Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Discriminación por Razón de Sexo

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés) protege a los individuos contra la discriminación en el empleo por razón de sexo, así como también por raza, color, origen nacional y religión. El Título VII aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.

Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o solicitante de empleo debido a su sexo en relación con la contratación, despido, promoción, compensación, entrenamiento para el empleo, o cualquier otro término, condición o privilegio de empleo. El Título VII también prohíbe las decisiones sobre el empleo basadas en estereotipos y presunciones sobre las capacidades, rasgos o el rendimiento de los individuos en base al sexo. El Título VII prohíbe tanto la discriminación intencional como las políticas de empleo neutrales que excluyen de manera desproporcionada a los individuos por el sexo y que no están relacionadas con el trabajo.

Las prohibiciones del Título VII contra la discriminación por sexo también cubren:

La Ley de Igualdad Salarial de 1963 (en inglés) requiere que se les dé a los hombres y a las mujeres igual remuneración por igual trabajo en el mismo establecimiento (en inglés). No es necesario que los trabajos sean idénticos, pero deben ser substancialmente iguales. El Título VII también prohíbe la discriminación en la compensación basado en sexo. A diferencia de la Ley de Igualdad en la Tasa Salarial, el Título VII no requiere que el trabajo del reclamante sea substancialmente igual al de una persona con mejor remuneración del sexo opuesto, ni que el reclamante trabaje en el mismo establecimiento.

También es ilegal tomar represalias contra un individuo por oponerse a las prácticas de empleo discriminatorias por sexo o por presentar una querella por discriminación, testificar o participar de algún modo en una investigación, proceso o juicio conforme al Título VII.

Estadísticas

En el año fiscal 2005, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, tal su sigla en inglés) recibió 23,094 querellas de discriminación por sexo. La EEOC resolvió 23,743 querellas por discriminación por sexo en el año fiscal 2005 y recuperó $ 91.3 millones en beneficios monetarios para las partes que presentaron las querellas y otros individuos afectados (sin incluir los beneficios monetarios obtenidos a través de juicios).

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Los reglamentos de la EEOC sobre discriminación por sexo se encuentran a su disposición en el Código de Reglamentos Federales (CFR, tal su sigla en inglés), en C.F.R. Título 29 Parte 1604 (en inglés). El texto del Título VII de la Ley de Derechos Civiles (en inglés) también se encuentra disponible. La EEOC emitió guías para la ejecución sobre varias cuestiones relacionadas con la discriminación por sexo, incluyendo:

Trata sobre la aplicación de la Ley de Igualdad Salarial y el Título VII en cuanto al tema de discriminación por sexo en la compensación de entrenadores deportivos en instituciones educativas.

También tenemos información sobre:


Esta página fue modificada por última vez el 18 de Mayo de 2007.

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