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Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Youth at Work
5 candles glowing in the dark

Las leyes puestas en vigor por la EEOC prohíben que un patrono te trate de manera diferente, o menos favorable, porque tú o un amigo, padre o alguien con quien te asocias tengan una creencia (o no creencia) religiosa en particular. Las leyes puestas en vigor por la EEOC protegen a todas las creencias religiosas que se tienen sinceramente. No importa si tienes las creencias de una religión tradicional organizada, como el budismo, el cristianismo o el judaísmo, o lo que otros consideran creencias no tradicionales, como la religión wicca o el rastafarianismo. Los no creyentes también están protegidos contra la discriminación religiosa.

Las leyes puestas en vigor por la EEOC también te protegen contra el hostigamiento en el trabajo por parte de gerentes, compañeros u otras personas del lugar de trabajo por tus creencias religiosas.

Por último, las leyes puestas en vigor por la EEOC te otorgan el derecho para pedir cambios razonables en el lugar de trabajo debido a tus creencias religiosas. A estos pedidos los denominamos "acomodos religiosos". Aunque tu patrono no tiene la obligación de concederte cada pedido de cambio en el lugar de trabajo, se requiere que considere cuidadosamente cada pedido y analice si sería posible. Un patrono tal vez no deba concederte un pedido si fuese demasiado costoso, tuviese un impacto negativo sobre la eficiencia, redujese la seguridad del lugar de trabajo o tuviese un impacto negativo sobre los derechos de los otros empleados.

Si deseas obtener más información después de leer las preguntas frecuentes, consulta los Datos de la EEOC sobre Discriminación religiosa.