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I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado

Aviso: USCIS comenzará a requerir que ciertos peticionarios presenten un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado para comparecer a una entrevista en persona. Si le requerimos que asista a una entrevista, le proporcionaremos una notificación con 30 días de anticipación de la cita de su entrevista así como instrucciones adicionales. Los requisitos de elegibilidad del Formulario I-730 permanecen iguales.

Vea nuestro alerta web y el memorándum de políticas (PDF, 277.32 KB) para más información.

Si usted ha sido admitido en Estados Unidos como un refugiado principal o se le concedió el estatus de asilado principal en Estados Unidos en los últimos dos años, puede presentar este Formulario para solicitar beneficios de reunificación familiar para su cónyuge y/o hijos no casados menores de 21 años de edad.

En algunos casos, USCIS podría conceder una exención del plazo límite de dos años para presentar la solicitud por razones humanitarias. Vea las instrucciones del Formulario I-730 (para información adicional.

Qué Puede Ayudarle a Hacer este Formulario

Formularios y Documentos para Descargar

Detalles del Formulario

Fecha de Edición

09/17/19. Puede encontrar la fecha de edición al final de la página del formulario y las instrucciones.

Las fechas están escritas en el formato mm/dd/aa.

Dónde Presentar la Solicitud
Si usted vive en:Envíe su petición a:
Alaska
Arizona
California
Colorado
Guam
Hawaii
Idaho
Illinois
Indiana
Iowa
Kansas
Michigan
Minnesota
Missouri
Montana
Nebraska
Nevada
North Dakota
Ohio
Oregon
South Dakota
Utah
Washington
Wisconsin
Wyoming

Nebraska Service Center
P.O. Box 87730
Lincoln, NE 68501-7730

Alabama
Arkansas
Connecticut
Delaware
District of Columbia
Florida
Georgia
Kentucky
Louisiana
Maine
Maryland
Massachusetts
Mississippi
New Hampshire
New Jersey
New Mexico
New York
North Carolina
Pennsylvania
Puerto Rico
Rhode Island
South Carolina
Oklahoma
Tennessee
Texas
Vermont
Virginia
U.S. Virgin Islands
West Virginia
USCIS TSC
Attn: I-730
6046 N Belt Line Rd. STE 730
Irving, TX 75038-0019

¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado.

Lista de Cotejo Opcional sobre Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)

Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-730. Es una herramienta opcional para que use mientras prepara su formulario, pero no sustituye los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario o en la reglamentación aplicable.

Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.

¿Proporcionó lo siguiente?

  • Prueba de su estatus de asilado o refugiado en Estados Unidos
  • Una fotografía tipo pasaporte de cada familiar por el que está presentando la solicitud
  • Evidencia primaria de una relación familiar:
    • Esposo o esposa: Una copia de su certificado de matrimonio, copia del certificado de nacimiento de su cónyuge, evidencia de cada matrimonio anterior terminado legalmente (si corresponde), y evidencia de cambios de nombre legal (si corresponde);
    • Madre e hijo: Una copia del certificado de nacimiento de su hijo en el que se muestre el nombre del hijo y su nombre, y evidencia de cambios de nombre legal si el nombre que está en el certificado de nacimiento no coincide con los nombres de la petición;
    • Padre e hijo: Una copia de su certificado de nacimiento del hijo en el que se muestre el nombre del hijo y su nombre y una copia de su certificado de matrimonio si usted estaba casado con la madre. De otro modo, presente evidencia de que el hijo fue legitimado por las autoridades civiles y que existe una relación padre/hijo genuina;
    •  Hijastro(a): Una copia del certificado de nacimiento del hijo, una copia del certificado de matrimonio entre usted y el padre natural del hijo, y evidencia de los cambios de nombre legal (si corresponde).
  • Si la evidencia primaria de parte de las autoridades civiles no está disponible (o la evidencia secundaria junto con una declaración de las autoridades civiles en la que se declare que los documentos requeridos no están disponibles), presente un:
    • Registro de institución religiosa
    • Expediente escolar, o
    • Registro del censo.
  • Declaraciones juradas, si la evidencia secundaria no está disponible;
  • Una copia de ambos lados del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, de su familiar extranjero, si está en Estados Unidos.
Instrucciones Especiales

Para beneficiarios que están en el extranjero

El 12 de enero de 2018, USCIS cambió la localidad de procesamiento nacional de ciertas peticiones del Formulario I-730 presentadas por personas que fueron admitidos a Estados Unidos en calidad de refugiados. La Dirección General de Operaciones de Centros de Servicio procesaba estas solicitudes anteriormente. Ahora, la División de Apoyo de Adjudicaciones Internacionales (IASB, por sus siglas en inglés) de la Dirección General de Refugiados, Asilo y Operaciones Internacionales las procesará.

Los peticionarios y/o representantes autorizados que presenten una petición I-730 basada en un refugiado recibirán instrucciones adicionales cuando IASB reciba sus peticiones.

Una vez IASB complete el procesamiento en el país, enviará el caso al extranjero ya sea a una oficina internacional de USCIS o al Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) en los casos en los que el beneficiario (familiar que viaja para unirse) será entrevistado en un país que no tiene una oficina de USCIS. Si el caso es enviado al DOS, IASB adjudicará el caso antes de enviarlo al extranjero. En algunas situaciones, USCIS podría ser responsable de casos en ciertos países en los que DOS no puede procesar el caso y al que el refugiado que viaja para unirse no puede viajar.

Todas las oficinas internacionales de USCIS ahora adjudicarán los Formularios I-730 de beneficiarios que entrevisten. Encuentre una lista de los países que tienen oficinas locales de USCIS en Oficinas Internacionales de Inmigración.

Este cambio no afectará las peticiones I-730 presentadas por personas a quienes se les otorgó asilo en casos en los que el beneficiario esté localizado en el extranjero. Para casos de asilo, cuando los centros de servicio de USCIS transfieran un caso a la oficina internacional para su adjudicación, le enviaremos una notificación de transferencia al  peticionario y a cualquier representante autorizado. La notificación identificará la oficina internacional de USCIS responsable para adjudicar el Formulario I-730. Una vez la oficina internacional reciba la petición, notificaremos al peticionario, beneficiario y cualquier representante autorizado, y proporcionaremos instrucciones adicionales sobre el procesamiento.

Debido a los retrasos de aduanas, podría demorar hasta dos meses que los casos transferidos lleguen a las oficinas internacionales de USCIS. Es importante notificar a USCIS o al Departamento de Estado si cambia la información de contacto del peticionario, representante, o del beneficiario. Para actualizar su dirección, presente el Formulario AR-11 o solicite su Cambio de Dirección en línea y, si corresponde, comuníquese con la oficina internacional, embajada o consulado que procesa su caso en el extranjero. La información de contacto de las oficinas internacionales está listada en la página de las Oficinas Internacionales.

Nuevas medidas de seguridad para refugiados que viajan para unirse a familiares

El 1 de febrero de 2018, USCIS y el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) implementaron nuevos procedimientos para asegurar que se les hagan investigaciones similares y exhaustivas a todas las personas admitidas como refugiados– ya sean el refugiado principal, familiares acompañantes, o refugiados que viajan para unirse.

Estas nuevas medidas de seguridad que aplicarán a los refugiados que viajan para unirse procesados en el extranjero incluyen:

  • Asegurar que todos los refugiados que viajan para unirse reciban el amplio estándar de verificaciones de antecedentes realizadas entre agencias que reciben todos los demás refugiados.
  • Solicitar que el refugiado que viaja para unirse presente su Formulario I-590, Registro para Clasificación como Refugiado (PDF, 652 KB) (PDF, 651.9 KB), en apoyo al Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado, del refugiado principal, más temprano en el proceso de adjudicación. USCIS o DOS se comunicarán directamente con los peticionarios para solicitar esta información hasta que se actualicen las instrucciones de presentación.
    • Nota: No puede utilizar el Formulario I-590 para solicitar el estatus de refugiado directamente con USCIS. Para información acerca del Programa Estadounidense de Admisiones de Refugiados, visite nuestra página de Refugiado.
  • Investigar a ciertos nacionales o personas apátridas contra las bases de datos clasificadas.
Información Adicional
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