de su vivienda. Sin embargo, no tendrá que recuperar beneficio alguno si su préstamo hipotecario estaba calificado para mejoras del hogar no superiores a los $15,000. Esta cantidad se aumentará a $150,000 si el préstamo se otorgó antes del año 2011 y se usó para los siguientes fines:
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Reparaciones debidas a daños ocasionados por el huracán Katrina a una residencia dentro de la zona de desastre de dicho huracán o
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Cambios, reparaciones o mejoras a una residencia existente ocupada por su dueño(a) que se encuentra ubicada en la Zona GO, la Zona GO de Rita o la Zona GO de Wilma.
Por lo general, el pago de deudas no empresariales realizado después del 24 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2007 (tales como las hipotecas), se excluyen del ingreso de aquellas personas cuyo hogar principal se encontraba ubicado en la zona de desastre del huracán Katrina el 25 de agosto del 2005. Si el hogar principal de la persona estaba fuera de la zona central del desastre, la persona también debe haber tenido pérdida económica a causa del huracán Katrina. Entre los ejemplos de pérdida económica se incluyen, pero no se limitan a:
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La pérdida, daño o destrucción de bienes inmuebles o personales debido a un incendio, inundación, saqueo, vandalismo, robo, viento u otra causa;
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La pérdida por haber quedado desamparado(a) (sin hogar) o
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La pérdida de los medios de manutención (sostenimiento) debido a despidos temporales o permanentes.
Esta ayuda no aplica a cualquier deuda asegurada por bienes inmuebles ubicados fuera de la zona de desastre del huracán Katrina.
Es posible que también tenga que reducir ciertos atributos tributarios por la cantidad excluida. Para obtener mayor información al respecto, vea la Forma 982, Reduction of Tax Attributes Due to Discharge of Indebtedness (and Section 1082 Basis of Adjustment) (Reducción de Atributos Tributarios Debida a la Cancelación de Endeudamiento (y el Ajuste a la Base bajo la Sección 1082)), en inglés.
Conforme a la Gulf Opportunity Zone Act of 2005 (Ley de la Zona de Oportunidad del Golfo del 2005), el IRS puede adaptar las leyes de impuestos internos para asegurar que los contribuyentes no pierdan alguna deducción o crédito o tengan un cambio en su estado civil para efectos de la declaración a causa de alguna reubicación temporal debida al huracán Katrina, Rita o Wilma. Sin embargo, cualquier ajuste de este tipo debe asegurar que un individuo no sea considerado para los mismos beneficios tributarios a través de más de un(a) contribuyente. El IRS ha ejercido esta autoridad de la manera siguiente:
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Al determinar si usted proporcionó más de la mitad del costo de la manutención (sostenimiento) de un hogar, puede excluir del total de los costos del hogar cualquier asistencia que haya recibido del gobierno o de organizaciones caritativas debido a que a usted se le reubicó temporalmente a causa del huracán Katrina, Rita o Wilma.
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Al determinar si proporcionó más de la mitad del sostenimiento de una persona, usted puede no tomar en cuenta cualquier ayuda del gobierno o de organizaciones caritativas debido a que a usted se le reubicó temporalmente a causa del huracán Katrina, Rita o Wilma.
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Usted puede tratar como estudiante a un individuo que se haya matriculado en una institución educativa antes del 25 de agosto del 2005 y que no pueda asistir a clases debido al huracán Katrina, por cada mes durante el período de matrícula en que dicha persona no puede asistir a clases según lo planificado, a causa del huracán Katrina.
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Usted puede tratar como estudiante a un individuo que se haya matriculado en una institución educativa antes del 23 de septiembre del 2005 y que no pueda asistir a clases debido al huracán Rita, por cada mes durante el período de matrícula en que dicha persona no puede asistir a clases según lo planificado, a causa del huracán Rita.
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Usted puede tratar como estudiante a un individuo que se haya matriculado en una institución educativa antes del 23 de octubre del 2005 y que no pueda asistir a clases debido al huracán Wilma, por cada mes durante el período de matrícula en que dicha persona no puede asistir a clases según lo planificado, a causa del huracán Wilma.
Usted puede usar una asignación (descuento) especial por depreciación de una propiedad ubicada en la Zona de Oportunidad del Golfo (GO) (definida más adelante) que haya comenzado a usar después del 27 de agosto del 2005. Esta asignación (descuento) representa una deducción adicional del 50% de la base depreciable de dicha propiedad (después de haber aplicado una deducción bajo la sección 179 y antes de calcular su deducción por depreciación normal). La asignación (descuento) especial es aplicable únicamente para el primer año en que la propiedad se comenzó a utilizar.
La asignación (descuento) se puede deducir tanto para el impuesto normal como para el impuesto alternativo mínimo (conocido por sus siglas en inglés, AMT). No se requiere un ajuste del AMT para cualquier depreciación que aparezca en la base restante de la propiedad.
Usted puede elegir por no deducir la asignación (el descuento) especial por depreciación en la Zona GO de alguna propiedad que esté calificada. Si elige hacer esto para cualquier propiedad, entonces esto será aplicable a toda propiedad que se encuentre en la misma categoría y que haya comenzado a usar durante el año.
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Propiedad tangible depreciada conforme al sistema acelerado y modificado de recuperación de costos (conocido por sus siglas en inglés, MACRS) con un período de recuperación de 20 años o menos.
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Propiedad de servicios de agua potable.
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Programas de computación que se encuentran a disponibilidad inmediata para la compra del público en general, que están sujetos a una licencia no exclusiva y que no se hayan modificado considerablemente. (El costo de algunos programas de computación se trata como parte del costo de la maquinaria (hardware) y es depreciado conforme al sistema MACRS).
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Propiedad calificada para mejoras con fines de arrendamiento.
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Bienes inmuebles no residenciales y bienes muebles residenciales de alquiler.
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Usted debe haber adquirido la propiedad, a través de la compra, después del 27 de agosto del 2005, pero sólo si no existía un contrato obligatorio por escrito vigente para esa adquisición antes del 28 de agosto del 2005.
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La propiedad se debe haber comenzado a usar antes del 2008 (2009 en el caso de bienes inmuebles no residenciales y bienes muebles residenciales de alquiler).
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Substancialmente todo el uso de la propiedad debe ocurrir en la Zona GO y durante actividades comerciales y empresariales en operación en la Zona GO.
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Usted debe ser quien utiliza por primera vez los bienes o propiedad en la Zona GO después del 27 de agosto del 2005. Los bienes usados pueden calificar como propiedad de la Zona GO si no han sido usados previamente en la Zona GO. Asimismo, los gastos de capital adicionales en los que haya incurrido después del 27 de agosto del 2005 con el fin de reacondicionar o reconstruir su propiedad satisfacen la prueba de uso original si fue usted quien comenzó a usar orginalmente esa propiedad en la Zona GO.
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Propiedad que se requiere ser depreciada utilizando el sistema alternativo de depreciación (conocido por sus siglas en inglés, ADS).
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Cualquier parte de una propiedad que sea financiada con las ganancias de una obligación exenta de impuesto conforme a la sección 103.
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Propiedad por la cual reclama una deducción por revitalización comercial.
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Cualquier propiedad utilizada en conexión con cualquier centro de golf, club campestre, salón de masajes, establecimiento de baños de belleza y establecimientos de bronceado o cualesquier establecimientos, privados o comerciales, cuya actividad comercial principal sea la venta de bebidas alcohólicas para el consumo fuera de los locales.
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Cualquier propiedad para las apuestas de juego o de carreras de animales (según se define más adelante).
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Propiedad dentro de la misma categoría que aquella por la cual optó por no reclamar una asignación (descuento) especial por depreciación de la Zona GO.
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Cualquier equipo, mueble, programa de computación u otros bienes utilizados directamente en actividades de juego con apuestas, carreras de animales o para ver dichas carreras en un establecimiento y
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La parte de cualquier bien inmueble (de acuerdo a sus dimensiones en pies cuadrados) que se dedique a actividades de juego con apuestas, carreras de animales o el ver dichas carreras en un lugar, a menos que esta porción sea inferior a los 100 pies cuadrados.
Se permitirá una mayor deducción bajo la sección 179 para toda propiedad calificada en la Zona de Oportunidad del Golfo (GO), de acuerdo a la sección 179 (como se define más adelante), que se haya comenzado a usar en la Zona GO.
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$100,000 ó
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El costo de propiedad calificada de la Zona GO bajo la sección 179 que se comenzó a usar durante el año (incluyendo aquella propiedad que su cónyuge haya activado, aun cuando estén presentando una declaración por separado).
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$600,000 ó
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El costo de propiedad de la Zona GO conforme a la sección 179, que se activó durante el año.
Para el crédito por oportunidad de trabajo, se ha ampliado la definición de empleado(a) de grupo particular y ahora incluye a un(a) empleado(a) del huracán Katrina.
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Una persona que el 28 de agosto del 2005 tenía su hogar principal en la zona central de desastre y que, dentro de un período de dos años a partir de esa fecha, fue contratada para proporcionar servicios principalmente en la zona central de desastre o
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Una persona que el 28 de agosto del 2005 tenía su hogar principal en la zona central de desastre, tuvo que abandonar su hogar como resultado del huracán Katrina y fue contratada durante el período del 28 de agosto del 2005 al 31 de diciembre del 2005.
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Usted se los pagó a un(a) empleado(a) que es un(a) empleado(a) del huracán Katrina,
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El(La) empleado(a) no estaba trabajando para usted el 28 de agosto del 2005 y
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Ésta es la primera vez que contrata a ese(a) empleado(a) para que trabaje como empleado(a) del huracán Katrina después del 28 de agosto del 2005.
Un(a) patrono(a) o empleador(a) elegible que haya realizado activamente actividades comerciales o empresariales en la Zona de Oportunidad del Golfo (GO), la Zona GO de Rita o la Zona GO de Wilma puede reclamar el crédito de retención de empleados. El crédito corresponde al 40% del salario calificado para cada empleado(a) elegible (hasta un máximo de $6,000 en salario calificado por cada empleado(a)). Por lo general, usted debe reducir su deducción de sueldos y salarios por la cantidad de dicho crédito (antes del límite de responsabilidad tributaria). Utilice la Forma 5884-A, Credits for Employers Affected by Hurricane Katrina, Rita, or Wilma (Créditos para Patronos o Empleadores Afectados por el Huracán Katrina, Rita o Wilma), en inglés, para reclamar el crédito. Vea las reglas y definiciones siguientes para cada huracán.
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El 28 de agosto del 2005 en el caso del huracán Katrina.
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El 23 de septiembre del 2005 en el caso del huracán Rita.
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El 23 de octubre del 2005 en el caso del huracán Wilma.
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Salarios que usted pagó a su dependiente o a otro familiar (pariente). Vea la sección 51(i)(1).
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Salarios pagados a cualquier empleado(a) durante el período por el cual usted recibió pago por ese(a) empleado(a) de un programa de capacitación en el trabajo con fondos federales.
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Salarios por servicios de trabajadores substitutos durante una huelga o un cierre patronal.
Un(a) patrono(a) o empleador(a) que haya efectuado actividades comerciales o empresariales en la Zona de Oportunidad del Golfo (GO) puede reclamar el crédito por vivienda del huracán Katrina. El crédito es igual al 30% del valor de alojamiento provisto en especie (hasta $600 al mes por empleado(a)) a un(a) empleado(a) calificado(a) (y su cónyuge o dependientes) desde el 1 de enero al 1 de julio del 2006. El valor del alojamiento se excluye del ingreso del(la) empleado(a) calificado(a), pero se le trata como salario para propósitos de los impuestos establecidos bajo la Federal Insurance Contributions Act (Ley Federal de Contribuciones de Seguros, conocida por sus siglas en inglés, FICA) y la Federal Unemployment Tax Act (Ley Federal de Impuesto sobre el Desempleo, conocida por sus siglas en inglés, FUTA). Por lo general, usted debe reducir su deducción de sueldos y salarios por la cantidad de este crédito (antes del límite de responsabilidad tributaria). El(La) patrono(a) o empleador(a) debe utilizar la Forma 5884-A, en inglés, para reclamar el crédito.
Un(a) empleado(a) calificado(a) es una persona que tenía su hogar principal en la Zona GO el 28 de agosto del 2005 y que presta considerablemente sus servicios de empleo en la Zona GO para el(la) patrono(a) o empleador(a) que proporciona el alojamiento. El(La) empleado(a) no puede ser su dependiente o un familiar. Vea la sección 51(i)(1).
Para más información, vea la Forma 5884-A, en inglés.
Usted pudiera elegir deducir una cantidad limitada de costos de reforestación por cada propiedad de actividad maderera calificada. La deducción de cualquier año tributario generalmente está limitada a $10,000 ($5,000 si es casado(a) que presenta por separado y $0 en el caso de un fideicomiso). Sin embargo, este límite se aumenta si usted pagó o incurrió en costos de reforestación después de la fecha correspondiente listada a continuación y cualquier parte de la propiedad para actividad maderera calificada se encuentra en una de las siguientes zonas:
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El 27 de agosto del 2005, si alguna parte de la propiedad está ubicada en la Zona GO.
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El 22 de septiembre del 2005 si alguna parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Rita (pero no en la Zona GO).
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El 22 de octubre del 2005, si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Wilma.
El límite para cada propiedad maderera calificada se aumenta con el menor de entre:
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$10,000 ($5,000 si es casado(a) que presenta por separado, $0 para un fideicomiso) o
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La cantidad de costos de reforestación que usted pagó o en los que incurrió después de la fecha aplicable para la propiedad de actividad maderera calificada, parte de la cual se encuentra en la zona descrita anteriormente.
El aumento en el límite es aplicable sólo a costos pagados o en los que incurrió antes del 2008.
Sin embargo, estas reglas no son aplicables a un productor maderero que:
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Sea dueño(a) de más de 500 acres de propiedad para actividad maderera calificada en cualquier momento durante el año tributario,
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Es una sociedad anónima con transacción pública de acciones en un mercado de valores establecido o
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Es un fideicomiso para la inversión en bienes inmuebles.
Para mayor información sobre la elección de deducir los gastos de reforestación, vea el capítulo 8 de la Publicación 535, Business Expenses (Gastos de Negocio), en inglés.
Usted puede elegir deducir el 50% de cualquier costo de limpieza calificado en la Zona GO durante el año tributario en que pagó o incurrió dichos costos, en lugar de capitalizarlos. Los costos calificados de limpieza en la Zona GO son cualesquier cantidades pagadas o en las que haya incurrido después del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2008 para fines de remoción de escombros o demolición de estructuras de bienes inmuebles ubicados en la Zona GO que:
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Usted tiene para uso en sus actividades comerciales o empresariales o para la generación de ingreso o
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Son inventario u otra propiedad que tiene y usa principalmente para actividades de venta a clientes en el curso normal de sus actividades comerciales o empresariales.
El crédito de rehabilitación se aumenta para los gastos de rehabilitación calificados que haya pagado o en los que haya incurrido después del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2009 sobre edificios ubicados en la Zona GO, según se describe a continuación:
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En el caso de edificios construidos antes de 1936 (que no sean estructuras históricas certificadas), el porcentaje de crédito se aumenta del 10% al 13%.
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En el caso de estructuras históricas certificadas, el porcentaje de crédito se aumenta del 20% al 26%.
Para más información, vea la Forma 3468, Investment Credit (Crédito por Inversiones), en inglés.
Llame al 1-866-562-5227
De lunes a viernes
En inglés-7 a.m. a 10 p.m., horario local
En español-8 a.m. a 9:30 p.m., horario local
-
Llame gratis al Defensor del Contribuyente al 1-877-777-4778.
-
Llame, escriba o envíele un fax a la oficina del Defensor del Contribuyente de su área.
-
Llame al 1-800-829-4059 si usted usa el sistema TTY/TDD.
-
Visite el cibersitio del IRS en español www.irs.gov/espanol y pulse sobre el enlace titulado, El Servicio del Defensor del Contribuyente. También puede visitar el cibersitio del Defensor del Contribuyente www.irs.gov/advocate, en inglés.
Internet. Usted puede tener acceso al cibersitio www.irs.gov del IRS las 24 horas del día, los siete días de la semana para:
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Presentar su declaración por medio del sistema electrónico e-file. Aprenda sobre programas comerciales para la preparación de la declaración y los servicios e-file gratuitos para los contribuyentes elegibles.
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Revisar el estado de su reembolso para el 2005. Pulse sobre el tema “Where's My Refund” (Dónde Está Mi Reembolso). Asegúrese de esperar por lo menos 6 semanas a partir de la fecha en que usted presentó su declaración (3 semanas si usted presentó electrónicamente) y tenga a mano su declaración de impuestos porque necesitará saber su número de seguro social, su estado civil para efectos de la declaración y la cantidad exacta en dólares enteros de su reembolso.
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Bajar formas, instrucciones y publicaciones.
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Ordenar productos del IRS en-línea.
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Buscar información en-línea para sus preguntas sobre impuestos.
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Buscar publicaciones en-línea de acuerdo a los temas que interesan o mediante el uso de una palabra clave.
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Ver los Internal Revenue Bulletins (Boletines de Impuestos Internos, conocidos por sus siglas en inglés, IRB) publicados en los últimos años.
-
Calcular sus descuentos de la retención en la fuente usando nuestra calculadora para la Forma W-4.
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Subscribirse para recibir noticias sobre impuestos locales y nacionales por medio del correo electrónico.
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Obtener información acerca de cómo comenzar y operar un negocio pequeño.
Teléfono. Muchos servicios están disponibles por medio del teléfono.
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Ordenando formas, instrucciones y publicaciones. Llame al 1-800-829-3676 para ordenar formas, instrucciones y publicaciones de este año, así como de años anteriores. Deberá recibir su pedido dentro de diez días.
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Haciendo preguntas relacionadas con los impuestos. Llame al IRS al 1-800-829-1040 y haga sus preguntas.
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Resolviendo problemas. Usted puede recibir ayuda en persona para resolver sus problemas tributarios cada día laborable en los IRS Taxpayer Assistance Centers (Centros de Ayuda del IRS para Contribuyentes). Un(a) empleado(a) le explicará las cartas que le envía el IRS, le puede ayudar a hacer solicitudes para ajustes a su cuenta o puede ayudarle a establecer un plan de pagos. Llame a su Centro de Ayuda del IRS para Contribuyentes local para hacer una cita. Para saber el número telefónico, visite la ciberpágina www.irs.gov/localcontacts o consulte su guía telefónica (directorio) bajo, United States Government, Internal Revenue Service (Gobierno de los Estados Unidos, Servicio de Impuestos Internos).
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Equipo TTY/TDD . Si usted tiene acceso a un equipo TTY/TDD, por favor, llame al 1-800-829-4059 para hacer preguntas relacionadas con los impuestos o para ordenar formas y publicaciones.
-
Temas TeleTax . Llame al 1-800-829-4477 y presione el 2 para escuchar mensajes grabados que abarcan varios temas relacionados con los impuestos.
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Información sobre los reembolsos. Si quisiera revisar el estado de su reembolso, llame al 1-800-829-4477 y presione el 1 para escuchar información automatizada sobre reembolsos o llame al 1-800-829-1954. Asegúrese de esperar por lo menos 6 semanas a partir de la fecha en que usted presentó su declaración (3 semanas si usted presentó electrónicamente) y tenga a mano su declaración de impuestos porque necesitará saber su número de seguro social, estado civil para efectos de la declaración y la cantidad exacta en dólares enteros de su reembolso.
Evaluando la calidad de nuestros servicios telefónicos. Para asegurarnos que las respuestas que usted recibe de los funcionarios
del IRS son correctas, corteses y de una manera profesional, evaluamos la calidad de nuestros servicios telefónicos de diversas
maneras. Una manera es que un(a) segundo(a) funcionario(a) del IRS a veces escucha las llamadas telefónicas en el momento en que las
mismas se llevan a cabo o grabar las llamadas telefónicas. Otra manera es pedirle a algunas personas que llaman que contesten
una breve
encuesta al final de la llamada.
Visitas en persona. Muchos productos y servicios están disponibles en varios lugares públicos a los que puede ir sin hacer cita previa.
-
Productos. Usted puede visitar muchas oficinas de correos, bibliotecas y oficinas del IRS para obtener ciertas formas, instrucciones y publicaciones. Algunas oficinas del IRS, bibliotecas, tiendas de alimentos, centros para hacer copias, oficinas de gobiernos municipales y de condados, cooperativas de crédito y tiendas de efectos de oficina tienen una colección de productos que están disponibles para ser copiados de un disco CD-ROM o del documento original impreso en papel. Además, algunas oficinas del IRS, así como bibliotecas, tienen el Código Tributario del IRS, reglamentaciones, Internal Revenue Bulletins (Boletines de Impuestos Internos) y Cumulative Bulletins (Boletines Acumulados) que están disponibles en inglés para ser usados en la búsqueda de información.
-
Servicios. Usted puede visitar sin cita previa su Taxpayer Assistance Center (Centro de Ayuda para el(la) Contribuyente) local del IRS cada día laborable para recibir ayuda en persona con un problema relacionado con los impuestos. Un(a) empleado(a) puede explicarle las cartas que le envía el IRS, hacer solicitudes para ajustes a su cuenta o puede ayudarle a establecer un plan de pagos. Si usted necesita resolver un problema relacionado con los impuestos, tiene preguntas sobre cómo la ley tributaria aplica a su declaración de impuestos personal o se siente más a gusto hablando con alguien en persona, visite su Centro de Ayuda para el Contribuyente local donde podrá sacar sus archivos y registros y hablar con un(a) funcionario(a) del IRS en persona. No se necesita una cita, pero si prefiere, usted puede llamar a su centro local y dejar un mensaje solicitando una cita para resolver un asunto relacionado con su cuenta tributaria. Un(a) funcionario(a) le llamará dentro de dos días laborables para hacer una cita en persona con usted a su conveniencia. Para saber el número telefónico, visite la ciberpágina
www.irs.gov/localcontacts o consulte su guía telefónica (directorio) bajo, United States Government, Internal Revenue Service (Gobierno de los Estados Unidos, Servicio de Impuestos Internos).
Correspondencia. Usted puede solicitar formas, instrucciones y publicaciones enviando una orden a la dirección más abajo y le contestaremos dentro de un período de diez días laborables después de haber recibido su solicitud.
National Distribution Center
P.O. Box 8903
Bloomington, IL 61702-8903
Discos CD-ROM para productos tributarios. Usted puede ordenar la Publicación 1796, IRS Tax Products CD (CD con Productos del IRS), en inglés y obtener:
-
Un CD que se expide dos veces para que usted tenga los productos actualizados. La primera entrega se envía a fines de diciembre y la última entrega se envía a fines de febrero.
-
Formas, instrucciones y publicaciones de impuestos del año corriente.
-
Formas, instrucciones y publicaciones de impuestos de años anteriores.
-
Tax Map (Mapa Tributario): una herramienta para hacer pesquisas electrónicas y encontrar ayuda.
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Preguntas sobre leyes tributarias que se hacen con frecuencia (conocidas por sus siglas en inglés, FAQs).
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Tax Topics (Temas Tributarios) del sistema telefónico de respuestas del IRS.
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Utilidades para completar, imprimir y guardar (archivar) para la mayoría de las formas para impuestos.
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Internal Revenue Bulletins (Boletines de Impuestos Internos).
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Apoyo técnico telefónico gratuito y por correo electrónico (email).
Compre el CD-ROM del National Technical Information Service (Servicio Técnico Nacional de Información, conocido por sus siglas en inglés, NTIS) en la ciberpágina www.irs.gov/cdorders por $25 (sin costo de tramitación) o llamando gratuitamente al 1-877-233-6767 por $25 (más un cargo de tramitación de $5).
CD-ROM para negocios pequeños. La Publicación 3207 del IRS titulada, Small Business Resource Guide CD-ROM (Guía de Recursos para los Negocios Pequeños en CD-ROM), en inglés, tiene un nuevo diseño y mejoras en las utilidades de navegación. El CD incluye:
-
Información útil, tal como la manera en que se prepara un plan de negocios, cómo encontrar el financiamiento para su negocio y mucho más.
-
Todas las formas, instrucciones y publicaciones sobre impuestos para los negocios que son necesarias para administrar con éxito un negocio.
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Cambios a la ley tributaria.
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IRS Tax Map (Mapa Tributario del IRS) para ayudarle a encontrar formas, instrucciones y publicaciones por medio de búsquedas usando palabras claves o temas.
-
Enlaces cibernéticos a varias agencias gubernamentales, asociaciones comerciales y organizaciones del IRS.
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Una encuesta “Rate the Product” (Evalúe el Producto), en inglés — su oportunidad para sugerir cambios para ediciones futuras.
Una versión actualizada de este CD está disponible cada año a principios de abril. Usted puede obtener una copia gratis
si llama al 1-800-829-3676 ó visitando la ciberpágina
www.irs.gov/smallbiz.
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