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I-765, Solicitud de Autorización de Empleo

Aviso: El 29 de septiembre de 2020, el Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de California, en el caso Immigration Legal Resources Center et al., v. Wolf, et al., 20-cv-05883-JWS, prohibió a DHS implementar o hacer cumplir cualquier parte de la Regla de Desglose de Tarifas de USCIS y Cambios a Ciertos Otros Requisitos para Peticiones de Beneficios de Inmigración.

Mientras la regla esté detenida, continuaremos: 

  • La aceptación de los formularios de USCIS con las ediciones y tarifas vigentes;
  • El uso de las regulaciones y guías que actualmente están vigentes para adjudicar las solicitudes y peticiones. Esto incluye aceptar y adjudicar peticiones de exenciones de tarifas según dispuesto bajo el Manual de Campo para Adjudicadores (AFM) Capítulos 10.9 (PDF, 2.87 MB) y 10.10 (PDF, 2.87 MB).

Aviso: USCIS toma medidas para cumplir con la orden judicial preliminar del 11 de septiembre del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Maryland en el caso Casa de Maryland et al v. Chad Wolf.

Esta orden judicial preliminar proporciona medidas cautelares limitadas a los miembros de dos organizaciones, CASA de Maryland (CASA) y el Proyecto de Defensa del Solicitante de Asilo (ASAP), en la solicitud de la Eliminación de la Disposición de 30 días para Procesamiento de Formularios I-765 para Solicitudes de Autorización de Empleo y Regla sobre Solicitud de Asilo y Autorizaciones de Empleo para los Formularios I-589 y I-765 presentados por solicitantes de asilo que también son miembros de CASA o ASAP.

Por favor vea la sección, Orden Judicial  Preliminar Proporciona Medidas Cautelares Limitadas a los Miembros de CASA o ASAP en nuestra página web del Formulario I-765.

Aviso a los Solicitantes del Estatus de Residente Permanente a Largo Plazo de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI): Usted debe presentar el Formulario I-955 con su Formulario I-765. Solo podrá solicitar el estatus de residente permanente a largo plazo de CNMI hasta el 17 de agosto de 2020.

Ciertos extranjeros que están en Estados Unidos pueden utilizar este formulario para solicitar una autorización de empleo y un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). Otros extranjeros cuyos estatus migratorios les autorizan a trabajar en Estados Unidos sin restricciones también pueden utilizar el Formulario I-765 para solicitar un EAD.

Orden Judicial Preliminar Proporciona Medidas Cautelares Limitadas a los Miembros de CASA o ASAP

USCIS actualmente toma medidas para cumplir con la orden judicial preliminar del 11 de septiembre del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Maryland en el caso Casa de Maryland Inc., et al v. Chad Wolf, et. al., y proporciona medidas cautelares limitadas a los miembros de dos organizaciones, CASA de Maryland (CASA) y el Proyecto de Defensa del Solicitante de Asilo (ASAP), que presentan el Formulario I-589 o el Formulario I-765 como solicitantes de asilo. En particular, el tribunal ordenó la aplicación de la Eliminación de la Disposición de 30 días para Procesamiento de Formularios I-765 para Solicitudes de Autorización de Empleo y Regla sobre Solicitud de Asilo y Autorizaciones de Empleo para solicitantes de asilo que también son miembros de CASA o ASAP:

  • Eliminación del período de 30 días de adjudicación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo basada en una solicitud de asilo;
  • El requisito de presentar información biométrica y la tarifa relacionada como parte de la presentación de un Formulario I-765 basado en una solicitud de asilo;
  • El período de espera de 365 días para la elegibilidad al Documento de Autorización de Empleo (EAD) basado en una solicitud de asilo;
  • La prohibición del plazo de un año para la presentación, aplicable a un Formulario I-765 basado en una solicitud de asilo presentada el 25 de agosto de 2020 o después;
  • La regla de revisión discrecional, siempre que la agencia tenga la discreción de otorgar un Formulario I-765 basado en una solicitud de asilo, y
  • Eliminación de la regla que considera un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, completo si USCIS no lo rechaza dentro de 30 días posteriores a su recibo.

Si usted es miembro de CASA o ASAP, puede presentar su Formulario I-765 sin la tarifa de servicios biométricos bajo la orden judicial preliminar emitida bajo Casa de Maryland Inc. Et. al. v. Chad Wolf, et. al. Para presentar su Formulario I-765 sin la tarifa de servicios biométricos, debe incluir prueba de membresía en CASA o ASAP al presentar:

  1. Una copia de su tarjeta de membresía o
  2. Una carta de cualquiera de las organizaciones que certifique su membresía.  Los hijos menores de 21 años pueden presentar prueba de la membresía de sus padres junto con la evidencia documental que demuestre la relación entre padres e hijos, como una copia del certificado de nacimiento del hijo.

Coloque la evidencia de su membresía en CASA o ASAP inmediatamente detrás de su Formulario I-765.

Si presenta un Formulario I-765 completado correctamente con evidencia de su membresía en CASA o ASAP, aceptaremos su solicitud sin la tarifa de presentación de servicios biométricos. Tampoco requerimos que asista a una cita servicios biométricos para el Formulario I-765. Sin embargo, le requerimos asistir a una cita de servicios biométricos para el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, si ha asistido. Finalmente, adjudicaremos su Formulario I-765 según lo que emitió la orden judicial preliminar en Casa de Maryland Inc. Et. al. v. Chad Wolf, et. al.   

Los miembros de CASA o ASAP que tengan más preguntas deben comunicarse con CASA o ASAP directamente. Puede encontrar información de contacto para CASA en www.wearecasa.org y para ASAP en www.asylumadvocacy.org.

AVISO: Si no es miembro de CASA o ASAP, debe enviar la tarifa de servicios biométricos o una solicitud de exención de tarifas como se requiere en las instrucciones, cuando presente el Formulario I-765.

 

Qué Puede Ayudarle a Hacer este Formulario

Formularios y Documentos para Descargar

Detalles del Formulario

Fecha de Edición

08/25/20. Puede encontrar la fecha de edición en la parte inferior del formulario e instrucciones.

Las fechas están escritas en el formato mm/dd/aa.

Dónde Presentar la Solicitud

La dirección de presentación dependerá de la razón por la cual usted está haciendo la solicitud y la categoría de elegibilidad que usted escribió en la pregunta 27 del formulario. Para obtener una lista de direcciones, verifique las Direcciones de Presentación del Formulario I-765. Si va a presentar su solicitud en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS, por favor, lea nuestros consejos para la presentación de solicitudes.

Consejos para presentar su Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo:

Complete todas las secciones del formulario.

¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.

Tarifa de Presentación
$410.

Usted podría estar exento de pagar la tarifa de presentación. Vea las instrucciones del formulario para más información.

Usted debe pagar una tarifa de $85 por concepto de servicios biométricos, si presenta su solicitud bajo una de las siguientes categorías de elegibilidad:

  • (c)(8) Solicitante con una solicitud de asilo pendiente que pide un EAD inicial o la renovación;
  • (c)(33) Va a solicitar Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés);
  • (c)(35) Es un beneficiario de una petición de inmigrante basada en el empleo que enfrenta circunstancias apremiantes;
  • (c)(36) Es el cónyuge o hijo soltero dependiente de un beneficiario de una petición de inmigrante basada en el empleo que enfrenta circunstancias apremiantes, o
  • (c)(37) Solicitante de estatus de residente a largo plazo de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés).

Aviso a los solicitantes que corresponden bajo (c)(33) y (c)(37): No hay exenciones de tarifas para la tarifa de presentación base para el Formulario I-765 ($410) ni para la tarifa de servicios biométricos ($85).

Ninguna otra categoría de elegibilidad deberá enviar un pago por concepto de servicios biométricos.

Algunas personas podrían estar exentas del pago de tarifas. Vea las instrucciones del formulario para más información.

Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de cajero. Cuando vaya a presentar su solicitud en una Localidad Segura de USCIS, también puede pagar con una tarjeta de crédito por medio del Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacerlo pagadero a nombre de U.S. Department of Homeland Security. Por favor, tenga en cuenta que los centros de servicio no pueden procesar pagos con tarjetas de crédito. 

Cuando usted envía un pago, acepta pagar un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación y de servicios biométricos son finales y no reembolsables, sin importar cualquier acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira su solicitud. Utilice el Calculador de Tarifas (en inglés) para ayudarle a determinar su tarifa de presentación.

Lista de Cotejo Opcional sobre Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)

Vea las lista de cotejo sobre la evidencia inicial requerida

Instrucciones Especiales

Reemplazar una Tarjeta que Contiene información Incorrecta

  • Si la tarjeta que le expedimos contiene información incorrecta que no se deba a nuestro error, debe usar las localidades de presentación del Formulario I-765 asociado con su categoría de elegibilidad.
  • Si la tarjeta que le expedimos contiene información incorrecta debido a un error nuestro, debe enviar una carta que explique el error y la evidencia para demostrar cuál debe ser la información correcta, junto con la tarjeta que contiene el error, al centro de servicio o Centro Nacional de Beneficios que aprobó su Formulario I-765 más reciente. Su notificación de aprobación I-765 indicará qué localidad aprobó su solicitud.

Aviso a los Solicitantes bajo LRIF: Si usted va a presentar el Formulario I-765 en calidad de solicitante de ajuste de estatus a base de Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos (LRIF, por sus siglas en inglés), debe escribir “(c)(9)” como su categoría de elegibilidad en la Parte 2, Ítem Número 27 de su Formulario I-765. Vea la página de LRIF para más información sobre ajustar estatus bajo LRIF.

Aviso: Para ser considerado a DACA, debe presentar:

  • El Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia;
  • El Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
  • El Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo; y
  • El pago de tarifas correspondiente.

Aviso a los Peticionarios de Visas U: Si usted es un peticionario principal de una visa de no inmigrante U podrá obtener una autorización de empleo como resultado de su estatus. Después que aprobemos la petición que da base al estatus de no inmigrante U, le emitiremos automáticamente un documento de autorización de empleo. Esto significa que no tendrá que presentar el Formulario I-765.

Si usted es un familiar derivado que reside en  Estados Unidos también podría obtener una autorización de empleo a base de su estatus. Después que aprobemos la petición que da base al estatus de no inmigrante U derivado, no emitiremos un EAD; tendrá que presentar un Formulario I-765.

Solo expediremos EAD para beneficiarios principales y derivados después que una petición de base de estatus de no inmigrante U haya sido aprobada, sin importar cuándo haya presentado el Formulario I-765.

Si se alcanza la cantidad máxima reglamentaria de visas U durante un año fiscal y utilizamos el proceso de lista de espera descrito en 8 CFR 214.14(d)(2), los peticionarios del estatus de no inmigrante U y sus familiares derivados que están en los Estados Unidos pueden solicitar una autorización de empleo con el Formulario I-765 basado en la acción diferida. Solo podemos aprobar una solicitud de autorización de empleo basada en la consideración de acción diferida después que DHS haya diferido acción en su caso, sin importar cuándo usted haya presentado el Formulario I-765.

Aviso a los Solicitantes de Asilo: Si usted es un solicitante de asilo, por favor vea las páginas de Asilo para conocer los criterios de elegibilidad, incluso la información sobre los efectos de los retrasos causados por los solicitantes en la adjudicación de su Formulario I-765.

Notificación electrónica: Para recibir un mensaje de texto y/o correo electrónico cuando aceptemos su Formulario I-765, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud y adjúntelo al frente de la primera solicitud en el paquete.

Información Adicional
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