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LA CASA BLANCA
Oficina del Secretario de Prensa
12 de octubre de 2001
DECRETO PRESIDENCIAL
(Versión PDF)
LA COMISIÓN CONSULTIVA PRESIDENCIAL PARA LA EXCELENCIA
DE LOS HISPANOAMERICANOS
Sección
1 | Sección 2 | Sección
3 | Sección 4 | Sección
5 | Sección 6 | Sección
7 | Sección 8 | Sección
9
Con la autoridad que se me ha concedido como Presidente de acuerdo
a la Constitución y a las leyes de los Estados Unidos de
América y con el fin de promover el desarrollo del potencial
humano, fortalecer la capacidad de nuestra nación para proporcionar
una educación de alta calidad y aumentar las oportunidades
para que los hispanoamericanos participen y se beneficien de los
programas de educación federal, por medio del presente documento se
decreta que:
Sección 1. En el Departamento
de Educación se establece la Comisión Consultiva Presidencial para la Excelencia de los Hispanoamericanos (la Comisión).
La Comisión está constituida de no más de 25
integrantes, de los cuales veintiuno serán nombrados por
el Presidente. Estos integrantes serán representantes de
organizaciones educativas, de negocios, profesionales y comunitarias
quienes están comprometidos a lograr el mejoramiento educativo
de la comunidad hispana. Además, estará integrado
por algunas otras personas que el Presidente considere pertinente.
El Presidente nombrará a dos copresidentes de la Comisión
de los integrantes designados. Las otras cuatro personas serán
integrantes ex oficio, un representante del Departamento de Educación,
uno del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, uno del Departamento
del Tesoro y uno de la Administración de Negocios Pequeños.
Los integrantes ex oficio serán los secretarios respectivos
de estas entidades y el Administrador de la Administración
de Negocios Pequeños o las personas que ellos designen.
Sección 2. La Comisión
asesorará al Secretario de Educación (el "Secretario")
y proporcionará informes al Presidente, como se describe
en la Sección 7 de este documento, respecto:
a) Al avance para disminuir la disparidad del rendimiento académico
de los hispanoamericanos y por otro lado, lograr las metas establecidas
por el programa educativo presidencial llamado "Que ningún niño se quede atrás";
(b) Al desarrollo, vigilancia y coordinación de los esfuerzos
federales para promover una educación de alta calidad para
los hispanoamericanos;
(c) A las acciones para aumentar la participación de los
padres de familia, del estado, del sector privado y de la comunidad
para mejorar la educación; y
(d) A las acciones para maximizar la eficacia de las iniciativas
de educación federal en la comunidad hispana.
Sección 3. En el Departamento
de Educación se establece la Iniciativa de la Casa Blanca
para la Excelencia Educativa de los Hispanoamericanos (la "Iniciativa").
La Iniciativa estará ubicada, dotada de personal y respaldada
por el Departamento de Educación y estará encabezada
por un Director quien será un funcionario federal de nivel
superior y quien responderá ante el Secretario. La Iniciativa
proporcionará a la Comisión los recursos, el personal y la asistencia
necesarios, además, asesorará y ayudará al
Secretario en el desempeño de sus funciones conforme a este
decreto. El personal de la Iniciativa recopilará y divulgará
información relacionada con la disparidad del rendimiento
académico de los hispanoamericanos a través de diversos
métodos como encuestas, conferencias, audiencias de campo,
reuniones y otros foros apropiados diseñados para motivar
la participación de organizaciones e individuos interesados
en dichos asuntos, incluyendo padres de familia, líderes
comunitarios, personal académico, empresarios, maestros,
empleadores, empleados y funcionarios públicos a nivel federal,
estatal y municipal. Hasta el grado que lo permita la ley, los departamentos
y dependencias federales cooperarán proporcionando recursos,
incluyendo personal asignado a la Iniciativa, para cumplir con los
objetivos de este decreto. El personal de la Iniciativa estará
integrado tanto por funcionarios públicos de carrera como
por personal nombrado con experiencia en el área educativa.
Sección 4. Los departamentos
y dependencias federales, hasta donde lo permita la ley y sea práctico,
proporcionarán toda información pertinente solicitada
por la Comisión o por el personal de la Iniciativa, incluyendo
la relacionada con la participación y los requisitos con
los que deben cumplir los hispanoamericanos en los programas de
educación federal y su avance hacia la disminución
de la disparidad de su rendimiento académico y por otro lado,
el logro de las metas establecidas por el programa educativo presidencial
llamado "Que ningún niño se quede atrás".
Cuando no se tenga disponible la información adecuada, la Comisión recomendará métodos para su recopilación.
De acuerdo con las metas de rendición de cuentas establecidas
por el Presidente, los departamentos y dependencias federales que
participan en programas afines le informarán al Presidente,
a través de la Iniciativa, para el 30 de septiembre del 2002
sobre:
(a) Los esfuerzos realizados con el propósito de aumentar
la participación de los hispanoamericanos en los programas
y servicios de educación federal;
(b) Las actividades emprendidas con el fin de incluir en los programas
y servicios de educación federal, los distritos escolares,
instituciones académicas y otras organizaciones educativas
que presten servicios a los hispanoamericanos;
(c) Los niveles de participación alcanzada por los hispanoamericanos
en los programas y servicios de educación federal; y
(d) el impacto medible como resultado de estos esfuerzos y niveles
de participación. En el informe del Departamento de Educación
se describirá la situación general de la educación
hispanoamericana y otros aspectos del nivel educativo de los hispanoamericanos,
que el Secretario considere apropiado.
Sección 5. En la medida
en que se aplique a la Comisión la Ley de la Comisión Asesor
Federal, como ha quedado enmendado (5 U.S.C. App.), todas las funciones
del Presidente en virtud de esta Ley, excepto la de informar al
Congreso, las realizará el Departamento de Educación
conforme a los lineamientos establecidos por el Administrador de
Servicios Generales.
Sección 6. (a) Los integrantes
de la Comisión prestarán sus servicios sin compensación,
pero recibirán gastos de viaje, incluyendo viáticos,
según lo autoriza la ley para personas que prestan sus servicios
intermitentemente en el gobierno (5 U.S.C. 5701-5707).
(b) Hasta donde lo permita la ley, el Departamento de Educación
proporcionará fondos y apoyo administrativo a la Comisión
y a la Iniciativa.
Sección 7. La Comisión
preparará y presentará al Presidente un informe preliminar
y uno final, en los que especificará sus resultados y recomendaciones
como sigue:
(a) La Comisión presentará el informe preliminar, a
más tardar el 30 de septiembre de 2002, donde se describirá
el análisis de la Comisión en cuanto a:
(i) La información y resultados de investigación
disponibles sobre la efectividad de las prácticas actuales
a nivel federal, estatal y municipal para disminuir la disparidad
del rendimiento académico de los hispanoamericanos y por
otro lado, alcanzar las metas establecidas por el programa educativo
presidencial llamado "Que ningún niño se quede atrás";
(ii) La información y resultados de investigación
disponibles sobre la efectividad de las prácticas actuales
para involucrar a los padres hispanos en la educación de
sus hijos;
(iii) La función apropiada de los programas educativos de
las dependencias federales para ayudar a los padres hispanos a preparar
a sus hijos para que se gradúen de "high school"
y que asistan a instituciones de educación superior; y
(b) La Comisión presentará el informe final, a más
tardar el 31 de marzo de 2003, donde se describirán las recomendaciones
de la Comisión en cuanto a:
(i) Un plan para varios años basado en la información
recopilada sobre la identificación de obstáculos y
modelos exitosos para disminuir la disparidad del rendimiento educativo
de los hispanoamericanos, que establezca un esfuerzo coordinado
entre los padres de familia, líderes comunitarios, empresarios,
educadores y funcionarios públicos a nivel federal, estatal
y municipal para eliminar la disparidad del rendimiento educativo
de los hispanoamericanos y, por otro lado, alcanzar las metas establecidas
por el programa educativo presidencial llamado "Que ningún niño se quede atrás".
(ii) El desarrollo de un sistema de vigilancia que mida la coordinación
de los esfuerzos federales entre los diferentes departamentos y
dependencias federales designados y responsabilice a las entidades
federales con el fin de asegurar la participación de los
hispanoamericanos en los programas de educación federal y
promover una educación de alta calidad para ellos;
(iii) La identificación de métodos exitosos utilizados
en todo el país para aumentar la participación de
los padres de familia, las autoridades estatales y municipales,
el sector privado y la comunidad para mejorar la educación
ofrecida a los hispanoamericanos;
(iv) Las acciones que mejoran y miden la eficacia de los programas
educativos de dependencias federales para asegurar que los hispanoamericanos
eliminen la disparidad del rendimiento académico y por otro
lado, logren las metas establecidas por el programa educativo presidencial
llamado "Que ningún niño se quede atrás"; y
(v) La mejor manera de aplicar los programas educativos del gobierno
federal con el fin de asegurar que los padres hispanos preparen
con éxito a sus hijos para que asistan a instituciones de
educación superior.
Sección 8. La Comisión
terminará sus labores 30 días después de haber
presentado su informe final, a menos que el Presidente apruebe una
extensión.
Sección 9. Se cancela
el Decreto Presidencial No. 12900 con fecha del 22 de febrero de
1994, como ha quedado enmendado.
GEORGE W. BUSH
LA CASA BLANCA
12 de octubre de 2001
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