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Todos los pasajeros que llegan a los Estados Unidos en avión deben presentar un comprobante de resultado negativo en la prueba de detección del COVID-19 o constancia de recuperación del COVID-19

Todos los pasajeros que llegan a los Estados Unidos en avión deben presentar un comprobante de resultado negativo en la prueba de detección del COVID-19 o constancia de recuperación del COVID-19

Si tiene planeado viajar al extranjero, realícese la prueba de detección antes de viajar a los Estados Unidos (EE. UU.) en avión o tenga preparado un comprobante de una prueba viral  reciente con resultado positivo y una carta de su proveedor de atención médica o de un funcionario de salud pública en la que se indique que está autorizado a viajar.

El 12 de enero del 2021, los CDC emitieron una orden que exige que todos los pasajeros provenientes del extranjero que llegan a los EE. UU. en avión se realicen una prueba de detección a más tardar 3 días antes de la salida de su vuelo y presenten una constancia de una prueba con resultado negativo o una documentación que demuestre su recuperación del COVID-19 a la aerolínea antes de abordar el avión. Esta orden entrará en vigencia a las 12:01 a. m., hora del este (5:01 a. m., hora media de Greenwich) del 26 de enero del 2021.

Una vez que comience a regir, esta orden reemplazará a la orden que está en vigencia actualmente y que fue firmada por el Director de los CDC el 25 de diciembre del 2020, la cual exige la presentación de una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo antes de partir por parte de todos los pasajeros que llegan a los Estados Unidos provenientes del Reino Unido.ícono de pdf.

Preguntas frecuentes

¿Este requisito alcanza a los ciudadanos estadounidenses?

Esta orden rige para todos los pasajeros, de 2 años de edad o más, que viajan a los EE. UU. en avión, incluidos los ciudadanos y residentes legales de los Estados Unidos.

¿Los ciudadanos extranjeros ya no están sujetos al decreto presidencial de restricción de viajes si pueden presentar una prueba con resultado negativo o una documentación de recuperación?

La orden de los CDC no reemplaza los decretos presidenciales. Por consiguiente, el hecho de presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o una documentación que demuestre su recuperación del COVID-19 a la aerolínea antes de abordar el avión no exime a los ciudadanos extranjeros de las restricciones de viajes incluidas en los decretos presidenciales.

Con excepciones específicas, varios decretos presidenciales suspenden y limitan el ingreso a los Estados Unidos de aquellos ciudadanos extranjeros, ya sean inmigrantes o no inmigrantes, que han estado físicamente presentes en alguno de los países específicos durante un periodo de 14 días antes de ingresar o intentar ingresar a los Estados Unidos.

Para obtener una lista completa de los países y enlaces a los decretos en el sitio web de la Casa Blanca, visite Viajeros con prohibición de entrada a los Estados Unidos.

¿Se consideran a los territorios y posesiones de los EE. UU. como países extranjeros a los efectos de esta orden?

No. La orden para presentar una documentación de una prueba de detección del COVID-19 o una documentación de recuperación del COVID-19 no se aplica a los pasajeros que vuelan desde un territorio o posesión estadounidense a un estado de los EE. UU.

Los territorios y posesiones de los EE. UU. incluyen Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas del Norte, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los EE. UU.

¿Cuándo debo hacerme la prueba de detección para viajar a los EE. UU.? ¿Y qué tipo de prueba debo hacerme?

Debe hacerse la prueba de detección no más de 3 días antes de la salida de su vuelo hacia los EE. UU. Recuerde que debe hacerse una prueba viral (NAAT o prueba de antígenos) para determinar si tiene una infección por COVID-19 en curso. Además debe recibir sus resultados antes de la salida de su vuelo y tener documentación como comprobante de sus resultados, que deberá presentar a la aerolínea.

¿Qué debo hacer si me recuperé del COVID-19 recientemente?

Los CDC no recomiendan volver a hacerse una prueba de detección dentro de los tres meses posteriores a recibir un resultado positivo en una prueba viral, siempre y cuando no tenga síntomas del COVID-19. Si ha recibido un resultado positivo en una prueba viral en los últimos 3 meses, y ha cumplido los criterios para finalizar el aislamiento, puede viajar con la documentación de los resultados positivos de las pruebas virales y una carta de su proveedor de atención médica o de un funcionario de salud pública que indique que ha sido autorizado a viajar. El resultado positivo de una prueba y la carta se denominan "documentación de recuperación".

¿Quién controla que las personas tengan una prueba con resultado negativo o la documentación de recuperación antes de abordar un avión rumbo a los EE. UU.?

La aerolínea confirmará el resultado negativo de las pruebas de detección del COVID-19 o la documentación de recuperación de todos los pasajeros antes de abordar.

¿Qué sucede si no me realizo una prueba de detección y quiero viajar a los EE. UU.?

Los pasajeros que viajan a los EE. UU. en avión deben presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación.  Las aerolíneas deben confirmar el resultado negativo de las pruebas de detección o la documentación de recuperación de todos los pasajeros antes de abordar. Si un pasajero decide no presentar el resultado de una prueba o la documentación de recuperación, la aerolínea no lo autorizará a abordar el avión. 

¿Qué sucede si el resultado de mi prueba es positivo?

Las personas cuyas pruebas dan un resultado positivo o que presentan síntomas antes de salir deben aislarse voluntariamente y postergar su viaje hasta que se hayan recuperado del COVID-19. Las aerolíneas deben impedir el embarque de cualquier persona que no presente una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación.

¿Qué es un resultado de prueba verificable?

Un resultado de prueba verificable es un documento escrito (impreso o en formato electrónico) del resultado de una prueba de laboratorio. La prueba de detección realizada debe ser del tipo viral (NAAT o de antígeno) y se debe presentar el resultado negativo a la aerolínea antes de abordar. La documentación del resultado de la prueba debe incluir información que identifique a la persona, la fecha en que se tomó la muestra y el tipo de prueba. La prueba con resultado negativo debe incluir información que demuestre que la prueba se hizo en los 3 días previos al vuelo. La prueba con resultado positivo debe incluir información que demuestre que la prueba se hizo en los 3 meses previos al vuelo.

¿Qué tipo de documentación del resultado de mi prueba de detección debo presentar?

Los CDC exigen que los pasajeros que llegan a los EE. UU. en avión presenten una copia impresa o electrónica del resultado de su prueba para que la aerolínea la revise antes de permitirle abordar y para que los funcionarios de salud pública puedan revisarla después de su llegada a los EE. UU.

¿Debo realizarme otra prueba cuando llegue a los EE. UU. si la prueba realizada antes de mi vuelo arroja un resultado negativo?

Los CDC recomiendan que los viajeros se hagan una prueba de detección 3 a 5 días después del viaje Y que se queden en casa o cumplan una cuarentena voluntaria en otro lado por 7 días después del viaje. Incluso si el resultado de su prueba es negativo, quédese en casa los 7 días indicados. Si no se realiza una prueba de detección, lo más seguro es quedarse en casa por 10 días. Siempre siga las recomendaciones y respete los requisitos estatales y locales relacionados con los viajes.

Todos los viajeros (incluidos aquellos que se recuperaron del COVID-19) deben recordar usar una mascarilla, mantener una distancia de al menos 6 pies de las personas que no viven en su casa y lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón por al menos 20 segundos después de sonarse la nariz, toser o estornudar y antes de comer. Los viajeros deben controlar los síntomas del COVID-19 y tomarse la temperatura si no se siente bien. Cualquier persona enferma con síntomas del COVID-19 debe aislarse y postergar los próximos viajes.

Para más información, visite Después de un viaje internacional

¿Debo realizarme una prueba de detección antes de viajar a los EE. UU.?

Los CDC recomiendan que se realice una prueba viral  (NAAT o de antígenos) 1 a 3 días antes de viajar al extranjero. Además, los viajeros deben cumplir los requisitos en su destino.

¿Cuándo entra en vigencia esta orden?

Esta orden comenzará a regir el 26 de enero del 2021.

¿Esta orden rige para todos los vuelos  o solo para vuelos comerciales?

Esta orden rige para todos los vuelos, incluidos los vuelos privados y vuelos en general (vuelos chárter). Los pasajeros que viajan a los EE. UU. en avión deben presentar un comprobante de la prueba independientemente del tipo de vuelo.

¿Se aplica el requisito de las pruebas a los miembros de la tripulación?

Los miembros de la tripulación en servicio, ya sea que estén trabajando o viajen gratis (transporte de un miembro de la tripulación como pasajero o miembro de la tripulación no operativo), no deben cumplir el requisito de prueba siempre y cuando sigan los protocolos estándar de la industria para la prevención del COVID-19 según lo establecido en las Alertas de Seguridad para Operadores (SAFO) emitidas por la Administración Federal de Aviación (FAA).

¿El periodo de 3 días se aplica al primer vuelo o al último en caso de que tenga uno o más vuelos de conexión hacia los EE. UU.?

Si llega a los EE. UU. en un vuelo directo, debe realizarse la prueba dentro de los 3 días previos a la salida de su vuelo rumbo a los EE. UU. Si llega a los Estados Unidos a través de uno o más vuelos de conexión, debe hacerse la prueba en los 3 días anteriores al primer vuelo de su itinerario, pero solo si los vuelos de conexión son parte de una misma reserva con un destino final en los Estados Unidos y las conexiones (escalas) no duran más de 24 horas. Si su vuelo de conexión a los Estados Unidos es una reserva separada o una conexión de su itinerario dura más de 24 horas, deberá hacerse una prueba dentro de los 3 días anteriores a que su vuelo llegue a los Estados Unidos.

¿Qué sucede si se demora mi vuelo y supera el límite de 3 días para la prueba?

Si su vuelo se demora antes de la salida, tendrá que volver a realizarse la prueba si la demora hace que su prueba no cumpla con el requisito del periodo de prueba de 3 días antes de la salida.

¿Debo realizarme la prueba si tengo conexión en los EE. UU. rumbo hacia otro país?

Sí.  Cualquier vuelo que ingrese a los EE. UU., incluso si es un vuelo de conexión, exigirá la realización de una prueba antes de la partida.

¿Qué deben hacer las aerolíneas y los operadores de vuelos privados o vuelos en general con las declaraciones juradas de los pasajeros?

Los operadores de vuelos privados y vuelos en general deben conservar las declaraciones juradas de los pasajeros durante dos años, según la orden emitida.

¿Las aerolíneas y los operadores de vuelos privados o vuelos en general deben guardar las copias de los resultados de las pruebas de los pasajeros?

No. Los pasajeros deben mostrarles una copia de los resultados de sus pruebas a los empleados de la aerolínea o al operador antes de embarcar, pero no es necesario que la aerolínea o el operador guarden las copias de los resultados de las pruebas.

¿Qué sucede si me vacuné contra el COVID-19?  ¿De todos modos debo presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación del COVID-19?

Sí. Todos los pasajeros que viajan a los EE. UU. en avión, independientemente del estado de vacunación, deben presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación.

Última actualización: 15 de ene. del 2021