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Programa de Procesamiento de Refugiados/Permisos Humanitarios para Menores en Honduras, El Salvador y Guatemala (CAM)

El 13 de junio de 2018, se presentó una querella en el Tribunal Federal para el Distrito del Norte de California, S.a. v. Trump, 18-cv-03539, en oposición a la decisión tomada en agosto de 2017 de cancelar el programa de Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos (CAM, por sus siglas en inglés), así como a otros asuntos relacionados. De acuerdo con la Sentencia Firme y Orden de Mandato Judicial permanente en S.A. v. Trump, expedida el 17 de mayo de 2019, así como con el acuerdo de avenimiento relacionado, USCIS reabrirá y continuará el procesamiento de ciertos casos de permisos humanitarios CAM bajo las políticas y procedimientos anteriores. Los casos afectados por este acuerdo incluyen a personas que han recibido una notificación de aprobación condicional de permiso de permanencia temporal, que luego USCIS rescindió en 2017, después de la cancelación del programa de permisos humanitarios CAM. Recientemente, USCIS envió por correo notificaciones de casos en las que se notifica a los padres y familiares cualificados acerca de los casos afectados por este acuerdo.

Para determinar la elegibilidad de su familiar a la reanudación del procesamiento del caso bajo los permisos humanitarios CAM: Verifique su Elegibilidad

Actualización: El 9 de noviembre de 2017, el Departamento de Estado dejó de aceptar nuevas solicitudes al Programa de Refugiados Menores Centroamericanos (CAM, por sus siglas en inglés). USCIS dejará de llevar a cabo entrevistas de casos CAM el 31 de enero de 2018. Después de esta fecha, aquellas personas que tengan solicitudes pendientes y no hayan sido entrevistadas recibirán una notificación que indicará las instrucciones adicionales.

Esta decisión fue tomada como parte de la evaluación general que hizo el gobierno estadounidense sobre el Programa de Admisiones de Refugiados del Año Fiscal 2018 (en inglés).

El programa CAM fue establecido en 2014 para proporcionar a ciertos menores en El Salvador, Guatemala y Honduras la oportunidad de ser considerados a reasentamiento como refugiados en Estados Unidos mientras estaban en su país natal.

Las personas que resultaban inelegibles al estatus de refugiado eran entonces consideradas por USCIS para la posibilidad de entrar a Estados Unidos bajo un permiso humanitario de permanencia temporal. La porción de permiso humanitario de permanencia temporal del programa CAM finalizó en agosto de 2017.

Por favor visite el sitio web (en inglés) del Departamento de Estado para más información.

Sobre el Programa

El Programa de Refugiados para Menores Centroamericanos (CAM, por sus siglas en inglés) proporciona a ciertos menores cualificados que son ciudadanos de El Salvador, Guatemala y Honduras la oportunidad  de solicitar estatus de refugiado y el posible reasentamiento en Estados Unidos.

Solo algunos padres que están legalmente presentes en los Estados Unidos son elegibles para ser considerados padres que cualifican y poder solicitar el acceso de sus hijos al programa. Cada menor cualificado debe ser soltero, menor de 21 años, y ser ciudadano de El Salvador, Guatemala u Honduras. En ciertos casos, el padre del menor cualificado y que está en el país podría también cualificar para acceder al programa si el padre que está en el país es el cónyuge legal del padre elegible que está en los Estados Unidos, así como también podrá acceder el hijo soltero del hijo cualificado si también es menor de 21 años. Vea a continuación para los detalles de elegibilidad.

El 26 de julio de 2016, el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) y DHS anunciaron que se ampliaría el programa CAM  para incluir a los familiares elegibles cuando estuvieran acompañados de un hijo cualificado:

  1. Hijos e hijas de un padre legalmente presente y basado en EE.UU. que son casados y mayores de 21 años de edad;
  2. El padre biológico de un hijo menor que cualifique y está en el país extranjero; y
  3. El cuidador  de un menor elegible que es también un familiar del padre elegible o menor que cualifique que están basados en EE.UU.

A partir del 15 de noviembre de 2016, DOS aceptó solicitudes en solicitar el acceso al programa a aquellos familiares adicionales elegibles. 

Elegibilidad

Menores que Cualifican

El menor que cualifica y que está en El Salvador, Guatemala u Honduras debe:

  • Ser el hijo (por ejemplo, hijo biológico, adoptivo o adoptado legalmente del padre elegible);
  • Ser soltero;
  • Ser menor de 21 años de edad;
  • Ser nacional de El Salvador, Guatemala u Honduras.

Familiares Elegibles

En algunos casos, otros familiares elegibles podrían tener acceso al programa, incluidos:

  • Menores solteros que son hijos del menor que cualifica y que son menores de 21 años de edad o los padres que están en el país pueden ser incluidos como familiares derivados.

Padre de un menor que cualifica que no es el padre elegible

Este programa está dirigido primordialmente a menores de 21 años, pero un padre de un hijo que cualifica podría ser incluido si:

  • Es parte del mismo hogar y unidad económica que el menor que cualifica,
  • Está legalmente casado con el padre elegible al momento de que éste presente la Declaración Jurada de Relación CAM(CAM-AOR, por sus siglas en inglés), y
  • Continúa casado legalmente con el padre elegible al momento de la admisión o permiso de entrada a los Estados Unidos.

Padre elegible

El padre elegible puede ser cualquier persona que tenga al menos 18 años de edad y esté legalmente presente en los Estados Unidos bajo una de las siguientes categorías:

  • Estatus de Residente Permanente
  • Estatus de Protección Temporal
  • Con Permiso de Permanencia Temporal
  • Receptor de Consideración de Acción Diferida
  • Receptor de Salida Forzosa Diferida; o
  • Receptor de una Suspensión de Remoción.

Permiso de Permanencia Temporal y Acción Diferida

Las personas con permiso de permanencia temporal (“parolees”, en inglés) y personas a quienes se les haya concedido acción diferida deben tener permiso de permanencia temporal o acción diferida vigente por un mínimo de un año. Para todas las demás categorías listadas anteriormente, son elegibles aquellas personas que están legalmente presentes y en un estatus migratorio válido al momento de presentación de la solicitud (esto significa en la fecha en que se presente la CAM-AOR).

Proceso de Solicitud

El padre elegible debe estar en una de las categorías de inmigración listadas anteriormente al momento de solicitar a este programa, así como al momento de admisión o permiso de permanencia del beneficiario de este programa.

El padre elegible que está en los Estados Unidos presenta el Formulario DS-7699, Declaración Jurada de Relación Familiar (AOR) para Menores que son Nacionales de El Salvador, Guatemala y Honduras (CAM-AOR). Este formulario solo puede ser accedido y completado con la ayuda de la agencia de reasentamiento designada (RA, por sus siglas en inglés). Para información adicional y una lista de las agencias de reasentamiento en las podría presentar el CAM-AOR visite el sitio web del Centro de Procesamiento de Refugiados del Departamento de Estado.

No hay tarifa para participar de este programa y se les prohíbe a las personas cobrar tarifas u honorarios por completar el formulario.

Pruebas de ADN

Deben realizarse pruebas de ADN para comprobar todas las relaciones consanguíneas. El padre que está en Estados Unidos pagará los costos iniciales de la prueba de ADN y se le podrían reembolsar los costos de la prueba SOLO si TODAS las relaciones biológicas reclamadas y analizadas medio de pruebas son confirmadas por los resultados de las pruebas del ADN.

Estatus de Refugiado

El estatus de refugiado es una forma de protección disponible para aquellos que cumplen con la definición de refugiado y son de especial preocupación humanitaria para los Estados Unidos. Para una definición legal del término ‘refugiado’, vea la sección 101(a)(42) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).

Tanto el niño cualificado como el familiar elegible deben evidenciar por separado la validez de su petición de refugiado para que se le conceda estatus de refugiado.

La elegibilidad al estatus de refugiado es determinada caso por caso por medio de una entrevista con un oficial de USCIS especialmente adiestrado.

Para más información sobre refugiados, visite la sección “Refugiados” de nuestro sitio web.

Actualización: El 25 de enero de 2017, el presidente Trump firmó una Orden Ejecutiva titulada Mejoras a la Seguridad en la Frontera y al Control de Inmigración. La sección 11 de dicha orden solicitó al Departamento de Seguridad  Nacional a tomar acción para asegurar que la autoridad de otorgar permisos humanitarios bajo la sección 212(d)(5) de INA sea ejercida caso por caso de acuerdo al lenguaje simple de dicha ley, y solo cuando una persona demuestre que tiene razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo. La secretaria interina de Seguridad Nacional  ha cancelado el programa de Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos (CAM, por sus siglas en inglés) a partir del 16 de agosto de 2017.  Por consiguiente, USCIS ya no considerará automáticamente las solicitudes de permisos humanitarios (“parole”)  presentadas por personas a quienes que les ha denegado el estatus de refugiado en El Salvador, Guatemala y Honduras bajo el programa de Permisos Humanitarios CAM.

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