Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Discriminación por Embarazo

La prohibición de discriminación por embarazo es una enmienda al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés). La discriminación por embarazo, nacimiento o por condiciones médicas relacionadas constituye dscriminación ilegal por sexo conforme al Título VII, que cubre a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. El Título VII también aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal. Debe tratarse a las mujeres que están embarazadas o afectadas por condiciones relacionadas al embarazo de la misma manera que a otros solicitantes de empleo o empleados con similares capacidades o limitaciones.

Las protecciones relacionadas con el embarazo del Título VII incluyen:

Un patrono no puede negarse a contratar a una mujer debido a su embarazo, una condición relacionada al embarazo, o debido a los prejuicios de compañeros de trabajo, clientes o compañeros de trabajo.

Un patrono no puede particularizar condiciones relacionadas por procedimientos especiales para determinar la capacidad de un empleado para trabajar. Sin embargo, si un patrono requiere que sus empleados presenten una declaración del médico respecto a su discapacidad para trabajar antes de otorgar una licencia o pagar beneficios por enfermedad, el patrono puede solicitar a las empleadas afectadas por condiciones relacionadas con el embarazo que presenten dichas declaraciones.

Si una empleada no puede realizar su trabajo temporeramente debido a su embarazo, el patrono debe tratarla de la misma forma que a cualquier otro empleado incapacitado temporeramente. Por ejemplo, si el patrono le permite a los empleados temporeramente incapacitados que modifiquen tareas, realicen trabajos alternativos o tomen una licencia por discapacidad o una licencia sin goce de sueldo, el patrono también debe permitirle lo mismo a una empleada que esté temporalmente incapacitada por su embarazo.

Debe permitirse a las mujeres embarazadas que trabajen en tanto puedan realizar su tarea. Si una empleada estuvo ausente del trabajo como resultado de una condición relacionada con el embarazo y se recupera, el patrono no puede solicitarle que permanezca con licencia hasta el nacimiento del bebé. Un patrono tampoco puede tener una regla que prohiba a una empleada volver a trabajar durante un período predeterminado después del nacimiento de su bebé.

Los patronos deben conservar abierto un empleo en el cual el empleado se ausente por una condición relacionada con su embarazo, por el mismo período que conservan los empleos disponible para los empleados con licencia por enfermedad o discapacidad.

Cualquier seguro de salud provisto por un patrono debe cubrir los gastos de condiciones relacionadas con el embarazo de igual manera que cubra los gastos por otras condiciones médicas. No se requiere seguro de salud por gastos que se deriven del aborto, excepto cuando la vida de la madre esté en riesgo.

Los gastos relacionados con el embarazo deben ser reembolsados de igual manera que otros gastos que se incurren para otras condiciones médicas, ya sea que el pago se haga sobre una base fija o un porcentaje razonable y usual.

La cantidad a pagar por el proveedor de seguros se pueden limitar solamente en el mismo grado que los montos a pagar por otras condiciones. No se puede imponer ninguna deducción adicional, aumentada o mayor.

Los patronos deben proveer el mismo nivel de beneficios de salud para las cónyuges de empleados de sexo masculino que para los cónyuges de empleadas de sexo femenino.

Los beneficios relacionados con el embarazo no se pueden limitar a empleadas casadas. En toda la fuerza laboral femenina o clasificación para el trabajo deben proveerse beneficios para condiciones relacionadas con embarazo si se proveen los beneficios para otras condiciones médicas.

Si un patrono provee cualquier beneficio a trabajadores con licencia, el patrono debe proveer los mismos beneficios a aquellas que están con licencia por condiciones relacionadas con el embarazo.

Las empleadas con discapacidades relacionadas con el embarazo deben tratarse de la misma manera que otros empleados temporalmente incapacitados para la acumulación y acreditación de tiempo, cálculo de vacaciones, aumentos de sueldo y beneficios temporeros por discapacidad.

También es ilegal tomar represalias contra un individuo por oponerse a las prácticas de empleo discriminatorias por embarazo o por presentar una Querella por discriminación, testificar o participar de algún modo en una investigación, proceso o juicio conforme al Título VII.

Estadísticas

En el año fiscal 2005, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, tal su sigla en inglés) recibió 4.449 querellas de discriminación por embarazo. La EEOC resolvió 4.321 querellas de dscriminación por embarazo en el año fiscal 2005 y recuperó $11.6 millones en beneficios monetarios para las partes que presentaron las querellas y otros individuos afectados (sin incluir los beneficios monetarios obtenidos a través de juicios).

¿Necesita más información?

Los reglamentos de la EEOC sobre discriminación por embarazo se encuentran a su disposición en el Código de Reglamentos Federales (CFR, tal su sigla en inglés) en C.F.R. Título 29 Parte 1604 (en inglés). El texto del Título VII de la Ley de Derechos Civiles (en inglés) también se encuentra disponible.

La EEOC también publicó guías sobre:

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Esta página fue modificada por última vez el 18 de Mayo de 2007.

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