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Explorar Mis Opciones

Esta página muestra opciones a las que usted podría ser elegible, pero no garantizamos la aprobación de su solicitud o petición.

La ley de inmigración es compleja y puede que la información que proporcionamos en este sitio web no aborde completamente su situación. Lo exhortamos a que lea las instrucciones del formulario para más información acerca de los requisitos estatutarios, regulatorios y del formulario. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal. No asumimos ninguna responsabilidad legal por cualquier información, producto o proceso discutido en este sitio web. Usted puede pedir asesoría legal a un abogado licenciado o a una agencia sin fines de lucro acreditada por la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración. 

 

Cuéntenos un poco acerca de usted para presentarle las opciones de inmigración a las que podría ser elegible.

Tarifa de presentación del formulario: 
$370
Para cambiar su estatus mientras está en Estados Unidos, usted (o en algunos casos, su empleador) debe presentar una petición con USCIS en el formulario apropiado antes de que caduque el periodo de estadía autorizado.
Tarifa de presentación del formulario: 
$460
Si usted está en Estados Unidos en una visa de no inmigrante basada en el empleo y tiene que cambiar a otra visa de no inmigrante basada en el empleo, su empleador debe presentar un Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, a nombre de usted.
Tarifa de presentación del formulario: 
$595
Su estatus como residente permanente condicional es válido solo por dos años y no puede ser renovado si recibió su estatus como residente condicional a través de su matrimonio con un ciudadano estadounidense o residente legal permanente; o fue admitido a Estados Unidos como prometido(a) de un ciudadano estadounidense (y después se casó con el ciudadano estadounidense).
Tarifa de presentación del formulario: 
$1,170
El Congreso ha promulgado leyes que determinan cómo los padres que son ciudadanos estadounidenses le transmiten la ciudadanía a los hijos nacidos fuera de Estados Unidos. Por lo general, usted puede obtener la ciudadanía a través de sus padres ciudadanos estadounidenses cuando nace, o después que nace pero antes de cumplir 18 años.
Tarifa de presentación del formulario: 
Varia
Si a usted se le otorgó el estatus de asilado, es elegible para solicitar la Tarjeta de Residencia Permanente (también conocida como Tarjeta Verde) un año después de haber recibido su estatus de asilo.
Tarifa de presentación del formulario: 
Varia
Usted podría ser elegible para convertirse en un residente permanente legal a base de una oferta de empleo permanente en Estados Unidos.
Tarifa de presentación del formulario: 
Varia
Un refugiado es una persona que ha huido de su país de origen debido a que se le ha perseguido o que tiene temor de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social. Cada año, Estados Unidos reubica a un número limitado de refugiados.
Tarifa de presentación del formulario: 
Varia
Si usted está en Estados Unidos, puede solicitar asilo sin importar su país de nacionalidad o estatus migratorio actual si fue perseguido o tiene temor de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social.
Tarifa de presentación del formulario: 
Varia

Si usted fue admitido en Estados Unidos como refugiado principal, o si se le concedió asilo en Estados Unidos en los últimos dos años, puede solicitar que su cónyuge reciba el estatus de refugiado o asilado derivado mediante la presentación del Formulario I-730, Petición de Familiar

Tarifa de presentación del formulario: 
Varia
Si usted fue admitido en Estados Unidos como refugiado principal, o si se le concedió asilo en Estados Unidos en los últimos dos años, puede solicitar que sus hijos reciban el estatus de refugiado o asilado mediante la presentación del Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado o Asilado, en su nombre.