Todos los ciudadanos deben ser libres de seguir su propia
conciencia en lo que se refiere a su fe religiosa. La libertad
religiosa incluye el derecho de practicar un culto en soledad o con
otras personas, en público o en privado, y de participar en la
observancia, práctica y enseñanza de la religión sin temor de sufrir la
persecución del gobierno o de otros grupos de la
sociedad.
Toda la gente tiene derecho de ejercer el culto o de congregarse
a causa de una religión o creencia y de establecer y preservar lugares
para esos propósitos.
Igual que otros derechos humanos fundamentales, la libertad
religiosa no la crea ni la otorga el estado, pero todos los estados
la deben proteger. Las democracias incluyen en sus constituciones
textos acerca de la protección de la libertad religiosa.
Aun cuando algunas democracias pueden optar por reconocer la
separación oficial de la iglesia y el estado, no existe un conflicto
fundamental entre los valores del gobierno y la religión.
En general, las democracias no crean agencias gubernamentales u
otros organismos oficiales para regular los asuntos religiosos, pero
pueden requerir que los centros de culto y los grupos religiosos se
registren con propósitos administrativos o de impuestos.
Los gobiernos que protegen la libertad religiosa de todos sus
ciudadanos son más propensos a proteger otros derechos que son
necesarios para la libertad religiosa, como la libertad de expresión y
la de reunión.
Las democracias genuinas reconocen que las diferencias
individuales en materia religiosa deben ser respetadas y que una
función clave del gobierno consiste en proteger las preferencias
religiosas, aun en los casos en que el estado sanciona una fe
religiosa en particular. Además las democracias:
No determinan el contenido de las publicaciones, la
educación o los sermones de carácter religioso.
Respetan el derecho de los padres a dirigir la
educación religiosa de sus hijos.
Prohíben la incitación a la violencia contra otras personas
sobre bases religiosas.
Protegen a los miembros de las minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas.
Autorizan a las personas para que observen los días de
descanso que prescribe su fe religiosa y celebren los días festivos de
acuerdo a sus creencias.
Permiten el florecimiento de movimientos de tipo ecuménico,
ya que los miembros de diferentes credos buscan puntos en común sobre
diversas cuestiones y colaboran en la resolución de los retos a los
que toda la población se enfrenta.
Proveen libertad para que funcionarios del gobierno y
autoridades religiosas, organizaciones no gubernamentales y
periodistas investiguen informes de persecución religiosa.
Respetan el derecho de las organizaciones religiosas a
participar con libertad y contribuir a la sociedad civil: en la
instauración de escuelas de tipo confesional, la dirección de hospitales
y el cuidado de los ancianos, y con la creación de otros programas y
actividades que beneficien a la sociedad.
Los
derechos de las mujeres y las ni/A>>>>>
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