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¿Entre Qué Horas y Cuántas Pueden Trabajar Los Jóvenes? |¿Qué Trabajos Pueden Desempeñar Los Jóvenes?
 
   

 
 

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¿Qué Trabajos Pueden Desempeñar Los Jóvenes?

Si Tienes 13 Años O Menos . . .

Puedes repartir periódicos.
Puedes cuidar niños.
Puedes trabajar de actor o animador/anfitrión de películas/cintas cinematográficas, en la tele, en el teatro o en la radio.
Puedes trabajar en un negocio de propiedad exclusiva de tus padres, o administrado por ellos.
Puedes trabajar en una finca/granja que sea de tus padres o que ellos administren.

Sin embargo, se les prohíbe a los padres que empleen a sus hijos en la manufactura, en la minería, o en cualquier otra ocupación proclamada peligrosa (lista a continuación) por la Secretaria de Trabajo.

Información adicional Sobre Exenciones de los Reglamentos del Empleo de Menores de Edad.

Cuando Cumplas 14 Años . . .

También puedes trabajar en un/una:
  • despacho/oficina,
  • tienda de comestibles,
  • tienda al por menor,
  • restaurante,
  • cine,
  • estadio de béisbol,
  • parque de atracciones/diversiones, o
  • gasolinera.

No puedes trabajar en:
  • puestos de comunicaciones o en empresas de servicios públicos,
  • puestos de construcción o de reparos,
  • conduciendo un vehículo motorizado o ayudando al conductor del vehículo,
  • puestos de fabricación o de minería,
  • operando maquinaria motorizada o aparatos montacargas excluyendo maquinaria típica de oficina que se halla en despachos/oficinas,
  • ocupaciones de procesamiento,
  • puestos de mensajero público,
  • el transporte de personas o bienes,
  • talleres donde se fabrican productos, minados o procesados, o
  • almacenamiento y depósito.

Además, no puedes desempeñar cualquier otro trabajo u ocupación proclamados peligrosos (lista a continuación) por la Secretaria de Trabajo.

Información adicional sobre los Trabajos Peligrosos.

Cuando Cumplas 16 Años . . .

Puedes desempeñar cualquier puesto u ocupación que no haya sido proclamado peligroso por la Secretaria de Trabajo.

Trabajos Peligrosos

No puedes trabajar en ninguna de las siguientes ocupaciones peligrosas:
  • la fabricación y el almacenamiento de explosivos,
  • conduciendo un vehículo motorizado o sirviendo de ayudante fuera de uno de éstos,
  • minería de carbón,
  • explotación forestal o aserrador de molino,
  • operando máquinas motorizadas para tallar la madera,
  • expuesto a substancias radioactivas,
  • operando maquinaria motorizada de alzamiento,
  • operando maquinaria motorizada para la fabricación de metales, perforadora y máquina recortadora,
  • minería, además de la carbonera,
  • empaquetadora de carne o procesamiento (incluso cortafiambreras motorizadas),
  • operando maquinaria motorizada de panadería,
  • operando maquinaria motorizada de papeles,
  • fabricación de ladrillos, azulejos/loseta, y productos relacionados,
  • operando serruchos circulares motorizados, aserradora de fajas, grúa de tijeras (tijeras mecánicas),
  • demolición y maniobras demoledoras de naves,
  • maniobras de tejado, o
  • maniobras de excavación.

Existen algunas exenciones para aprendices y estudiantes-aprendices en algunos de estos trabajos peligrosos.

Información adicional en Trabajos Prohibidos.

Cuando Cumplas 18 Años . . .

Puedes desempeñar cualquier trabajo y trabajar cuantas hora quieras. Los reglamentos del Empleo de Menores de Edad ya no rigen tu trabajo.

Los reglamentos que rigen el trabajo agrícola son diferentes, y las leyes estatales pueden ser más rigurosas.



 

 
 
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