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Oficina de la Fiscalía Federal Página Principal

Prácticas de Indagación de Pruebas

En un esfuerzo por tratar los asuntos relacionados con las órdenes de registro en las causas penales, esta oficina ha prescrito las siguientes prácticas, a fin de facilitar la indagación de pruebas a los acusados de los materiales probatorios relacionados con las órdenes de registro, a los cuales dichos acusados tienen derecho:

Cuando un acusado en una causa tiene (o pareciera que tiene) legitimación activa para impugnar la prueba que surge de una orden de registro en una causa penal, el Fiscal Federal Adjunto deberá identificar la orden de registro a ese acusado mediante el número de juez magistrado y deberá suministrarle a ese acusado una copia de la orden de registro, con los documentos de apoyo, la declaración jurada y su devolución , si ha sido declarado de divulgación pública. Si los materiales han sido declarados de no divulgación pública, el Fiscal Federal Adjunto deberá solicitar inmediatamente la divulgación pública de los mismos, para la presentación subsiguiente de los materiales, o deberá de otra manera, atender el asunto de los materiales declarados de no divulgación pública, mediante la búsqueda de un acuerdo con el abogado defensor, o mediante la petición de una orden de cautela.

Cuando a los acusados que tienen una legitimación activa para impugnar la orden de registro se les presentan materiales probatorios que surgen de dicha orden de registro, por lo general, el Fiscal Federal Adjunto debería producir copias de cortesía a los otros acusados de la causa, o notificar a los otros abogados defensores de la disponibilidad de los materiales para su inspección y fotocopiado. Si un Fiscal Federal Adjunto considera que los materiales probatorios de una orden de registro presentados a un acusado en una causa no deberían ser presentados a los coacusados, debería consultar con su supervisor.

Cuando los registros se realizan por otros medios distintos de la orden de registro, tales como registros con consentimiento o sin órdenes, de igual forma el Fiscal Federal Adjunto deberá facilitar la indagación de pruebas para eliminar demoras o litigios innecesarios. Por ejemplo, la declaración de un acusado de consentir a un registro es típicamente un material probatorio que consiste en una declaración del acusado por escrito o grabada, o una declaración verbal hecha por el acusado en respuesta a la interrogación por parte de la Fiscalía; el Fiscal Federal Adjunto debería presentar expeditamente dichos materiales probatorios. Los resultados de los registros están sujetos, por lo general, a la indagación de pruebas, de conformidad con la Orden Legítima de Indagación de Pruebas , como ". . . objetos tangibles. . . importantes para la preparación de la defensa del acusado, o lo que la fiscalía intenta usar como prueba de cargo. . . o lo que fue obtenido de o que pertenecía al acusado”. Cuando se requiere una indagación de pruebas, ésta debería realizarse pronta y claramente.

Cuando un Fiscal Federal Delegado tiene la duda de si se requiere una indagación de pruebas, incluida una legitimación activa y asuntos de consentimiento de terceros, debe buscar orientación con su supervisor para garantizar una exactitud fundamental y a la vez la uniformidad a lo largo del distrito en lo referente a la práctica.

Cualquier pregunta sobre estas prácticas puede dirigirse al Jefe de la División Penal.

FISCAL FEDERAL DE DISTRITO