Declaraciones De Impuestos
A menos que el tribunal concede una actividad para una ampliación del plazo, si a un deudor se le olvida cumplir con Código de las Quiebras § 521 (e) o (f), o § 1308 (uno), el fideicomisario de caso pueden tele-enviar una orden de despido y el tribunal sumariamente pueden descartar el caso, o el fideicomisario de caso puede elevar un recurso para descartar. Si el deudor elige proveer una copia en lugar de un regreso, el deudor proveerá una “ Copia tributaria de Regreso ” que incluye un resumen de rubro contable con información sustancialmente similar tan previsto en la declaración de impuestos. Una copia simple de la cuenta que resume la capacidad financiera de la cuenta, fecha de radicación, valoraciones, y así sucesivamente, no es sustancialmente similar a una declaración de impuestos y se le olvida conocer los requisitos de Código de las Quiebras § 521 (e) o (f).
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