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Chile

Entrada temporal de personas de negocios

Artículo 14.1: Principios generales

1. Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 1.2 (Objetivos), este Capítulo refleja la relación comercial preferente que existe entre las Partes, el objetivo mutuo de facilitar la entrada temporal de las personas de negocios conforme a las disposiciones del Anexo 14.3, según el principio de reciprocidad y de establecer criterios y procedimientos transparentes para la entrada temporal y la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

2. Este Capítulo no se aplica a las medidas relativas a la nacionalidad, ciudadanía, residencia permanente o empleo en forma permanente.

Artículo 14.2: Obligaciones generales

1. Cada Parte aplicará sus medidas relativas a las disposiciones de este Capítulo de acuerdo con el artículo 14.1(1) y, en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o menoscabos indebidos en el comercio de mercancías o servicios, o a la realización de actividades de inversión de conformidad con este Tratado.

2. Para mayor certeza, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a las Partes que apliquen medidas para regular la entrada temporal de personas naturales o su permanencia temporal en sus territorios, incluidas aquellas medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas naturales a través de las mismas, siempre que esas medidas no se apliquen de manera que demoren o menoscaben indebidamente el comercio de mercancías o servicios o la realización de actividades de inversión de conformidad con este Tratado. El solo hecho de requerir una visa para personas naturales no será considerado como menoscabo indebido o impedimento en el comercio de mercancías o servicios o actividades de inversión de conformidad con este Tratado.

Artículo 14.3: Autorización de entrada temporal

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que además estén calificadas para ingresar de conformidad con las medidas aplicables relacionadas con la salud y la seguridad públicas, así como con las relativas a la seguridad nacional, de acuerdo con este Capítulo, incluidas las disposiciones contenidas del Anexo 14.3.

2. Una Parte podrá negar la expedición de un documento migratorio donde se autoriza emplear a una persona de negocios en casos en que la entrada temporal de dicha persona pudiera tener un efecto negativo sobre:

(a) la solución de cualquier conflicto laboral en curso en su lugar de empleo o futuro lugar de empleo; o

(b) el empleo de cualquier persona que esté involucrada en tal conflicto.

3. Cuando una Parte, de conformidad con el párrafo 2, niegue la expedición de un documento migratorio que autorice el empleo, esa Parte deberá:

(a) informar por escrito a la persona de negocios los motivos de la negativa; y

(b) notificar sin demora y por escrito las razones de la negativa a la otra Parte.

4. Cada Parte limitará el valor de los derechos por procesamiento de las solicitudes de entrada temporal de personas de negocios, de una manera compatible con el artículo 14.2(1).

Artículo 14.4: Entrega de información

1. Adicionalmente al artículo 20.2 (Publicación), cada Parte deberá:

(a) proporcionar a la otra Parte los materiales que le permitan conocer las medidas relativas a este Capítulo; y

(b) a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, preparar, publicar y poner a disposición de los interesados, tanto en su propio territorio como en el de la otra Parte, un documento consolidado con material que explique los requisitos para la entrada temporal, que incluya referencias a las leyes y regulaciones normativas aplicables, conforme a las reglas de este Capítulo, de manera que las personas de negocios de la otra Parte puedan conocerlos.

2. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de la otra Parte, previa solicitud, de conformidad con su respectiva legislación interna, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de acuerdo con este Capítulo, a personas de negocios de la otra Parte a quienes se les haya expedido documentación migratoria, con el fin de incluir información específica referente a cada ocupación, profesión o actividad.

Artículo 14.5: Comité de Entrada Temporal

1. Las Partes establecen un Comité de Entrada Temporal, integrado por representantes de cada Parte, que incluirá funcionarios de migración.

2. El Comité deberá:

(a) establecer un calendario para sus reuniones;

(b) establecer los procedimientos para el intercambio de información sobre las medidas que afectan a la entrada temporal de personas de negocios de conformidad con este Capítulo;

(c) considerar la elaboración de medidas tendientes a facilitar la entrada temporal de personas de negocios de conformidad con las disposiciones del Anexo 14.3 sobre la base del principio de reciprocidad;

(d) considerar la implementación y administración de este Capítulo; y

(e) considerar el desarrollo de criterios e interpretaciones comunes para la implementación de este Capítulo.

Artículo 14.6: Solución de controversias

1. Una Parte no podrá iniciar procedimientos de conformidad con el artículo 22.5 (Comisión - buenos oficios, conciliación y mediación) respecto de una negativa de autorización de entrada temporal en conformidad con este Capítulo, ni respecto de un caso en particular que surja conforme al artículo 14.2, a menos que:

(a) el asunto se refiera a una práctica recurrente; y

(b) la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance respecto de ese asunto en particular.

2. Los recursos a que se refiere el párrafo (1)(b) se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva en el plazo de un año desde el inicio de un procedimiento administrativo, y la resolución se haya demorado por causas que no son imputables a la persona de negocios afectada.

Artículo 14.7: Relación con otros Capítulos

1. Salvo lo dispuesto en este Capítulo y en los Capítulos Uno (Disposiciones iniciales), Dos (Definiciones generales), Veintiuno (Administración del Tratado), Veintidós (Solución de controversias) y Veinticuatro (Disposiciones finales), y los artículos 20.1 (Puntos de contacto), 20.2 (Publicación), 20.3 (Notificación y suministro de información) y 20.4 (Procedimientos administrativos), ninguna disposición de este Tratado impondrá obligación alguna a las Partes respecto de sus medidas migratorias.

2. Nada en este Capítulo será interpretado para imponer obligaciones o compromisos con respecto a otros Capítulos de este Tratado.

Artículo 14.8: Transparencia en el desarrollo y aplicación de las regulaciones

1. Adicionalmente al Capítulo Veinte (Transparencia), cada Parte mantendrá o establecerá mecanismos adecuados para responder a las consultas de personas interesadas en lo que se refiere a las regulaciones relativas a la entrada temporal de personas de negocios.

2. Adicionalmente al artículo 20.2 (Publicación), en la medida de lo posible, cada Parte deberá, de ser requerida, proporcionar a las personas interesadas un conciso informe respondiendo a los comentarios recibidos sobre propuestas regulatorias relativas a la entrada temporal de personas de negocios en el momento en que adopte las regulaciones definitivas.

3. Adicionalmente al artículo 20.2 (Publicación), en la medida de lo posible, cada Parte permitirá que transcurra un plazo razonable entre la fecha de la publicación de las regulaciones definitivas relativas a la entrada temporal de personas de negocios y la fecha de su entrada en vigor.

4. Cada Parte deberá, dentro de un plazo razonable, después de considerar que la solicitud de entrada temporal está completa conforme a las leyes y regulaciones internas, informar al solicitante sobre la decisión adoptada relativa a su solicitud. A petición del solicitante, la Parte deberá suministrar, sin demora indebida, la información referente al estado de la solicitud.

Artículo 14.9: Definiciones

Para los efectos de este Capítulo:

entrada temporal significa el ingreso de una persona de negocios de una Parte al territorio de la otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente;

medida migratoria significa cualquier ley, regulación o procedimiento que afecte la entrada y permanencia de extranjeros;

nacional tiene el mismo significado que tiene el término “persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte”, tal como se define en el Anexo 2.1 (Definiciones específicas por cada país);

persona de negocios significa el nacional de una Parte que participa en el comercio de mercancías o suministro de servicios, o en actividades de inversión; y

profesional significa el nacional de una Parte que lleva a cabo una ocupación especializada que requiere:

(a) la aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimientos especializados; y

(b) la obtención de un grado post secundario, que requiera cuatro años o más de estudios (o el equivalente de dicho grado) como un mínimo para entrar en la ocupación.

Anexo 14.3

Entrada temporal de personas de negocios

Sección A – Visitantes de negocios

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a una persona de negocios que tenga la intención de llevar a cabo alguna de las actividades de negocios mencionadas en el Apéndice 14.3(A)(1), sin exigirle la obtención de una autorización de empleo, a condición de que dicha persona, además de cumplir con las medidas migratorias aplicables a la entrada temporal, exhiba:

(a) pruebas que acrediten la nacionalidad de una Parte;

(b) documentación que acredite que la persona de negocios emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada; y

(c) pruebas del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y de que la persona de negocios no pretende ingresar al mercado laboral local.

2. Cada Parte dispondrá que una persona de negocios puede cumplir con los requisitos señalados en el párrafo 1(c), cuando demuestre que:

(a) la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad de negocios se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y

(b) el lugar principal de negocios de esa persona y donde efectivamente se devengan las ganancias se encuentra predominantemente, fuera de dicho territorio.

Normalmente, una Parte aceptará una declaración verbal en cuanto al lugar principal del negocio y al lugar real donde efectivamente se devengan las ganancias. En caso de que la Parte requiera alguna comprobación adicional, por lo regular considerará que es prueba suficiente una carta del empleador donde consten tales circunstancias.

3. Ninguna de las Partes podrá:

(a) exigir, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1, procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar; ni

(b) imponer o mantener ninguna restricción numérica a la entrada temporal de conformidad con el párrafo1.

Sección B - Comerciantes e inversionistas

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que tenga intenciones de:

(a) llevar a cabo un intercambio comercial cuantioso de mercancías o servicios, principalmente entre el territorio de la Parte de la cual es nacional y el territorio de la otra Parte a la cual se solicita la entrada; o

(b) establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos claves para administrar una inversión en la cual la persona o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital,

que ejerza funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleve habilidades esenciales, siempre que la persona de negocios cumpla, además, con las medidas migratorias, aplicables a la entrada temporal.

2. Ninguna Parte podrá:

(a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni

(b) imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.

Sección C - Transferencias de personal dentro de una empresa

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa, que tenga intenciones de desempeñar funciones gerenciales o ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias aplicables a la entrada temporal. La Parte podrá exigir que la persona de negocios haya sido empleado de la empresa de manera continua durante un año dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de admisión.

2. Ninguna de las Partes podrá:

(a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni

(b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.

Sección D - Profesionales

1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá la documentación comprobatoria a la persona de negocios que tenga intenciones de llevar a cabo actividades como profesional, o desempeñar funciones de capacitación relacionadas a una profesión en particular, incluyendo la conducción de seminarios, cuando la persona de negocios, además de cumplir con los requisitos migratorios aplicables a la entrada temporal, exhiba:

(a) prueba de nacionalidad de una Parte;

(b) documentación que acredite que la persona emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada; y

(c) documentación que acredite que esa persona posee los requisitos académicos mínimos pertinentes o títulos alternativos.

2. Sin perjuicio de los requisitos educacionales establecidos en la definición de “profesional” del artículo 14.9, las Partes otorgarán entrada temporal a las personas de negocios que tengan intenciones de llevar a cabo actividades de negocios como profesionales en el ámbito de alguna de las profesiones enumeradas en el Apéndice 14.3(D)(2), siempre que la persona de negocios posea los títulos indicados en el Apéndice y cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo 1 de esta Sección.

3. Las Partes intercambiarán listas ilustrativas de profesiones que se ajusten a la definición de “profesional”, a la fecha de entrada en vigor de este Tratado para facilitar la implementación de este Capítulo. Las Partes también intercambiarán información sobre educación postsecundaria, con el objeto de facilitar la evaluación de las solicitudes de entrada temporal.

4. Ninguna de las Partes podrá:

(a) exigir procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni

(b) imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4(a), una Parte podrá requerir a la persona de negocios que pretende una entrada temporal conforme a esta Sección, que cumpla con procedimientos aplicables a la entrada temporal de profesionales, como una certificación de cumplimento de la ley laboral y migratoria de la Parte.

6. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 4, una Parte podrá establecer un límite numérico anual, el cual se especificará en el Apéndice 14.3(D)(6), respecto de la entrada temporal de personas de negocios de la otra Parte que tengan intenciones de realizar actividades comerciales a nivel profesional.

7. A menos que las Partes acuerden otra cosa, la Parte que establezca un límite numérico de conformidad con el párrafo 6, podrá, en consulta con la otra Parte, autorizar la entrada temporal en conformidad con el párrafo 1 a la persona de negocios que ejerza una profesión cuyos requisitos de acreditación, licencia y certificación sean reconocidos mutuamente por las Partes.

8. Ninguna de las disposiciones de los párrafo 6 ó 7 se interpretará como una limitación a la posibilidad de que una persona de negocios solicite la entrada temporal, de acuerdo con las medidas migratorias de una Parte aplicables a la entrada de profesionales, fuera de las que se adopten o mantengan de conformidad con el párrafo 1.

Apéndice 14.3(A)(1)

Visitantes de negocios

Reuniones y Consultorías

Personas de negocios que asisten a reuniones, seminarios o conferencias, o que lleven a cabo asesoría a clientes.

Investigación y diseño

Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que lleven a cabo investigaciones independientes o investigaciones para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

Cultivo, manufactura y producción

Personal de adquisiciones y de producción (a nivel gerencial), que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

Comercialización

Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

Personal para ferias comerciales y de promoción que asista a convenciones comerciales.

Ventas

Representantes y agentes de ventas que tomen pedidos o negocien contratos de mercancías o servicios para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte, pero que no entreguen las mercancías ni suministren los servicios.

Compradores que efectúan adquisiciones para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

Distribución

Agentes de aduanas que presten servicios de asesoría para facilitar la importación o exportación de mercancías.

Servicios posteriores a la venta

Personal de instalación, reparación y mantenimiento y supervisores, que cuenten con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor; y que suministren servicios o capaciten a trabajadores para que suministren esos servicios de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios relacionados con la venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computación adquiridos a una empresa ubicada fuera del territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio.

Servicios generales

- Personal de gerencia y de supervisión que participe en operaciones comerciales para una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

- Personal de servicios financieros (agentes de seguros, personal bancario o corredores de inversiones) que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en territorio de la otra Parte.

- Personal de relaciones públicas y de publicidad que brinde asesoría a clientes o que asista o participe en convenciones.

- Personal de turismo (agentes de excursiones y de viajes, guías de turistas u operadores de viajes) que asista o participe en convenciones o conduzca alguna excursión que se haya iniciado en el territorio de la otra Parte.

- Traductores o intérpretes que suministren servicios como empleados de una empresa ubicada en el territorio de la otra Parte.

Definiciones

Para los efectos de este Apéndice, territorio de la otra Parte significa el territorio de la Parte que no es el de la Parte a la cual se solicita la entrada temporal.

Apéndice 14.3(D)(2)

PROFESIÓN REQUISITOS ACADÉMICOS MÍNIMOS Y TÍTULOS ALTERNATIVOS
Liquidador de siniestros debidos a desastres Bachillerato o Grado de Licenciatura o Título Profesional y haber completado exitosamente la capacitación en las áreas relacionadas con la liquidación de seguros correspondiente a demandas de reparación de daños causados por desastres; o tres años de experiencia en liquidación de siniestros y haber completado exitosamente la capacitación en las áreas pertinentes de liquidación de demandas por daños ocasionados por desastres.

Consultor en administración Bachillerato o Grado de Licenciatura o Título Profesional. Si el grado es en una disciplina no relacionada con el área objeto de la consultoría, entonces se requerirá contar con experiencia profesional equivalente, establecida mediante una declaración o un título profesional que atestigüe tres años de experiencia en un área de especialidad relacionada con la consultoría en administración.

Administrador agrícola Bachillerato o Grado de Licenciatura, o Título profesional, o un certificado de educación postsecundaria que requiera tres años de estudio en la especialidad y tres años de experiencia en la especialidad.

Fisioterapeuta Bachillerato o Grado de Licenciatura, o Título profesional, o certificado de educación postsecundaria que requiera tres años de estudio en la especialidad o tres años de experiencia en la especialidad.

Apéndice 14.3(D)(6)

1. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, Estados Unidos aprobará anualmente hasta un total de 1.400 solicitudes iniciales de personas de negocios chilenas que soliciten la entrada temporal en virtud de la Sección D del Anexo 14.3, para llevar a cabo actividades comerciales a nivel profesional.

2. Para efectos del párrafo 1, Estados Unidos no tomará en cuenta:

(a) la renovación de un período de entrada temporal;

(b) el ingreso de un cónyuge o hijos menores que acompañen o que vayan a reunirse con la persona de negocios titular;

(c) una admisión en virtud de la Sección 101(a)(15)(H)(i)(b) del Immigration and Nationality Act, 1952, y sus modificaciones, incluido el límite numérico mundial establecido en la sección 214(g)(1)(A) de dicha ley; o

(d) una admisión en virtud de cualquier otra disposición de la sección 101(a)(15) de dicha ley respecto de la entrada de profesionales.