Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

Hostigamiento Sexual

El Hostigamiento Sexual es una forma de discriminación por razón de sexo que viola el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés). El Título VII se aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También se aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.

Los avances sexuales mal recibidos, los pedidos de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual constituyen hostigamiento sexual cuando esta conducta explícita o implícitamente afecta al empleo de un individuo, interfiere de manera irrazonable en el rendimiento del individuo en su trabajo o crea un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.

El hostigamiento sexual puede producirse en una variedad de circunstancias, incluyendo, entre otras, las siguientes:

Es útil para la víctima informar directamente al hostigador que la conducta es mal recibida y que debe cesar. La víctima debe quejarse al patrono por medio de cualquier mecanismo de queja o sistema de reclamo disponible.

Cuando la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, tal su sigla en inglés) investiga casos específicos de hostigamiento sexual, estudia todo el historial: las circunstancias, la naturaleza y el contexto en el cual sucedieron los supuestos avances sexuales. Finalmente, se hace una determinación sobre los hechos alegados en el caso especifico.

La prevención es la mejor herramienta para eliminar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Se recomienda que los patronos tomen las medidas necesarias para impedir que ocurra el hostigamiento sexual. Claramente deben comunicar a los empleados que el hostigamiento sexual no será tolerado. Pueden hacer eso brindando entrenamiento sobre hostigamiento sexual a sus empleados y estableciendo un proceso de queja o reclamo efectivo, e iniciando acciones inmediatas y apropiadas para cuando un empleado se queje.

También es ilegal tomar represalias contra un individuo por oponerse a las prácticas de empleo discriminatorias por sexo o por presentar una querella por discriminación, testificar o participar de algún modo en una investigación, proceso o juicio, conforme al Título VII.

Estadísticas

En el año fiscal 2005, la EEOC recibió 12,679 querellas de hostigamiento sexual. Casi el 14.3% de esas querellas fueron presentadas por hombres. La EEOC resolvió 12,859 cargos de hostigamiento sexual en el año fiscal 2004 y recuperó $47.9 millones en beneficios monetarios para las partes que presentaron las querellas y otros individuos afectados (sin incluir los beneficios monetarios obtenidos a través de  juicios).

¿Necesita más información?

Los Reglamentos de la EEOC sobre Hostigamiento Sexual se encuentran a su disposición en el Código de Reglamentos Federales (CFR, tal su sigla en inglés) en C.F.R. Título 29 Parte 1604.11 (en inglés). El texto del Título VII de la Ley de Derechos Civiles (en inglés) también se encuentra disponible. La EEOC también emitió guías para la ejecución sobre varias cuestiones relacionadas con el Hostigamiento Sexual, incluyendo:

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Esta página fue modificada por última vez el 18 de Mayo de 2007.

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