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Opciones Discrecionales para Militares, Nuevos Reclutas y sus Familias

Reconocemos los importantes sacrificios que hacen los miembros de las Fuerzas Armadas, los veteranos, los nuevos enlistados y sus familias. A fin de apoyar a estas personas, proveemos opciones discrecionales tales como el permiso de permanencia temporal en el país (“parole in place”) o la acción diferida, que se determinan según cada caso individual.

Permiso de Permanencia en el País (“Parole-in-place”)

Podríamos conceder, caso por caso, un permiso de permanencia temporal en el país (“parole in place”) por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo, bajo la sección 212(d)(5)(A) de INA. Usted puede ser elegible al permiso de permanencia temporal en el país en incrementos de un año si es el cónyuge, viudo(a), padre/madre o hijo(a) de:

  • Un miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas de EE.UU.;
  • Un miembro de la Fuerza Seleccionada de la Reserva de las Fuerzas Armadas; o
  • Una persona (viva o fallecida) que sirvió previamente en servicio activo de la Fuerza Seleccionada de la Reserva y no fue separado deshonorablemente.

Si usted entró a EE.UU. legalmente, pero permaneció en el país más allá del tiempo establecido por su visa (o está en Estados Unidos más allá de su período de estadía autorizada), usted no es elegible para obtener el permiso de permanencia temporal en el país (“parole in place”) porque no es un solicitante de admisión. Sin embargo, puede ser elegible para la acción diferida. Para más información visite la sección de Acción Diferida a continuación.

Para solicitar un permiso de permanencia temporal en el país (“parole in place”) usted debe presentar los siguientes documentos con la oficina de USCIS que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia (familias militares que están asignadas a un área distinta al de su lugar permanente de residencia pueden presentar su petición en la oficina con jurisdicción sobre cualquiera de las dos localidades):

  • Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje completado (no se le requiere pagar la tarifa de presentación). Debe escribir “Military PIP” en la Parte 2, en vez de marcar una casilla; 
  • Evidencia de la relación familiar, como por ejemplo:
    • Certificado de matrimonio
    • Documentación que evidencie una terminación de matrimonio anterior
    • Certificado de nacimiento del hijo
    • Certificado de nacimiento del militar que incluya el nombre del padre/madre
    • Prueba de inscripción en el Sistema de Informes de Elegibilidad de Alistamiento  de la Defensa (DEERS, por sus siglas en inglés)
  • Evidencia de que su familiar es un miembro actual o fue miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, como por ejemplo, una fotocopia del frente y el reverso de la Tarjeta de Identificación Militar del miembro de la milicia o del Formulario DD-214;
  • Dos fotografías a color, idénticas tipo pasaporte, y
  • Evidencia de cualquier factor favorable adicional que usted desee que consideremos.

Para información acerca del permiso de permanencia en el país, vea el Capítulo 21.1 (c)1 del Manual para Adjudicadores, (en inglés).

Acción Diferida

La acción diferida es una forma de discreción procesal para diferir la remoción (deportación) de una persona por un período de tiempo específico. Si USCIS le concede acción diferida, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) considera que usted está presente en EE.UU. de manera legal por el período en que la acción diferida está vigente. La acción diferida NO le confiere un estatus legal, ni le excusa de cualquier período de presencia ilegal presente o futura.

Bajo las reglamentaciones existentes, si su caso ha sido diferido, usted es elegible para solicitar la autorización de empleo por el período de acción diferida, si puede demostrar “necesidad económica de empleo”. DHS, a discreción, puede cancelar la acción diferida en cualquier momento.

Usted puede ser elegible a la acción diferida en incrementos de dos años si es el cónyuge, viudo(a), padre/madre o hijo(a) de:

  • Un miembro activo de las Fuerzas Armadas de EE.UU.;
  • Una persona en la Fuerza Seleccionada de la Reserva; o  
  • Una persona (viva o fallecida) que sirvió previamente en servicio activo en la Fuerza Seleccionada de la Reserva y no ha sido separado deshonorablemente.

Además, las personas enlistadas en el Programa de Alistamientos Vitales de Interés Nacional en el Programa de Entrada Aplazada del Departamento de la Defensa (DEP, por sus siglas en inglés), pueden ser elegibles a la acción diferida. Cónyuges, padre/madre o hijo de nuevos reclutas en DEP también pueden ser elegibles para la acción diferida. 

Para solicitar acción diferida, usted puede presentar lo siguiente ante el director de la oficina de USCIS con jurisdicción sobre su lugar de residencia (familias militares que están asignados a un área distinta al de su lugar permanente de residencia pueden presentar su petición en la oficina con jurisdicción sobre cualquiera de las dos localidades):

  • Una carta que explique la base de la petición de acción diferida;
  • Copia del Formulario DD 4, Documento de Reclutamiento/ Reeliste; 
  • Evidencia de otros factores que fundamenten el ejercicio de discreción favorable a modo de acción diferida;
  • Prueba de la relación familiar, si su solicitud está basada en una relación familiar con el militar, veterano o recluta tal como:
    • Certificado de matrimonio;
    • Documentación que evidencie una terminación de matrimonio previo;
    • Certificado de nacimiento del hijo;
    • Certificado de nacimiento del militar que incluya el nombre del padre/madre;
    • Prueba de inscripción en el Sistema de Informes de Elegibilidad de Alistamiento de la Defensa (DEERS, por sus siglas en inglés).
  • Comprobante de  residencia en Estados Unidos al momento de la muerte del familiar (si es familiar sobreviviente);
  • Prueba de identidad y nacionalidad;
  • Si aplica, cualquier documento que el ciudadano extranjero utilizara para entrar legalmente a Estados Unidos;
  • Formulario G-325A, Información Biográfica; y
  • Dos fotos a color idénticas tipo pasaporte.

Para información acerca de la acción diferida y como solicitarla, vea el Capítulo 21.1 (c)1 del Manual para Adjudicadores sobre Adjudicaciones de Campo.

Programa de Permisos de Permanencia Temporal Para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial

Efectivo el 8 de junio de 2016, ciertos filipinos que son veteranos de la Segunda Guerra Mundial y sus cónyuges que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (LPR, por sus siglas en inglés) pueden solicitar un permiso de permanencia temporal para ciertos familiares. Para más información vea la página del Programa de Permisos para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial.

Contáctenos

Si usted o su familiar tiene preguntas acerca de las opciones discrecionales, por favor comuníquese con la línea gratuita de Ayuda a Militares 877-CIS-4MIL (877-247-4645, TTY 800 877-8339). Para más información vea nuestra página de Línea de Ayuda a Militares. Usted puede programar en línea su cita con un oficial de inmigración de USCIS.

 

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