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Chile

Defensa comercial - Sección B Antidumping y derechos compensatorios

Artículo 8.8: Derechos antidumping y compensatorios

1. Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC con respecto a la aplicación de derechos antidumping y compensatorios.

2. Ninguna disposición de este Tratado, incluidas las disposiciones del Capítulo Veintidós (Solución de controversias), se interpretarán en el sentido de imponer cualquier derecho u obligación a las Partes con respecto a las medidas sobre derechos antidumping y compensatorios.