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U.S. Office of Personnel Management - Ensuring the Federal Government has an effective civilian workforce

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Fuentes de contactos sobre beneficios de retiro


Table of Contents

Cómo contactar con la Oficina de Administración de Personal Federal (OPM)

Información general

Pagos y cambios de domicilio

Pagos extraviados

Elegibilidad para una pensión de sobreviviente

Elegibilidad para más de una pensión de sobreviviente

La relación entre su pensión y los beneficios del Seguro Social

Cuándo comienzan las pensiones de sobrevivientes

Cuándo terminan las pensiones de sobrevivientes

Restitución de pensiones de sobrevivientes

Cómo determinamos si terminar o restituir las pensiones de sobrevivientes

El efecto de los beneficios del empleo sobre su pensión

Eventos que pueden aumentar su pensión

Impuestos federales sobre ingresos y su pensión

Impuestos estatales sobre ingresos y su pensión

Servicio militar y pagos de retiro militar

Renuncia voluntaria de la pensión

Reclamos gubernamentales y su pensión

Poderes notariales, representante del beneficiario y su pensión

Acciones necesarias en caso de defunción

Información sobre los beneficios de pensión de sobreviviente para los hijos

Hijos adoptivos

Hijos mayores que son estudiantes

Representante del beneficiario para los hijos

Cuando cambian las circunstancias familiares de los hijos

Beneficios de salud

Viudos

Ex-cónyuges

Hijos

Continuación temporera de la cobertura de beneficios de salud

Para más información

 

Información para los sobrevivientes pensionados

Acciones necesarias en caso de defunción

Ya sea alguien de su familia o alguno de sus amigos debe llamarnos para notificarnos sobre su defunción. Cualquiera que llame debe saber su nombre completo, número de reclamo de pensión de sobreviviente, fecha de defunción y el nombre del ex-empleado(a) federal en cuyo servicio se basa su pensión. En caso de que no pudiesen llamar, deberán enviar la información que se les pide en una carta dirigida a la dirección que aparece en la página número 1. Los cheques de pensión que no hayan sido cobrados tienen que ser devueltos al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos acompañados por una nota que nos indique su fecha de defunción. Si los pagos de pensión son depositados directamente en su cuenta en una institución financiera, algún miembro de su familia o algún amigo debe notificar de inmediato su defunción a la institución.

Si alguien retira dinero de un pago depositado después de su defunción será considerado como una violación de la ley.

Ninguna pensión será pagada por el mes en el cual el sobreviviente pensionado fallece. En caso de que cheques no cobrados y con fecha anterior a su defunción sean devueltos al Departamento del Tesoro, sus sobrevivientes deberán llamar o escribirnos solicitando un formulario para Beneficios por defunción y así nosotros podamos pagarle cualquier cantidad adeudada.

 

Información sobre los beneficios de pensión de sobrevivientes para los hijos

La ley estipula beneficios de pensión de sobreviviente para los hijos elegibles de los empleados o de los retirados federales fallecidos. El pensionado no escoge ni paga por estos beneficios y no puede impedir que los hijos reciban estos beneficios. Los beneficios para los hijos serán pagados haya o no un sobreviviente adulto cobrándolos.

El hijo(a) tiene que estar soltero(a), ser menor de 18 años de edad y tiene que haber sido dependiente del empleado(a) o retirado(a) fallecido(a). Un hijo(a) es dependiente del empleado(a) o retirado(a) fallecido(a) si: 1) nació dentro del matrimonio 2) fue adoptado 3) es un hijastro(a) o hijo(a) reconocido(a) nacido(a) fuera del matrimonio que vivía con el empleado(a) o retirado(a) dentro de una relación regular de padre/madre-hijo(a) ó 4) es un hijo(a) reconocido(a) nacido(a) fuera del matrimonio a quien el empleado(a) o retirado(a) mantenía, ya sea por una orden judicial o con contribuciones voluntarias, regulares y substanciales.

Los hijos solteros de 18 años de edad o mayores que no puedan mantenerse a sí mismos por una incapacidad que empezó antes de los 18 años de edad y los hijos solteros entre las edades de 18 a 22 años que sean estudiantes a jornada completa, también son elegibles.

Si la pensión de un hijo(a) termina porque contrae matrimonio y este matrimonio termina antes de que el hijo(a) cumpla los 22 años de edad, usted debe informarnos; puede ser que podamos restituirle el beneficio. Los hijos incapacitados mayores de 22 años, también pueden ser elegibles para la restitución del beneficio si su matrimonio termina. Los hijos incapacitados que estaban casados cuando el empleado(a) o retirado(a) falleció pueden ser elegibles para una beneficio de sobreviviente si sus matrimonios terminan. Cuando se comunique con nosotros, asegúrese de proveer una copia del decreto de divorcio, de la anulación del matrimonio o del certificado de defunción del cónyuge del hijo(a).

Hijos adoptivos - Los hijos adoptivos que cumplan con las condiciones establecidas en la página número 13 cualifican para los beneficios de sobreviviente. La Ley de retiro define un hijo(a) adoptivo(a) como un niño(a) que el empleado(a) o retirado(a) fallecido(a) adoptó o un hijo(a) que:

  1. Vivía con el fallecido(a)

  2. Estaba sujeto a una petición de adopción por el fallecido(a) antes de la defunción, y

  3. Fue adoptado(a) por el cónyuge sobreviviente después de la defunción del empleado(a) o retirado(a).

Hijos mayores que son estudiantes - Los hijos solteros, entre las edades de 18 a 22 años, que sean estudiantes a jornada completa en una escuela de enseñanza superior (High School), una escuela de artes y oficios, un instituto técnico o vocacional, una escuela preparatoria, una universidad o una institución educativa reconocida, pueden solicitar los beneficios de sobreviviente. Job Corps no es una institución educativa.

El padre/madre, tutor o cualquier otro adulto responsable del niño(a) recibirá una notificación con instrucciones que le indican cómo continuar con la pensión para un estudiante elegible después que cumpla los 18 años de edad. Si usted no sigue las instrucciones, la pensión será terminada el último día del mes antes que el niño(a) cumpla los 18 años. Si continuamos con los pagos de pensión después de que el hijo(a) cumpla los 18 años de edad y ya no cualifica, debe notificarnos según está establecido en las páginas 2 y 3 de este folleto.

Los pagos de pensión de sobreviviente para un estudiante adulto terminan al final del mes anterior al cual: contraiga matrimonio, fallezca, deje de ser estudiante a jornada completa, ingrese en el servicio militar activo, ingrese en cualquier academia gubernamental (tal como la Academia Naval de los Estados Unidos), se transfiera a una escuela no reconocida, no someta evidencia (cuando se le solicite) de que asiste a la escuela a jornada completa o cumpla los 22 años de edad, lo primero que ocurra de lo anterior. Si el cumpleaños número 22 del estudiante adulto cae durante el año escolar (del primero de septiembre hasta el 30 de junio) y continúa asistiendo a la escuela a jornada completa, podemos continuar con los pagos hasta el final del mes anterior al cual termina la escuela a jornada completa o hasta el 30 de junio- lo primero que ocurra.

Si el cumpleaños número 22 del estudiante es entre el primero de septiembre y el primero de julio del año siguiente y la defunción del empleado/retirado(a) fue durante el mismo periodo, el estudiante podría ser elegible para una pensión mensual.

Recuerde, si no nos notifica que el estudiante ha perdido la elegibilidad a la pensión, conllevaría un pago en exceso y como consecuencia, una acción para recuperarlo. (Ver páginas 2 y 3)

Una pensión que terminó debido a que el estudiante dejó la escuela o dejó de ser un estudiante a jornada completa puede ser restituida si vuelve a ser estudiante a jornada completa antes de cumplir los 22 años de edad y permanece soltero(a). También, continuamos pagando la pensión durante las vacaciones entre los años escolares, si estas vacaciones no duran más de cinco meses y si el estudiante muestra la intención de seguir estudiando a jornada completa.

Representante del beneficiario para los hijos - Una pensión para un hijo(a) se le paga al tutor legal designado por la Corte Judicial. Si no hay un tutor legal, los pagos se harán bajo nuestra discreción, a la persona responsable del niño(a). Cuando un estudiante beneficiario(a) cumpla 18 años de edad, le enviaremos los pagos directamente al estudiante, si así lo solicita.

Cuando cambian las circunstancias familiares de los hijos - Necesitamos que se nos informe cuando un pensionado(a), viudo(a) o ex-cónyuge fallezca, aún cuando no le estemos pagando a esa persona, si era el padre/madre de un niño(a) que continúa recibiendo la pensión de sobreviviente. Es importante que lo sepamos puesto que tenemos que establecer un nuevo beneficiario para el niño(a). En algunos casos, la defunción puede resultar en un aumento de los pagos del hijo(a).

Para establecer un nuevo representante del beneficiario después de la defunción de un viudo(a) o ex-cónyuge el cual estaba recibiendo los pagos de la pensión en nombre del niño(a), haremos los arreglos para enviar los pagos de la pensión al tutor designado por la Corte Judicial, generalmente, los pagos se enviarán a la persona responsable del niño(a).

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RI 25-26SP
Revisado en abril del 2001
No debe usarse la edición previa.