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CUÁNDO: El 12 de diciembre de 2003
QUÉ PRODUCTOS: Todos los alimentos, ingredientes de alimentos y productos alimenticios, para seres humanos o animales, EXCEPTO las sustancias que tengan contacto con los alimentos (incluido el embalaje para alimentos), plaguicidas y los productos de carne de res, de ave y huevos, bajo la exclusiva jurisdicción del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).
CÓMO: AVISO PREVIO
Cierta información sobre los alimentos DEBE proporcionarse a la FDA ANTES de que el envío llegue a la frontera.
CÓMO: REGISTRO
El fabricante o procesador, el embalador y/o el tenedor extranjero del alimento DEBEN registrarse con la FDA ANTES de que el alimento llegue a la frontera. El propietario, operador o agente a cargo del establecimiento extranjero se hará responsable del registro. El propietario, operador o agente a cargo puede autorizar a otra persona para que registre su establecimiento.
¿QUÉ OCURRE en caso de haber un AVISO PREVIO INADECUADO o de que NO EXISTA REGISTRO? El alimento puede estar sujeto a rechazo o, si se rechazó, se deberá retener en el puerto de entrada, a menos que se envíe a otra ubicación.
MAS INFORMACIÓN: www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html