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¿Qué Trabajos Pueden Desempeñar Los Jóvenes?
Si Tienes 13 Años O Menos . . .
Puedes repartir periódicos.
Puedes cuidar niños.
Puedes trabajar de actor o animador/anfitrión de películas/cintas cinematográficas, en la tele, en el teatro o en la radio.
Puedes trabajar en un negocio de propiedad exclusiva de tus padres, o administrado por ellos.
Puedes trabajar en una finca/granja que sea de tus padres o que ellos administren.
Sin embargo, se les prohíbe a los padres que empleen a sus hijos en la manufactura, en la minería, o en cualquier otra ocupación proclamada
peligrosa (lista a continuación) por la Secretaria de Trabajo.
Información adicional Sobre Exenciones de los Reglamentos del Empleo de Menores de Edad.
Cuando Cumplas 14 Años . . .
También puedes trabajar en un/una:
- despacho/oficina,
- tienda de comestibles,
- tienda al por menor,
- restaurante,
- cine,
- estadio de béisbol,
- parque de atracciones/diversiones, o
- gasolinera.
No puedes trabajar en:
- puestos de comunicaciones o en empresas de servicios públicos,
- puestos de construcción o de reparos,
- conduciendo un vehículo motorizado o ayudando al conductor del vehículo,
- puestos de fabricación o de minería,
- operando maquinaria motorizada o aparatos montacargas excluyendo maquinaria típica de oficina que se halla en despachos/oficinas,
- ocupaciones de procesamiento,
- puestos de mensajero público,
- el transporte de personas o bienes,
- talleres donde se fabrican productos, minados o procesados, o
- almacenamiento y depósito.
Además, no puedes desempeñar cualquier otro trabajo u ocupación proclamados peligrosos
(lista a continuación) por la Secretaria de Trabajo.
Información adicional sobre los Trabajos Peligrosos.
Cuando Cumplas 16 Años . . .
Puedes desempeñar cualquier puesto u ocupación que no haya sido proclamado peligroso por la Secretaria de Trabajo.
Trabajos Peligrosos
No puedes trabajar en ninguna de las siguientes ocupaciones peligrosas:
- la fabricación y el almacenamiento de explosivos,
- conduciendo un vehículo motorizado o sirviendo de ayudante fuera de uno de éstos,
- minería de carbón,
- explotación forestal o aserrador de molino,
- operando máquinas motorizadas para tallar la madera,
- expuesto a substancias radioactivas,
- operando maquinaria motorizada de alzamiento,
- operando maquinaria motorizada para la fabricación de metales, perforadora y máquina recortadora,
- minería, además de la carbonera,
- empaquetadora de carne o procesamiento (incluso cortafiambreras motorizadas),
- operando maquinaria motorizada de panadería,
- operando maquinaria motorizada de papeles,
- fabricación de ladrillos, azulejos/loseta, y productos relacionados,
- operando serruchos circulares motorizados, aserradora de fajas, grúa de tijeras (tijeras mecánicas),
- demolición y maniobras demoledoras de naves,
- maniobras de tejado, o
- maniobras de excavación.
Existen algunas exenciones para aprendices y estudiantes-aprendices en algunos de estos trabajos peligrosos.
Información adicional en Trabajos Prohibidos.
Cuando Cumplas 18 Años . . .
Puedes desempeñar cualquier trabajo y trabajar cuantas hora quieras. Los reglamentos del Empleo de Menores de Edad ya no rigen tu trabajo.
Los reglamentos que rigen el trabajo agrícola son
diferentes, y las leyes estatales pueden ser más rigurosas.
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