Tabla de contenidos
Usted debe cumplir con una regla adicional para tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo.
Usted debe saber la cantidad de su ingreso del trabajo para determinar si satisface la regla en este capítulo. También necesita saber esta cantidad para calcular la cantidad de su crédito por ingreso del trabajo.
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$37,783 ($39,783 si es casado que presenta la declaración conjunta) si tiene más de un hijo calificado,
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$33,241 ($35,241 si es casado que presenta la declaración conjunta) si tiene un hijo calificado o
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$12,590 ($14,590 si es casado que presenta la declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado.
El ingreso del trabajo generalmente se refiere a salarios, sueldos, propinas, otra paga tributable recibida como empleado e ingreso neto del trabajo por cuenta propia. La paga de empleados es ingreso del trabajo sólo si es tributable. La paga no tributable de empleados, tal como ciertos beneficios del cuidado de dependientes y beneficios para adopciones, no es ingreso del trabajo. Pero hay una excepción para la paga no tributable por combate, la cual usted puede optar por incluir en el ingreso del trabajo. El ingreso del trabajo se explica en más detalle en la Regla 7, en el capítulo 1.
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Becas de estudios y de desarrollo profesional no declaradas en un Formulario W-2. Una beca de estudios o de desarrollo profesional que no le fue declarada a usted en un Formulario W-2 no se considera ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo.
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Reclusos. Las cantidades recibidas por trabajo hecho mientras estaba recluido en una institución penal no se consideran ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Esto abarca las cantidades recibidas por trabajo hecho en un programa de libertad para trabajar o mientras esté en una casa de detención temporal. Si usted recibió remuneración por trabajo hecho al estar recluido en una institución penal y esa cantidad se incluyó en el total de la línea 7 (del Formulario 1040 o del Formulario 1040A) o en la línea 1 (del Formulario 1040EZ), escriba “PRI” y la cantidad en la línea de puntos junto a la línea 7 (del Formulario 1040), en el espacio a la izquierda del espacio para anotaciones de la línea 7 (del Formulario 1040A) o en el espacio a la izquierda de la línea 1 (del Formulario 1040EZ).
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Planes de compensación diferida. Una pensión o anualidad de un plan no calificado de compensación diferida o un plan no gubernamental bajo la sección 457 no se considera ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Si usted recibió tal cantidad y se incluyó en el total de la línea 7 (Formulario 1040 o Formulario 1040A) o en la línea 1 (Formulario 1040EZ), escriba “DFC” y la cantidad en la línea de puntos junto a la línea 7 (Formulario 1040), en el espacio a la izquierda del espacio para anotaciones de la línea 7 (Formulario 1040A) o en el espacio a la izquierda de la línea 1 (Formulario 1040EZ). Esta cantidad podría ser declarada en el recuadro 11 del Formulario W-2. Si usted recibió tal cantidad pero el recuadro 11 está en blanco, comuníquese con su empleador para saber la cantidad recibida en concepto de pensión o anualidad.
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$5,550, si no tiene hijos.
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$8,350, si tiene un hijo.
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$11,750, si tiene dos hijos.
Ejemplo Chapter 4. .1. Ejemplo 1- La elección aumenta el crédito por ingreso del trabajo.
Jorge y Jacinta están casados y van a presentar una declaración conjunta. Ellos tienen un hijo calificado. Jorge estaba en las Fuerzas Armadas y tuvo ingresos de $15,000 ($5,000 en concepto de salarios tributables + $10,000 en concepto de paga no tributable por combate). Jacinta trabajó durante parte del año y tuvo ingresos de $2,000. El ingreso del trabajo tributable y el ingreso bruto ajustado de ellos son de $7,000. Jorge y Jacinta reúnen los requisitos para el crédito por ingreso del trabajo y completan la Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo y el Anexo EIC.
Al completar la hoja de trabajo del crédito por ingreso del trabajo sin añadir la paga no tributable por combate a su ingreso del trabajo, descubren que su crédito es de $2,389. Al completar la hoja de trabajo del crédito por ingreso del trabajo añadiendo la paga no tributable por combate, descubren que su crédito es de $2,853. Debido a que dicha elección aumentará su crédito por ingreso del trabajo, eligen añadir su paga no tributable por combate a su ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Anotan $2,853 en la línea 40a de su Formulario 1040A y anotan la cantidad de su paga no tributable por combate en la línea 40b.
Ejemplo Chapter 4. .2. Ejemplo 2- La elección no aumenta el crédito por ingreso del trabajo.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1 excepto que Jorge tenía $22,000 en concepto de paga no tributable por combate. Cuando Jorge y Jacinta añaden su paga no tributable por combate a su ingreso del trabajo, descubren que su crédito es de $993. Debido a que el crédito que pueden recibir si no añaden la paga no tributable por combate a su ingreso del trabajo es de $2,389, deciden no hacer la elección. Anotan $2,389 en la línea 40a del Formulario 1040A.
El IRS le calculará el crédito por ingreso del trabajo si usted sigue las instrucciones que aparecen en la Figura 3 a continuación.
Para calcular usted mismo el crédito por ingreso del trabajo, utilice la Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo en las instrucciones para el formulario que utilice (el Formulario 1040, Formulario 1040A o Formulario 1040EZ, todos en inglés). Si tiene un hijo calificado, llene el Anexo EIC (que se explica más adelante) y adjúntelo a su declaración de impuestos.
Si desea que el IRS calcule su crédito, vea El IRS le calculará el crédito, anteriormente.
Si usted presenta el Formulario 1040, necesitará decidir si utilizará la Hoja de Trabajo A del Crédito por Ingreso del Trabajo o la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo para calcular la cantidad de su crédito por ingreso del trabajo. Esta sección explica cómo utilizar estas hojas de trabajo y cómo declarar el crédito por ingreso del trabajo en la declaración de impuestos.
![Precaución](https://webarchive.library.unt.edu/eot2008/20081005064507im_/http://www.irs.gov/publications/images/spcaution.gif)
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Usted es casado que presenta una declaración conjunta.
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Tanto usted como su cónyuge tienen ingreso del trabajo por cuenta propia.
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Usted o su cónyuge presenta un Anexo SE y el otro cónyuge no presenta un Anexo SE.
Debe llenar y adjuntar el Anexo EIC a su declaración de impuestos si tiene un hijo calificado y reclama el crédito por ingreso del trabajo. El Anexo EIC proporciona al IRS información sobre sus hijos calificados incluidos sus nombres, edades, números de seguro social, el parentesco con usted y cuánto tiempo vivieron con usted durante el año. En la página 45 encontrará un ejemplo de un Anexo EIC completado.
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